REGIONAL CASTILLA-LAMANCHA
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EUROPA PRESS Pág.   Viernes, 23/05/2003

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CASTILLA LA MANCHA .- El Consejo de Ministros reforma el reglamento de dominio público hidráulico pra reforzar el control sobre vertidos 
 
     
     
 

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p> El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto que reforma algunos títulos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que data de abril de 1986. La nueva redacción tiene en cuenta la Directiva-Marco del Agua de la Unión Europea y el Plan Hidrológico Nacional.
La nueva redacción incorpora novedades para mejorar tanto la calidad de las aguas, como la cantidad. De esta manera, se impulsa la protección de los acuíferos subterráneos, el control de los vertidos, y se introduce el nuevo contrato de cesión de derechos en el uso del agua entre los particulares, para flexibilizar y mejorar la gestión de este recurso escaso.
SOBREEXPLOTACIÓN DE ACUÍFEROS
En concreto, se modifican seis artículos del Reglamento en vigor relativos a las concesiones de aprovechamiento de aguas, de los cuales el más importante, el artículo 171, trata de los supuestos de sobreexplotación de los acuíferos subterráneos y de las medidas que en tales supuestos puede adoptar un organismo de cuenca.
Según la modificación de este artículo aprobada hoy, el organismo de cuenca competente (Confederación Hidrográfica) podrá declarar que los recursos hidráulicos subterráneos de una zona están sobreexplotados o en riesgo de estarlo.
En estas zonas el organismo de cuenca aprobará, en el plazo máximo de dos años desde la declaración, un plan de ordenación para la recuperación del acuífero. Hasta la aprobación del plan, el organismo de cuenca podrá establecer las limitaciones de extracción que sean necesarias como medida preventiva y cautelar.
El Plan ordenará el régimen de extracciones para lograr una explotación racional de los recursos y podrá establecer la sustitución de las captaciones individuales por captaciones comunitarias.
Se considerará que los recursos subterráneos de una zona están sobreexplotados o en riesgo de estarlo cuando se dé alguna de las siguientes condiciones: la primera, que se esté poniendo en peligro la subsistencia de los aprovechamientos de agua existentes o de los actuales ecosistemas directamente asociados a esta agua; en segundo lugar que se vengan realizando extracciones que generen un deterioro significativo de la calidad del agua; y finalmente, que el régimen y concentración de las extracciones sean tal que, aún no existiendo un balance global desequilibrado, se esté poniendo en peligro los aprovechamientos a largo plazo.
MEDIDAS ORGANIZATIVAS
El Real Decreto aprobado hoy establece también medidas de carácter organizativo, como el ajuste de los artículos 189 a 201, que tratan del Registro de Aguas y del Catálogo de Aguas privadas y la creación de una base central de datos en el Ministerio de Medio Ambiente. La nueva redacción concreta que serán también los organismos de cuenca los que llevarán este Registro de Aguas, en el que se inscribirán de oficio las concesiones y otros títulos de derecho para la utilización de las aguas así como los cambios autorizados que se produzcan en su titularidad o en sus características. Estas inscripciones se harán en el Registro del Organismo de cuenca en cuya circunscripción territorial radique la toma o captación del recurso.
En cada organismo de cuenca existirá un único Registro de Aguas formado por una estructura informática de datos y un libro de inscripciones.
Se completa, con la modificación del Reglamento aprobada, la regulación de los expedientes de deslinde, que corresponderá a la Administración General del Estado, a través de los organismos de cuenca. Para la delimitación del dominio público hidráulico habrán de considerarse, además del cauce natural determinado, la observación del terreno y de las condiciones topográficas del tramo correspondiente de cauce fluvial, las alegaciones y manifestaciones de los propietarios de los terrenos ribereños, de los técnicos del Ayuntamiento y Comunidad Autónoma correspondientes y cuantos datos resulten oportunos.
En los casos de tramos de cauce próximos a su desembocadura en el mar, se tendrá en cuenta el deslinde del dominio público marítimo terrestre si se hubiera practicado; en caso contrario, la línea probable de deslinde será facilitada por la demarcación de costas.
Por último, se redacta completo el capítulo dedicado a los vertidos: autorizaciones, control, vertidos en aguas subterráneas, entidades colaboradoras, empresas de vertidos, vertidos no autorizados y, sobre todo, el canon de control de vertidos.
VERTIDOS
La modificación del Reglamento mantiene la prohibición, con carácter general, del vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde al organismo de cuenca, tanto en el caso de vertidos directos a aguas superficiales o subterráneas, como en el de vertidos indirectos a aguas subterráneas.
Cuando se trate de vertidos indirectos a aguas superficiales, la autorización corresponderá a las administraciones autonómicas o locales y, en este caso, la autorización ha de ser informada favorablemente por el organismo de cuenca.
En todos los casos, los organismos de cuenca llevarán un censo de vertidos, así como un control sobre los mismos y las entidades colaboradoras.
Los vertidos al dominio público hidráulico seguirán gravados con una tasa que se denomina canon de control de vertidos, independiente de las tasas que puedan establecer las Comunidades Autonómicas o Corporaciones Locales para financiar obras de saneamiento y depuración.
CESION DE DERECHOS
El Real Decreto finaliza con un nuevo título dedicado al contrato de cesión de derechos al uso privado de las aguas públicas, que deberán contar con autorización administrativa. Esta novedad parte de la Ley de Aguas de 1999 y consiste en el intercambio de derechos del uso del agua entre particulares que sean titulares de derechos sobre la misma.
El intercambio de los derechos del uso sobre el agua permitirá solucionar los problemas de escasez, flexibilizar los usos del agua y redistribuir mejor el recurso. Además, se crearán los Centros de Intercambio de derecho, que serán autorizados por el Consejo de Ministros, e irán destinados a solucionar los problemas de escasez, de sequía y otras situaciones excepcionales.