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EUROPA PRESS Pág.   Miercoles, 21/05/2003

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CATALUNYA .- PHN .- La Audiencia Nacional rechaza el recurso del Gobierno de Aragón contra el trasvase del Ebro 
 
     
     
 

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado un recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de Aragón contra la aprobación del Pliego de Bases para la contratación de la asistencia técnica para la elaboración de estudios ambientales de las transferencias de caudales autorizadas por el Plan Hidrológico Nacional (PHN), desde el Bajo Ebro (Tarragona) hasta La Abrera (Barcelona), y desde el Bajo Ebro hasta el límite de las provincias de Tarragona y Castellón, aprobado por la Sociedad Estatal "Infraestructuras del Trasvase, S.A.".
El Ejecutivo autónomo recurrió un auto del Juez Central de lo Contencioso-Administrativo número 8, que no admitió un recurso por "falta de legitimación activa" del Gobierno aragonés.
Dicho auto declaraba la inadmisibilidad por falta de legitimación activa del Gobierno de Aragón por considerar que "la aplicación del artículo 13 de Ley del PHN no da una legitimación general para recurrir todos y cada uno de los actos que de forma directa o indirecta tengan como finalidad última con la transferencia de caudales, que el ámbito territorial sobre el que tendrá lugar la actuación se encuentra fuera de la Comunidad autónoma que ha recurrido", según la sentencia de la Audiencia Nacional a la que ha tenido acceso Europa Press.
El Gobierno aragonés alegaba que no se habían respetado las garantías del procedimiento para la aprobación del pliego, lo cual tendrá consecuencias para Aragón, al que "no es indiferente la forma en la que se va a llevar a cabo esa evaluación se realice por quién reúna las condiciones necesarios"; que esta evaluación tiene transcendencia para la cuenca cedente, que está en el territorio de la Comunidad Autónoma recurrente, pues la captación de aguas procede de embalses ubicados en territorio aragonés.
Ahora, la Audiencia Nacional ratifica la decisión del Juzgado, ya que el Gobierno de Aragón "carece de interés legítimo" para impugnar el Pliego de Bases para la contratación de la asistencia técnica para la elaboración de estudios ambientales, según se indica en los fundamentos de derecho de la sentencia.
Añade que el artículo 13 de la Ley del PHN realiza una previsión de los que se denomina nuevas transferencias ordinarias" y establece los volúmenes anuales en hectómetros cúbicos para diferentes zonas.
Para el cumplimiento de estas transferencias de volúmenes de agua, se creó por acuerdo de Consejo de Ministros y al amparo de la Ley de Aguas, la Sociedad Estatal Infraestructuras del Trasvase (Trasagua) con el fin de "contratar, construir y explotar, en su caso, todas las obras necesarias para la transferencia de recursos" autorizados en el citado artículo, agrega el texto de la sentencia.
Igualmente se afirma que "antes de decidir la licitación y contratación de los trabajos, se redacta el pliego de bases recurrido para la elaboración de estudios ambientales, desde el Bajo Ebro (Tarragona) hasta La Abrera (Barcelona), y desde el Bajo Ebro hasta el límite de provincias de Tarragona y Castellón, por lo que el alcance de la actuación administrativa se refiere a un espacio concreto situado fuera de la Comunidad de Aragón".
La regularidad del procedimiento administrativo de contratación para alcanzar el "óptimo contractual", revela que su interés es un interés por la legalidad en la contratación, velando por la regularidad en los trámites en la búsqueda de la idoneidad de la entidad adjudicataria del contrato de asistencia técnica", es decir, que el procedimiento empleado se ajusta a la legalidad.
Por otro lado, la Audiencia Nacional aprecia que la procedencia de los recursos hídricos que se sitúa en Aragón no comporta que dicha Comunidad ostente interés legítimo para impugnar los estudios o las obras que se realicen fuera de los términos territoriales de su comunidad, pues su interés obviamente está en si se realizan o no transferencias de recursos hídricos y en qué cantidad a otras Comunidades Autónomas, pero una vez acordada esta transferencia de caudales por la Ley del PHN --recurrida ante el Constitucional--, la contratación administrativa sobre los estudios y obras necesarias para hacer efectiva esa transferencia de recursos que se van a realizar fuera de Aragón no afecta a dicha Comunidad Autónoma, siendo indiferente que el estudio ambiental de un espacio sito en otra Comunidad Autónoma se realice por una u otra empresa".
Por tanto, la anulación del acto recurrido no ocasiona al Gobierno aragonés ningún beneficio, ni su desestimación le perjudica, pues en montante de los recursos es el mismo y está fijado por la Ley. La Audiencia se remite así a una sentencia del Tribunal Supremo, de julio de 1999, que concluía que para que exista interés legítimo en la jurisdicción contencioso-administrativa, "la resolución impugnada debía repercutir en la esfera jurídica de quien acude al proceso".