Comunicado del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre el Convenio de la Junta de Castilla y León y Seiasa
Mié, 26/06/2013
Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente puntualiza las afirmaciones de la Consejería de Agricultura de la Junta de Castilla y León sobre el convenio entre la Junta y Seiasa:
-“El Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente nunca ha calificado las cantidades aportadas por los regantes en la ejecución de las obras realizadas por SEIASA como aportación nacional a los Programas de Desarrollo Rural.
-El Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio ambiente aplica el Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Castilla y León y la Sociedad Estatal SEIASA del Norte que se firmó en Valladolid el 19 de mayo de 2009 por la Consejera de Agricultura, Silvia Clemente, y Graciliano Palomo, como representante de la empresa estatal.
-Dicho Convenio, firmado, por tanto, entre SEIASA y la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla y León durante el mandato del anterior Ejecutivo, establece que parte del dinero invertido por SEAISA tenga la consideración de aportación del Ministerio a los Planes de Desarrollo Rural de Castilla y León.
-En definitiva, se trata de un convenio que constituye un instrumento legal que obliga a ambas partes, y que establece sin lugar a dudas que las obras ejecutadas por la SEIASA están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León. Por ello, el gasto realizado por esta empresa, que se utiliza para conseguir financiación FEADER, implica también una aportación nacional al citado Programa.
-Conviene señalar también que La suscripción de este convenio supuso un importante incremento en el número de obras que ejecutaría SEIASA en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
-En concreto, el Convenio explica en la tercera de sus cláusulas que “a los efectos de ejecución y financiación de los proyectos correspondientes a Seiasa del Norte, esta sociedad suscribirá con la correspondiente comunidad de regantes el oportuno Convenio específico que establecerá, al menos, el porcentaje del valor del proyecto de responsabilidad de Seiasa del Norte que corresponda anticipar a la Comunidad de Regantes en concepto de tarifa anticipada y cuyo valor será del 32,4 por ciento. El resto de los fondos necesarios para la ejecución de las obras será aportado por Seiasa del Norte que contará para su financiación con la aportación de los Fondos Feader previstos en el Programa de Desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013, en la participación establecida en dicho documento para la Administración General del Estado”.
-En el Marco Normativo del Convenio, en su apartado 3 se considera que: “una parte del gasto se va a devolver por la Comunidad de Regantes desde el año 26 al 50 y por tanto no es gasto público… Las actuaciones requerirán una aportación de las Comunidades de Regantes o de Usuarios que como mínimo será de un 10 por ciento y como máximo del 30 por ciento del importe total de la inversión. El resto será financiado por la administración nacional, la autonómica y el Feader.
Por ello, no es correcto considerar el total de la cuantía aportada por Seiasa (50 por ciento) como gasto público, ya que de esta cantidad una parte será devuelta por la comunidad de regantes en 25 años sin intereses ni actualización del capital a partir del año 25, es decir, desde el año 26 al 50 desde que la actuación haya finalizado. Por ello es razonable que esta no compute íntegramente como gasto público ya que desde el año 26 al 50 va a recibir un retorno del mismo, en las condiciones indicadas. En consecuencia, para poder declarar ese gasto FEADER, hay que considerar la parte equivalente de ese gasto que realmente se puede declarar como gasto público.
Con ese planteamiento, el primer paso que hay que realizar es actualizar al año cero la cuantía que Seiasa adelante a la Comunidad de Regantes y para ello se utiliza un sistema matemático. De tal forma, que esa cantidad que se adelanta se convierte en un gasto público menor, al tener que detraer de la misma la cuantía actualizada que va a devolver la Comunidad de Regantes”.
-Es decir, el marco normativo explica que, efectivamente, los regantes devuelven el dinero 25 años más tarde, y en un plazo de otros 25 años, sin que las cantidades se vean incrementadas ni por intereses ni por la actualización del capital.
-El valor actualizado de la cuantía aportada por SEIASA –es decir, una vez detraída la cuantía actualizada de la parte del gasto que corresponde devolver a los regantes a partir del año 26–, es el que constituye la aportación nacional. Dicho valor actualizado se calcula conforme a la fórmula matemática prevista expresamente en el marco normativo del convenio y aceptada por la Comisión Europea.
-Aplicando este método, el gasto aportado por el Ministerio a los PDR computado en el año 2012 por este concepto suma 5,5 millones de euros.
-Por todo ello, el Ministerio no pretende, en ningún caso, calificar de aportación nacional las cantidades que devolverán los regantes”.
