Protocolo de Kioto

1) OBJETIVO: Luchar contra el cambio climático mediante una acción internacional de reducción de las emisiones de determinados gases de efecto invernadero responsables del calentamiento del planeta.
2) ACTO: La Decisión del Consejo, de 25 de abril de 2002, relativa a la firma por la Comunidad Europea de un Protocolo a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y la ejecución común de los compromisos derivados de la misma [Diario Oficial L 130, 15.5.2002].
3) SÍNTESIS: El 4 de febrero de 1991 el Consejo autorizó la participación de la Comisión, en nombre de la Comunidad, en la negociación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992. La Convención Marco ha sido ratificada por la Comunidad en virtud de la Decisión 94/69/CE de 15 de diciembre de 1993 [Diario Oficial L 33 de 7.2.1994] y entró en vigor el 21 de marzo de 1994. La Convención Marco puede considerarse un éxito, ya que permite, entre otras cosas, reforzar la concienciación pública, a escala mundial, de los problemas relacionados con el cambio climático. La Unión Europea ha respetado el compromiso adquirido en el marco de la Convención de disminuir en 2000 las emisiones a los niveles de 1990. Sin embargo, un número considerable de países industrializados, incluido los Estados Unidos, no han realizado el objetivo de estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero a estos niveles.
Por consiguiente, las Partes en la Convención decidieron, en la cuarta Conferencia de las Partes que se celebró en Berlín en marzo de 1995, negociar un protocolo que contenga medidas de reducción de las emisiones en los países industrializados para el período posterior al año 2000. Tras largos trabajos, el 11 de diciembre de 1997 se aprobó el Protocolo de Kioto. El 29 de abril de 1998 la Comunidad Europea firmó el Protocolo. En diciembre de 2001, el Consejo Europeo de Laeken confirmó la voluntad de la Unión de que el Protocolo de Kioto entrara en vigor antes de la cumbre mundial de desarrollo sostenible de Johannesburgo (del 26 de agosto al 4 de septiembre). Para realizar este objetivo, la presente Decisión aprueba el Protocolo en nombre de la Comunidad. Los Estados miembros se coordinan para depositar sus instrumentos de ratificación al mismo tiempo que la Comunidad y, en la medida de lo posible, antes del 1 de junio de 2002.
El anexo II de la presente Decisión indica los compromisos en materia de limitación y reducción de las emisiones acordados por la Comunidad y sus Estados miembros para el primer periodo de compromiso (2008-2010).
Contenido del Protocolo: El Protocolo de Kioto se aplica a las emisiones de seis gases de efecto invernadero:
dióxido de carbono (CO2);
metano (CH4);
óxido nitroso (N2O);
hidrofluorocarbonos (HFC);
perfluorocarbonos (PFC);
hexafluoruro de azufre (SF6).
Representa un importante paso hacia adelante en la lucha contra el calentamiento del planeta, ya que contiene objetivos obligatorios y cuantificados de limitación y reducción de gases de efecto invernadero. Globalmente, las Partes del Anexo I de la Convención Marco se comprometen a reducir sus emisiones de gas de efecto invernadero en al menos un 5% con respecto al nivel de 1990 durante el período 2008-2012. El Anexo del Protocolo contiene los compromisos cuantificados suscritos por las Partes. Los Estados miembros de la Unión deberán reducir conjuntamente sus emisiones de gases de efecto invernadero en un 8% entre los años 2008 y 2012. Para el periodo anterior a 2008, las Partes se comprometen a realizar progresos en el cumplimiento de sus compromisos a más tardar en el año 2005 y a poder facilitar las pruebas correspondientes. El año 1995 puede considerarse el año de referencia para las Partes que lo deseen en lo que respecta a las emisiones de HFC, PFC y SF6.

Para alcanzar estos objetivos, el Protocolo propone una serie de medios:
reforzar o establecer políticas nacionales de reducción de las emisiones (incremento de la eficiencia energética, fomento de las formas de agricultura sostenibles, desarrollo de fuentes de energías renovables, etc.);
cooperar con las demás Partes contratantes (intercambio de experiencias o datos, coordinación de las políticas nacionales en un afán de eficacia mediante mecanismos de cooperación, como el permiso de emisión, la aplicación conjunta y el mecanismo de desarrollo limpio).
Las Partes establecerán un sistema nacional de estimación de las emisiones antropógenas por fuentes y de absorción por sumideros de todos los gases de efecto invernadero que no estén regulados por el Protocolo de Montreal, a más tardar un año antes del primer período de compromiso. Se prevé un examen de los compromisos a más tardar en el año 2005, para el segundo período de compromiso.

4) MEDIDAS DE APLICACIÓN
5) TRABAJOS POSTERIORES: El 30 de mayo de 2002 la Unión Europea ratificó el Protocolo de Kyoto

Idioma: Español

Formato: PDF

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