Sequía .- Las medidas para paliar los daños por sequía en el sector agrícola y ganadero entran en vigor hoy
Mié, 22/06/2005
El Real Decreto Ley por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario y ganadero por los efectos de la sequía entrará en vigor a partir de hoy, según publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes esta norma con el fin de garantizar la continuidad de la actividad productiva de las explotaciones ante el persistente déficit de precipitaciones en los últimos meses.
Dicho Real Decreto, en el que han trabajado los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), Trabajo y Asuntos Sociales, Economía y Hacienda y Medio Ambiente, incluye medidas fiscales y sociales, créditos, modernización de regadíos y, con carácter excepcional, ayudas directas en forma de minoración de las amortizaciones y exenciones a la Seguridad Social.
El Real Decreto establece medidas de apoyo y ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en las zonas afectadas por la sequía que hayan sufrido pérdidas de producción brutas en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas y de un 30 por ciento en las demás zonas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Unión Europea.
PRESTAMOS DEL ICO POR 750 MILLONES.
Entre las medidas previstas se establece una línea de préstamos de mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por un importe total de 750 millones de euros, con dos modalidades, una con bonificaciones y otra reservada a situaciones de excepcional gravedad en ámbitos geográficos y producciones agrarias concretas, en las que se contemplaran ayudas directas en forma de subvenciones a la amortización de principal.
Las líneas de crédito están destinadas a titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino y porcino en régimen extensivo, así como para explotaciones apícolas, y para explotaciones agrícolas de secano con pérdidas de un 20 y 30% de su producción, según se trate o no de zonas desfavorecidas, o de regadío que hayan tenido una reducción en las dotaciones de agua de, al menos, el 20 por ciento de las habitualmente disponibles.
MEDIDAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En el texto aprobado se recogen igualmente medidas dirigidas a adecuar las cargas tributarias a la capacidad adquisitiva de los titulares afectados, con reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias, y medidas laborales y de Seguridad Social.
Las empresas y trabajadores por cuenta propia titulares de las explotaciones afectadas por la sequía podrán solicitar, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2005 a febrero de 2006.
Por otra parte, y como medida excepcional no adoptada con anterioridad en el marco de una sequía, los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) como trabajadores por cuenta propia, o en un Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) en agricultura, ganadería, caza y silvicultura, en las zonas afectadas por la sequía, podrán solicitar una reducción del 50 por ciento en el pago de las cuotas fijas mensuales correspondientes al periodo de julio de 2005 a febrero de 2006.
OBRAS HIDRAÚLICAS URGENTES
Con objeto de paliar el impacto negativo de la sequía en los regadíos y mejorar el aprovechamiento y gestión del agua, el Real Decreto prevé la realización urgente de determinadas obras hidráulicas para la modernización y mejora de regadíos existentes.
También se establecerán exenciones en las tarifas de utilización del agua y canon de regulación.
Otra medida prevista en el texto aprobado en Consejo de Ministros es la construcción de abrevaderos o puntos de suministro de agua para atender las necesidades de las explotaciones ganaderas en régimen extensivo en las que se hayan agotado las fuentes de suministro habituales, previo informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, obras que se financiarán con cargo a los presupuestos de MAPA por un importe máximo de 5 millones de euros.
MEDIDAS EXCEPCIONALES POR HELADAS
Por otro lado, el Real Decreto incluye también nuevas medidas excepcionales de carácter urgente destinadas a restablecer lo antes posible la normalidad económica de las zonas afectadas por las heladas registradas en enero, febrero y marzo.
Por un lado, se extenderán las medidas laborales y de Seguridad Social a subsectores directamente vinculados con el sector agrario como los de manipulado y transformación de las frutas y productos agrícolas, y por otro, se aplicará la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo y a la renta agraria, en favor de los trabajadores eventuales agrarios afectados por las heladas
El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes esta norma con el fin de garantizar la continuidad de la actividad productiva de las explotaciones ante el persistente déficit de precipitaciones en los últimos meses.
