REGIONAL ARAGON
AGT Recepción: 18:29
EUROPA PRESS Pág.   Domingo, 06/07/2003

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ARAGON .- PHN .- CHA cuestiona las trabas de Medioambiente para acceder al estudio de impacto ambiental del trazado del trasvase 
 
     
     
 

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> Chunta Aragonesista criticó hoy la actuación del Ministerio de Medio Ambiente, concretamente en cuanto a "las dificultades que está poniendo para poder acceder a la documentación sobre el estudio de impacto ambiental del trasvase del Ebro".
Así lo explica a través de un comunicado José Antonio Acero, secretario general de CHA, que considera que el acceso a la información ambiental es el instrumento básico para que los ciudadanos ejerzan sus derechos y facultades respecto del medio ambiente.
Esta posibilidad, señala, viene originada en el Derecho europeo (Directiva 90/313/CEE de 7 de junio de 1990 sobre libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente), cual es la Ley 38/1995 de 12 de diciembre, que algunas administraciones, según indica el propio informe del Defensor del Pueblo sobre su actuación en 2002, "se resisten a respetar".
CHA advierte que tampoco las instituciones aragonesas se libran de esta cuestión y en el mencionado informe del Defensor del Pueblo de 2002 se indica que "se encuentran en efecto actuaciones irrespetuosas ante solicitudes de particulares inquiriendo datos sobre (por ejemplo) la explotación de una estación depuradora de aguas residuales".
De hecho, "tras exigírseles la acreditación ante la Junta de Saneamiento de la "condición de interesado en el procedimiento de contratación de la explotación de la estación depuradora", el particular reitera su petición. Pero la Junta de Saneamiento considera que no se ha subsanado el defecto, de modo que el solicitante reclama de nuevo, esta vez ante el Servicio de Información y Documentación Administrativa del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del órgano hidráulico, pero tampoco es atendido debidamente".
Esta Institución, continúa CHA, "considera que tal tipo de trabas son no sólo ilegales, sino impropias de una Administración que, como la hidráulica, está vinculada como pocas a la preservación del medio ambiente. Tanto la Directiva 90/313/CEE como la Ley 38/1995 reconocen el derecho a acceder a la información ambiental que esté en poder de las administraciones públicas sin obligación de acreditar un interés determinado".
Por lo demás, agrega el comunicado, "queda comprendido en el derecho de acceso a la información toda la disponible por las administraciones públicas bajo cualquier forma de expresión y en todo tipo de soporte material".
De este modo, el Defensor del Pueblo ha tenido que formular la sugerencia correspondiente, en orden a que se facilitara al interesado el acceso a la información requerida (0110405).
"Desafortunadamente, no se detecta en los órganos ambientales la necesaria "conciencia" sobre su vinculación a las obligaciones de atender estos requerimientos de información, de modo que buscan denodadamente cualquier resquicio para, cabalmente, ocultar información pública. En estos casos la administración no parece percibir el daño que causa a su imagen institucional, y no puede sorprenderse por levantar sospechas", concluye CHA.
Finalmente, apostillan que el Departamento de Medio Ambiente del Gobierno de Aragón tiene un apartado específico donde se cuestiona el acceso a la información de un particular en el procedimiento de contratación de una depuradora de aguas residuales en Huesca.