(5150 bytes)                 Boletín Oficial de Aragón

Rango: Orden
Fecha de disposición: 15 de febrero de 1999
Fecha de publicación: 8/3/1999
Número de boletín: 28
Órgano emisor: Departamento de Agricultura y Medio Ambiente
Título:
Orden de 15 de febrero de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente por la que se establecen las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales del territorio de Aragón durante el año 1999.


Orden de 15 de febrero de 1999, del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente por la que se establecen las normas para el ejercicio de la pesca en las aguas continentales del territorio de Aragón durante el año 1999.

Vistos el artículo 35. Uno. Diecisiete, del Estatuto de Autonomía de Aragón en materia de pesca; el Real Decreto 1410/84, de 8 de febrero, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Conservación de la Naturaleza, que fueron atribuidas a este Departamento por Decreto de la Diputación General de Aragón 64/1984, de 30 de agosto; y de acuerdo con lo que dispone la Ley 4/89, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; el Real Decreto 1095/1989, de 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca y se establecen normas para su protección; el Real Decreto 1999/1995, de 7 de diciembre, por el que se establece medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres; y la Ley de Pesca Fluvial, de 20 de febrero de 1942 y su Reglamento, de 6 de abril de 1943, se fijan por la presente las normas generales de aplicación a la pesca en aguas continentales del territorio de Aragón durante el año 1999. En consecuencia, oído el Consejo de Pesca Fluvial de Aragón, y a propuesta de la Dirección General del Medio Natural, este Departamento, en el ámbito de sus
competencias, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

PRIMERO.--NORMAS GENERALES

Uno.--Licencia de pesca.

Para pescar en las aguas continentales del territorio de Aragón será preciso disponer de la licencia de pesca expedida por los órganos competentes de la Diputación General de Aragón, siendo válidas para la pesca las licencias de pesca expedidas por la Diputación General de Aragón y por la Generalidad de Cataluña en las siguientes aguas:

Río Noguera Ribagorzana (excluidos afluentes) desde el límite del término municipal de Viella hasta la presa del embalse de Santa Ana, Embalse de Ribarroja, con los siguientes límites: Límites superiores:

Río Ebro: Presa del embalse de Mequinenza.

Río Segre: Puente de la carretera de Granja dEscarp a Serós.

Río Cinca: Puente de la autopista A2.

Límites inferiores: Río Ebro: Presa del embalse de Ribarroja.

Río Matarraña: Confluencia con el barranco de Taberner.

Dos.--Especies objeto de pesca.

Se declaran especies de pesca para el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes: Trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss).

Trucha común (Salmo trutta fario).

Lucio (Esox lucius).

Barbos (Barbus spp.) Carpín (Carassius auratus).

Carpa común (Cyprinus carpio) y sus variedades.

Gobio (Gobio gobio).

Madrilla (Chondrostoma toxostoma).

Cachos (Leuciscus spp.).

Tenca (Tinca tinca).

Siluro (Silurus glanis).

Pez gato (Ictalurus melas).

Black-bass (Micropterus salmoides).

Cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii).

Escardino (Scardinius erythrophthalmus).

Pez Sol (Lepomis gibbosus).

Lucioperca (Lucioperca lucioperca).

Alburno (Alburnus spp.).

Rutilo (Rutilus rutilus).

Salvelino (Trutta fontinalis).

Tres.--Dimensiones reglamentarias 1.--Las dimensiones mínimas para la pesca de cada especie son las siguientes: Trucha arco-iris: 19 cms.

Trucha común: 22 cms.; 20 cms. en el Noguera Ribagorzana; 35 cm. en el río Guadalope.

En aguas de alta montaña: 22 cms. (16 cms. en el Noguera Ribagorzana).

Salvelino: 22 cms.

Barbos: 18 cms.; 10 cms. en Teruel.

Madrilla, cachos: 8 cms.

Tenca: 25 cms.

Black-bass: 21 cms. (35 cms. en embalse de Mequinen- za).

Resto de las especies: no se establece dimensión mínima.

2.--Se autoriza el establecimiento de dimensiones de captura superiores a las indicadas anteriormente en las masas de agua cuya
gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos deportivos.

3.--Todos aquellos ejemplares que se capturen, de medida inferior a la establecida, deberán restituirse de inmediato al agua de la que fueron extraídos. 4.--Las dimensiones de los peces se miden por la longitud comprendida entre el extremo anterior de la cabeza y el punto medio de la parte posterior de la aleta caudal.

Cuatro.--Cupos de captura.

1.--Trucha común (Salmo trutta fario) y trucha arco-iris (Oncorhynchus mykiss) El límite de capturas de trucha en todas las
aguas continentales de Aragón es de 6 ejemplares por pescador y día. En el río Guadalope este cupo se reduce a tres ejemplares por pescador y día. Se autoriza el establecimiento de cupos de captura distintos a los indicados anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos deportivos.

