El Gobierno declara una reserva de dominio público marítimo-terrestre para acometer la estación depuradora de la Ría de Guernica (Vizcaya)

Mar, 16/04/2013

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente

Se acuerda reservar 20.450 metros cuadrados destinados a las obras de la EDAR de Lamiaren-Aramburu, en los términos de Bermeo y Mundaka
El Consejo de Ministros ha acordado hoy, a propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la reserva de 20.450 metros cuadrados de bienes de dominio público marítimo-terrestre para la ejecución de las obras de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Lamiaren-Aramburu, en los términos municipales de Bermeo y Mundaka, para la depuración y vertido de la ría de Guernica (Vizcaya).

Las obras contemplan la construcción de unaconducción de desagüe, de 1.030 metros de longitud, para llevar el agua al mar, una vez depurada, donde se verterá a una distancia aproximada de 300 metros del dique exterior del puerto de Bermeo.

Desde la depuradora hasta la línea de deslinde, el emisario ocupará 250 metros hasta el dominio público marítimo terrestre, y 780 metros bajo el mismo. Mientras, la EDAR se extenderá a lo largo de 20.450 metros cuadrados en dominio público marítimo terrestre.

De total de su superficie, 7.200 metros cuadrados estarán ubicados en bienes de dominio público marítimo terrestre no sujetos a ocupación previa, mientras que el resto se ubicará en bienes adscritos a la Comunidad Autónoma del País Vasco para el puerto de Bermeo.

CONDICIONES

Esta reserva de dominio público marítimo-terrestre estará sujeta al cumplimiento de una serie de condiciones. Así, por ejemplo, se establece que la duración de la reserva se limitará al tiempo necesario para el cumplimiento de sus fines, y que, en este espacio, no se podrán realizar actividades distintas de las que justifican su declaración.

También se establece que las obras e instalaciones para las que se declara la reserva no podrán ser modificadas y que el órgano encargado de la ejecución de las mismas será responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las obras autorizadas, directa o indirectamente, en los terrenos de dominio público.