Sociedad
Múltiple
ABC Pág.   Martes, 30/09/2003

Autor: MADRID.ARACELI ACOSTA
 
       
 
La planificación hidrológica en España incluirá a partir de ahora las aguas costeras 
 
     
     
 

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El principio de recuperación de costes de los servicios relacionados con la gestión de las aguas, incluyendo los ambientales, es el que regirá en la nueva política de aguas de la Unión Europea. Se trata de incentivar el uso eficiente del agua a partir del pago de su precio real. En este sentido, España está ultimando los trabajos para la transposición de esta directiva comunitaria, que vendrá a modificar la vigente Ley de Aguas en nuestro país. Una modificación que el Ministerio de Medio Ambiente pretende hacer a través de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado, con el fin de cumplir los plazos previstos en la directiva, que estableció el año 2003 como límite para la transposición de la normativa.

Si bien, según explicaron fuentes del Ministerio de Medio Ambiente, España ya cumple por regla general con los requisitos de recuperación de costes, hay otros aspectos de la directiva comunitaria que sí obligan a cambios en lo que podríamos llamar nuestra ordenación hidrográfica.

Así, una de las novedades que la transposición incluirá en nuestra Ley de Aguas es que las aguas marinas costeras, junto a las continentales y de transición, son también objeto de la ley, pues el objetivo principal de la normativa es la protección de la calidad de «todas» las masas de agua. Así, en cuanto a las aguas marinas no sólo se contemplan condiciones referentes a vertidos al mar, sino que las aguas procedentes de la desalación de agua de mar, tras pasar por la planta de producción y una vez que se incorporen a cauces, embalses, etc..., forman parte del dominio público hidráulico del Estado.

Con la inclusión de las aguas costeras, hay más superficie a proteger y a la vez más actores implicados en la gestión del agua. Por tanto, para abarcar la cuestión de la superficie surge una nueva figura jurídica, que está por encima de los organismos de cuenca: la demarcación hidrográfica, que es la zona marina y terrestre compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas. Con respecto a la segunda cuestión, y con el fin de lograr una eficaz coordinación de todos los organismos y agentes implicados, se prevé la creación del Comité de Autoridades Competentes en cada una de estas demarcaciones hidrográficas, cuyo presidente será el mismo que el del organismo de cuenca.

Responsabilidad comunitaria

Otra de las novedades de la nueva Ley de Aguas es que en el caso de que las Administraciones Públicas competentes en cada demarcación hidrográfica incumplieran alguno de sus deberes y ello diera lugar a una sanción por parte de las instituciones europeas a España, serán éstas las que asuman «en la parte que les sea imputable las responsabilidades que de tal incumplimiento se hubieran derivado». Y si la Administración correspondiente no paga voluntariamente, la sanción se podrá descontar de las transferencias financieras que recibe.