El Ayuntamiento incluye en las ordenanzas el abastecimiento de agua
Lun, 06/02/2012
El Ayuntamiento de Culleredo n regula el servicio de abastecimiento de agua en el municipio. El pleno de la corporación aprobó el nuevo reglamento que marca todas las condiciones del servicio, tanto en lo que atañe a la empresa concesionaria como a los abonados y las propias infraestructuras que deben propiciar el abastecimiento.
El alcalde, Julio Sacristán, destaca que el reglamento se adapta a la nueva Ley de Aguas, que dicta que las administraciones municipales deben contar con esta norma, por lo que el Ayuntamiento ya cumple con los preceptos legislativos.
La norma pauta los derechos y deberes que tienen la empresa suministradora y los abonados al servicio de aguas. La concesionaria está obligada a conceder el suministro de agua a todo peticionario, y a la ampliación del suministro a todo abonado final que lo solicite, en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las normas vigentes.
Sin embargo, el gestor del servicio no estará obligado a dar de alta como titular a un peticionario que, siendo a su vez titular de otro contrato se le había suspendido el servicio, hasta que satisfaga sus obligaciones anteriores con los recargos y gastos a lugar.
El titular del servicio velará, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor, por mantener las condiciones de presión y caudal adecuadas al uso doméstico del agua suministrada, proporcionándolo de forma regular.
El tiempo en que no se mantengan las condiciones habituales de suministro con motivo de avería será el estrictamente necesario para realizar la reparación de la misma. La suministradora podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo.
El alcalde, Julio Sacristán, destaca que el reglamento se adapta a la nueva Ley de Aguas, que dicta que las administraciones municipales deben contar con esta norma, por lo que el Ayuntamiento ya cumple con los preceptos legislativos.
La norma pauta los derechos y deberes que tienen la empresa suministradora y los abonados al servicio de aguas. La concesionaria está obligada a conceder el suministro de agua a todo peticionario, y a la ampliación del suministro a todo abonado final que lo solicite, en las condiciones técnicas y económicas recogidas en las normas vigentes.
Sin embargo, el gestor del servicio no estará obligado a dar de alta como titular a un peticionario que, siendo a su vez titular de otro contrato se le había suspendido el servicio, hasta que satisfaga sus obligaciones anteriores con los recargos y gastos a lugar.
El titular del servicio velará, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor, por mantener las condiciones de presión y caudal adecuadas al uso doméstico del agua suministrada, proporcionándolo de forma regular.
El tiempo en que no se mantengan las condiciones habituales de suministro con motivo de avería será el estrictamente necesario para realizar la reparación de la misma. La suministradora podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo.