REGIONAL CASTILLA-LAMANCHA
AGT Recepción: 14:55
EUROPA PRESS Pág.   Viernes, 12/03/2004

Autor:
 
       
 
CASTILLA LA MANCHA .- El Consejo de Ministros regula el Inventario Nacional de Zonas Húmedas para protegerlas como unidades ecológicas 
 
     
     
 

[3894 Caracteres]
p> El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto que regula la elaboración y mantenimiento actualizado del Inventario Nacional de Zonas Húmedas. Este inventario proporcionará información sobre el tipo, extensión y estado de conservación de cada humedal con el fin de conocer su evolución y, en su caso, indicar medidas de protección que deben recoger los planes hidrológicos de cuenca.
Desde el punto de vista normativo, el Real Decreto aprobado hoy desarrolla lo previsto en la Ley de 1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres con el fin de conservar y proteger cada humedal como una unidad ecológica.
Desde el punto de vista ambiental, este Real Decreto, al regular un registro específico de humedales, responde a la necesidad de que todas las Administraciones Públicas conozcan cuáles y cuántos son los humedales que hay en España y la importancia y funciones de cada uno de ellos, para así desarrollar en todo el territorio nacional una política coherente de protección.
La conservación de cualquier recurso natural debe partir necesariamente de un conocimiento adecuado de su existencia, extensión y estado real, es decir, de un inventario previo, única manera posible de detectar posibles cambios futuros en su estado de conservación.
HUMEDALES AMENAZADOS
En la actualidad los humedales se encuentran gravemente amenazados en numerosas partes del mundo, más incluso que otros espacios naturales de interés para la conservación. En España se calcula que han desaparecido aproximadamente un 60 por 100 de la superficie total encharcable en el territorio peninsular. En Europa se manejan cifras que indican que alrededor del 75 por 100 de los humedales han sido destruidos.
El Inventario Nacional de Zonas Húmedas permitirá a España cumplir con sus obligaciones de información sobre humedales asumidas a través de distintos compromisos internacionales y con la propia Unión Europea. Para su confección se seguirán los mismos criterios que señala el Plan Estratégico Español para la Conservación y Uso Racional de los Humedales, aprobado por la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza y que han sido consensuados por el Comité de Humedales, dependiente de dicho órgano.
En el Inventario podrán incluirse todos los lugares que tengan expresamente atribuida la condición de zona húmeda en virtud de una norma específica de protección y los espacios con características de humedal.
En este concepto se incluyen, entre otros, las marismas, las turberas o aguas rasas permanentes o temporales, las áreas costeras situadas en la zona intermareal (estuarios, deltas), tramos naturales de cursos de agua, lagos, lagunas, hídricos subterráneos. También pueden recogerse en el Inventario los humedales artificiales, como estanques de acuicultura, salinas, tierras inundadas o embalses de interés ecológico.
La inclusión de una zona húmeda en el Inventario será mediante Resolución motivada de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a propuesta del órgano competente de la Comunidad Autónoma, previa notificación al correspondiente Organismo de Cuenca para su informe y, en el caso de humedales costeros, previa notificación al correspondiente Servicio Periférico de Costas del Ministerio de Medio Ambiente para su informe.
La elaboración y mantenimiento del Inventario Nacional de Humedales corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, que será la que informará a la Comisión Nacional de Protección de la Naturaleza sobre el contenido del Inventario y las últimas modificaciones.
Por último, aunque las Comunidades Autónomas seguirán siendo fuente de información de los humedales localizados en su territorio, el Ministerio atenderá la consulta pública permanente del Inventario.