M.AMBIENTE-SEQUIA Unico uso agua prioritario en toda España es abastecer población
Vie, 30/09/2005
El único uso del agua que es prioritario para todas las cuencas hidrográficas españolas es, según la legislación vigente, el abastecimiento a la población, y éste incluye el suministro a las empresas que tienen un consumo bajo de agua y que están situadas en los núcleos urbanos.
Cada una de las nueve confederaciones hidrográficas españolas puede establecer un orden de prioridades diferentes para el uso del agua, pero por encima de todas ellas está el abastecimiento a la población, un punto que ninguna de ellas puede variar.
La Ley de Aguas establece además, con carácter general, un orden de preferencia de usos del agua y tras el suministro a la población aparecen los regadíos y los usos agrarios.
A continuación, en ese orden aparecen los usos industriales para la producción de energía eléctrica; otros usos industriales; las actividades de acuicultura y las actividades recreativas.
El último lugar lo ocupan los usos para la navegación y el transporte acuático.
Aunque las cuencas hidrográficas pueden variar esas prioridades de acuerdo con las especificidades de cada territorio, no tienen competencias para fijar las prioridades de consumo de agua en las ciudades.
Esa competencia corresponde a las sociedades o empresas en las que está delegada la gestión del agua, tales como el Canal de Isabel II en Madrid o Aguas de Barcelona.
Ante una situación de sequía extrema son estas empresas las que deciden las medidas que se deben adoptar para conseguir disminuir el consumo y ahorrar agua y también cómo se escalonan esas medidas.
De hecho, el Canal de Isabel II ya ha decretado el nivel de alerta "1" por sequía, lo que implica la obligación de reducir el consumo de agua con medidas que, de momento, no suponen restricciones del suministro doméstico.
Las medidas que implica esta decisión del Canal incluyen limitaciones en los riegos de parques públicos no históricos y en baldeo de calles, llenado de piscinas y utilización de fuentes ornamentales que no dispongan de sistemas de reciclado de agua.
La Ley del Plan Hidrológico Nacional incluyó una amplia revisión de la Ley de Aguas que no afectó al orden de preferencias de uso, pero sí incluyó entre sus novedades la obligación de las confederaciones hidrográficas de emitir un informe previo sobre cualquier plan que aprueben las Comunidades Autónomas y que implique la utilización de nuevos recursos hídricos.
De esa forma, el Gobierno quiere asegurar la disponibilidad efectiva de agua antes de la ejecución de cualquier plan.
Cada una de las nueve confederaciones hidrográficas españolas puede establecer un orden de prioridades diferentes para el uso del agua, pero por encima de todas ellas está el abastecimiento a la población, un punto que ninguna de ellas puede variar.
La Ley de Aguas establece además, con carácter general, un orden de preferencia de usos del agua y tras el suministro a la población aparecen los regadíos y los usos agrarios.
A continuación, en ese orden aparecen los usos industriales para la producción de energía eléctrica; otros usos industriales; las actividades de acuicultura y las actividades recreativas.
El último lugar lo ocupan los usos para la navegación y el transporte acuático.
Aunque las cuencas hidrográficas pueden variar esas prioridades de acuerdo con las especificidades de cada territorio, no tienen competencias para fijar las prioridades de consumo de agua en las ciudades.
Esa competencia corresponde a las sociedades o empresas en las que está delegada la gestión del agua, tales como el Canal de Isabel II en Madrid o Aguas de Barcelona.
Ante una situación de sequía extrema son estas empresas las que deciden las medidas que se deben adoptar para conseguir disminuir el consumo y ahorrar agua y también cómo se escalonan esas medidas.
De hecho, el Canal de Isabel II ya ha decretado el nivel de alerta "1" por sequía, lo que implica la obligación de reducir el consumo de agua con medidas que, de momento, no suponen restricciones del suministro doméstico.
Las medidas que implica esta decisión del Canal incluyen limitaciones en los riegos de parques públicos no históricos y en baldeo de calles, llenado de piscinas y utilización de fuentes ornamentales que no dispongan de sistemas de reciclado de agua.
La Ley del Plan Hidrológico Nacional incluyó una amplia revisión de la Ley de Aguas que no afectó al orden de preferencias de uso, pero sí incluyó entre sus novedades la obligación de las confederaciones hidrográficas de emitir un informe previo sobre cualquier plan que aprueben las Comunidades Autónomas y que implique la utilización de nuevos recursos hídricos.
De esa forma, el Gobierno quiere asegurar la disponibilidad efectiva de agua antes de la ejecución de cualquier plan.