BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS


Rango: Decreto
Fecha de disposición: 28/08/1997
Fecha de publicación:
12/09/1997
Número de boletín: Boletín Oficial del Principado de Asturias de 12 de septiembre de 1997
Órgano emisor:
Título:
Decreto 57/1997 (Asturias), de 28 de agosto, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de Barayo.


Decreto 57/1997 (Asturias), de 28 de agosto, por el que se aprueba el I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de Barayo.

PREAMBULO

El artículo 29 de la Ley 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales dispone que en las reservas naturales se elaborarán planes rectores de uso y gestión cuya aprobación definitiva se realizará por Decreto del Consejo de Gobierno.
Por Decreto 70/95, de 27 de abril, se declara la Reserva Natural Parcial de Barayo, ubicada entre los términos municipales de Valdés y Navia y con una extensión de 331 has. El artículo 8 del mencionado Decreto dispone que la regulación de los usos, de los principios rectores de la gestión y de las actuaciones se realizará mediante los correspondientes planes rectores de uso y gestión, cuya vigencia será de cuatro años.
El texto del I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de Barayo, que se somete a la aprobación del Consejo de Gobierno, pretende cumplir con los objetivos generales de mantener los procesos ecológicos esenciales así como, preservar la diversidad genética, fomentar las actividades de interés educativo, cultural y recreativo, promover el desarrollo de programas de investigación científica y aplicada; objetivos que deben alcanzarse permitiendo una utilización sostenida de las especies y ecosistemas, contribuyendo al desarrollo socioeconómico y más elevada calidad de vida de la población asentada en el entorno de la Reserva Natural Parcial de Barayo.
En consonancia con lo anteriormente expuesto, el Plan establece una zonificación de acuerdo con las características de las distintas áreas de la Reserva.
El Plan desarrolla asimismo, las bases y normas para la gestión de los recursos y ordenación de las actividades y en ellas se regulan las diferentes posibilidades de actuación que se pueden realizar en la Reserva.
Por último, se fijan las previsiones económicas que permitan materializar las inversiones proyectadas en la Reserva Natural Parcial de Barayo durante la vigencia del Plan, así como los criterios para la modificación o revisión del Plan.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de agosto de 1997,
DISPONGO:


Unico

Aprobar el I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de Barayo, cuyo texto se inserta como Anexo al presente Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.


ANEXO: I Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva Natural Parcial de la Playa de Barayo

1 .- Introducción.
La declaración de la Reserva Natural Parcial de Barayo, con una superficie de 331 has., por el Decreto 70/95, de 27 de abril, da vida a uno de los espacios naturales protegidos previstos en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de Asturias (Decreto 38/94, de 19 de mayo). En este lugar, destaca por su interés natural un conjunto de comunidades de vegetación, de acantilados, dunas, cañaverales y alisedas postdunares bien conservados que constituyen un conjunto natural único en la región, en el que existen al menos 3 especies amenazadas como son la nutria, el ostrero común y el cormorán moñudo. Por otra parte, en su conjunto la Reserva de Barayo tiene un gran interés paisajístico.
En el artículo 8 del mencionado Decreto 70/95, de 27 de abril, se prevé el establecimiento de Planes Rectores de Uso y Gestión para la Reserva Natural Parcial de Barayo de una vigencia de 4 años, que contendrán los elementos suficientes para asegurar los objetivos previstos en la declaración. Con este documento se pretende cumplir con la citada exigencia.

2. - Directrices Generales.
A la luz de los objetivos que se persiguen con la declaración de la Reserva Natural Parcial de Barayo, enumerados en el artículo 2 del Decreto 70/95, se perfilan como directrices de actuación general en este Espacio Natural Protegido, las siguientes:
a) Garantizar la conservación de los ecosistemas de interés, particularmente de los dunares, la marisma, los acantilados costeros y los bosques ribereños, así como de las especies amenazadas de la flora y fauna presentes en el espacio.
b) Recuperar las comunidades naturales que han sido desplazadas o se ven amenazadas de desaparecer.
c) Restaurar de forma paulatina la vegetación natural en las áreas más próximas a los lugares donde se ubican los principales ecosistemas de interés.
d) Ordenar los usos tradicionales de manera que no comprometan la evolución del territorio de la Reserva y permitan un desarrollo sostenible que coadyuve a obtener una más elevada calidad de vida para la población asentada en el entorno de la Reserva.
e) Facilitar el uso público del espacio de manera respetuosa con la finalidad de la Reserva.
f) Aprovechar el potencial paisajístico, didáctico y educativo del espacio.

