Aprobado un trasvase de 18 hectómetros cúbicos del Tajo al Segura para salvar el arbolado murciano

Sáb, 22/10/2005

Europa Press

El Consejo de Ministros ha aprobado un trasvase de dieciocho hectómetros cúbicos para regadío desde el Tajo a la Cuenca del Segura para evitar daños irreparables en el arbolado de la Región de Murcia.
Según el Gobierno, esta decisión ha sido adoptada en base a la actual situación que viven dichos cultivos, de acuerdo con el informe presentado por la Ministra de Agricultura.
Esta cuantía se anticipa de los sesenta hectómetros cúbicos que el Consejo de Ministros considera el máximo posible a aportar al regadío de la cuenca del Segura durante todo el año hidrológico, según la predicción existente, la cual se tomó como base también para la anterior decisión del Consejo de Ministros.
El Consejo de Ministros celebrado el pasado 30 de septiembre autorizó el trasvase de 39 hectómetros cúbicos de agua para abastecimiento desde los embalses de la cabecera del Tajo a la cuenca del Segura para el primer trimestre del año hidrológico (octubre-diciembre), y se reservó la posibilidad de revisión, en el plazo de un mes, de algún desembalse posterior que permitiera minimizar los efectos de la sequía en los cultivos leñosos de la cuenca del Segura.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega dijo que esta decisión mantiene la línea marcada en anteriores Consejos de Ministros y tiene en cuenta la solidaridad de todas las regiones de España.
"Decisiones de esta naturaleza no siempre agradan a todos, pero es obligación del Gobierno decidir, de acuerdo con los criterios de la prudencia y la responsabilidad, y desde esa perspectiva, tomar las decisiones que creemos necesarias, y que afectan al interés general de todos los ciudadanos", declaró.
Por otra parte, el Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto de medidas excepcionales para la gestión de recursos hidráulicos en las cuencas hidrográficas de los ríos Júcar, Segura y Tajo, que permitirá tomar medidas extraordinarias en materia de agua cuando así lo exijan las circunstancias para corregir precisamente los efectos del déficit de agua.
USO DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO.
Asi, el decreto otorga a los órganos rectores de las Confederaciones Hidrográficas facultades extraordinarias, como, por ejemplo, la posibilidad de modificar las condiciones de utilización del dominio público hidráulico. Se sancionará con multas de hasta 600.000 euros el incumplimiento de las medidas establecidas por las Confederaciones Hidrográficas.
De la Vega declaró a este respecto que este decreto dota a la administración hidráulica de instrumentos legales para que le permitan en estas situaciones extraordinarias proceder a ordenar los recursos hídricos de la forma más conveniente al interés general, es decir.
Precisó además que este 'decreto de sequía' supera a anteriores aprobados en situaciones similares, "en el sentido de que asegura más garantías, más transparencias en cuanto a la obligación de informar de los presidentes de las confederaciones hidrográficas".
Las Juntas de Gobierno de las Confederaciones Hidrográficas afectadas quedan autorizadas para modificar temporalmente las condiciones de utilización del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el título legal que haya dado lugar a esa utilización, y para establecer las reducciones de suministro hidráulico que sean precisas para la justa y racional distribución de los recursos disponibles, por lo que quedan limitados los derechos concesionales correspondientes a estas dotaciones.
También podrán modificar los criterios de prioridad para la asignación de recursos a los distintos usos del agua, las condiciones fijadas en las autorizaciones de vertido y las asignaciones y reservas previstas en los planes hidrológicos. Además, podrán adaptar el régimen de explotación de los aprovechamientos hidroeléctricos a las necesidades y exigir a los usuarios la instalación inmediata de dispositivos de control y medición del consumo de agua.
El Ministerio de Medio Ambiente ha tomado la decisión de proponer esta norma a la vista de la grave situación en las cuencas de los ríos Segura, Júcar y Tajo, dado que el nivel de los embalses se sitúa, respectivamente, en el 10 por 100, 15 por 100 y el 30 por 100 de su capacidad, y teniendo en cuenta, en el caso de la cuenca del Tajo, la extrema gravedad de la situación de sus embalses de cabecera, así como las condiciones existentes en la Comunidad de Madrid. En la elaboración de este Real Decreto han sido oídas las Confederaciones Hidrográficas del Júcar, Segura y Tajo.