El juez rechaza el recurso de los regantes contra la traída de aguas El fallo considera que el abastecimiento desde Yesa no vulnera el plan de cuenca
Jue, 13/01/2005
La Audiencia Nacional ha desestimado el recurso contencioso-administrativo que presentó la Comunidad General de Regantes de Bardenas contra la decisión del Ministerio de Medio Ambiente de aprobar definitivamente el proyecto de abastecimiento a Zaragoza con agua del embalse pirenaico de Yesa. La sentencia considera que esta actuación no vulnera el Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro y rechaza todas las alegaciones que planteó la organización de riego. El fallo, de hace unos días, llega más de tres años después del recurso y con la obra a punto de concluirse.
El proyecto para abastecer Zaragoza y su entorno con agua de Yesa (mediante una tubería de 73 kilómetros desde la acequia de Sora) provocó una fuerte polémica entre los regantes de Bardenas. Estos veían amenazado el futuro de su sistema si se acometía la traída de aguas con anterioridad al recrecimiento del citado embalse, del que son beneficiarios. El hecho de que el consumo de agua de boca tenga, por ley, prioridad sobre cualquier otro uso les hacía temer que en épocas de escasez y con la presa sin ampliar el riego se viera perjudicado en favor del abastecimiento.
El malestar se plasmó en un recurso que Bardenas hizo firme en septiembre del 2001, contra la resolución de 17 de diciembre de 1999 por la que la Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente aprobó definitivamente el proyecto.
Entre otras cosas, los regantes argumentaron que según el plan de la cuenca del Ebro la traída de aguas sólo estaba prevista con Yesa recrecido. La sentencia responde que no se vulnera el plan del Ebro, porque el proyecto de abastecimiento establece que para hacer llegar agua a Zaragoza se utilizarán "únicamente sobrantes del río Aragón que se verterían por el aliviadero de la presa de Yesa".
EL PUNTO DE TOMA El fallo judicial también rechaza que pueda haber problemas por la elección del punto en el que se tomará el agua de Yesa, en el kilómetro 36,7 de la acequia de Sora, pese a lo que aducen los regantes. Según el tribunal, esta decisión está bien justificada técnicamente y permitirá "atender las demandas preferentes actuales y futuras de Bardenas y la demanda de abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno".
La sentencia niega, igualmente, que haya trato discriminatorio hacia Bardenas en beneficio del Canal Imperial de Aragón y aduce que a la primera organización "no se la priva de los recursos regulados del embalse de Yesa, con la presa actual, ni se la relega en el orden de prioridades de uso (...)".
CAPACIDAD DE DECISION El proyecto de abastecimiento, que está declarado de interés general desde agosto de 1998, se incluye --como recuerda la Audiencia Nacional-- dentro de la "potestad discrecional de la Administración competente, en cuanto supone la elección de la mejor solución para definir la ejecución de esas obras hidráulicas que han sido declaradas de interés general (...)".
El fallo judicial, que se comunicó el mes pasado a las partes, desestima el recurso de Bardenas más de tres años después de su presentación y cuando están a punto de concluirse las obras de este abastecimiento. Rechaza "todas las pretensiones" de la organización de riego y no hace imposición expresa de las costas procesales. También señala que contra la sentencia cabe recurso de casación
El proyecto para abastecer Zaragoza y su entorno con agua de Yesa (mediante una tubería de 73 kilómetros desde la acequia de Sora) provocó una fuerte polémica entre los regantes de Bardenas. Estos veían amenazado el futuro de su sistema si se acometía la traída de aguas con anterioridad al recrecimiento del citado embalse, del que son beneficiarios. El hecho de que el consumo de agua de boca tenga, por ley, prioridad sobre cualquier otro uso les hacía temer que en épocas de escasez y con la presa sin ampliar el riego se viera perjudicado en favor del abastecimiento.
El malestar se plasmó en un recurso que Bardenas hizo firme en septiembre del 2001, contra la resolución de 17 de diciembre de 1999 por la que la Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente aprobó definitivamente el proyecto.
Entre otras cosas, los regantes argumentaron que según el plan de la cuenca del Ebro la traída de aguas sólo estaba prevista con Yesa recrecido. La sentencia responde que no se vulnera el plan del Ebro, porque el proyecto de abastecimiento establece que para hacer llegar agua a Zaragoza se utilizarán "únicamente sobrantes del río Aragón que se verterían por el aliviadero de la presa de Yesa".
EL PUNTO DE TOMA El fallo judicial también rechaza que pueda haber problemas por la elección del punto en el que se tomará el agua de Yesa, en el kilómetro 36,7 de la acequia de Sora, pese a lo que aducen los regantes. Según el tribunal, esta decisión está bien justificada técnicamente y permitirá "atender las demandas preferentes actuales y futuras de Bardenas y la demanda de abastecimiento de agua a Zaragoza y su entorno".
La sentencia niega, igualmente, que haya trato discriminatorio hacia Bardenas en beneficio del Canal Imperial de Aragón y aduce que a la primera organización "no se la priva de los recursos regulados del embalse de Yesa, con la presa actual, ni se la relega en el orden de prioridades de uso (...)".
CAPACIDAD DE DECISION El proyecto de abastecimiento, que está declarado de interés general desde agosto de 1998, se incluye --como recuerda la Audiencia Nacional-- dentro de la "potestad discrecional de la Administración competente, en cuanto supone la elección de la mejor solución para definir la ejecución de esas obras hidráulicas que han sido declaradas de interés general (...)".
El fallo judicial, que se comunicó el mes pasado a las partes, desestima el recurso de Bardenas más de tres años después de su presentación y cuando están a punto de concluirse las obras de este abastecimiento. Rechaza "todas las pretensiones" de la organización de riego y no hace imposición expresa de las costas procesales. También señala que contra la sentencia cabe recurso de casación