La Comunidad contribuye a la normalización europea para el establecimiento del estado ecológico de las aguas costeras

Lun, 04/11/2013

Gobierno de Murcia

La Región cumple un papel crucial en el proceso de 'intercalibración', por el que se establecen los parámetros que se aplicarán por igual a cada zona, y participa en el grupo de trabajo de la región mediterránea

Ha coordinado el grupo de trabajo nacional e internacional sobre uno de los elementos biológicos presentes en el mar

La Consejería de Presidencia, a través de la Dirección General de Medio Ambiente, participa en la normalización europea para el establecimiento del estado ecológico de las aguas costeras de la Región, en aplicación de la Directiva Marco del Agua.
Su colaboración se centra en el proceso de ‘intercalibración’, que establece en el ámbito europeo los niveles aceptables en los parámetros medidos que definan el buen o mal estado ecológico de una masa de agua, con el fin de que se aplique por igual a cada zona de una misma ecoregión y a cada tipo de masa de agua.
Así, la Región, que forma parte del grupo de trabajo de la región mediterránea, incluido en el conjunto de los 14 grupos geográficos de intercalibración, cumple un papel crucial en este proceso, enfocado a los elementos biológicos fitoplancton, macroinvertebrados bentónicos, angiospermas y macroalgas.
En relación al elemento macroinvertebrados bentónicos, la Región de Murcia ha tenido un papel fundamental, ya que, durante la segunda fase de los trabajos, ha actuado como coordinadora del grupo de trabajo nacional e internacional para este elemento biológico y ha propuesto una nueva metodología.
Este método es el índice BOPA, cuya aplicación es más fácil desde el punto de vista científico y técnico, porque no es necesario llegar al nivel de identificación de especie, y menos costoso desde el punto de vista económico. A esta propuesta de la Región de Murcia se unieron la Comunidad Valenciana y Andalucía, y fue aprobada por la Comisión Europea para su inclusión en su próxima decisión.
En los trabajos relacionados con el fitoplancton, la Región de Murcia ha defendido la idea de que el parámetro ‘Bloom fitoplanctónico' (florecimiento fitoplanctónico), uno de los componentes exigidos en la Directiva para evaluar la calidad de las aguas, no se tuviese en cuenta por la escasa relación causa-efecto entre la aparición de estos florecimientos y presiones ambientales, y sólo fuese considerada la clorofila a, un elemento más fiable. Finalmente, la Comisión Europea ha aceptado que tan sólo sea considerada la clorofila a en la evaluación del elemento fitoplancton.
En relación a las angiospermas marinas, la Región de Murcia, junto a la Comunidad Valenciana, propuso un método multiparamétrico capaz de evaluar el estado de salud de la Posidonia oceánica teniendo en cuenta diferentes variables como la densidad de haces, cobertura, la biomasa foliar, la actividad de los herbívoros o la densidad de epífitos, entre otros. Y, en el caso de las macroalgas bentónicas, la Región se unió a Cataluña en la propuesta del método Carlit, un método de cartografiado de las comunidades macroalgales del litoral.
Aplicación de la Directiva Marco del Agua
Con el fin de dar cumplimiento a la Directiva Marco del Agua, la Consejería de Presidencia ha desarrollado un gran número de actuaciones, como, por ejemplo, la definición y delimitación de 14 masas de agua costeras de la Región de Murcia, la identificación de presiones e impactos en cada una de ellas y el establecimiento de su estado ecológico, siguiendo las métricas y valores establecidos en la Orden ARM/2656/2008.
Una vez establecidos los estados ecológicos de las diferentes masas de agua, se fijó el riesgo para cada masa de agua de no alcanzar en el año 2015, al menos, un ‘Buen Estado Ecológico'. Asimismo, se diseñó la red de vigilancia y control de las aguas litorales para cumplir con lo establecido en la Directiva Marco del Agua.
Actualmente, se están modificando las autorizaciones de vertidos tierra-mar para incluir en la sección del Programa de vigilancia un adecuado diseño de control del medio receptor, con el fin de que la información reportada por las empresas sirva para realizar un control operativo de dichas masas.
De esta manera, ese control del medio receptor incluido en el Programa de vigilancia y control de la autorización, supone dar cumplimiento al artículo 8 de la Directiva Marco del Agua, así como a lo establecido tanto en la Orden, de 13 de julio de 1993, por la que se aprueba la instrucción para el proyecto de conducciones de vertidos desde tierra al mar, como en las correspondientes declaraciones de impacto ambiental.
El seguimiento de los parámetros físico-químicos de salinidad, temperatura, pH, nutrientes y oxígeno disuelto es común en todos los controles de aguas receptoras, mientras que el de los contaminantes y sustancias prioritarias, estos difieren de una masa de agua a otra, dependiendo de las características de las presiones que le afectan.
Además, con el fin de disponer de un mayor número de herramientas de control e intervención en masas de aguas donde el tipo de presiones que les afectan así lo demandan, se firmó un acuerdo de colaboración entre la Consejería de Presidencia y la Autoridad Portuaria de Cartagena para el control y vigilancia de la calidad de las aguas en el ámbito portuario.