3. - Zonificación.
3.1.- Definición de las categorías.
En el Mapa de Zonificación se identifican distintas áreas que tienen en cuenta las diferentes características del territorio, tanto en lo que se refiere a sus aspectos ecológicos como a los recursos naturales y usos que actualmente se realizan. Estas áreas son las siguientes:
. Ambito de la playa de Barayo:
Intermareal arenoso (A1).
Dunas (A2).
Marismas (A3).
Prados (A4).
Río y aliseda (A5).
Laderas y acantilados de Barayo (A6).
. Valle del río Barayo:
Fondo del Valle río y aliseda (B1).
Laderas (B2).
. Borde costero exterior a la playa de Barayo:
Acantilados islotes, puntas y entrantes (C1).
Ambito de la playa de Sabugo (C2).
. Rasas:
Rasa de Valdés (D1).
Rasa de Navia (D2).
Atendiendo a esta definición de áreas y combinándola con los bjetivos que se asignan a la Reserva, se ha realizado una zonificación de la misma, estableciendo tres tipos de zonas:
. Zona de Uso General.
. Zona de Uso Moderado.
. Zona de Reserva Ecológica.
Estas categorías implican diferentes regímenes normativos que, en caso de incompatibilidad, tendrán preferencia sobre lo establecido en la normativa sectorial. La delimitación de las distintas zonas se presenta en el mapa de zonificación.
3.2.- Definición de usos según zonas.
3.2.1.- Zona de Uso General.
Se aplica esta denominación a las áreas coincidentes con los núcleos de población de Vigo y Sabugo y zonas de dominio público de las infraestructuras de comunicación (N-634 y carretera locales de Vigo y Sabugo).
Las áreas declaradas Zonas de Uso General son las utilizadas de forma intensiva para el servicio de la población y para el tránsito y comunicaciones de la Reserva.
Los núcleos de población podrán someterse a mejoras que permitan un uso más eficaz de las mismas y en cualquier caso quedan sometidas a la disciplina urbanística de carácter general y a la particular que deriva de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Navia y de Valdés.
3.2.2.- Zona de Uso Moderado.
Se incluyen en esta categoría aquellos terrenos en que de modo general se permiten el tipo de actividades que se vienen desarrollando en la actualidad en los mismos.
Atendiendo a las distintas características naturales de estos terrenos, a su actual utilización y a las diferentes vocaciones de los mismos, se subdivide esta zona en tres categorías, cuya expresión territorial queda definida en el mapa de zonificación.
- Zona de Uso Moderado 1 (M-1):
Abarca los arenales de las playas de Barayo y de Sabugo, los acantilados costeros englobados en la Reserva, a excepción de los que forman el trasfondo visual de ambas playas y el río Barayo y su aliseda desde El Bao hasta la zona de influencia mareal.
Actualmente, estas áreas soportan actividades recreativas, básicamente baños, pesca deportiva, marisqueo y excursionismo.
Se trata de áreas de acceso peatonal exclusivo, que se realizará a través de las pistas y sendas existentes.
En esta zona son usos permitidos el acceso y paso peatonal, la pesca deportiva marítima con caña y el marisqueo de acuerdo con la normativa sectorial correspondiente así como las actividades recreativas respetuosas con la naturaleza tales como excursionismo, baños y educación ambiental. Igualmente, se permite el acceso con vehículos de motor cuando se trate de propietarios o llevadores de fincas cuyos accesos atraviesen estas áreas y en desarrollo de las actividades agropecuarias que les son propias así como a las personas correspondientes con fines de vigilancia, control y conservación y socorrismo.
Son usos autorizables los aprovechamientos maderables cuando se trate de especies introducidas, siempre de acuerdo a las especificaciones y líneas de actuación que figura en la normativa para temas forestales.
Son usos no permitidos las actividades cinegéticas y piscícolas, las extractivas, el paso de redes de energía y telecomunicación y en general cualquier tipo de obras que supongan movimiento de tierras a excepción de las infraestructuras propias de la Reserva.
- Zona de Uso Moderado 2 (M-2).d:
Se aplica está calificación a aquellas áreas de praderías ubicadas fundamentalmente en las rasas de Valdés y Navia, la zona de pradería y cultivos asociadas a las caserías de El Bao y dos pequeñas áreas de praderías seminaturales situadas en la Vega de Barayo a ambos lados del río. Esta zona ocupa la mayor parte de la Reserva de Barayo.
Se permiten de modo general los usos relativos a las actividades agropecuarias incluyendo aquéllas de mejora de la producción forrajera, regadíos, etc., excepto en el caso de las praderías de la Vega del río cuyo uso se limitará a praderías de siega.
Podrán autorizarse construcciones de nuevas infraestructuras siempre que estén dirigidas a mejorar aspectos relativos a las actividades agropecuarias. En la autorización se valorarán especialmente los aspectos relativos a la tipología de las construcciones y en general al aspecto visual o paisajístico. Podrán autorizarse acciones que impliquen movimientos de tierra, aunque para ello podrán exigirse estudios de impacto ambiental. Las actuaciones forestales en general tendrán la consideración de uso autorizable y se realizará de acuerdo a las previsiones comprendidas en la normativa sectorial descrita más adelante.
No se permitirán aprovechamientos cinegéticos ni piscícolas, actividades extractivas, paso de tendidos eléctricos o de redes de telecomunicación. La circulación con vehículos de motor estará limitada a los habitantes, propietarios y llevadores de las propiedades en el ejercicio de sus actividades, a los servicios municipales y a los de vigilancia y gestión de la Reserva.
- Zona de Uso Moderado 3 (M-3):
Se incluyen en esta categoría los acantilados y laderas que constituyen el ámbito directo de las playas de Barayo y Sabugo y los que enmarcan el valle del río Barayo. En la actualidad están sometidas a cultivos forestales de pino y eucalipto por haber sufrido incendios recientes, uso que ha desplazado en gran medida a las comunidades arbóreas y arbustivas autóctonas.
En esta zonas la administración de la Reserva propiciará las medidas necesarias para estimular el cambio de cultivos forestales por el de la plantación de especies forestales autóctonas, siendo en consecuencia autorizables las medidas asociadas a tal fin así como las derivadas del aprovechamiento forestal en general.
Son usos permitidos los recreativos moderados (excursionismo, educación ambiental, etc.), el paso por pistas forestales a los vehículos agrícolas y a los necesarios por la propiedad para las labores propias.
Son usos no permitidos los cinegéticos, piscícolas, los nuevos cultivos y repoblaciones con eucaliptus y con otras especies distintas a las contempladas como propias de la vegetación autóctona de la Reserva. Tampoco son autorizables el paso de tendidos eléctricos, redes de telecomunicación, las actividades extractivas e industriales y la construcción de cualquier tipo de infraestructura distinta de las señaladas para uso y disfrute de la Reserva.
3.2.3.- Zonas de Reserva Ecológica.
Son áreas que reúnen los sistemas y comunidades de mayor interés para la conservación, es decir el cordón de dunas y la zona de las marismas.
De forma general no se permite ningún uso en estas zonas dados los objetivos de protección estricta que motivan su catalogación. En todo caso, se permiten los siguientes usos:
. El acceso a la playa u otras zonas de distinto uso que precisen del paso por estas áreas se realizará únicamente de forma peatonal y por sendas autorizadas al efecto.
. Los usos y actuaciones derivados de las tareas de gestión, vigilancia y conservación de la Reserva y en particular, del programa de restauración de la vegetación dunar que se recoge más adelante.
. Las actividades relativas a investigación científica, que deberán ser aprobadas por la Dirección de la Reserva, previa presentación de documentación que deberá reflejar los objetivos, la justificación y los métodos.
. Las actividades relacionadas con tareas de salvamento y socorrismo que no tengan un carácter permanente.
3.3.- Zona Periférica de Protección.
Se considera incluido como zona periférica de Protección la cuenca fluvial completa del río Barayo, en la que se mantendrá como mecanismo preventivo la Evaluación Preliminar de Impacto Ambiental (EPIA) de todas las actividades previstas en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Principado de Asturias.

