El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente abre a consulta pública el Reglamento de la Ley de Costas
Mié, 12/03/2014
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
Desarrolla esta Ley con el objetivo de garantizar la protección ambiental y el desarrollo sostenible del litoral atendiendo a la realidad de las costas españolas
Incorpora las recomendaciones del Defensor del Pueblo para proteger mejor los recursos naturales de la costa y dar más seguridad y participación a los ciudadanos y más transparencia a la Administración
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) ha abierto hoy a consulta pública el Reglamento de la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley de Costas, aprobada el pasado mes de mayo, y que se ha publicado en el portal web del MAGRAMA (www.magrama.es).
Este Reglamento desarrolla la norma y concreta sus principales objetivos, entre los que se encuentran la protección del medio ambiente litoral y de los derechos de las personas, así como la seguridad jurídica para las actividades económicas que sean sostenibles para la costa.
La reforma de la Ley de Costas prohíbe expresamente la edificación en las costas españolas en la zona de dominio público marítimo-terrestre (ribera del mar y de las playas) y en su zona adyacente de servidumbre de protección, así como cualquier incremento de lo ya construido, al mismo tiempo que se facilita a todos los ciudadanos su uso público y gratuito.
Además, la Ley estableció la posibilidad de suspender las actuaciones urbanísticas ilegales en la costa antes del inicio de su construcción (“Cláusula Anti-Algarrobicos”).
MÁXIMA PROTECCIÓN DE LOS TRAMOS NATURALES DE LAS PLAYAS
La norma, además,diferencia entre los tramos urbanos y naturales de las playas. El Reglamento desarrolla esta diferenciación legal y concreta el régimen de ocupación y de uso de ambos tramos, restringiendo las ocupaciones en los tramos naturales de las playas, mientras que en los urbanos se garantiza una adecuada prestación de servicios siempre que sea compatible con su uso común. En todo caso, se garantiza el uso público de las playas, de cualquier clase, por todos los ciudadanos.
En cuanto a los eventos en las playas, la Ley de Costas regula esta cuestión y el Reglamento concreta los requisitos, límites y condiciones en los que es posible su ocupación, garantizando su conservación y entendiendo además que esas ocupaciones se restringen a los tramos urbanos. Así, solo se admiten los eventos de interés general y repercusión turística si se garantiza una completa conservación medioambiental de la playa,para lo que se exige la prestación de las debidas garantías económicas.
SEGURIDAD JURÍDICA Y TRANSPARENCIA
La reforma de la Ley de Costas refuerza la seguridad jurídica y garantiza la información a los ciudadanos sobre sus propiedades y otros derechos. Como novedad, se obliga a inscribir los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el Registro de la Propiedad, y se asegura esta información a los interesados en el caso de que se inicie un nuevo deslinde, desde el inicio del procedimiento. Además, se ofrecerá información gratuita a los ciudadanos sobre las líneas de deslinde a través de Internet.
El nuevo marco legal asegura la continuidad ordenada de las ocupaciones en el dominio público marítimo-terrestre y se evita el “efecto 2018”, es decir, las demoliciones masivas de viviendas e industrias, siempre con criterios medioambientales. Se abre la posibilidad de prorrogar estas concesiones por un plazo de hasta 75 años (en el caso de las autorizaciones de hasta 4 años), con el requisito de que se acredite su sostenibilidad ambiental.
La reforma de la normativa de Costas permite la transmisión de los derechos de la concesión de viviendas, previa autorización.
ESTRATEGIA SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
Además, el Reglamento incorpora las previsiones de ley sobre los efectos del cambio climático en el litoral, y para ello se prevé la elaboración de una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático para disponer de un diagnóstico riguroso de los riesgos asociados al cambio climático que afectan a nuestra costa. Se prevé también la obligación para los adjudicatarios de título de ocupación del dominio público marítimo terrestre de adoptar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático.
