Rango: Orden
Fecha de disposición: 05/10/199
Fecha de publicación: 12/10/199
Número de boletín: 256
Órgano emisor: Ministerio de Medio Ambiente
Título: Orden
de 5 de octubre de 1999 por la que se regula la composición y funciones
de la Comisión de Normas para Grandes Presas.
ORDEN de 5 de octubre de 1999 por la que se regula la composición y funciones de la Comisión de Normas para Grandes Presas.
La Comisión de Normas para Grandes Presas fue creada por Orden del entonces Ministerio de Obras Públicas de 15 de enero de 1959, con la misión de redactar las instrucciones técnicas para el proyecto, construcción y explotación de presas y embalses.
Posteriormente, por Orden de 26 de abril de 1965, la Comisión se configuró como un órgano consultivo de carácter permanente, facultado para proponer la modificación o mantenimiento de la normativa técnica aplicable en el campo de la construcción y explotación de las grandes presas y para asesorar técnicamente a la Administración del Estado en estas materias; naturaleza y funciones que fueron reiteradas por la Orden de 31 de marzo de 1967.
Más recientemente, por Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 12 de marzo de 1996, se aprobó el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses, de aplicación a aquellas cuyo titular fuese el citado Ministerio, los organismos autónomos dependientes del mismo y alas presas y embalses que fuesen objeto de concesión administrativa.
La publicación de ese Reglamento, unida a la creciente complejidad técnica de las fases de proyecto, construcción y explotación de las presas y embalses en los aspectos relacionados con la seguridad, hacen aconsejable que los órganos de la Administración General del Estado, con competencias en el ámbito de las obras hidráulicas, puedan disponer de un cualificado asesoramiento en materia de seguridad, a fin de evitar posibles disfunciones de carácter técnico en las obras y actuaciones que deban acometer, garantizando en todo caso la seguridad de las personas y de los bienes.
A este respecto, si se considera que la Comisión de Normas para Grandes Presas, en el ejercicio de sus funciones, ha tenido conocimiento de una amplia gama de problemas relacionados con la seguridad al examinar y proponer la reforma de la normativa de carácter técnico, parece lógico que sea aquella quien se encargue de proporcionar el correspondiente asesoramiento, ampliando en el sentido indicado las funciones que hasta ahora tenía conferidas.
De otra parte, la dispersión de las normas reguladoras de las funciones y composición de la Comisión y el carácter parcial de las mismas hacen conveniente proceder a la revisión de su régimen jurídico, adaptando este a lo dispuesto en el artículo 40.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
En su virtud, previa aprobación del Ministro para las Administraciones Públicas,
DISPONGO:
Primero.-La Comisión de Normas para Grandes Presas, creada por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 15 de enero de 1959, es el órgano consultivo y de asesoramiento técnico y de seguridad en materia de presas y embalses.
Segundo.-La Comisión se integra en el Ministerio de Medio Ambiente y dependerá del Director general de Obras Hidráulicas y de Calidad de las Aguas.
Tercero.-Corresponde a la Comisión el ejercicio de las siguientes funciones:
Proponer y elaborar las modificaciones de la Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas y del Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses.
El asesoramiento técnico y en materia de seguridad relacionado con el proyecto, construcción y explotación de presas y embalses, a requerimiento del Director general de Obras Hidráulicas.
Cuarto.-La Comisión estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y un mínimo de 10 vocales, designados todos ellos entre expertos en las materias relacionadas con las funciones que se encomiendan a la Comisión.
Su nombramiento se efectuará por el Ministro de Medio Ambiente, a propuesta del Director general de Obras Hidráulicas y de Calidad de las Aguas.
Quinto.-La Secretaría de la Comisión será desempeñada por un funcionario de la Dirección General de
Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas, designado por el Director general, quien concurrirá a las reuniones con voz pero sin voto.
Sexto.-La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año y cuantas veces la convoque su Presidente, por propia iniciativa o a instancias de la mitad de sus miembros.
Séptimo.-La Comisión adaptará su funcionamiento y el régimen de acuerdos a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las necesidades derivadas del funcionamiento de la Comisión serán atendidas con los medios personales y materiales de la Dirección General de Obras Hidráulicas y de Calidad de las Aguas, sin que ello suponga incremento del gasto público.
Octavo.-Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden y en particular:
La Orden del Ministerio de Obras Públicas de 15 de enero de 1959 por la que se crea la Comisión de Normas para Grandes Presas.
La Orden del Ministerio de Obras Públicas de 26 de abril de 1965 de reorganización de la Comisión de Normas para Grandes Presas.
El párrafo segundo de la Orden del Ministerio de Obras Públicas de 31 de marzo de 1967 por la que se aprueba la Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas.
Noveno.-Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de octubre de 1999.
TOCINO BISCAROLASAGA