El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente defiende la plena constitucionalidad de la Ley de Evaluación Ambiental

Lun, 03/03/2014

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

El MAGRAMA aclara que la ley no infringe ninguna de las normas integrantes del bloque de la constitucionalidad
La norma, que recoge el acuerdo histórico alcanzado con 5 CCAA sobre el Tajo-Segura, no abre la puerta a nuevos trasvases
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA) ha defendido hoy la plena constitucionalidad de la Ley de Evaluación Ambiental, ya que no supone ninguna vulneración de las normas del bloque de la constitucionalidad a las que se refiere el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.

El Ministerio explica que las disposiciones en materia de aguas previstas en la nueva Ley de Evaluación Ambiental que se pretende impugnar desde la Comunidad Autónoma de Aragón han sido elaboradas conforme al procedimiento legalmente establecido. Contrariamente a lo defendido en el informe de las Cortes de Aragón, no existe ni en la Constitución, ni en las normas del bloque de la constitucionalidad, una regla según la cual el monopolio de la iniciativa de la planificación hidrológica corresponda únicamente al Gobierno.

En consecuencia, no hay inconveniente constitucional para que tales cambios puedan ser introducidos en el Congreso de los Diputados a través de una enmienda, como se hizo en este caso.

NO VULNERA EL ESTATUTO NI EL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente aclara también que, en ningún caso, se ha vulnerado el Estatuto de Autonomía de Aragón, ya que éste no resulta de aplicación a las disposiciones legales que se pretenden recurrir.

Tampoco se produce vulneración alguna del principio de reserva de ley, recogido en el artículo 132 de la Constitución, como argumenta el informe de las Cortes de Aragón, porque este principio no implica que cualquier aspecto que afecte de una u otra forma a los bienes de dominio público deban estar recogidos en una norma con rango legal; sino que el régimen jurídico de los bienes de dominio público se regule en una disposición con rango legal. Lo que no impide que ciertos aspectos puedan desarrollarse por normas reglamentarias, sobre todo cuando se trata de cuestiones técnicas como las que prevén en las disposiciones relativas al trasvase Tajo-Segura en la Ley de Evaluación Ambiental.

NO SE ABRE LA PUERTA A NUEVOS TRASVASES

Por otro lado, el MAGRAMA subraya que carecen de fundamento las interpretaciones de quienes pretenden vincular las disposiciones contenidas en la Ley con trasvases que no existen como el del Ebro. La norma recoge el acuerdo histórico con 5 Comunidades Autónomas (Extremadura, Madrid, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana y Región de Murcia) sobre el trasvase Tajo-Segura, el más importante del país.

En definitiva, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente considera totalmente infundadas las afirmaciones de quienes pretenden atacar la constitucionalidad de la Ley de Evaluación Ambiental mediante una interpretación de las previsiones en materia de trasvases que esta norma no contempla.