Aclaraciones de la Agencia Catalana del Agua sobre la sentencia del TSJC relacionada con el Plan de Gestión del Agua de Cataluña
Lun, 20/05/2013
Agencia Catalana del Agua
La sentencia no cuestiona el contenido ni las medidas del Plan y únicamente considera que se debería haber solicitado dictamen a la Comisión Jurídica Asesora
En los próximos días la Generalidad de Cataluña presentará un recurso de casación
La Unión Europea ha considerado válido hasta la fecha este plan y Cataluña es la única comunidad autónoma del Estado español que la ha presentado en los plazos establecidos por Europa
En relación con la sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde informa sobre la declaración de nulidad del Plan de Gestión de Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña y su Programa de Medidas, desde la Agencia Catalana del Agua queremos aclarar que la sentencia no cuestiona el contenido ni las medidas del plan. Únicamente considera que se debería haber solicitado dictamen a la Comisión Jurídica Asesora.
Ni la Generalidad de Cataluña ni la Agencia Catalana del Agua hicieron este trámite porque se entendió que no era necesario, además de que no está previsto en el reglamento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que el Plan de Gestión es un documento de programación temporal y no un reglamento ejecutivo como determina el tribunal.
Defendemos, pues, este mismo posicionamiento, avalado por el procedimiento seguido en el resto del Estado, donde los planes hidrológicos no han sido evaluados por el equivalente, a nivel de Estado, de la Comisión Jurídica Asesora, que sería el Consejo de Estado.
En consecuencia, la Generalidad de Cataluña presentará en los próximos días un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo que permitirá continuar aplicando el Plan de Gestión de Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña y su Programa de Medidas . El Plan de Gestión fue aprobado a finales de noviembre de 2010 y desde 2011 hasta la fecha se está llevando a cabo la revisión anticipada del Plan, ya que se plantean unas inversiones y unos plazos imposibles de alcanzar debido al contexto económico actual .
La sentencia del TSJC, sin embargo, no entra a valorar la pretensión formulada por el gobierno de Aragón de anular el Plan por pretendidas ilegalidades que pueda contener. El Gobierno de la Generalidad, a través de la Agencia Catalana del Agua, ejerce sus competencias sobre abastecimiento, saneamiento y buen estado del medio según la ley y la planificación hidrológica en todas las cuencas de Cataluña, incluida la de la Ebre.
Aclarar, además, que la Unión Europea ha considerado válido hasta la fecha este plan y ha reconocido que Cataluña es la única comunidad autónoma del Estado español que ha presentado el plan en los plazos establecidos, tal y como determina la Directiva Marco del Agua europea.
En los próximos días la Generalidad de Cataluña presentará un recurso de casación
La Unión Europea ha considerado válido hasta la fecha este plan y Cataluña es la única comunidad autónoma del Estado español que la ha presentado en los plazos establecidos por Europa
En relación con la sentencia hecha pública hoy por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, donde informa sobre la declaración de nulidad del Plan de Gestión de Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña y su Programa de Medidas, desde la Agencia Catalana del Agua queremos aclarar que la sentencia no cuestiona el contenido ni las medidas del plan. Únicamente considera que se debería haber solicitado dictamen a la Comisión Jurídica Asesora.
Ni la Generalidad de Cataluña ni la Agencia Catalana del Agua hicieron este trámite porque se entendió que no era necesario, además de que no está previsto en el reglamento de la planificación hidrológica, teniendo en cuenta que el Plan de Gestión es un documento de programación temporal y no un reglamento ejecutivo como determina el tribunal.
Defendemos, pues, este mismo posicionamiento, avalado por el procedimiento seguido en el resto del Estado, donde los planes hidrológicos no han sido evaluados por el equivalente, a nivel de Estado, de la Comisión Jurídica Asesora, que sería el Consejo de Estado.
En consecuencia, la Generalidad de Cataluña presentará en los próximos días un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, lo que permitirá continuar aplicando el Plan de Gestión de Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña y su Programa de Medidas . El Plan de Gestión fue aprobado a finales de noviembre de 2010 y desde 2011 hasta la fecha se está llevando a cabo la revisión anticipada del Plan, ya que se plantean unas inversiones y unos plazos imposibles de alcanzar debido al contexto económico actual .
La sentencia del TSJC, sin embargo, no entra a valorar la pretensión formulada por el gobierno de Aragón de anular el Plan por pretendidas ilegalidades que pueda contener. El Gobierno de la Generalidad, a través de la Agencia Catalana del Agua, ejerce sus competencias sobre abastecimiento, saneamiento y buen estado del medio según la ley y la planificación hidrológica en todas las cuencas de Cataluña, incluida la de la Ebre.
Aclarar, además, que la Unión Europea ha considerado válido hasta la fecha este plan y ha reconocido que Cataluña es la única comunidad autónoma del Estado español que ha presentado el plan en los plazos establecidos, tal y como determina la Directiva Marco del Agua europea.