BOLETÍN OFICIAL DE CASTILLA Y LEÓN
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 18/02/1999
Fecha de publicación: 24/02/1999
Número de boletín: 37
Órgano emisor:
Título: Decreto
28/1999 (Castilla y León), de 18 de febrero, por el que se actualiza
el importe de las sanciones contenidas en el artículo 63, de la Ley 6/1992,
de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos
y de Regulación de la Pesca en Castilla y León
Decreto 28/1999 (Castilla y León), de 18 de febrero, por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo 63, de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla y León
[Norma derogada]
PREAMBULO
En la Disposición
Adicional Primera de la vigente Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección
de los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla
y León, se dispone que el importe de las sanciones contenidas en el artículo
sesenta y tres de dicha Ley será actualizado anualmente con arreglo al
índice de precios al consumo, que se aplicará sobre la cuantía
del año anterior.
Según datos del Instituto Nacional de Estadísticas, el incremento
del índice de precios al consumo fue durante el año 1998 del 1,4%.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación
del Territorio, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León,
en su reunión del día 18 de febrero de 1999. Dispongo:
Unico
El importe de las
sanciones contenidas en el artículo sesenta y tres de la Ley 6/1992,
de 18 de diciembre, de Protección de los Ecosistemas Acuáticos
y de Regulación de la Pesca en Castilla y León, será para
el año 1999 el siguiente:
a) Las infracciones leves podrán ser sancionadas con multa de mil doscientas
diecinueve pesetas a treinta y una mil cuatrocientas sesenta y cinco pesetas
(de 7,33 a 189,11 euros).
b) Las infracciones menos graves podrán ser sancionadas con multa de
treinta y una mil cuatrocientas sesenta y seis pesetas a ciento veintiuna mil
ochocientas cinco pesetas (de 189,12 a 732,06 euros).
c) Las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de ciento
veintiuna mil ochocientas seis pesetas a un millón doscientas dieciocho
mil cuarenta y una pesetas (732,07 a 7.320,57 euros).
d) Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas con multa de un
millón doscientas dieciocho mil cuarenta y dos pesetas a seis millones
noventa mil doscientas seis pesetas (de 7.320,58 a 36.602,87 euros).
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado
el Decreto 39/1998, de 26 de febrero, de la Junta de Castilla y León,
por el que se actualiza el importe de las sanciones contenidas en el artículo
sesenta y tres de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, de Protección de
los Ecosistemas Acuáticos y de Regulación de la Pesca en Castilla
y León.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».