Concluidos los Mapas de peligrosidad y riesgo de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs) de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental en el ámbito de las Cuencas Internas de la CAPV
Lun, 30/12/2013
Agencia Vasca del Agua
Las inundaciones constituyen el riesgo natural que mayores daños ha provocado en las cuencas del territorio de Euskadi. De ahí que, a día de hoy, probablemente el mayor reto al que se enfrenta URA —en calidad de administración hidráulica de Euskadi— sea reducir el riesgo de inundación en el territorio.
Para lo cual, a la luz de lo que establecen Directiva Marco del Agua, Directiva 2007/60/CE de Inundaciones, la Planificación hidrológica y las previsiones sectoriales de la ordenación del territorio, ha adoptado una política basada en la combinación de medidas no estructurales (ordenación de usos en función del grado de Inundabilidad, sistemas de información hidrológica y de alerta temprana, medidas de protección civil, etc.) y medidas estructurales en zonas urbanas consolidadas sometidas a riesgo.
Dicho enfoque prioriza las primeras, destacando las políticas preventivas que evitan la ocupación de terrenos inundables. Un enfoque especialmente auspiciado por la Directiva 2007/60/CE de Inundaciones relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación—cuyos principios comparte la DMA, rectora inexcusable de los Planes Hidrológicos de cada Demarcación Hidrográfica y sancta sactorum de la política del agua—que insta a la elaboración de los primeros planes de gestión del riesgo de inundación en coordinación con las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca.
Pues bien: la citada Directiva europea relativa a la "Evaluación y la gestión de los riesgos de inundación" —cuyo objetivo principal es reducir las consecuencias de las inundaciones sobre la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica—obliga a la realización de las siguientes fases en los siguientes horizontes temporales:
1. Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) y la identificación de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), a más tardar el 22 Diciembre de 2011.
2. Elaboración de Mapas de Peligrosidad y Riesgo de las ARPSIs seleccionadas en la EPRI, a más tardar el 22 Diciembre de 2013
3. Planes de Gestión del Riesgo de Inundación de las ARPSIs seleccionadas en la EPRI, a más tardar el 22 Diciembre de 2015.
En cumplimiento de la Fase I, la Agencia Vasca del Agua sometió a consulta pública durante tres meses el resultado de la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) y aprobó, mediante Resolución del Director General de fecha 13 de diciembre de 2011. En esta fase se seleccionaron 100 Áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) en unos 400 km de tramos fluviales, donde se estima que se concentra en ellas el 85 % de los daños esperables en la red fluvial de la CAPV. La fase I permitió determinar la peligrosidad del fenómeno de las inundaciones, representada por la delimitación de zonas inundables de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno y lo relacionó con la vulnerabilidad del territorio en lo relativo a población afectada, daños materiales a edificios y daños a vías de comunicación.
En cumplimiento de la segunda fase de la citada directiva, la Agencia Vasca del Agua-URA ha sometido a consulta pública la documentación en el mismo ámbito relativo a los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de las ARPSIs ámbito de las Cuencas Internas de la CAPV.(39 ARPSIS).
Es decir, lo que estos mapas aportan es que para cada una de las ARPSIS se han elaborado mapas de peligrosidad que han permitido delimitar de manera precisa las zonas inundables para 10, 100 y 500 años de periodo de retorno —así como la Zona de Flujo Preferente y el Dominio Público Hidráulico— y, al mismo tiempo, se ha cruzado dicha información con una caracterización rigurosa de la vulnerabilidad del territorio — determinar la magnitud de la inundación evidenciando los daños a la población, la actividad económica y el medio ambiente, en términos de la naturaleza de los bienes afectados. Es lo que se conoce como los mapas de riesgo.
Atendidas las alegaciones, los documentos resultantes han sido sometidos a los órganos colegiados de URA. Tras el informe favorable de la Asamblea de Usuarios de 19 de diciembre de 2013 se ha concluido esta segunda fase y se ha remitido los documentos definitivos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la misma fecha.