La Ley de Costas aporta más seguridad a los chiringuitos en cuanto a plazos y condiciones de la concesión, exigiéndoles asimismo más en términos de ordenación y cuidado de las playas. Por eso, el Reglamento establece criterios que compatibilicen la protección de la costa con el servicio público, y se restringe más su instalación en las playas naturales.
Además, el Reglamento, atendiendo al mandato legal, concreta el concepto de dominio público marítimo-terrestre, en particular el concepto de playa y de alcance de las olas. Para ello, establece una serie de criterios técnicos y objetivos que van a permitir saber a los ciudadanos, por primera vez, cuál debe ser la línea de deslinde y su aplicación uniforme en el conjunto del territorio.
INCORPORA RECOMENDACIONES DEFENSOR DEL PUEBLO
En este Reglamento se han incorporado las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo, en línea con los objetivos de la reforma de la Ley para proteger mejor los recursos naturales del litoral y dar más seguridad y participación a los ciudadanos y más transparencia a la actuación administrativa.
Así, tras estudiar las recomendaciones y sugerencias aportadas por el Defensor del Pueblo, el Ministerio valoró su indudable interés para la mejora de la protección del litoral y para enriquecer el texto normativo, por lo que las ha tenido en cuenta en los trabajos de revisión del Reglamento.
Entre las sugerencias del Defensor del Pueblo que se han incorporado en el Reglamento en los términos recomendados por la institución se encuentra la definición de la zona marítimo-terrestre con criterios exclusivamente físico-morfológicos y científicos y sin consideraciones de otra naturaleza; establecer de forma clara la obligación de reparar el espacio costero cuando resulte perjudicado; o garantizarla participación pública durante el proceso de elaboración del Reglamento.
También se propuso que la autorización de publicidad no suponga alteración del paisaje, ruido o pantallas visuales, e instó a que cuando se celebren eventos de interés general en las playas en que estén permitidos se aseguren las medidas preventivas y de restitución, aspectos que también se recogen en el nuevo Reglamento.
Incorpora las recomendaciones del Defensor del Pueblo para proteger mejor los recursos naturales de la costa y dar más seguridad y participación a los ciudadanos y más transparencia a la Administración
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) ha abierto hoy a consulta pública el Reglamento de la Ley de Protección y Uso Sostenible del Litoral y de Modificación de la Ley de Costas, aprobada el pasado mes de mayo, y que se ha publicado en el portal web del MAGRAMA (www.magrama.es).
Este Reglamento desarrolla la norma y concreta sus principales objetivos, entre los que se encuentran la protección del medio ambiente litoral y de los derechos de las personas, así como la seguridad jurídica para las actividades económicas que sean sostenibles para la costa.
La reforma de la Ley de Costas prohíbe expresamente la edificación en las costas españolas en la zona de dominio público marítimo-terrestre (ribera del mar y de las playas) y en su zona adyacente de servidumbre de protección, así como cualquier incremento de lo ya construido, al mismo tiempo que se facilita a todos los ciudadanos su uso público y gratuito.
Además, la Ley estableció la posibilidad de suspender las actuaciones urbanísticas ilegales en la costa antes del inicio de su construcción (“Cláusula Anti-Algarrobicos”).
MÁXIMA PROTECCIÓN DE LOS TRAMOS NATURALES DE LAS PLAYAS
La norma, además,diferencia entre los tramos urbanos y naturales de las playas. El Reglamento desarrolla esta diferenciación legal y concreta el régimen de ocupación y de uso de ambos tramos, restringiendo las ocupaciones en los tramos naturales de las playas, mientras que en los urbanos se garantiza una adecuada prestación de servicios siempre que sea compatible con su uso común. En todo caso, se garantiza el uso público de las playas, de cualquier clase, por todos los ciudadanos.
