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Rango: Real Decreto
Fecha de disposición: 15/10/1999
Fecha de publicación: 26/10/1999
Número de boletín: 256
Órgano emisor: Ministerio de Medio Ambiente
Título:
Real Decreto 1599/1999, de 15 de octubre, por el que se crea la Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete y se señalan los criterios para la determinación del canon que deben pagar los usuarios.


REAL DECRETO 1599/1999, de 15 de octubre, por el que se crea la Comisión de Explotación del trasvase Guadiaro-Guadalete y se señalan los criterios para la determinación del canon que deben pagar los usuarios.

La Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete, autoriza la transferencia de aguas entre dichas cuencas y regula las condiciones y límites de esa derivación de caudales.

El apartado 3 del artículo 3 de la Ley prescribe que se constituirá una Comisión de Explotación, cuya composición determinará el Gobierno, y en la que participarán representantes del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de la Junta de Andalucía y de los usuarios de las cuencas del Guadiaro y del Guadalete.

En virtud de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de reestructuración de Departamentos ministeriales, la referencia a la participación del Ministerio de Obras Públicas, Transportes

y Medio Ambiente ha de entenderse hecha al Ministerio de Medio Ambiente.

Asimismo, el apartado 1 del artículo 2 de la citada Ley determina que los usuarios satisfarán un canon de trasvase destinado a compensar la aportación económica del Estado y atender los gastos de explotación y conservación correspondientes, señalando el apartado 2 que la distribución de dicho canon entre los usuarios se realizará con arreglo a criterios de racionalización del uso de aguas, equidad en el reparto de las obligaciones y autofinanciación del servicio, en la forma que el Gobierno determine.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, con la aprobación del Ministerio de Administraciones Públicas, oído el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de octubre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1. Constitución de la Comisión de Explotación.

1. Se constituye en el Ministerio de Medio Ambiente la Comisión de Explotación del trasvase de las cuencas Guadiaro-Guadalete, prevista en el artículo 3.3 de la Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete.

2. La Comisión de Explotación, adscrita a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, estará constituida por los siguientes miembros:

1. Presidente: el Director general de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

2. Vocales:

a) Dos representantes de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas.

b) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Sur.

c) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

d) Un representante de la Junta de Andalucía.

e) Un representante de los usuarios de la cuenca del río Guadiaro.

f) Un representante de los usuarios de la cuenca del río Guadalete.

3. Los representantes de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas serán designados por el Director general; los de las Confederaciones Hidrográficas citadas, por los Presidentes de dichos Organismos autónomos; el de la Junta de Andalucía, por la Comunidad Autónoma, y los de los usuarios de ambas cuencas, por las Juntas de Gobierno de las respectivas Confederaciones Hidrográficas, a propuesta de las correspondientes Juntas de explotación.

4. El Presidente de la Comisión de Explotación será sustituido, en caso de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, por el vocal representante de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas de mayor categoría o, en su caso, de mayor antigüedad.

5. Actuará como Secretario, con voz y voto, uno de los vocales representantes de la Confederación Hidrográfica del Sur o de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, designado por el Presidente de la Comisión.

Artículo 2. Régimen de funcionamiento de la Comisión.

1. El funcionamiento de la Comisión se regirá por lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Comisión de Explotación se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año. Asimismo se reunirá cuantas veces el Presidente lo estime necesario o a solicitud de tres de los Vocales.

3. El Presidente, a iniciativa propia o a petición de cualquier miembro de la Comisión, podrá convocar a las reuniones, con carácter de asesores, a aquellas personas que estime conveniente.

Artículo 3. Funciones de la Comisión.

La Comisión de Explotación ejercerá las siguientes funciones:

a) Adoptar las decisiones de trasvase según lo establecido en la Ley 17/1995.

b) Ejecutar el seguimiento del Plan de Infraestructuras Hidráulicas del Guadiaro, elaborado por la Confederación Hidrográfica del Sur en el marco del Plan Hidrológico de cuenca.

c) Ejecutar el seguimiento de las medidas para la mejora de la gestión de los recursos hídricos en la cuenca del Guadalete.

d) Determinar el consumo por habitante a partir del cual se aplicarán coeficientes de mayoración al canon de trasvase a pagar por los usuarios.

e) Determinar las pérdidas por municipio a partir de las cuales se aplicarán coeficientes de mayoración en el reparto del canon.

f) Calcular anualmente y elevar a la aprobación del Ministro de Medio Ambiente el canon de trasvase.

g) Calcular anualmente y elevar a la aprobación del Ministro de Medio Ambiente el porcentaje del componente c) de este canon (4 por 100 del coste actualizado de las inversiones -de primer establecimiento y de reposición- de cualquier tipo requeridas por la ejecución de las obras), destinado a financiar la ejecución del Plan de Infraestructuras Hidráulicas del Guadiaro.

h) Examinar y realizar el seguimiento de todas las obligaciones impuestas en la Ley para las obras y planes declarados de interés general.

i) Emitir informes a petición del Ministerio de Medio Ambiente valorando el desarrollo de las obras y planes de interés general y proponer, en su caso, medidas de acción.

j) Cualquier otra función que le sea encomendada por norma legal o reglamentaria.

Disposición adicional primera. Distribución del canon.

De acuerdo con lo establecido el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 17/1995, la distribución del canon entre los usuarios se fijará por metro cúbico consumido.

Disposición adicional segunda. Ausencia de incremento del gasto público.

La constitución y el funcionamiento de la Comisión de Explotación no podrán generar incremento del gasto público y serán atendidos con los medios materiales y personales de la Dirección General de Obras Públicas y Calidad de las Aguas.

Disposición adicional tercera. Representación de la Mancomunidad de la Zona Gaditana en la Comisión de Explotación.

La Mancomunidad de la Zona Gaditana que se constituya en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 17/1995, de 1 de junio, sobre transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete, designará un representante que formará parte, como Vocal, de la Comisión de Explotación constituida por este Real Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 15 de octubre de 1999.

JUAN CARLOS R.

La Ministra de Medio Ambiente, ISABEL TOCINO BISCAROLASAGA