La CHE resuelve que Acciona Hidráulica tiene obligación de entregar la energía reservada al Estado en los saltos de Mediano, El Grado I y El Grado II
Jue, 12/06/2014
Confederación Hidrográfica del Ebro
El Organismo la destinará, como así garantiza el nuevo Plan del Ebro a la restitución territorial, la restauración ambiental, la modernización de regadío y las necesidades de la gestión pública del agua, como la
reducción del coste energético de los bombeos
• Esta obligación tiene efecto desde enero de 2012 y para el plazo transcurrido se ha aprobado el pago de una indemnización por la energía no servida que asciende a 2,4 millones de euros
• La resolución advierte que el incumplimiento de las cláusulas concesionales donde se recoge la reserva de energía reservada, constituye una infracción administrativa y supondrá iniciar un procedimiento para
declarar la caducidad de las concesiones
Xavier de Pedro, presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), ha firmado la resolución que declara como obligación para Corporación Acciona Hidráulica S.L., la entrega a bajo coste del 25% de la energía producida en los saltos que explota en la Cuenca del Ebro, en materia de energía reservada reconocida en sus títulos concesionales en Mediano, El Grado I y El Grado II y en la normativa aplicable. Se responde así a las
alegaciones presentadas por la empresa contra esta reclamación por parte de la Administración y sigue la misma línea de la resolución aprobada el pasado mes de enero para los saltos gestionados por Endesa.
La obligación tiene efecto desde el 1 de enero de 2012 y la Confederación destinará esta energía o su pago por equivalente a fines de servicio público, en concreto a los objetivos que establece el recientemente aprobado Plan Hidrológico de la Demarcación: la restitución territorial, la restauración ambiental, la eficiencia y
modernización de regadíos y las necesidades energéticas para la gestión pública del agua de la Confederación y Comunidades de Usuarios, como entidades de derecho público.
El precio de la energía reservada en estos dos saltos se ha fijado en 29,72 euros/MWh, pendiente de actualización de forma conjunta con los cánones que se abonan en estas infraestructuras. Con ese precio la Confederación ha realizado el cálculo de una indemnización compensatoria o equivalente por el incumplimiento
hasta la fecha de esta obligación concesional y ante la imposibilidad de ejecución forzosa y que asciende a 2,4 millones de euros desde el 1 de enero de 2012 y hasta diciembre de 2013.
La obligación de entrega de la energía y por tanto del pago por indemnización, tiene efecto desde el 1 de enero de 2012 porque la Presidencia del Organismo ya había realizado un requerimiento por escrito y vía oficial en octubre de 2011 para que se entregara la reserva desde ese plazo. Por tanto, se había ejercido ya el derecho a la energía reservada y a partir de ese momento, la negativa de la empresa a entregarla no puede implicar un enriquecimiento injusto.
Hasta que no se cumpla el requerimiento el Organismo liquidará a la empresa un cobro por equivalente de forma trimestral. Además, la resolución advierte que el incumplimiento de las cláusulas concesionales donde se recoge la reserva de energía reservada, constituye un incumplimiento concesional y supondrá iniciar un
procedimiento para declarar la caducidad de las concesiones.
Servicio Público
La energía reservada se reclama para su uso con fines de servicio público en la gestión del agua, nunca para usos privados y se recogía en las cláusulas concesionales para reestablecer un equilibrio ante el otorgamiento de un derecho para uso privativo del Dominio Público Hidráulico. Mientras el precio del suministro
estuvo sujeto a una tarifa regulada (hasta el año 2009) la falta del ejercicio de este
derecho no perjudicó al sector público, situación que varió con la liberalización de suministro de la energía y por ello, se iniciaron los pasos para la reclamación de esta reserva que supone obtener energía a bajo coste.
Se trata de un derecho de adquisición preferente para el Estado y viene recogido entre las cláusulas concesionales de aprovechamientos relacionados con obras realizadas en los años de desarrollo de infraestructuras por parte del Instituto Nacional de Industria, principalmente los años 40 y 50 del pasado siglo.
Esa reserva se traduce en la mayoría de los casos en el 25% de la energía producida en los aprovechamientos a precio de coste, más un beneficio entre el 5 y el 10% para la empresa. En otros, en una cantidad concreta de energía o bien en la recompra por parte de la empresa de la energía reservada que finalmente no se
llegue a entregar al Estado.