2.--Tenca (Tinca tinca).

Se establece un cupo máximo de capturas, por pescador y día, de seis (6) ejemplares en todas las aguas que discurren por el territorio de Aragón. Con el objeto de favorecer el establecimiento de las poblaciones repobladas, se faculta a los Servicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente a establecer vedados de pesca en los lugares donde se efectúen sueltas de ejemplares de esta especie.

3.--Black-Bass (Micropterus salmoides). No se establece límite de capturas en todas las masas de agua de Aragón salvo en el embalse de Mequinenza donde el cupo se fija, por pescador y día, en tres (3) ejemplares.

4.--Resto de las especies No se establece limitación alguna en el cupo de capturas.

5.--Cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes).

Se prohibe la pesca del cangrejo de río autóctono (Austro- potamobius pallipes) en todas las aguas continentales del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 6.--Se autoriza el establecimiento de cupos de captura distintos a los indicados anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso de los cotos deportivos.

Cinco.--Normas complementarias.

1.--Siluro (Silurus glanis).

La práctica de la pesca con boya de fondo se ejercerá en la franja de 50 metros de anchura contados a partir de la orilla mojada en cada momento. Las boyas deberán ser modelos comerciales y de colores visibles y deberán ser recogidas al finalizar la acción de pesca.
Esta modalidad únicamente se autoriza en el embalse de Ribarroja.
2.--Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii).

Identificación: Las características morfológicas externas de este cangrejo son las siguientes: --Coloración: Rojiza o verdosa con los laterales más claros --Pinzas: estrechas y alargadas provistas de espinas; cara ventral roja.

--Cabeza y tórax (cefalotórax): Más grueso que ancho, cubierto de pequeñas excrecencias y motas negras --Caparazón: Fuerte y erizado de excrecencias.

--Suturas longitudinales del caparazón o tórax, unidas o ligeramente separadas. Aguas en las que se autoriza su captura: Se autoriza su captura en todas las aguas de Aragón donde exista esta especie, salvo en los vedados (anexo número 4). Medios de captura autorizados: Se autoriza para la captura de esta especie el uso de reteles, lamparillas, arañas y artes similares. Cada pescador ocupará con sus artes un tramo de aguas corrientes, o en su caso, orillas de aguas embalsadas, de una extensión máxima de cien metros. El número máximo de reteles a utilizar será de 8.

Seis.--Cañas y aparejos.

Sólo se puede pescar con dos cañas al alcance de la mano. En las aguas declaradas habitadas por la trucha (salvo en los embalses declarados masas de agua en régimen especial que se podrá utilizar un máximo de dos cañas), sólo se puede utilizar una caña que, cuando se utilice cebo natural, sólo podrá llevar un anzuelo En los cotos deportivos y escenarios deportivos de pesca se aplicará la normativa de los planes técnicos de gestión.

Siete.--Pesca con red.

En todas las aguas continentales de Aragón queda prohibida la pesca con red.

Ocho.--Pesca desde embarcación.

Podrá ejercerse la pesca desde la orilla o desde embarcación, debiendo permanecer la embarcación a una distancia mínima de 50 m. de la orilla, salvo en la pesca del Black-bass.

Nueve.--Cebos para la pesca.


1.--Aguas declaradas habitadas por la trucha salvo las masas de agua en régimen especial: Se autoriza la pesca con caña usando
exclusivamente los siguientes cebos naturales propios de la fauna autóctona: lombriz de tierra, draga, canutillo, grillo y saltamontes; así como los cebos artificiales: cucharilla, mosquito con o sin boya con un máximo de cuatro por aparejo y el pez artificial. En la pesca a mosca con cola de rata se autorizan todos los señuelos artificiales propios de este sistema En las aguas corrientes de alta montaña de la provincia de Huesca se autoriza el cebo natural, la cucharilla que deberá llevar un solo anzuelo y la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo. En ibones y lagos se permite los cebos autorizados con carácter general para aguas trucheras en la presente Orden. En los Cotos de Pesca en Régimen Normal los cebos autorizados serán los especificados en cada caso. En los Cotos de Pesca y Tramos libres de pesca de Captura y
Suelta se autoriza exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo.

No se autoriza el empleo de cebos naturales en el río Guadalaviar y en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento hasta la cola del embalse del Arquillo; en el río Alfambra desde su nacimiento hasta Orrios; en el río Cabriel; en el río Ebrón; en el río Guadalope y en todas las aguas que a él afluyen desde su nacimiento hasta el azud de Abénfigo; y en todos los Cotos de Pesca en Régimen Normal de la provincia de Teruel, con la excepción de los Cotos de Pesca Intensiva y el Coto Alfambra. No se autoriza el empleo de cebos naturales en las aguas declaradas habitadas por la trucha de la provincia de Zaragoza, salvo en las masas de agua en régimen especial.

