Aprobado el decreto que protege las aguas de embalses y del litoral

Mié, 08/09/2004

Deia

El Consejo del Gobierno vasco aprobó ayer un decreto por el que se delimitan y declaran como zonas sensibles las masas de agua de las cuencas intracomunitarias y zonas del litoral de la Comunidad Autónoma Vasca, a efectos de protección de tratamiento de aguas residuales.

Según informó el Ejecutivo, la Directiva comunitaria que regula el tratamiento de las aguas residuales determina que cuando éstas procedan de aglomeraciones urbanas de más de diez mil habitantes y se viertan en zonas de interés o valor medioambiental, su depuración debe ser más rigurosa en la reducción de nutrientes (nitrógeno y fósforo).

También la ley 3/1998, Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, establece que la política de las Administraciones públicas en materia de protección de las aguas y del litoral estará encaminada a lograr su gestión sostenible y la potenciación del ahorro y reutilización de los recursos hídricos, basándose en los principios de conservación y restauración de la biodiversidad, funcionalidad y procesos ecológicos de los ecosistemas acuáticos y ribereños.Por todo ello, a propuesta del consejero de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, Sabin Intxaurraga, competente en materia de medio ambiente y aguas, el Consejo aprobó ayer mismo el decreto que entrará en vigor en el momento de su publicación en el BOPV.
Las masas de agua interior protegidas por este decreto autonómico pueden corresponder solamente a las cuencas intracomunitarias, es decir, las formadas por aquellos ríos o cuencas que nacen y desembocan en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma Vasca (CAPV).
El resto, fundamentalmente las ubicadas en la cuenca mediterránea como los pantanos alaveses o algunas vizcainas y guipuzcoanas que reciben caudales de ríos nacidos fuera de la CAPV, son zonas cuya delimitación y declaración corresponde a la Administración central.Cuatro añosLos embalses clasificados como zona sensible por la Administración de la CAPV son los siguientes: Urkulu, Aixola, Ibaieder y Barrendiola, ubicados en territorio guipuzcoano. Y los estuarios son los del Butrón, Oka y Lea en Bizkaia y los de Inurritza, Oiartzun y el Bidasoa en Gipuzkoa.La declaración de las mencionadas zonas deberá revisarse en el plazo máximo de cuatro años, revisión que podrá también, en su caso, incluir nuevas zonas sensibles y menos sensibles.