El Consell insinúa peticiones de indemnización por «obras e inversiones conexas» al trasvase
Dom, 16/05/2004
El informe jurídico de la Generalitat en el que se plantean medidas legales contra la derogación del trasvase del Ebro, previsto en la ley del plan hidrológico nacional (PHN) y que el gobierno socialista pretende dejar sin efecto, asegura que la anulación de la transferencia de agua del Ebro al Júcar y al Segura podría crear «derechos indemnizatorios» para los ciudadanos que hubieran podido «desarrollar obras o inversiones conexas» ante la expectativa de que llegara el agua.
Es un simple párrafo dentro de un apartado, denominado Responsabilidad patrimonial derivada de actos dictados en aplicación de la ley del PHN, que no se desarrolla de igual manera que los 30 folios donde se apuntala la supuesta inconstitucionalidad de la derogación del trasvase. El Gabinete Jurídico de la Generalitat viene a decir que todas los pasos dados por la anterior administración han «producido en los ciudadanos una confianza legítima en que las transferencias [de agua] autorizadas en el PHN se van a llevar a cabo». Ante estas expectativas del maná hídrico del Ebro, «si se hubiesen desarrollado obras o inversiones conexas la revocación de la autorización [del trasvase] podría generar derechos indemnizatorios». Obviamente, la Generalitat reconoce que estas indemnizaciones se obtendrían «siempre que se acredite la concurrencia de un daño efectivo, real, individualizado y cuantificable económicamente, que los ciudadanos no tienen el deber jurídico de soportar».
La Generalitat también reconoce en el informe jurídico que apoyará los recursos contenciosos-administrativos que puedan presentar los particulares, como «adjudicatarios de contratos, Comunidades de Regantes, etc.», contra «cualquier acto que impida la efectiva ejecución de las transferencias o la obtención por parte de terceros de derechos derivados de la ejecución de las mismas», incluido cualquier «proyecto alternativo».
Respecto a la posible inconstitucionalidad del decreto-ley que derogaría el trasvase, la Generalitat considera, entre otros argumentos, que anular la transferencia de agua «supondría una utilización irracional de los recursos naturales permitiendo situaciones excedentarias de cuencas, por encima del caudal ecológico [el Ebro], frente a situaciones deficitarias de cuencas necesitadas de transferencias de recursos hídricos [el Júcar y el Segura]».
Es un simple párrafo dentro de un apartado, denominado Responsabilidad patrimonial derivada de actos dictados en aplicación de la ley del PHN, que no se desarrolla de igual manera que los 30 folios donde se apuntala la supuesta inconstitucionalidad de la derogación del trasvase. El Gabinete Jurídico de la Generalitat viene a decir que todas los pasos dados por la anterior administración han «producido en los ciudadanos una confianza legítima en que las transferencias [de agua] autorizadas en el PHN se van a llevar a cabo». Ante estas expectativas del maná hídrico del Ebro, «si se hubiesen desarrollado obras o inversiones conexas la revocación de la autorización [del trasvase] podría generar derechos indemnizatorios». Obviamente, la Generalitat reconoce que estas indemnizaciones se obtendrían «siempre que se acredite la concurrencia de un daño efectivo, real, individualizado y cuantificable económicamente, que los ciudadanos no tienen el deber jurídico de soportar».
La Generalitat también reconoce en el informe jurídico que apoyará los recursos contenciosos-administrativos que puedan presentar los particulares, como «adjudicatarios de contratos, Comunidades de Regantes, etc.», contra «cualquier acto que impida la efectiva ejecución de las transferencias o la obtención por parte de terceros de derechos derivados de la ejecución de las mismas», incluido cualquier «proyecto alternativo».
Respecto a la posible inconstitucionalidad del decreto-ley que derogaría el trasvase, la Generalitat considera, entre otros argumentos, que anular la transferencia de agua «supondría una utilización irracional de los recursos naturales permitiendo situaciones excedentarias de cuencas, por encima del caudal ecológico [el Ebro], frente a situaciones deficitarias de cuencas necesitadas de transferencias de recursos hídricos [el Júcar y el Segura]».