-“El Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio Ambiente nunca ha calificado las cantidades aportadas por los regantes en la ejecución de las obras realizadas por SEIASA como aportación nacional a los Programas de Desarrollo Rural.
-El Ministerio de Agricultura Alimentación y Medio ambiente aplica el Convenio Marco de Colaboración entre la Junta de Castilla y León y la Sociedad Estatal SEIASA del Norte que se firmó en Valladolid el 19 de mayo de 2009 por la Consejera de Agricultura, Silvia Clemente, y Graciliano Palomo, como representante de la empresa estatal.
-Dicho Convenio, firmado, por tanto, entre SEIASA y la Consejería de Agricultura de la Comunidad Autónoma de Castilla y León durante el mandato del anterior Ejecutivo, establece que parte del dinero invertido por SEAISA tenga la consideración de aportación del Ministerio a los Planes de Desarrollo Rural de Castilla y León.
-En definitiva, se trata de un convenio que constituye un instrumento legal que obliga a ambas partes, y que establece sin lugar a dudas que las obras ejecutadas por la SEIASA están incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León. Por ello, el gasto realizado por esta empresa, que se utiliza para conseguir financiación FEADER, implica también una aportación nacional al citado Programa.
-Conviene señalar también que La suscripción de este convenio supuso un importante incremento en el número de obras que ejecutaría SEIASA en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
-En concreto, el Convenio explica en la tercera de sus cláusulas que “a los efectos de ejecución y financiación de los proyectos correspondientes a Seiasa del Norte, esta sociedad suscribirá con la correspondiente comunidad de regantes el oportuno Convenio específico que establecerá, al menos, el porcentaje del valor del proyecto de responsabilidad de Seiasa del Norte que corresponda anticipar a la Comunidad de Regantes en concepto de tarifa anticipada y cuyo valor será del 32,4 por ciento. El resto de los fondos necesarios para la ejecución de las obras será aportado por Seiasa del Norte que contará para su financiación con la aportación de los Fondos Feader previstos en el Programa de Desarrollo rural de Castilla y León 2007-2013, en la participación establecida en dicho documento para la Administración General del Estado”.
-En el Marco Normativo del Convenio, en su apartado 3 se considera que: “una parte del gasto se va a devolver por la Comunidad de Regantes desde el año 26 al 50 y por tanto no es gasto público… Las actuaciones requerirán una aportación de las Comunidades de Regantes o de Usuarios que como mínimo será de un 10 por ciento y como máximo del 30 por ciento del importe total de la inversión. El resto será financiado por la administración nacional, la autonómica y el Feader.
Por ello, no es correcto considerar el total de la cuantía aportada por Seiasa (50 por ciento) como gasto público, ya que de esta cantidad una parte será devuelta por la comunidad de regantes en 25 años sin intereses ni actualización del capital a partir del año 25, es decir, desde el año 26 al 50 desde que la actuación haya finalizado. Por ello es razonable que esta no compute íntegramente como gasto público ya que desde el año 26 al 50 va a recibir un retorno del mismo, en las condiciones indicadas. En consecuencia, para poder declarar ese gasto FEADER, hay que considerar la parte equivalente de ese gasto que realmente se puede declarar como gasto público.
Con ese planteamiento, el primer paso que hay que realizar es actualizar al año cero la cuantía que Seiasa adelante a la Comunidad de Regantes y para ello se utiliza un sistema matemático. De tal forma, que esa cantidad que se adelanta se convierte en un gasto público menor, al tener que detraer de la misma la cuantía actualizada que va a devolver la Comunidad de Regantes”.
-Es decir, el marco normativo explica que, efectivamente, los regantes devuelven el dinero 25 años más tarde, y en un plazo de otros 25 años, sin que las cantidades se vean incrementadas ni por intereses ni por la actualización del capital.
-El valor actualizado de la cuantía aportada por SEIASA –es decir, una vez detraída la cuantía actualizada de la parte del gasto que corresponde devolver a los regantes a partir del año 26–, es el que constituye la aportación nacional. Dicho valor actualizado se calcula conforme a la fórmula matemática prevista expresamente en el marco normativo del convenio y aceptada por la Comisión Europea.
-Aplicando este método, el gasto aportado por el Ministerio a los PDR computado en el año 2012 por este concepto suma 5,5 millones de euros.
-Por todo ello, el Ministerio no pretende, en ningún caso, calificar de aportación nacional las cantidades que devolverán los regantes”.