Declaración conjunta de Portugal y España sobre el cumplimiento del Convenio de Albufeira en el año hidrológico 2021/22

Mié, 28/09/2022

28/09/2022
Como consecuencia de la fuerte sequía que se ha registrado en Portugal y España, el año hidrológico 2021/22 ha sido extremadamente exigente en lo que respecta a la gestión de los recursos hídricos. Durante este período los valores de lluvia fueron mucho más bajos y las temperaturas fueron mucho más altas que los valores promedio.



Como consecuencia de esta situación, los niveles de los embalses de ambos países se encuentran, en general, muy por debajo de los valores normales para las cuencas internacionales compartidas.



Los registros desfavorables de precipitación y temperatura, combinados con reservas de agua por debajo de la media de los últimos 10 años en la parte española de todas las cuencas hidrográficas compartidas, han complicado la gestión de los caudales.



Para atenuar los efectos de la sequía, los dos países reforzaron, en el ámbito del Convenio de Albufeira, el mecanismo de seguimiento de los regímenes de caudales. Para reforzar la cooperación a la hora de la liberación de los caudales se realizaron reuniones mensuales desde el mes de enero, así como desde el mes de julio encuentros quincenales entre las máximas autoridades de recursos hídricos de los dos países.



Como fruto de este trabajo, durante el año hidrológico que finaliza el 30 de septiembre, los caudales semanales y trimestrales que debe aportar España fueron cumplidos e incluso ampliamente superados en los ríos internacionales cubiertos por el Convenio de Albufeira.



Sin embargo, a pesar del esfuerzo realizado, con la finalización del año hidrológico se espera que España no pueda llegar a cumplir con los caudales anuales fijados para los ríos Tajo y Duero. Estas entregas se prevé que se sitúen en torno al 90% de los valores establecidos en el Convenio.



El protocolo de revisión del Convenio de Albufeira de 2008 establece los regímenes de caudales mínimos que las partes deben cumplir, cuando no se den las condiciones de excepción, como es el caso. En este sentido, en el artículo 16.3 del Convenio se especifica: “Cada Parte realizará en su territorio la gestión de las infraestructuras hidráulicas de manera que se garantice el cumplimiento de los caudales fijados” y, en el párrafo 4 del mismo artículo, se señala: “Cualquier captación de aguas, independientemente del uso y destino geográfico de estas aguas, supondrá el cumplimiento del régimen de caudales y demás disposiciones de este Convenio”. En otras palabras, el cumplimiento del régimen de caudales debe ser considerado una prioridad en la gestión por las Partes de las infraestructuras de retención existentes y de los usos autorizados. Por ello, y porque según las previsiones meteorológicas, se espera que las precipitaciones se mantengan por debajo de la media en los próximos meses, es fundamental asegurar la disponibilidad de agua y continuar la gestión coordinada para la aportación de caudales al inicio del próximo año hidrológico.

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Fuente: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico