ELCHE
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LA VERDAD | Pág.
Viernes, 12/09/2003 Autor: J.C. ROMERO/ELCHE |
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La Generalitat inicia los trámites para convertir el Pantano en monumento |
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Pie de foto:INFRAESTRUCTURA. El Pantano ilicitano situado en el interior del cauce del Vinalopó. / PACO UCLES | ||||
[3386 Caracteres] La Resolución de la Conselleria de Cultura ha sido publicada en el DOGV. Se suspenden las actividades urbanísticas en la zona para garantizar su protección J.C. ROMERO/ELCHE INFRAESTRUCTURA. El Pantano ilicitano situado en el interior del cauce del Vinalopó. / PACO UCLES EXPEDIENTE Resolución: Declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Monumento, del Pantano de Elche. Situación: En el interior del cauce del río Vinalopó y al norte del casco urbano. Urbanización: El expediente determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo. Pasos: Determinar su entorno de protección y fijar las normas de protección. A propuesta del ex alcalde ilicitano Manuel Rodríguez, entonces diputado autonómico, las Cortes Valencianas aprobaron en la década de los noventa una proposición no de ley por la que se apoyaba la declaración de Bien de Interés Cultural para el Pantano de Elche. Pero para que el proyecto empiece a convertirse en una realidad, ha habido que esperar hasta ayer. El Diario Oficial de la Generalitat Valenciana publicó la Resolución de 1 de septiembre de la Dirección General de Política Lingüística y Patrimonio Cultural de la Conselleria, por el que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento, para el Pantano. A partir de este momento, como se especifica en la resolución, se ha resuelto determinar los valores del bien que justifican la declaración, describir su perfecta identificación así como su entorno de protección, y fijar las normas de protección. El inicio del expediente determina la suspensión del otorgamiento de licencias municipales de parcelación, urbanización, construcción, demolición, actividad y demás actos de edificación y uso del suelo que afecten al inmueble y su entorno de protección. Delimitación La resolución recoge que el Pantano es un conjunto «de altísimo interés hidrológico», constituido por la cuenca donde se recogen las aguas, los barrancos que la conducen, el embalse que las almacena, la presa que las contiene, las acequias que las distribuyen, las huertas y las fábricas que las aprovechan. Por ello en la delimitación del entorno se incluyen los caminos más próximos desde donde es posible la contemplación del monumento, la superficie suficiente del vaso del embalse para asegurar la conservación de su paisaje tradicional, o las vertientes de los montes existentes junto al embalse, a fin de proteger el medio físico inmediato configurante del sistema hidrológico. El diputado del grupo parlamentario de EU-l'Entesa, Juan Antonio Oltra, había presentado recientemente una pregunta a la mesa de las Cortes, al respecto de la situación del expediente, «y me comunicaron que se estaban ultimando los trámites. Para nosotros que se haya publicado la Resolusión es una satisfacción, aunque no hay que olvidar cuándo se aprobó y lo que se ha tardado en que vea la luz». Lo más importante para Oltra ahora, «es que la Generalitat se comprometa a ayudar económicamente en la remodelación no solo del pantano en sí, sino también de la zona. Porque no conviene olvidar que está muy deteriorada, que el pantano está en desuso y que hay que arreglar la compuerta, en previsión de cualquier pantanada». |
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