4. - Bases para la ordenación de las distintas actividades.
4.1.- Actividades de conservación y mejora de los valores naturales, y mantenimiento de los equilibrios ecológicos.
Las principales actuaciones de conservación irán orientadas a:
. Restauración de las dunas:
Requiere la redacción de un programa especial de recuperación de dunas que pueda abordar la eliminación de pinos y eucaliptos aislados, el control sobre la colonización espontánea de estas especies, acciones localizadas de regeneración de la vegetación natural de las dunas, ensayos de desarraigo de pinar y matorrales. Puede requerir el vallado de las parcelas de tratamiento.
Supone el cese del pastoreo en esa zona. Deberá iniciarse con carácter experimental, mediante la utilización de parcelas testigo que permiten ir evaluando la evolución de la vegetación e ir extendiendo la actuación al conjunto del sistema dunar mediante la ejecución de fases sucesivas. Se trata de actuaciones sobre el área A2 de la zona de reserva ecológica.
. Conservación del estuario y marisma actual:
Requiere solamente mantener estos ambientes libres de actuaciones y aprovechamientos de cualquier tipo.
. Expansión natural de la marisma:
Supone el cese del aprovechamiento ganadero de estas parcelas. Permite las visitas a pie siguiendo la pista actual.
. Conservación de la aliseda:
Supone el mantenimiento de su estado actual, evitando la invasión por eucaliptos y pinos y los aprovechamientos forestales.
. Regeneración de la aliseda:
Supone la eliminación de los pinos de la última masa arbolada que se asienta en la margen derecha del río Barayo, sobre parcelas enclavadas en el área A-4 de la zona de uso moderado 2, y la plantación de alisos.
. Recuperación de vegetación arbustiva:
Supone la plantación de algunos laureles en los acantilados próximos a las playas de Barayo y de Sabugo, con fines paisajísticos y de conservación y de algunos madroños especialmente próximos a la antigua cantera, donde la ladera se orienta S-SO.
Suponen actuaciones sobre parcelas del área A-6 de la zona de uso moderado.
. Eliminación de eucaliptos:
Supone la tendencia a la no proliferación de cultivos de eucaliptos en el conjunto de la Reserva, favoreciendo su eliminación paulatina y, principalmente, de todas las zonas de uso moderado 1 y 3 y del área A-4 de la zona de uso moderado 3.
. Plantación de árboles caducifolios autóctonos:
Supone favorecer la plantación de especies autóctonas con fines paisajísticos y de conservación en el ámbito de toda la Reserva, con excepción de las áreas de duna, marisma y acantilados costeros con vegetación no arbórea. Como criterio general deberá favorecerse la plantación de carbayos, abedules, cerezos e incluso castaños en las laderas del valle del río Barayo y de carbayos y abedules en las zonas de rasa.
. Restauración de cantera:
Supone la plantación de sauces cenicientos y abedules en los terrenos de la antigua cantera.
. Eliminación de puntos de vertido clandestinos:
Supone la eliminación de dos puntos de vertido situados en la parte de la Reserva incluida en el concejo de Navia, y que se encuentran al borde del límite del Espacio Natural Protegido, uno junto a la carretera nacional 634 y otro sobre los acantilados de Canares.
. Plantación de setos vivos:
Supone incentivar la plantación de setos vivos con especies autóctonas en las parcelas situadas dentro de las áreas D-1, D-2 de la zona de uso moderado 2, y principalmente en el área A-4 de la misma.
. Conservación de especies amenazadas:
En la gestión de la Reserva se velará especialmente porque las actuaciones que se realicen favorezcan la conservación de las especies incluidas en los Catálogos Regionales y Nacional de Especies Amenazadas.
La aplicación de las bases para la ordenación de las actividades de conservación y mejora de los valores naturales se realizará, cuando así lo requiera, en armonía y de acuerdo a las previsiones establecidas para la ordenación de otras actividades, primando en todo caso la defensa de los valores naturales que motivaron la declaración de la reserva.
Como principio general de conservación, se establece la prohibición de recolectar plantas o capturar tipo de animales sin autorización, así como de recoger muestras geológicas o biológicas de cualquier tipo, excepto para las actividades específicamente recogidas en este Plan Rector de Uso y Gestión (agricultura, ganadería, etc...) o que sean objeto de regulación sectorial específica por otras normas en el interior de los núcleos habitados parcialmente incluidos en la Reserva.
4.2.- Actividades agrícolas y ganaderas.
Se podrán mantener los usos actuales, según el esquema descrito en el apartado de zonificación, y se potenciará la recuperación a praderas seminaturales y la recuperación de setos vivos, especialmente en las parcelas de mayor interés conservacionista, como las señaladas en el mapa de zonificación como área A-4.
Se incentivará, de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento (CEE) número 2078/92, de 30 de junio, la no utilización de abonos y productos fitopatológicos de origen químico.
Igualmente, y con el fin de asegurar la recuperación de la zona dunar y el mantenimiento de la vegetación subhalofila resulta necesaria la eliminación del escaso pastoreo caballar que existe en las zonas de reserva ecológica, en las áreas señaladas en el mapa como A-3 y A-4.
4.3.- Actividades industriales.
Dentro de los límites de la Reserva no hay actividades industriales reseñables que tengan repercusiones sobre la conservación de los elementos o enclaves de mayor interés para la conservación. No obstante, quedan los huecos de la cantera del Llerón de Serafín, en la parte de Valdés, a cuya actividad, ya abandonada, se debe la pista que da acceso a Barayo desde dicho municipio.
Las actividades industriales quedan excluidas dentro de los límites de la Reserva.
Es necesario proceder a la restauración ambiental de los huecos dejados por la actividad extractiva y de su entorno inmediato. En la restauración se emplearán especies arbóreas y arbustivas autóctonas.
4.4.- Actividades forestales.
La evolución general que ha sufrido la rasa costera colindante con el valle de la desembocadura del río Barayo ha sido el cambio de cultivo de pino por la transformación en praderías especialmente de ballico.
El intenso cultivo forestal precedente ha traído como consecuencia la desaparición prácticamente completa de todas las comunidades arbóreas y arbustivas autóctonas con excepción de las alisedas asociadas al río y los brezales y tojales asociados al pinar.
Por ello, en el ámbito de la Reserva, especialmente en las laderas del río y acantilado (áreas A-6 y B-2) incluidas como zonas de uso moderado se potenciará la recuperación del patrimonio forestal constituido por las formaciones autóctonas que correspondan con la vegetación potencial, particularmente las arbóreas y arbustivas: carbayedas, abedulares y lauredales y madroñales costeros.
El cultivo del pino marítimo puede tolerarse dentro de las parcelas que ocupa actualmente, salvo en la zona dunar en que se actuará en función de un programa específico de recuperación dunar.
En aras del mantenimiento de la singularidad natural de la playa de Barayo resulta imprescindible la prohibición de nuevos cultivos de eucaliptos en todo el ámbito de la Reserva.
Como instrumento clave en las actividades forestales se utilizará en tanto permanezca su vigencia el Programa Regional de Fomento Forestal en Explotaciones Agrarias y Acciones de Desarrollo y Mejora de Bosques en Zonas Rurales, mediante un tratamiento específico para la Reserva Natural Parcial de la Playa de Barayo que dejaran excluidas las especies del Anexo I y modificados los Anexos II y III del siguiente modo:
El Anexo II (Especies arbóreas cuya plantación tenga como fin principal la restauración de ecosistemas forestales permanentes) quedaría integrado por las siguientes:
Sauce ............ Salix atrocinerea, Salix fragilis,