En cuanto a los eventos en las playas, la Ley de Costas regula esta cuestión y el Reglamento concreta los requisitos, límites y condiciones en los que es posible su ocupación, garantizando su conservación y entendiendo además que esas ocupaciones se restringen a los tramos urbanos. Así, solo se admiten los eventos de interés general y repercusión turística si se garantiza una completa conservación medioambiental de la playa,para lo que se exige la prestación de las debidas garantías económicas.
SEGURIDAD JURÍDICA Y TRANSPARENCIA
La reforma de la Ley de Costas refuerza la seguridad jurídica y garantiza la información a los ciudadanos sobre sus propiedades y otros derechos. Como novedad, se obliga a inscribir los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el Registro de la Propiedad, y se asegura esta información a los interesados en el caso de que se inicie un nuevo deslinde, desde el inicio del procedimiento. Además, se ofrecerá información gratuita a los ciudadanos sobre las líneas de deslinde a través de Internet.
El nuevo marco legal asegura la continuidad ordenada de las ocupaciones en el dominio público marítimo-terrestre y se evita el “efecto 2018”, es decir, las demoliciones masivas de viviendas e industrias, siempre con criterios medioambientales. Se abre la posibilidad de prorrogar estas concesiones por un plazo de hasta 75 años (en el caso de las autorizaciones de hasta 4 años), con el requisito de que se acredite su sostenibilidad ambiental.
La reforma de la normativa de Costas permite la transmisión de los derechos de la concesión de viviendas, previa autorización.
ESTRATEGIA SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO
Además, el Reglamento incorpora las previsiones de ley sobre los efectos del cambio climático en el litoral, y para ello se prevé la elaboración de una estrategia para la adaptación de la costa a los efectos del cambio climático para disponer de un diagnóstico riguroso de los riesgos asociados al cambio climático que afectan a nuestra costa. Se prevé también la obligación para los adjudicatarios de título de ocupación del dominio público marítimo terrestre de adoptar medidas de adaptación a los efectos del cambio climático.
La Ley de Costas aporta más seguridad a los chiringuitos en cuanto a plazos y condiciones de la concesión, exigiéndoles asimismo más en términos de ordenación y cuidado de las playas. Por eso, el Reglamento establece criterios que compatibilicen la protección de la costa con el servicio público, y se restringe más su instalación en las playas naturales.
Además, el Reglamento, atendiendo al mandato legal, concreta el concepto de dominio público marítimo-terrestre, en particular el concepto de playa y de alcance de las olas. Para ello, establece una serie de criterios técnicos y objetivos que van a permitir saber a los ciudadanos, por primera vez, cuál debe ser la línea de deslinde y su aplicación uniforme en el conjunto del territorio.
INCORPORA RECOMENDACIONES DEFENSOR DEL PUEBLO
En este Reglamento se han incorporado las recomendaciones formuladas por el Defensor del Pueblo, en línea con los objetivos de la reforma de la Ley para proteger mejor los recursos naturales del litoral y dar más seguridad y participación a los ciudadanos y más transparencia a la actuación administrativa.
Así, tras estudiar las recomendaciones y sugerencias aportadas por el Defensor del Pueblo, el Ministerio valoró su indudable interés para la mejora de la protección del litoral y para enriquecer el texto normativo, por lo que las ha tenido en cuenta en los trabajos de revisión del Reglamento.
Entre las sugerencias del Defensor del Pueblo que se han incorporado en el Reglamento en los términos recomendados por la institución se encuentra la definición de la zona marítimo-terrestre con criterios exclusivamente físico-morfológicos y científicos y sin consideraciones de otra naturaleza; establecer de forma clara la obligación de reparar el espacio costero cuando resulte perjudicado; o garantizarla participación pública durante el proceso de elaboración del Reglamento.
También se propuso que la autorización de publicidad no suponga alteración del paisaje, ruido o pantallas visuales, e instó a que cuando se celebren eventos de interés general en las playas en que estén permitidos se aseguren las medidas preventivas y de restitución, aspectos que también se recogen en el nuevo Reglamento.