Concluidos ya estos mapas, se da paso a la tercera fase de la Directiva 2007/60/CE en la que se redactarán los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación, que deben imbricarse en el Plan Hidrológico de la demarcación y que contendrán una programación de las medidas estructurales y no estructurales de mitigación del riesgo.
Para lo cual, a la luz de lo que establecen Directiva Marco del Agua, Directiva 2007/60/CE de Inundaciones, la Planificación hidrológica y las previsiones sectoriales de la ordenación del territorio, ha adoptado una política basada en la combinación de medidas no estructurales (ordenación de usos en función del grado de Inundabilidad, sistemas de información hidrológica y de alerta temprana, medidas de protección civil, etc.) y medidas estructurales en zonas urbanas consolidadas sometidas a riesgo.
Dicho enfoque prioriza las primeras, destacando las políticas preventivas que evitan la ocupación de terrenos inundables. Un enfoque especialmente auspiciado por la Directiva 2007/60/CE de Inundaciones relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación—cuyos principios comparte la DMA, rectora inexcusable de los Planes Hidrológicos de cada Demarcación Hidrográfica y sancta sactorum de la política del agua—que insta a la elaboración de los primeros planes de gestión del riesgo de inundación en coordinación con las revisiones de los planes hidrológicos de cuenca.
Pues bien: la citada Directiva europea relativa a la "Evaluación y la gestión de los riesgos de inundación" —cuyo objetivo principal es reducir las consecuencias de las inundaciones sobre la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica—obliga a la realización de las siguientes fases en los siguientes horizontes temporales:
1. Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) y la identificación de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs), a más tardar el 22 Diciembre de 2011.
2. Elaboración de Mapas de Peligrosidad y Riesgo de las ARPSIs seleccionadas en la EPRI, a más tardar el 22 Diciembre de 2013
3. Planes de Gestión del Riesgo de Inundación de las ARPSIs seleccionadas en la EPRI, a más tardar el 22 Diciembre de 2015.
En cumplimiento de la Fase I, la Agencia Vasca del Agua sometió a consulta pública durante tres meses el resultado de la evaluación preliminar del riesgo de inundación (EPRI) y aprobó, mediante Resolución del Director General de fecha 13 de diciembre de 2011. En esta fase se seleccionaron 100 Áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSIs) en unos 400 km de tramos fluviales, donde se estima que se concentra en ellas el 85 % de los daños esperables en la red fluvial de la CAPV. La fase I permitió determinar la peligrosidad del fenómeno de las inundaciones, representada por la delimitación de zonas inundables de 10, 100 y 500 años de periodo de retorno y lo relacionó con la vulnerabilidad del territorio en lo relativo a población afectada, daños materiales a edificios y daños a vías de comunicación.
En cumplimiento de la segunda fase de la citada directiva, la Agencia Vasca del Agua-URA ha sometido a consulta pública la documentación en el mismo ámbito relativo a los Mapas de Peligrosidad y Riesgo de las ARPSIs ámbito de las Cuencas Internas de la CAPV.(39 ARPSIS).
Es decir, lo que estos mapas aportan es que para cada una de las ARPSIS se han elaborado mapas de peligrosidad que han permitido delimitar de manera precisa las zonas inundables para 10, 100 y 500 años de periodo de retorno —así como la Zona de Flujo Preferente y el Dominio Público Hidráulico— y, al mismo tiempo, se ha cruzado dicha información con una caracterización rigurosa de la vulnerabilidad del territorio — determinar la magnitud de la inundación evidenciando los daños a la población, la actividad económica y el medio ambiente, en términos de la naturaleza de los bienes afectados. Es lo que se conoce como los mapas de riesgo.
Atendidas las alegaciones, los documentos resultantes han sido sometidos a los órganos colegiados de URA. Tras el informe favorable de la Asamblea de Usuarios de 19 de diciembre de 2013 se ha concluido esta segunda fase y se ha remitido los documentos definitivos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en la misma fecha.
Concluidos ya estos mapas, se da paso a la tercera fase de la Directiva 2007/60/CE en la que se redactarán los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación, que deben imbricarse en el Plan Hidrológico de la demarcación y que contendrán una programación de las medidas estructurales y no estructurales de mitigación del riesgo.