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Modificación de disposiciones de carácter general. La Administración puede optar por la revisión de oficio prevista en el artículo 102.2 de la Ley 30/1992 o por ejercer directamente la potestad reglamentaria para modificar la norma.
02/02/2012
Organismo emisor:
Tribunal Supremo
Ponente:
EDUARDO CALVO ROJAS
Fuente:
CENDOJ