Una vez cerrado el proceso de reclamación de la reserva, la energía obtenida se debe destinar a las finalidades de la Administración o de los servicios públicos de gestión del agua, incluyendo la elevación de caudales o bombeos para el regadío, lo que supondría una importante reducción de costes para las comunidades de regantes.
Los rendimientos se destinarán a los objetivos recogidos en el nuevo Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro, donde se fija que, tanto estos beneficios, como los de saltos hidroeléctricos revertidos a la Confederación, (recientemente, el caso de El Pueyo de Jaca, en Panticosa, Huesca), irán al desarrollo de los
territorios que los generan, a la restauración ambiental, a la eficiencia y modernización de regadíos y a las necesidades energéticas del Organismo.
Para la Confederación este procedimiento para obtener la energía reservada y la reversión de saltos hidroeléctricos conforman juntos una novedosa línea de acción al amparo de la propuesta del Plan, recientemente aprobado en el seno del Consejo del Agua de la Cuenca y que tiene como objetivo el desarrollo general de la Cuenca a través de nuevas fórmulas para la gestión del Dominio Público Hidráulico
Expedientes
La Confederación Hidrográfica del Ebro abrió en octubre 16 expedientes para reclamar a cuatro empresas del sector energético (Endesa Generación S.A., Iberdrola S.A., Acciona S.A., e Hidro-Nitro Española S.A.) el cumplimiento de una cláusula incluida en concesiones de algunos saltos hidroeléctricos por la que deben
reservar para el Estado energía para fines de servicio público de gestión del agua.
En enero se firmó la resolución sobre los saltos gestionados por Endesa Generación S.A., sobre los que actualmente se está en proceso para fijar el precio final. Tras la presentación de la propuesta de la empresa, actualmente la Confederación está tramitando la discrepancia en el precio, que culminará en las
próximas semanas. Ante una falta de acuerdo, la Confederación, a través del Ministerio elevará la discrepancia para que se determine finalmente.
Junto a los expedientes referidos a Endesa Generación y Acciona Hidráulica, se abrieron otros cuatro para la reclamación de la energía reservada que están actualmente en trámite para el salto de San José, embalse de Barasona (Ésera), con gestión de Hidro-Nitro Española S.A. y los saltos de Mansilla (Najerilla) y del
Canal de la Margen Izquierda del Najerilla, gestionados por Iberdrola S.A. En estos dos últimos casos, en las concesiones se incluía un preaviso ante la reclamación de la energía reservada y por ello el periodo de tramitación resulta más largo.
reducción del coste energético de los bombeos
• Esta obligación tiene efecto desde enero de 2012 y para el plazo transcurrido se ha aprobado el pago de una indemnización por la energía no servida que asciende a 2,4 millones de euros
• La resolución advierte que el incumplimiento de las cláusulas concesionales donde se recoge la reserva de energía reservada, constituye una infracción administrativa y supondrá iniciar un procedimiento para
declarar la caducidad de las concesiones
Xavier de Pedro, presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), ha firmado la resolución que declara como obligación para Corporación Acciona Hidráulica S.L., la entrega a bajo coste del 25% de la energía producida en los saltos que explota en la Cuenca del Ebro, en materia de energía reservada reconocida en sus títulos concesionales en Mediano, El Grado I y El Grado II y en la normativa aplicable. Se responde así a las
alegaciones presentadas por la empresa contra esta reclamación por parte de la Administración y sigue la misma línea de la resolución aprobada el pasado mes de enero para los saltos gestionados por Endesa.
La obligación tiene efecto desde el 1 de enero de 2012 y la Confederación destinará esta energía o su pago por equivalente a fines de servicio público, en concreto a los objetivos que establece el recientemente aprobado Plan Hidrológico de la Demarcación: la restitución territorial, la restauración ambiental, la eficiencia y
modernización de regadíos y las necesidades energéticas para la gestión pública del agua de la Confederación y Comunidades de Usuarios, como entidades de derecho público.
El precio de la energía reservada en estos dos saltos se ha fijado en 29,72 euros/MWh, pendiente de actualización de forma conjunta con los cánones que se abonan en estas infraestructuras. Con ese precio la Confederación ha realizado el cálculo de una indemnización compensatoria o equivalente por el incumplimiento
hasta la fecha de esta obligación concesional y ante la imposibilidad de ejecución forzosa y que asciende a 2,4 millones de euros desde el 1 de enero de 2012 y hasta diciembre de 2013.
La obligación de entrega de la energía y por tanto del pago por indemnización, tiene efecto desde el 1 de enero de 2012 porque la Presidencia del Organismo ya había realizado un requerimiento por escrito y vía oficial en octubre de 2011 para que se entregara la reserva desde ese plazo. Por tanto, se había ejercido ya el derecho a la energía reservada y a partir de ese momento, la negativa de la empresa a entregarla no puede implicar un enriquecimiento injusto.
Hasta que no se cumpla el requerimiento el Organismo liquidará a la empresa un cobro por equivalente de forma trimestral. Además, la resolución advierte que el incumplimiento de las cláusulas concesionales donde se recoge la reserva de energía reservada, constituye un incumplimiento concesional y supondrá iniciar un
procedimiento para declarar la caducidad de las concesiones.
Servicio Público
La energía reservada se reclama para su uso con fines de servicio público en la gestión del agua, nunca para usos privados y se recogía en las cláusulas concesionales para reestablecer un equilibrio ante el otorgamiento de un derecho para uso privativo del Dominio Público Hidráulico. Mientras el precio del suministro
estuvo sujeto a una tarifa regulada (hasta el año 2009) la falta del ejercicio de este
derecho no perjudicó al sector público, situación que varió con la liberalización de suministro de la energía y por ello, se iniciaron los pasos para la reclamación de esta reserva que supone obtener energía a bajo coste.
Se trata de un derecho de adquisición preferente para el Estado y viene recogido entre las cláusulas concesionales de aprovechamientos relacionados con obras realizadas en los años de desarrollo de infraestructuras por parte del Instituto Nacional de Industria, principalmente los años 40 y 50 del pasado siglo.
Esa reserva se traduce en la mayoría de los casos en el 25% de la energía producida en los aprovechamientos a precio de coste, más un beneficio entre el 5 y el 10% para la empresa. En otros, en una cantidad concreta de energía o bien en la recompra por parte de la empresa de la energía reservada que finalmente no se
llegue a entregar al Estado.
Una vez cerrado el proceso de reclamación de la reserva, la energía obtenida se debe destinar a las finalidades de la Administración o de los servicios públicos de gestión del agua, incluyendo la elevación de caudales o bombeos para el regadío, lo que supondría una importante reducción de costes para las comunidades de regantes.
Los rendimientos se destinarán a los objetivos recogidos en el nuevo Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro, donde se fija que, tanto estos beneficios, como los de saltos hidroeléctricos revertidos a la Confederación, (recientemente, el caso de El Pueyo de Jaca, en Panticosa, Huesca), irán al desarrollo de los
territorios que los generan, a la restauración ambiental, a la eficiencia y modernización de regadíos y a las necesidades energéticas del Organismo.
Para la Confederación este procedimiento para obtener la energía reservada y la reversión de saltos hidroeléctricos conforman juntos una novedosa línea de acción al amparo de la propuesta del Plan, recientemente aprobado en el seno del Consejo del Agua de la Cuenca y que tiene como objetivo el desarrollo general de la Cuenca a través de nuevas fórmulas para la gestión del Dominio Público Hidráulico
Expedientes
La Confederación Hidrográfica del Ebro abrió en octubre 16 expedientes para reclamar a cuatro empresas del sector energético (Endesa Generación S.A., Iberdrola S.A., Acciona S.A., e Hidro-Nitro Española S.A.) el cumplimiento de una cláusula incluida en concesiones de algunos saltos hidroeléctricos por la que deben
reservar para el Estado energía para fines de servicio público de gestión del agua.
En enero se firmó la resolución sobre los saltos gestionados por Endesa Generación S.A., sobre los que actualmente se está en proceso para fijar el precio final. Tras la presentación de la propuesta de la empresa, actualmente la Confederación está tramitando la discrepancia en el precio, que culminará en las
próximas semanas. Ante una falta de acuerdo, la Confederación, a través del Ministerio elevará la discrepancia para que se determine finalmente.
Junto a los expedientes referidos a Endesa Generación y Acciona Hidráulica, se abrieron otros cuatro para la reclamación de la energía reservada que están actualmente en trámite para el salto de San José, embalse de Barasona (Ésera), con gestión de Hidro-Nitro Española S.A. y los saltos de Mansilla (Najerilla) y del
Canal de la Margen Izquierda del Najerilla, gestionados por Iberdrola S.A. En estos dos últimos casos, en las concesiones se incluía un preaviso ante la reclamación de la energía reservada y por ello el periodo de tramitación resulta más largo.