Salix caprea
Abedul ........... Betula pubesecens
Aliso, Humero .... Alnus glutinosa
Arce ............. Acer pseudoplatanus
Fresno ........... Fraxinus excelsior
Avellano.......... Corylus avellana
Castaño .......... Castanea sativa
Laurel............ Laurus nobilis
Cerezo ........... Prunus avium
Roble, Carbayo ... Quercus robur
Reboyo............ Quercus pyrenaica
Y el Anexo III, por su parte quedaría reducido a las siguientes especies:
Nogal ............ Juglans regia
Madroño........... Arbutus unedo
Endrino .......... Prunus spinosa,
y posteriormente el Principado establecerá un programa o línea específica de ayudas de duración del Plan Rector de Uso y Cuestión que contemple condiciones similares a los del mencionado programa para el área de la Reserva.
Para instar al más eficaz cumplimiento de las previsiones de recuperación de las áreas A-6 y B-2, el mencionado Programa de
Fomento Forestal, o el instrumento sucesorio correspondiente, preverá bonificaciones especiales en estos lugares.
En todo caso la sustitución de los eucaliptos y pinares, e incluso matorrales o pastizales, por plantaciones autóctonas en parcelas que mantengan su titularidad privada, debe ser estimulada e incentivada mediante ayudas complementarias, convenios u otras medidas que se establezcan en su momento.
4.5.- Actividades cinegéticas.
La actividad cinegética en el área de la Reserva se centra en la becada y algunas aves acuáticas (distintas especies de anátidas), zorro y corzo, formando parte de los Cotos Regionales de caza de Navia (012) y Valdés (021).
Lo más acorde con el status de protección de Barayo es la prohibición de la caza en todo el recinto de la Reserva y su consideración a efectos de la Ley de Caza como Refugio de Caza. En tal sentido se articulará su desafección a los actuales Cotos Regionales de Caza y su declaración como Refugio de Caza.
En cuanto el pago de daños ocasionados por la fauna silvestre corresponderá al Principado de Asturias.
4.6.- Actividades piscícolas.
Dadas las características del río Barayo, la posibilidad de pesca fluvial son irrelevantes, no siendo además una zona muy frecuentada por pescadores. En la zona estuarina, la entrada de angula y reos constituyen los alicientes más destacables, siempre dentro de la escasa magnitud de dicha actividad.
Al igual que en actividades cinegéticas se considera necesario excluir las actividades de pesca fluvial y angula en todo el río Barayo, por lo que se procederá a vedar de forma permanente este curso de agua en su transcurrir por la Reserva.
Por lo que respeta a la pesca marítima, la zona incluida en la Reserva está dentro de otra más amplia sometida a un régimen especial de control del marisqueo de percebe. La pesca con caña es practicada con asiduidad por los vecinos de Sabugo y Vigo y por otros pescadores foráneos que acuden, principalmente a los acantilados y también a las playas, atraídos por una relativa abundancia de lubinas y sargos; buena prueba de ello es la abundante toponimia que reseña los puestos mejores para esta práctica, asunto al que debe prestarse atención en el capítulo de las actividades didácticas e informativas de la Reserva. No hay inconveniente en que estas prácticas se sigan manteniendo, pues no comprometen el nivel de conservación general de la Reserva y contribuyen a proporcionar un uso recreativo, o una explotación regulada, compatible con la finalidad del espacio protegido.
4.7.- Actividades de uso público y turismo.
Las actividades turísticas carecían hasta este momento de cualquier tipo de regulación y de infraestructuras, con excepción de un par de carteles indicadores y algunas papeleras y contenedores de basura.
No existía ninguna limitación, ni en su caso indicación al respecto que impida el acceso de vehículos hasta el ámbito de la playa; tampoco se dispone de aparcamientos acondicionados para vehículos.
En consecuencia, se propone en este Plan la reordenación de esta actividad, con el criterio de que las playas incluidas en la Reserva deben seguir manteniendo las características que promovieron su clasificación como "naturales" en las Directrices Subregionales de Ordenación del Territorio para la Franja Costera, y que en el conjunto de la Reserva deben primar los intereses de conservación que motivaron su declaración. Para ello, se dispone la peatonalización del interior de la Reserva, excepto para los usos agroganaderos, de conservación y forestales autorizados, y de salvamento. Igualmente, se proponen algunas actuaciones de mejora de la red de sendas peatonales, la creación de zonas de aparcamiento y la construcción de miradores, que favorezcan el disfrute de los altos valores paisajísticos de que la Reserva dispone.
Las actuaciones concretas a realizar son las siguientes:
. Senda de acceso a la playa desde la Punta del Cuorno (Navia):
Discurre al borde del acantilado y desciende en rápidos zigzags hasta la desembocadura del río Barayo. Sólo requiere un acondicionamiento muy rústico del último tramo (colocación de peldaños de pizarra). Se prevé enlazar esta pista con el Mirador, lo que exige llegar a acuerdos con los propietarios de las parcelas correspondientes (parcela número 26/Polígono número 2 de Navia) para obtener derecho de paso allí donde el deslinde de la Demarcación de Costas establezca la frontera del Dominio Público Marítimo Terrestre.
. Senda de acceso peatonal desde el Mirador a la playa:
Discurriría a partir del Mirador de Barayo por la pista que baja hasta el fondo del valle; el acceso motorizado quedaría restringido al uso de vehículos agrícolas exclusivamente para los propietarios o llevadores de fincas que aprovechen las del fondo del valle. Requiere acondicionar el atajo que conduce desde esta pista hasta la casina de Birulo y obtener de la propiedad (parcelas número 208-209/Polígono 2 de Navia) el derecho de paso por el borde de la finca hasta enlazar de nuevo con la pista y su prolongación hacia Los Xungales y la Playa de Barayo.
. Senda de acceso peatonal desde Sabugo a la Playa de Barayo:
Corresponde a la pista de acceso a la playa que fue abierta con la explotación de la cantera del Llerón de Serafín. Su uso quedará cerrado al paso de vehículos excepto autorizados para gestión y vigilancia de la Reserva.
. Senda de acceso a la Playa de Sabugo:
Obliga a acondicionar un corto tramo entre fincas de labor (230 metros), afectadas por la concentración parcelaria de Otur, para enlazar el camino del Pedrón y la pista que lleva hasta el sendero de la playa de Sabugo; sólo seria necesario de llevarse a efecto el aparcamiento de Sabugo.
. Mirador del Pedrón y senda de acceso al mismo:
Con este nombre provisional se designa un nuevo mirador, que habrá de construirse específicamente y con un carácter muy rústico, objetivo fácil de lograr dado el emplazamiento elegido y la abundancia de bloques de cuarcita en sus al rededores. Se trata de un mirador complementario al de la parte de Navia, situado sobre la playa y el meandro de la desembocadura (Parcela número 101 del Polígono número 30 de Valdés). Para acceder a él es preciso prolongar con un sendero (de 150 metros) la pista de servicio de las fincas colindantes, lo que puede exigir acuerdos con los propietarios sobre el derecho de paso (parcelas número 106 y 108 del Polígono número 30 de Valdés).
. Sendas en el sistema dunar:
En la zona dunar únicamente se considera susceptible de uso el sendero que discurre por la parte más interna del cordón de dunas, inmediato al borde del río. El acceso a la playa se realizará por la zona más oriental, por donde la costumbre lo ha consolidado, si bien se considera necesario establecer una superficie portante dispuesta sobre la arena o una pasarela que salve las dunas y lleva hasta la playa.
. Aparcamiento y Mirador de Barayo:
Estaría situado en la parcela que domina el llamado mirador de Barayo, junto a la pista de Vigo a la playa. Actualmente los coches estacionan al borde de la pista; el emplazamiento no puede ser mejor en cuanto a vistas se refiere, pero una ordenación acorde con el status de la Reserva aconseja instalar el aparcamiento en la pradería inmediata, sobre la rasa (parcela del Catastro número 228/Polígono 2 de Navia) y hacer un parapeto que deje a los vehículos acercarse hasta el borde y divisar la playa, ocultando la instalación mediante un uso apropiado de la vegetación en los taludes que dan a la pista. Las características del aparcamiento se describen en el cuadro siguiente:
La zona usada como mirador actualmente deberá quedar ya dentro del ámbito peatonal del acceso a la playa y disponer, como mucho, de una simple barandilla de madera y un cartel con un pequeño esquema indicativo de los elementos del paisaje más llamativos y de la toponimia correspondiente. En tal supuesto puede requerirse cesión de derechos o adquisición de la parte correspondiente de las parcelas número 227 (situada de la pista hacia el interior) y número 201 (situada de la pista hacia abajo) del citado polígono 2.
. Aparcamiento del Cuorno de Barayo:
Estaría situado en algunas de las parcelas del Cuorno de Barayo al término de la pista que lleva desde Vigo hasta el acantilado de Los Anaos. Actualmente los coches de visitantes y pescadores aparcan en una estrecha tira de pradería o en el pinar aclarado que la bordea. Pudiera resultar adecuada para este fin la parcela número 174 del polígono 2 de Navia. Las características del aparcamiento se describen en el cuadro siguiente:
. Aparcamiento de Sabugo:
Estaría situado en una parcela ocupada actualmente por tojal, de superficie superior a una hectárea, en Sabugo, al inicio de la pista del Pedrón. Su finalidad es disuadir a los vehículos del paso hacia la playa por la pista de Valdés y, si se complementa con la senda mencionada al hablar del acceso a la playa de Sabugo, dar servicio a los usuarios y pescadores de esta playa. Las características del aparcamiento se describen en el cuadro siguiente:
Si este emplazamiento no se considerase idóneo por razones técnicas a la hora de la realización del correspondiente proyectos, se podrá estudiar su instalación en la parcela número 84 del Polígono 30 de Valdés, que se encuentra junto a la pista de acceso a Barayo. Queda más relacionado con esta playa, pero sensiblemente más alejado de la de Sabugo, y por tanto sus usuarios no se servirían de esta instalación.
. Señalización y paneles informativos:
Se procurará que la señalización sea adecuada a la realidad de la Reserva y su ordenación, mediante paneles informativos de usos permitidos y prohibidos asociados a los aparcamientos y a la red de pistas y senderos, facilitando la fácil comprensión de las disposiciones de uso a cualquier usuario. Adicionalmente, se atenderá de forma especial a la señalización en los miradores, que deberán facilitar la interpretación del paisaje.
De acuerdo con las características de utilización recreativa y turística que se desea para la R.N.P. de Barayo se establecen las siguientes prescripciones generales:
- Quedan prohibidas las actividades de ciclo-cross, motocross, motos náuticas, piragüismo, aeromodelismo, etc., así como las competiciones deportivas y otras equiparables en todo el límite de la Reserva.
- No se permitirá en todo el ámbito de la Reserva la existencia de animales domésticos sueltos, excepto en las actividades relacionadas con el sector agropecuario y en las zonas donde se puedan realizar ese tipo de uso.
- No se permitirá la acampada, ni fogatas y demás actividades relacionadas con el campismo al aire libre (recogida de leñas, juegos que incluyan señales en piedras, árboles o bienes muebles o inmuebles).
- Dentro de la Reserva no se permitirá la generación de ruidos que alteren su calidad sonora natural.
- Se establecerá a través de los Ayuntamientos, un servicio de limpieza para todo el espacio, pero principalmente para la playa y las márgenes del río. El escaso volumen de residuos que previsiblemente se generarán en la playa hará que no sea necesario la utilización de maquinaria ni vehículos para la limpieza de la superficie de la playa, que deberá hacerse con especial cuidado para evitar que la vegetación de las dunas embrionarias resulte dañada.
- En cuanto a servicios de salvamento y socorrismo, en principio, y con el nivel de usuarios actuales no parece necesario su mantenimiento de forma permanente.
4.8.- Actividades de educación ambiental.
Entre los fines de los espacios naturales protegidos figura su utilización como recurso didáctico. El óptimo aprovechamiento de este potencial implica dotarlo de infraestructuras y recursos educativos para la interpretación del espacio, que en este caso serán las previstas en el apartado de uso público.
Adicionalmente deberá ponerse a disposición del visitante información suficiente sobre los distintos aspectos naturales de la Reserva, que contribuyan a la divulgación de sus valores, mediante la edición de acuerdo a las posibilidades y necesidades de cada momento del material impreso o audiovisual que se considere oportuno.
La Reserva Natural Parcial de Barayo tiene un buen potencial educativo por la variedad y disposición fácilmente comprensible de los ambientes naturales que lo integran. Para facilitar el aprovechamiento ordenado del recurso didáctico la administración de la Reserva promoverá la elaboración de materiales didácticos destinados a servir de guía o complemento para visitas organizadas por edades escolares. Estas quedarán obligadas a solicitar autorización expresa, que se concederá siempre que no se deriven daños por tales actividades, y en todo caso deberán transcurrir con absoluto respeto a la zonificación realizada y a las normas de conservación recogidas en este Plan Rector.
Se atenderá sin demora a fijar la toponimia local de los distintos parajes de toda la Reserva.
4.9.- Actividades de investigación.
La investigación de los fenómenos naturales es una de las finalidades de todo espacio natural protegido, ya que en el los ecosistemas y las poblaciones pueden evolucionar con menores interferencias debidas a la intervención humana que en otros lugares no sometidos a protección.
En consecuencia, se propiciarán los estudios que conduzcan al mejor conocimiento de Barayo en sus distintos aspectos: geología, morfología, vegetación, fauna, ecosistemas, aspectos etnográficos y culturales, etc., lo que no sólo redundará en un manejo más adecuado de la Reserva Natural Parcial, sino que además proporcionará información útil para la elaboración de los materiales didácticos. Por tanto deberán establecerse los correspondientes estudios y programas de investigación aplicada a la gestión, e incentivar los promovidos por otros estamentos.
Cuando las investigaciones sean realizadas por iniciativa particular, de organizaciones o instituciones, la Administración de la Reserva podrá prestarles apoyo económico e institucional. En cualquier caso, las labores de investigación deberán contar con las correspondientes autorizaciones cuando requieran incumplir la normativa general sobre los usos públicos de las distintas zonas (transitar por áreas de acceso restringido, recolectar plantas o capturar animales, etc.).
Una línea prioritaria de investigación se referirá a la planificación y seguimiento de la evolución de las labores de restauración, a fin de determinar su evolución y plantear las medidas correctoras que puedan precisarse: recuperación de dunas y estuario, recreación de comunidades vegetales autóctonas propias del enclave, reforestación con especies autóctonas, etc.
La administración de la Reserva tendrá potestad para autorizar o denegar las investigaciones que requieran recogida de muestras o que puedan comprometer la conservación de los ambientes y elementos más valiosos.
La Reserva Natural Parcial de Barayo contará con un fondo documental donde estarán compilados los estudios e informes relativos a este espacio.

