(2096 bytes)       Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña


Rango: Decreto
Fecha de disposición: 2 de mayo de 2000
Fecha de publicación: 17/5/2000
Número de boletín: 3141
Órgano emisor: Departamento de Medio Ambiente
Título:
Decreto 167/2000, de 2 de mayo, de medidas excepcionales en materia de fuentes de abastecimiento públicas afectadas por nitratos.


Decreto 167/2000, de 2 de mayo, de medidas excepcionales en materia de fuentes de abastecimiento públicas afectadas por nitratos.

El Gobierno de la Generalidad, mediante Acuerdo de fecha 3 de abril de 2000, aprobó el Plan de prevención y corrección de la contaminación por nitratos, el Programa de medidas de gestión de los recursos hídricos en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos, designadas en el Decreto 283/1998, de 21 de octubre, y las Medidas de gestión de las deyecciones ganaderas en las zonas vulnerables por contaminación de nitratos.

Por su parte, el Consejo de Administración, órgano de gobierno en régimen de participación de la Agencia Catalana del Agua, en la sesión celebrada el 4 de abril de 2000, ratificó el Programa de medidas de gestión de los recursos hídricos.

El seguimiento y control realizados de la concentración de nitratos en las aguas ha permitido constatar su presencia, en determinadas fuentes de suministro destinadas al consumo humano, en concentraciones que exigen una actuación inmediata de la Administración dirigida a corregir esta situación y garantizar el abastecimiento en las condiciones adecuadas.

Para hacer frente a situaciones excepcionales o estados de necesidad, el artículo 12.2.c) de la Ley 6/1999, de 12 de julio, de ordenación, gestión y tributación del agua, faculta al Gobierno de la Generalidad para que adopte las medidas adecuadas para superarlas con los efectos que establece el artículo 56 de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

Por tanto, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Es objeto del presente Decreto la adopción de las medidas excepcionales necesarias para hacer frente a la contaminación por nitratos de algunos acuíferos explotados para el suministro público.

Artículo 2

Ámbito

Las medidas previstas en el presente Decreto son de aplicación en aquellos acuíferos de las zonas vulnerables afectados de contaminación por nitratos.

Artículo 3

Análisis de alternativas de suministro

3.1  Dada la situación de algunos suministros de agua en relación con el contenido de nitratos, el Departamento de Medio Ambiente, mediante la Agencia Catalana del Agua, promoverá fuentes de suministro alternativas de origen superficial o subterráneo exentas de dicha contaminación, con el fin de sustituir o de complementar (por dilución), las existentes, siempre que sea posible, de forma que se cumpla la normativa sanitaria de aplicación.

3.2  Las alternativas de suministro se definirán atendiendo a los siguientes criterios:

a) En las áreas vulnerables donde lleguen las redes regionales de suministro, se fomentará la conexión de los suministros de agua potable afectados por nitratos a las citadas redes.

b) En las áreas que queden fuera del ámbito de las redes regionales, siempre que sea posible, se optará por definir el suministro alternativo con recursos propios, ya sean de origen superficial o subterráneo. En caso de que no haya recursos propios disponibles, se estudiará la viabilidad técnica y económica de hacerles llegar las citadas redes.

c) En todos los casos se optará por complementar los suministros existentes con los alternativos y, sólo cuando por razones de calidad no sea posible, se realizará una sustitución de las fuentes de suministro. De la misma forma, se potenciará el uso conjunto de las aguas subterráneas y superficiales.

d) Finalmente, cuando no haya recursos alternativos o cuando su utilización no sea viable desde el punto de vista técnico o económico, se recurrirá a la eliminación de los nitratos por tratamiento, con la evaluación previa de su viabilidad.

Artículo 4

Efectos

La adopción de las medidas contenidas en el presente Decreto lleva implícita la declaración de utilidad pública a efectos de ocupación temporal, la urgente necesidad de ocupación y la declaración de emergencia a efectos de contratación, de acuerdo con la normativa vigente.

Disposiciones finales

Primera

Se autoriza al consejero de Medio Ambiente para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de este Decreto.

Segunda

Este Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 2 de mayo de 2000

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Felip Puig i Godes

Consejero de Medio Ambiente

(00.110.009