Dicho Real Decreto, en el que han trabajado los ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), Trabajo y Asuntos Sociales, Economía y Hacienda y Medio Ambiente, incluye medidas fiscales y sociales, créditos, modernización de regadíos y, con carácter excepcional, ayudas directas en forma de minoración de las amortizaciones y exenciones a la Seguridad Social.
El Real Decreto establece medidas de apoyo y ayudas a los titulares de las explotaciones agrarias situadas en las zonas afectadas por la sequía que hayan sufrido pérdidas de producción brutas en los cultivos o en los aprovechamientos ganaderos de, al menos, un 20 por ciento de la producción normal en zonas desfavorecidas y de un 30 por ciento en las demás zonas, de acuerdo con los criterios establecidos por la Unión Europea.
PRESTAMOS DEL ICO POR 750 MILLONES.
Entre las medidas previstas se establece una línea de préstamos de mediación del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por un importe total de 750 millones de euros, con dos modalidades, una con bonificaciones y otra reservada a situaciones de excepcional gravedad en ámbitos geográficos y producciones agrarias concretas, en las que se contemplaran ayudas directas en forma de subvenciones a la amortización de principal.
Las líneas de crédito están destinadas a titulares de explotaciones de ganado bovino, ovino, caprino, equino y porcino en régimen extensivo, así como para explotaciones apícolas, y para explotaciones agrícolas de secano con pérdidas de un 20 y 30% de su producción, según se trate o no de zonas desfavorecidas, o de regadío que hayan tenido una reducción en las dotaciones de agua de, al menos, el 20 por ciento de las habitualmente disponibles.
MEDIDAS LABORALES Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
En el texto aprobado se recogen igualmente medidas dirigidas a adecuar las cargas tributarias a la capacidad adquisitiva de los titulares afectados, con reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias, y medidas laborales y de Seguridad Social.
Las empresas y trabajadores por cuenta propia titulares de las explotaciones afectadas por la sequía podrán solicitar, previa justificación de los daños sufridos, una moratoria de un año sin interés en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio de 2005 a febrero de 2006.
Por otra parte, y como medida excepcional no adoptada con anterioridad en el marco de una sequía, los titulares de explotaciones agrarias inscritos en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social (REASS) como trabajadores por cuenta propia, o en un Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA) en agricultura, ganadería, caza y silvicultura, en las zonas afectadas por la sequía, podrán solicitar una reducción del 50 por ciento en el pago de las cuotas fijas mensuales correspondientes al periodo de julio de 2005 a febrero de 2006.
OBRAS HIDRAÚLICAS URGENTES
Con objeto de paliar el impacto negativo de la sequía en los regadíos y mejorar el aprovechamiento y gestión del agua, el Real Decreto prevé la realización urgente de determinadas obras hidráulicas para la modernización y mejora de regadíos existentes.
También se establecerán exenciones en las tarifas de utilización del agua y canon de regulación.
Otra medida prevista en el texto aprobado en Consejo de Ministros es la construcción de abrevaderos o puntos de suministro de agua para atender las necesidades de las explotaciones ganaderas en régimen extensivo en las que se hayan agotado las fuentes de suministro habituales, previo informe favorable del Ministerio de Medio Ambiente, obras que se financiarán con cargo a los presupuestos de MAPA por un importe máximo de 5 millones de euros.
MEDIDAS EXCEPCIONALES POR HELADAS
Por otro lado, el Real Decreto incluye también nuevas medidas excepcionales de carácter urgente destinadas a restablecer lo antes posible la normalidad económica de las zonas afectadas por las heladas registradas en enero, febrero y marzo.
Por un lado, se extenderán las medidas laborales y de Seguridad Social a subsectores directamente vinculados con el sector agrario como los de manipulado y transformación de las frutas y productos agrícolas, y por otro, se aplicará la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo y a la renta agraria, en favor de los trabajadores eventuales agrarios afectados por las heladas