5. - Adaptación del Planeamiento Urbanístico y otras Normas Sectoriales.
Las actuales Normas Urbanísticas de los municipios de Valdés y de Navia muestran cierta disparidad en la asignación de las categorías de calificación del suelo al territorio de la Reserva. Así predomina dentro del municipio de Navia el suelo no urbanizable de especial protección de costas, mientras que en Valdés esa categoría sólo se asigna a la parte inmediata a la playa de Sabugo y se establecen reservas de suelo para campamentos turísticos.
Lo más acorde con el status de la Reserva es eliminar estas reservas de suelo para campamentos turísticos y unificar, la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección de Costas (u otra de grado de protección equivalente), en ambos municipios, manteniendo el resto en la categoría de Suelo No Urbanizable de Especial Protección, permitiendo los usos tradicionales y señalando taxativamente la prohibición de la edificación en todo el ámbito incluido dentro de tales categorías.
Es imprescindible la coordinación de las distintas Administraciones con competencias sobre este espacio, a fin de evitar contradicciones entre las actuaciones proyectadas desde cada una de ellas Ayuntamientos de Navia y Valdés, distintas Consejerías del Principado de Asturias, Demarcación de Costas del MOTPMA, etc.).
De modo similar a lo señalado en el caso del planeamiento, se debe considerar la necesidad de revisar y actualizar otras normativas o planes que afecten a Barayo, a fin de concordar con los objetivos del Plan Rector de Uso y Gestión o complementarlos: planificación agrícola y forestal, declaración como refugio de caza, zona vedada para la pesca fluvial, etc...

