Murcia recurre ante el Constitucional la derogación del trasvase desde el Ebro

Vie, 30/07/2004

ABC

El Ejecutivo asegura en el recurso que no concurren las condiciones de «extraordinaria urgencia y necesidad» en las que se fundamenta la figura del Real Decreto Ley

MADRID. Con la esperanza de que «el Tribunal Constitucional ponga orden en el desconcierto, enredo e insolidaridad que la decisión del Gobierno central ha producido con la derogación del trasvase», el consejero de Agricultura y Agua de la Región de Murcia, Antonio Cerdá, presentó ayer en la sede de esta institución un recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley que dio marcha atrás a la autorización de la transferencia de aguas desde el Ebro. En los cerca de 100 folios de los que se compone el documento se desgranan una a una las razones por las que han recurrido al Alto Tribunal. Muchos folios en comparación con los tres en los que el Gobierno justificaba la derogación, que suman diez si se cuentan los otros siete en que se enumeraban las actuaciones de interés general y las prioritarias y urgentes establecidas por el Gobierno, aunque la mayoría ya estaban contempladas en el Anexo 2 de la Ley del Plan Hidrológico Nacional.

Con esta diferencia de partida en el número de argumentos, precisamente uno de los hechos en que se fundamenta el recurso de Murcia -«el Real Decreto Ley 2/2004 de derogación del trasvase es un acto de voluntad política cuya elaboración y fundamentación jurídica es exigua o inexistente»-, los servicios jurídicos de esa Comunidad centran buena parte de su atención en que «no hay correspondencia entre lo que se deroga y aquello con que se pretende sustituir».

«Se les da lo que ya tenían»

Y es que, efectivamente, el déficit hídrico en las cuencas receptoras del trasvase asciende a 2.105 hectómetros cúbicos, que el Gobierno anterior preveía cubrir conjuntamente con el trasvase y las actuaciones recogidas en el PHN. El plan alternativo del nuevo Gobierno ofrece 1.063 hectómetros cúbicos, pero muchas de las actuaciones que contempla ya estaban en el PHN. Por tanto, esas obras no suman lo que hace falta para cubrir el déficit. «Se les da a las Cuencas del Segura, Júcar y Sur lo que ya tenían y se les quita lo que les habría concedido el PHN, el trasvase del Ebro», dice el texto del recurso. Se puede decir más alto pero no más claro. Por eso, en el recurso se habla de «supuesta alternativa».

Asimismo, en el recurso se pone de manifiesto la «inexistencia de la extraordinaria urgencia y necesidad», fundamento para la aplicación de la figura del Real Decreto Ley. «No puede considerarse urgente la derogación del trasvase -dice- porque el PHN lo había configurado como una simple autorización para actuar, sin obligación de hacerlo, ni plazo para ello, la norma no impone el trasvase, simplemente lo autoriza, la decisión de poner en marcha el trasvase es ejecutiva no legislativa». Además, la «urgencia» también se elimina porque las medidas del llamado plan alternativo ya se recogían con anterioridad.

También argumenta el recurso que se ha vulnerado el derecho de participación, porque, entre otras razones, no ha pasado los mismos trámites que tuvo la aprobación del trasvase, entre los que se encuentra la aprobación del Pleno del Consejo Nacional del Agua. En este sentido, en el texto se explica que el decreto incumple la Ley de Aguas, la Directiva Marco de Agua y sentencias anteriores del Tribunal Constitucional.

Además, el contenido del Real Decreto Ley «vulnera materialmente la reserva constitucional de ley, al introducirse en ámbitos vedados al mismo según el artículo 86.2 de la Constitución Española, ya que afecta a instituciones básicas de rango constitucional, lo que excede de las facultades del Gobierno, al dejar fuera al Senado de toda la tramitación». En este sentido, se argumenta que siendo el Senado la Cámara de representación territorial, éste debería intervenir, pues «el equilibrio hidráulico es en sí mismo una institución territorial de rango constitucional».