La nueva Ley de Cambio Climático: la opinión de ADECAGUA
Mié, 09/06/2021
Una vez aprobada y publicada la “Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética (BOE 21 de mayo de 2021)”, desde ADECAGUA se ha considerado oportuno hacer unas reflexiones sobre ella.
Para ello, y para mejor comprensión, se han extraído los artículos que directa o indirectamente hacen referencia a la política y gestión de las aguas y/o de los ecosistemas acuáticos.
No obstante, cabe decir que al tratarse de una ley que incluye la transición energética, de forma indirecta, también incluye un factor vital en la gestión de las aguas.
Por una parte, está claro que en zonas donde hay escasez de agua, o está disponible lejos de los lugares de consumo, si disponemos de suficiente energía obtenida de forma sostenible siempre podemos disponer de agua, ya sea desalando, trasladando o tratando de forma intensiva acuíferos o aguas superficiales fuertemente contaminadas. Por otra parte, también se aborda el problema de la depuración de aguas residuales, tratamiento y depósito de fangos, elementos que son consumidores de energía.
“Artículo 7. Generación eléctrica en dominio público hidráulico.
1. Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio público hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en particular, las centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos ambientales de las masas de agua y los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su protección ambiental.
continuar leyendo en el siguiente enlace:
Fuente: Iagua
https://www.iagua.es/noticias/adecagua/nueva-ley-cambio-climatico-opinio...
Para ello, y para mejor comprensión, se han extraído los artículos que directa o indirectamente hacen referencia a la política y gestión de las aguas y/o de los ecosistemas acuáticos.
No obstante, cabe decir que al tratarse de una ley que incluye la transición energética, de forma indirecta, también incluye un factor vital en la gestión de las aguas.
Por una parte, está claro que en zonas donde hay escasez de agua, o está disponible lejos de los lugares de consumo, si disponemos de suficiente energía obtenida de forma sostenible siempre podemos disponer de agua, ya sea desalando, trasladando o tratando de forma intensiva acuíferos o aguas superficiales fuertemente contaminadas. Por otra parte, también se aborda el problema de la depuración de aguas residuales, tratamiento y depósito de fangos, elementos que son consumidores de energía.
“Artículo 7. Generación eléctrica en dominio público hidráulico.
1. Al objeto de cumplir los objetivos en materia de energías renovables establecidos en esta ley, las nuevas concesiones que se otorguen, de acuerdo con lo establecido en la legislación de aguas sobre el dominio público hidráulico para la generación de energía eléctrica, tendrán como prioridad el apoyo a la integración de las tecnologías renovables en el sistema eléctrico. A tal fin, se promoverán, en particular, las centrales hidroeléctricas reversibles, siempre que cumplan con los objetivos ambientales de las masas de agua y los regímenes de caudales ecológicos fijados en los planes hidrológicos de cuenca y sean compatibles con los derechos otorgados a terceros, con la gestión eficiente del recurso y su protección ambiental.
continuar leyendo en el siguiente enlace:
Fuente: Iagua
https://www.iagua.es/noticias/adecagua/nueva-ley-cambio-climatico-opinio...