El Supremo rebaja en un millón la sanción a Boliden por el vertido

Jue, 25/11/2004

El Día de Córdoba

El Tribunal Supremo ha rebajado en 1.352.772 euros una de las tres sanciones que el Consejo de Ministros impuso a la empresa Boliden para reponer el terreno al estado anterior a la rotura de la balsa de almacenamiento de residuos de Aznalcóllar, en abril de 1998.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha estimado parcialmente el recurso que la empresa minera presentó contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de agosto de 2002 y modifica en 1.352.772 euros esa sanción, que se elevaba a 41.606.316,75 euros. Sin embargo, la sentencia del Supremo confirma las otras dos sanciones del Consejo de Ministros tras el estudio del expediente instruido por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG), por el que se impuso a Boliden una sanción de 601.012,10 euros por considerarla responsable de una infracción de la Ley de Aguas, así como la obligación de reparar los daños ocasionados al dominio público hidráulico, que se calculan en 2.780.181,66 euros.

El Alto Tribunal rebaja en 1.352.772 euros la tercera sanción al considerar que en determinadas partidas incluidas en la cantidad señalada por el Consejo de Ministros "no hay elemento alguno que relacione las expropiaciones con la necesidad de reparar el dominio público hidráulico, ni siquiera con la rotura de la presa". La sentencia también anula la partida para "asegurar el Parque de Doñana de las crecidas del río Guadalquivir y embalsar el agua de precipitación y escorrentía superficial del coto, efectuando trabajos de reparación y mejora en esos elementos de protección, ya que nada tienen que ver con la rotura de la balsa de residuos". Tampoco advierte el Supremo conexión entre la partida denominada "Contratación de un servicio de vigilancia jurada de la depuradora de Entremuros" con la restauración de los terrenos afectados por el vertido.

El fallo recuerda que la Administración "sólo es competente para acordar dicha reposición cuando se trata de bienes del dominio público hidráulico, pero no cuando se trata de daños causados a particulares, en los que son los tribunales civiles los que habrían de decidir sobre las reclamaciones deducidas por estos contra el causante de los daños". Así, según la sentencia, "la Administración habría incurrido en ese vicio de nulidad al imponer la reposición de terrenos de propiedad privada al estado anterior a la producción del daño". El Supremo recuerda que "la fórmula quien contamina paga tiene una proyección objetiva que se manifiesta en la necesidad de que quien desarrolle una actividad que inevitablemente ocasione un efecto contaminante se haga cargo, como contrapartida de los beneficios que obtiene por su ejercicio, de la reparación de los perjuicios derivados de la contaminación producida".

En el caso del vertido tóxico de minas de Aznalcóllar, se trata de unos perjuicios "que no derivan del funcionamiento regular de la empresa, sino de unos daños causados por culpa o negligencia cuya reparación puede reclamar la Administración". Sobre la fractura de la balsa, el Supremo recuerda que los peritos judiciales afirmaron que la presa se rompió "por haber sido construida de acuerdo con dos proyectos que no incorporaban factores clave: la fragilidad de la arcilla y las altas presiones del agua en el cimiento arcilloso".