6. - Normas Generales de Comportamiento en la gestión y administración de la Reserva Natural Parcial de la Playa de Barayo.
Se proponen una serie de principios básicos para gestionar adecuadamente la Reserva destinados a garantizar su conservación, protección y mejora y con el objeto de mantener unas relaciones fluidas con los usuarios y habitantes de su entorno inmediato, así como con las Administraciones en general:
- Con carácter general, se procurará hacer partícipe a la población del ámbito de la Reserva sobre la importancia que tiene su conservación y de su imprescindible colaboración.
- Se procurará el establecimiento de compensaciones y acuerdos con los propietarios que resulten afectados por las labores de conservación, relegando la vía expropiatoria a situaciones límite.
No obstante, es evidente que el destino de parcelas cuyo uso se pretende cambiar se facilita en gran medida adquiriéndolas, hasta el punto que plantearse ese cambio de dedicación (reversión de parcelas sometidas a aprovechamiento agrícola-ganadero o forestal intensivo a parcelas naturales) sólo es viable en muchos casos si se dispone de la propiedad de las mismas.
En este sentido se propone que pasen a titularidad pública (por cualquiera de los mecanismos legales posibles) la totalidad de las unidades contenidas en el área A, y particularmente la A-3. Para ello previamente habrá de establecerse la propiedad de los terrenos, que presumiblemente podrían ser integrantes del dominio público marítimo-terrestre, dada su proximidad al mar, aunque a falta del deslinde de costas, en esta zona no es posible dilucidar su titularidad en todos los casos. Entretanto, en el Catastro de Rústica figura la mayoría de la superficie de Barayo con propietarios particulares, incluso playas, acantilados y algunos islotes, lo que resulta de legalidad más que dudosa. Por todo ello, se instará a la Demarcación de Costas a la realización del correspondiente deslinde del dominio público marítimo-terrestre en todo el ámbito de la Reserva Natural.
- Se hará una campaña informativa expresamente destinada a divulgar el nuevo status de Barayo y el alcance de sus repercusiones socio-económicas inmediatas y potenciales.
- Se informará con suficiente antelación, a través de los medios de comunicación o mediante reuniones con los vecinos, de las actuaciones que se vayan acometiendo y de su finalidad específica.
- Se vigilará el cumplimiento de las normas de conservación relativas a la Reserva, así como el pago puntual de las compensaciones o incentivos económicos puestos en juego para mejorar la conservación de los valores naturales y los equilibrios ecológicos.
- Se dará participación consultiva a representantes de las poblaciones o titulares de terrenos contenidos en la Reserva en las tareas de gestión del espacio protegido. La Administración quedará obligada a comunicar el plan anual de labores a dichos representantes.
- La administración de la Reserva deberá recibir comunicación de cualquier órgano de la Administración estatal, autonómica o municipal que pretenda realizar actuaciones de cualquier tipo en el espacio protegido.
- Con carácter general se velará especialmente por que se cumpla el principio de máximo respeto a los valores natural es de Barayo en cualquiera de las actividades que se desarrollen en el ámbito del espacio protegido.
Lógicamente, se informará a los usuarios de las normas relativas a la buena conservación de la Reserva.

