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ABC | Pág.
Jueves, 29/05/2003 Autor: ARACELI ACOSTA |
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Las cuencas podrán hacer ofertas públicas de adquisición de agua en casos de escasez |
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[5,226 Caracteres] Los embalses almacenan un 26% más de agua que la media de los últimos 10 años, si bien la cuenca del Segura está al límite para garantizar el abastecimiento MADRID. Tras varios años de trabajo, el Ministerio de Medio Ambiente acaba de reformar algunos aspectos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que vienen a desarrollar algunos de los procedimientos que ya introdujo la ley de Aguas de 1999. Entre los aspectos más importantes de la reforma, que entrará en vigor en los próximos días, están la introducción del nuevo contrato de cesión de derechos de uso del agua entre particulares y la creación de centros de intercambio de estos derechos, un mecanismo que servirá para dar respuesta a problemas de escasez, sequía y otras situaciones excepcionales. En el primer caso, el de la cesión de derechos de uso del agua entre particulares, el objetivo es que se haga una redistribución mejor del recurso. Según explicaron a ABC técnicos del Ministerio de Medio Ambiente, se trata de «flexibilizar el uso del agua». Y es que los titulares de derechos de uso de agua no siempre consumen la cantidad del recurso que tienen reconocida, quedando por tanto volúmenes de agua «congelados» que ahora saldrán al mercado, eso así, con algunas restricciones. Así, quienes pueden acceder a este contrato de cesión son los titulares de derechos al uso privativo de aguas públicas; esto es, los concesionarios de aguas superficiales o subterráneas y los titulares de aprovechamientos temporales de aguas privadas inscritos en el Registro de Aguas. Por tanto, quedan fuera los titulares de derechos incluidos en el catálogo de aprovechamientos de aguas privadas, que sólo podrán acogerse a esta opción en el caso de que transformen su derecho en una concesión de aguas públicas y se inscriban en el mencionado registro. Autorización previa El contrato será privado, pero sometido a la autorización previa de la administración hidráulica. En él deberá constar, entre otros aspectos, el volumen susceptible de cesión, el uso al que se va a destinar el caudal cedido, periodo de la cesión, la compensación económica y las instalaciones e infraestructuras hidráulicas que sean necesarias para la realización material de la cesión. El uso al que se va a destinar el recurso es importante, ya que no se podrá ceder agua que se utiliza para un uso considerado prioritario, como es el abastecimiento, para un uso de menor rango, como es el regadío. Estos criterios están fijados en los Planes Hidrológicos de cada una de las cuencas. Asimismo, y como no todos los usos suponen un consumo de agua, como ocurre en las centrales hidroeléctricas, no se puede ceder agua de un uso no consuntivo a uno que sí lo es. En principio, precio libre En cuanto a la compensación económica derivada de la cesión de derechos al uso de aguas, se fijará de mutuo acuerdo por los contratantes; si bien, «atendiendo a la situación del mercado y a sus desviaciones», el Ministerio de Medio Ambiente podrá establecer el importe máximo de esa compensación. En este sentido, desde Medio Ambiente se asegura que se vigilará para que no haya especulación. Los contratos de cesión y el posterior rescate del aprovechamiento quedarán inscritos en el Registro de Aguas. Este mecanismo servirá para mejorar la gestión del recurso, mientras que los centros de intercambio de derechos irán destinados a solucionar los problemas de escasez del recurso, sequía y otras situaciones, como pueden ser la sobreexplotación de un acuífero, desembalses extraordinarios de agua para mantener el caudal ecológico de un río o evitar la mortandad de peces, el abastecimiento a una determinada población o cualquier otra situación de urgencia. En estos casos el Consejo de Ministros podrá autorizar a un organismo de cuenca para que haga una oferta pública de adquisición de derechos de uso de agua. Se trata de rescatar concesiones que en su día el propio organismo de cuenca otorgó. La adquisición puede ser temporal o definitiva, y en este último caso el organismo de cuenca podría volver a colocar en el mercado estos volúmenes de agua cuando no sean necesarios, siempre a través de una oferta pública. Por tanto, la Administración hidráulica actuará como un banco de agua, en el que el precio lo va a marcar el mercado, si bien en la oferta pública, que se publicará en el BOE y en el diario oficial de las Comunidades autónomas afectadas, se fijará un mínimo y un máximo de esta compensación económica. Abundante reserva hidráulica Teniendo en cuenta el estado de la reserva hidráulica en las cuencas españolas no es de esperar que en lo que queda de año hidrológico haya que echar mano de estos centros de intercambio por motivos de escasez. El agua embalsada asciende a 41.426 hectómetros cúbicos, superior en casi nueve mil hectómetros (un 26 por ciento más) a la media de los diez últimos años, y las cuencas en las que suele haber más problemas, como el Júcar, se encuentra al 40% de su capacidad de embalse, si bien la del Segura está peor que el año pasado, y sólo roza el 22% de reserva, en el límite para poder garantizar el abastecimiento. |
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