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LEVANTE Pág.   Domingo, 09/11/2003

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La Abogacía del Estado obliga a repercutir con tasas los fondos europeos para el agua 
 
     
     
 

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La decisión puede trasladarse al pago de las instalaciones del PHN

Ramón Pardo, Castelló

La Abogacía del Estado considera que los fondos europeos obtenidos por el Gobierno para financiar cualquier tipo de infraestructuras hidráulicas no son a fondo perdido, sino un préstamo y como tal no deben excluirse de las tasas o cánones establecidos para financiar esas obras. La respuesta del Abogado del Estado tras una consulta formulada por la Confederación Hidrográfica del Júcar acerca del coste del agua suministrada a los municipios beneficiarios del Plan de Abastecimiento de Aguas de la Plana podría hacerse extensiva al trasvase contemplado en el Plan Hidrológico Nacional o a otras obras como las de los planes zonales de residuos.

El informe del Abogado del Estado remitido al director del gabinete de la Secretaria de Estado de Aguas y Costas, dice claramente que «carece de fundamento, a juicio de esta Abogacía del Estado, cualquier pretensión de considerar que de la base de los cánones, tanto de regulación, como de uso del agua, deba excluirse el importe correspondiente a los fondos procedentes de la Comunidad Europea o Fondos Feder, ya que se está estableciendo el importe de unas tasas, naturaleza que indiscutiblemente corresponde a dichos cánones y no parece posible que, de facto, se establezca una bonificación, por razón del origen de financiación de la obra». Ello porque, estima el abogado, que podría alterar los principios de igualdad de trato y de competencia «consustanciales con la Unión Europea».

Agrava el coste del metro cúbico

El criterio de la Abogacía del Estado acerca de que no se deben descontar de la tasa a aplicar por la prestación de un servicio, los costes de la infraestructura podría afectar y agravar el coste del metro cúbico del agua que se trasvase desde el Ebro hasta las comunidades de Valencia y Murcia. Ello se derivaría de la tesis del abogado que indica que, «con independencia de la naturaleza que pueda atribuirse a los fondos procedentes de la Unión Europea, es absolutamente indiferente a los efectos de la aplicación tarifaria de los cánones de regulación y utilización» y añade que «necesariamente debe operar sobre el valor del activo o coste de la inversión realizada, sin consideración alguna al origen de los fondos, toda vez que así lo exige el principio de amortización técnica y la imposibilidad de que se produzcan efectos discriminatorios sobre personas en situaciones análogas por razones determinadas por la propia financiación de la inversión de la obra pública de que se trate».