7. - Previsiones económicas.
Se incluyen aquí un avance de las cuantías previstas para el cumplimiento de lo establecido en el presente Plan Rector de Uso y Gestión, y para su período de vigencia (4 años), desglosado en distintas partidas según las diferentes actuaciones.
Actuaciones Ptas

Adquisición de terrenos y derechos de paso en la zona de uso restringido sendas y aparcamientos ..................... 5.000.000

Construcción y arreglo de sendas ......... 3.000.000

Reparación de pistas y acceso playa y de servicio ............................ 12.000.000

Construcción de aparcamientos ............ 15.750.000

Construcción de miradores ................ 2.000.000

Pasarela sobre dunas-acceso playa ........ 2.800.000

Recuperación dunar y otras restauraciones paisajísticas ............................ 32.000.000

Limpieza y mantenimiento ................. 6.000.000

Señalización ............................. 1.500.000

Educación y divulgación .................. 3.500.000

Programa específico de subvenciones con fines de recuperación forestal y ambiental 12.000.000

Total ..................................... 95.550.000
De acuerdo con la Ley 5/91, de 5 de abril, de Protección de los Espacios Naturales, las previsiones presupuestarias necesarias para el desarrollo de los Planes Rectores de Uso y Gestión de las Reservas Naturales Parciales se desglosarán en Programas de Gestión Anuales. El Director Conservador de la Reserva, previo análisis y priorización de las actuaciones previstas en el Plan Rector, realizará una distribución temporal de las mismas en los cuatro años de vigencia del Plan y lo elevará a la aprobación del Consejero de Agricultura, de forma que con posterioridad se puedan realizar los correspondientes Programas de Gestión Anual que recogerán las previsiones económicas correspondientes, reflejando las consignaciones presupuestarias necesarias para su desarrollo.

8. - Criterios que servirán de base para la modificación o revisión del Plan Rector de Uso y Gestión.
La vigencia del presente Plan Rector de Uso y Gestión abarcará el período legalmente establecido (cuatro años), salvo que circunstancias excepcionales aconsejaran modificaciones en las actuaciones previstas o en la urgencia de abordarlas.
Entre estas circunstancias cabe citar:
- Situaciones de contaminación que produjeran efectos negativos sobre las comunidades de las zonas húmedas de Barayo y que exigiesen la adopción de medidas drásticas para paliarlas.
- Invasión de especies vegetales o animales exóticas que pusieran en peligro los equilibrios ecológicos o la supervivencia de las especies o comunidades autóctonas, lo que exigiría la adopción de medidas urgentes para su erradicación.
- Incendios forestales u otras catástrofes que precisasen actuaciones urgentes de recuperación o restauración de las zonas degradadas.
Por lo demás, los planes anuales de gestión, redactados de acuerdo con la evolución del estado de la Reserva Natural Parcial, las demandas de uso y las posibilidades de inversión, deberían ser suficientemente adaptables como para corregir desviaciones, para establecer prioridades o, en definitiva, para marcar el ritmo de las actuaciones precisas o convenientes.
Incluirían dichos planes la elaboración de una memoria y un balance anual que deberá aprobarse en el primer trimestre de cada año, y se someterá a información pública.