REGIONAL VALENCIA
AGT Recepción: 15:48 |
EUROPA PRESS | Pág.
Viernes, 23/05/2003 Autor: |
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COMUNIDAD VALENCIANA .- (Ampl.)PHN .- La Audiencia Nacional falla otra vez contra Aragón en su recurso al trasvase del Ebro y crea jurisprudencia |
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[3839 Caracteres] p> La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha rechazado un segundo recurso de apelación presentado por el Gobierno de Aragón contra el trasvase del Ebro, recogido en la Ley de Plan Hidrológico Nacional (PHN), argumentando de nuevo que "carece de interés legítimo" para impugnar esta obra y que la actuación se refiere a "un espacio concreto situado extramuros de la Comunidad Autónoma de Aragón", informaron a Europa Press fuentes jurídicas. En concreto, el segundo recurso del Gobierno de Aragón se refiere al tramo del trasvase que va desde el límite de la provincia de Tarragona y Castellón hasta la boca norte del túnel de Calderona (Valencia). De esta forma, la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, indica que el Gobierno de Aragón no tiene legitimidad general para recurrir todos y cada uno de los actos relacionados con la transferencia de caudales ya que la actuación "no se encuentra en el término de la comunidad autónoma recurrente". En la sentencia, comunicada ayer a las partes, la Audiencia Nacional afirma que "la procedencia de los recursos hídricos, que se sitúa en Aragón, no comporta que dicha Comunidad ostente interés legítimo para impugnar los estudios o las obras que se realicen fuera de los términos territoriales de su Comunidad". La Sala señala que la contratación administrativa sobre los estudios y obras para llevar a cabo la transferencia de agua, que se van a realizar fuera de Aragón, no afecta a esta comunidad "siendo indiferente que el estudio ambiental de un espacio sito en otra Comunidad Autónoma se realice por una u otra empresa". Esta segunda sentencia ratifica el criterio establecido por la Audiencia Nacional en la primera sentencia, referida al tramo del trasvase desde el Bajo Ebro (Tarragona) a Barcelona, por lo que crea jurisprudencia. Las partes recibieron ayer la notificación de esta sentencia, contra la que no cabe recurso, y condena en costas al Gobierno de Aragón. El Ejecutivo de Aragón también recurrió el "pliego de bases para la contratación de la asistencia técnica para la elaboración de estudios ambientales" en el tramo de Tarragona a Calderona. Este documento también fue redactado por la Sociedad Estatal Infraestructuras del Trasvase (Trasagua), encargada del proyecto del trasvase. El gobierno que preside el socialista Marcelino Iglesias sostenía en su recurso que no se habían respetado las garantías de procedimiento para la aprobación del pliego de bases y que "ello arrastrará consecuencias para Aragón". El Ejecutivo autonómico considera que la evalución de estudios ambientales "tiene trascendencia para la cuenca cedente, que está en el territorio de la comunidad autónoma recurrente, pues la captación de aguas procede de los embalses sitios en Aragón". En la sentencia se argumenta que aunque "la procedenecia de los recursos híodricos se sitúa en Aragón", esto "no comporta que dicha comunidad ostente interés legítimo para impugnar los estudios o las obras que se realicen fuera de los términos territoriales de su comunidad". De esta forma, al partir el trasvase de otra comunidad (Cataluña) es "indiferente que el estudio ambiental de un espacio situado en otra comunidad autónoma se realice por una u otra empresa". Por su parte, la Sociedad Estatal Infraestructuras del Trasvase argumenta que este acto "no incide en la esfera jurídica de la Administración recurrente". El recurso de apelación fue presentado por el Gobierno de Aragón después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarara la "inadmisibilidad" del recurso contencioso-administrativo interpuesto por el gobierno autonómico contra el pliego que pone en marcha esta actuación, por considerar "falta de legitimación activa" del recurrente. |
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