Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 13 de octubre de 1999
Fecha de publicación: 29/10/1999
Número de boletín: 3005
Órgano emisor: Departamento de la Presidencia
Título:
Decreto
275/1999, de 13 de octubre, de modificación del Decreto 226/1987, de
9 de junio, de declaración de las reservas naturales parciales del Delta
del Llobregat de la Ricarda-Ca l’Arana y el Remolar-Filipines.
Decreto 275/1999, de 13 de octubre, de modificación del Decreto 226/1987, de 9 de junio, de declaración de las reservas naturales parciales del Delta del Llobregat de la Ricarda-Ca l’Arana y el Remolar-Filipines.
Las reservas naturales parciales del Delta del Llobregat, objeto de declaración mediante el Decreto 226/1987, de 9 de junio, de declaración de las reservas naturales parciales del Delta del Llobregat de la Ricarda-Ca l’Arana y el Remolar-Filipines (DOGC núm. 866, de 20.7.1987), son zonas húmedas de una riqueza natural remarcable, especialmente por la diversidad de especies ornitológicas que en ella se acogen.
A la vez, la zona del Delta del Llobregat es un espacio estratégico donde confluyen infraestructuras de gran valor para el desarrollo social y económico de Barcelona y Cataluña, a las cuales se refiere el Convenio de cooperación en infraestructuras y medio ambiente en el Delta del Llobregat, formalizado el 16 de abril de 1994 por todas las administraciones con competencias en este ámbito.
En
consecuencia, es necesario buscar la compatibilidad de la conservación
de los espacios y sus hábitats con la realización de las
actuaciones que se derivan del Convenio citado.
En este sentido, es necesario señalar que el Ministerio de Medio Ambiente, en fecha 4 de agosto de 1998, formuló la declaración de impacto ambiental del proyecto de desvío del río Llobregat en la cual se señalaba que el proyecto, con las medidas correctoras establecidas, no causa perjuicio a la integridad del ámbito, y se da cumplimiento a lo que dispone el artículo 6 de la Directiva 92/43/CE. Posteriormente, el 20 de noviembre del mismo año, el Ministerio de Medio Ambiente aprobó también el proyecto de canalización del río Llobregat desde el puente de Mercabarna hasta el mar, con inclusión de medidas correctoras de impacto ambiental.
Para compatibilizar la protección de las especies con la realización de los movimientos de tierras necesarios para la ejecución de obras de interés público que se derivan del proyecto citado y con la afluencia del tráfico aéreo y, por lo tanto, de la seguridad que afecta a las vidas humanas, y preservar los hábitats y el resto de valores protegidos, es necesario modificar los artículos 2 y 3 del Decreto 226/1987 citado.
De acuerdo con el informe de la Comisión Jurídica Asesora;
En
consecuencia, a propuesta de los consejeros de Agricultura, Ganadería
y Pesca y de Medio Ambiente y de acuerdo con el
Gobierno,
Decreto:
Artículo 1
Se modifica el artículo 2.3 del Decreto 226/1987, de 9 de junio, de declaración de las reservas naturales parciales del Delta del Llobregat de la Ricarda-Ca l’Arana y el Remolar-Filipines, que queda redactado de la siguiente forma:
"2.3 En estas zonas no se podrá modificar el uso del suelo que se realiza actualmente ni se admitirán movimientos de tierras, excepto cuando deban realizarse obras o actuaciones de interés público de primer orden, como son las que se derivan del proyecto aprobado en fecha 20 de noviembre de 1998, de canalización del río Llobregat desde el puente de Mercabarna hasta el mar, con inclusión de medidas correctoras de impacto ambiental, o se trate de actuaciones de regeneración y mejora de las zonas húmedas que se desarrollen de acuerdo con el programa de gestión a que se refiere el artículo siguiente.
"Estas actuaciones se someterán a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental para valorar las repercusiones sobre el lugar y asegurar que no se causará un perjuicio a la integridad del lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación de la zona o, si procede, adoptar las medidas compensatorias necesarias, de conformidad con lo que dispone el artículo 6 de la Directiva 92/43/CE."
Artículo 2
Se modifica el artículo 3.2 del Decreto 226/1987, de 9 de junio, de declaración de las reservas naturales parciales del Delta del Llobregat, de la Ricarda-Ca l’Arana y el Remolar-Filipines, que queda redactado de la siguiente forma:
"3.2 El Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca podrá realizar las actuaciones y obras que sean necesarias para la mejora o recuperación de los hábitats que se protegen, y para el control y el manejo de las poblaciones animales, teniendo en cuenta las medidas que aseguren los criterios de seguridad aeroportuaria de la Dirección General de Aviación Civil."
Barcelona, 13 de octubre de 1999
Jordi
Pujol
Presidente de la Generalidad de Cataluña
Francesc
Xavier Marimon i Sabaté
Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca
Joan-Ignasi
Puigdollers i Noblom
Consejero de Medio Ambiente
(99.293.098)