Sobre la reciente modificación del Texto Refundido de la Ley de Aguas
Mar, 08/05/2012
Por Fernando López Vera, Presidente de la Fundación Española del Agua Subterránea.
Por disposición de la Jefatura del Estado en su R. Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medioambiente, en su Artículo primero, se introduce la enésima modificación a nuestra ya muy parcheada Ley de Aguas de 1985.
Las medidas de modificacion sobre la regulación de las aguas subterráneas del R.D 1/2001, de 20 de julio, son bienvenidas aunque las juzgamos insuficientes por cuanto se centra en la corrección del deterioro de las masas de agua, obviando que por la gran inercia de estas son más importantes las medidas preventivas que las correctivas. Pero al margen de esta valoración global, vayamos a un análisis algo más detallado.
En el nuevo R.D. se moderniza la terminología acorde con la Directiva Marco del Agua (doce años después de su aprobación) y aborda medidas correctivas para las masa de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. Estas medidas son continuistas de las establecidas para acuíferos sobrexplotados en la LA (1985), si bien establece plazos más precisos y suprime el tramite de consulta al Consejo del Agua. También se hacen algunas precisiones sobre el programa de actuación (antiguo plan de explotación), que si bien entendemos no pueden ir más allá en el marco de una Ley deberían ser objeto de un mayor desarrollo en una norma de menor rango, como una instrucción técnica.
Se establece un marco flexible para la recuperación de costes, sin concretar, dejando su desarrollo en manos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el caso de la Administración General del Estado.
En el capitulo de sanciones, se revisa la cuantía de estas y se establece un criterio general de valoración de las mismas. Aquí echamos en falta la calificación explicita, como falta muy grave, las relacionadas con las extracciones ilegales de agua subterráneas.
Para el ámbito de actuación del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG) se regula la cesión de derechos con un plazo de finalización del 31 de diciembre de 2035. La norma va en el sentido de los objetivos perseguidos en el PEAG. Este plan ha constituido un verdadero laboratorio de experimentación en gestión de agua subterránea, cuyas experiencias deberían ser ampliadas al resto del territorio nacional.
En el Texto Refundido de la Ley de Agua de 2001, quedaba confuso y de difícil aplicación la norma referente a las modificaciones de las condiciones o del régimen de aprovechamiento, como las modificaciones en las características del pozo, cambios en el uso del agua, etc. El nuevo Real Decreto-Ley clarifica estos aspectos.
Por último se aborda de forma voluntarista la transformación de derechos privados en concesionales en un intento de conducir los aprovechamientos de agua privadas al régimen concesional.
Volviendo a nuestra valoración global, son muchos más los temas que se han quedado en el tintero que los abordados:
- Clamorosamente se echa en falta el dotar de más competencias y ordenar la constitución de Comunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterránea (CUMAS), que constituyen el nudo gordiano para una gestión adecuada de estas.
- Adecuar los mecanismos para la caducidad y extinción de concesiones.
- Suprimir los trámites previos de autorización de investigación de aguas subterráneas.
- Normas medioambientales para el sellado de pozos.
- Ampliar las obligaciones de quienes deben medir el volumen de agua consumido o utilizado incluyendo a los titulares de derechos inscritos en el Catálogo de aguas privadas.
- La revisión del régimen de vertidos para la protección de las masas de agua subterránea.
- Regulación del almacenamiento subterráneo y de las recargas de acuíferos.
- Regulación de los aprovechamiento geotérmico.
- Etc.
Por citar algunos aspectos pendientes de modificación o nueva regulación normativa. No obstante y sin menoscabo de la importancia de las leyes, lo realmente importante es como gestionen el agua subterránea las Demarcaciones Hidrográficas.
Por disposición de la Jefatura del Estado en su R. Decreto-Ley 17/2012, de 4 de mayo, de medidas urgentes en materia de medioambiente, en su Artículo primero, se introduce la enésima modificación a nuestra ya muy parcheada Ley de Aguas de 1985.
Las medidas de modificacion sobre la regulación de las aguas subterráneas del R.D 1/2001, de 20 de julio, son bienvenidas aunque las juzgamos insuficientes por cuanto se centra en la corrección del deterioro de las masas de agua, obviando que por la gran inercia de estas son más importantes las medidas preventivas que las correctivas. Pero al margen de esta valoración global, vayamos a un análisis algo más detallado.
En el nuevo R.D. se moderniza la terminología acorde con la Directiva Marco del Agua (doce años después de su aprobación) y aborda medidas correctivas para las masa de agua subterráneas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico. Estas medidas son continuistas de las establecidas para acuíferos sobrexplotados en la LA (1985), si bien establece plazos más precisos y suprime el tramite de consulta al Consejo del Agua. También se hacen algunas precisiones sobre el programa de actuación (antiguo plan de explotación), que si bien entendemos no pueden ir más allá en el marco de una Ley deberían ser objeto de un mayor desarrollo en una norma de menor rango, como una instrucción técnica.
Se establece un marco flexible para la recuperación de costes, sin concretar, dejando su desarrollo en manos del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el caso de la Administración General del Estado.
En el capitulo de sanciones, se revisa la cuantía de estas y se establece un criterio general de valoración de las mismas. Aquí echamos en falta la calificación explicita, como falta muy grave, las relacionadas con las extracciones ilegales de agua subterráneas.
Para el ámbito de actuación del Plan Especial del Alto Guadiana (PEAG) se regula la cesión de derechos con un plazo de finalización del 31 de diciembre de 2035. La norma va en el sentido de los objetivos perseguidos en el PEAG. Este plan ha constituido un verdadero laboratorio de experimentación en gestión de agua subterránea, cuyas experiencias deberían ser ampliadas al resto del territorio nacional.
En el Texto Refundido de la Ley de Agua de 2001, quedaba confuso y de difícil aplicación la norma referente a las modificaciones de las condiciones o del régimen de aprovechamiento, como las modificaciones en las características del pozo, cambios en el uso del agua, etc. El nuevo Real Decreto-Ley clarifica estos aspectos.
Por último se aborda de forma voluntarista la transformación de derechos privados en concesionales en un intento de conducir los aprovechamientos de agua privadas al régimen concesional.
Volviendo a nuestra valoración global, son muchos más los temas que se han quedado en el tintero que los abordados:
- Clamorosamente se echa en falta el dotar de más competencias y ordenar la constitución de Comunidades de Usuarios de Masas de Agua Subterránea (CUMAS), que constituyen el nudo gordiano para una gestión adecuada de estas.
- Adecuar los mecanismos para la caducidad y extinción de concesiones.
- Suprimir los trámites previos de autorización de investigación de aguas subterráneas.
- Normas medioambientales para el sellado de pozos.
- Ampliar las obligaciones de quienes deben medir el volumen de agua consumido o utilizado incluyendo a los titulares de derechos inscritos en el Catálogo de aguas privadas.
- La revisión del régimen de vertidos para la protección de las masas de agua subterránea.
- Regulación del almacenamiento subterráneo y de las recargas de acuíferos.
- Regulación de los aprovechamiento geotérmico.
- Etc.
Por citar algunos aspectos pendientes de modificación o nueva regulación normativa. No obstante y sin menoscabo de la importancia de las leyes, lo realmente importante es como gestionen el agua subterránea las Demarcaciones Hidrográficas.