2.--Resto de masas de agua y masas de agua en régimen especial: Se autoriza la pesca con caña con todo tipo de cebos
naturales, salvo las excepciones previstas en la presente orden, y cebos artificiales.

3.--En todo el ámbito de la Comunidad Autónoma no se autoriza la utilización ni tenencia del pez vivo ni del Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii), vivos o muertos, como cebos, salvo las excepciones previstas en el siguiente párrafo. Con el fin de evitar la introducción del siluro en nuevas masas de agua y su proliferación en las ya colonizadas (artº 27.b de la ley 4/1989), se autoriza la utilización de peces vivos capturados durante la propia acción de pescar, para la captura de esta especie,
y exclusivamente en los embalses de Mequinenza y Ribarroja.

4.--Con motivo de llevar a cabo entrenamientos y eventos deportivos de pesca de ciprínidos, se autoriza el cebado de las aguas durante la acción de pesca a los pescadores que acrediten la condición de federados en la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y exclusivamente en las masas de agua catalogadas como Escenarios Deportivos de Pesca y Cotos Deportivos de Pesca.

5.--Se autoriza el establecimiento de cebos distintos a los indicados anteriormente en las masas de agua cuya gestión se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y así quede reflejado en las correspondientes normas de uso
de los cotos deportivos y planes técnicos de gestión de otros tramos fluviales.

Nueve.--Períodos hábiles para la pesca.

1.--Aguas declaradas habitadas por la trucha: En las aguas no declaradas de alta montaña, es el comprendido entre el 19 de marzo y el día treinta y uno (31) de agosto, ambos incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma las masas de agua en régimen especial incluidas en estos tramos. En el Noguera Ribagorzana el periodo hábil es el comprendido entre el 13 de marzo y el 31 de agosto. En las aguas declaradas de alta montaña, el período hábil es el comprendido entre el 3º domingo de mayo y el 31 de agosto. Quedan exceptuadas de esta norma las masas de agua en régimen especial incluidas en estos tramos. En el Noguera Ribagorzana el periodo hábil es el comprendido entre día 8 de mayo y 30 de septiembre.

Exclusivamente en los tramos libres de captura y suelta y en los cotos de captura y suelta incluidos en ambos tipos de aguas este
periodo se amplía hasta el día 30 de septiembre, en la modalidad de captura y suelta, utilizando exclusivamente la pesca a mosca con cola de rata o a mosquito con boya con un máximo de cuatro por aparejo. En lagos e ibones el periodo hábil es el comprendido entre el 3º domingo de mayo y el 30 de septiembre.

2.--Resto de masas de agua:

Queda prohibida la pesca en todas las masas de agua de la Comunidad Autónoma, a excepción de las aguas declaradas habitadas por la trucha, durante el período comprendido entre el 15 de abril y el 15 de mayo, ambos días incluidos. Quedan exceptuadas de esta norma las masas de agua en régimen especial incluidas en estos tramos.

 

3.--Masas de agua en régimen especial: Dadas las especiales condiciones ambientales existentes en determinadas masas de agua de la Comunidad (alteraciones de su régimen hídrico, de márgenes, contaminación, etc.) y su elevada producción en biomasa, se autoriza la pesca en las mismas durante todo el año.

4.--Se autoriza la captura del Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) durante todo el año, independientemente del carácter de las aguas en las que habite, salvo en los vedados a la pesca, y en los cotos de pesca en los que será necesario disponer del correspondiente permiso de pesca y se estará sujeto a los periodos y días hábiles que correspondan.

Diez.--Días hábiles para la pesca.

1.--Aguas declaradas habitadas por la trucha: En las masas de agua declaradas habitadas por la trucha en todo el territorio de la
Comunidad Autónoma de Aragón, queda prohibido el ejercicio de la pesca los miércoles y los jueves, que no sean festivos nacionales y autonómicos, salvo la excepción prevista para las masas de agua en régimen especial y para los tramos libres de pesca de captura y suelta y los cotos de captura y suelta, en las que son hábiles para la pesca todos los días comprendidos en el período hábil y para los cotos deportivos de pesca que se regirán por lo establecido en las normas de uso. Durante el periodo de ampliación de la temporada (1 a 30 de septiembre) y en los ámbitos de aplicación de la citada medida, serán hábiles todos los días del periodo.

2.--Resto de masas de agua: Son hábiles todos los días comprendidos en el periodo hábil.

3.--En el Noguera Ribagorzana son hábiles para la pesca todos los días de la semana salvo los miércoles que no sean festivos, del periodo hábil. En los cotos deportivos de pesca se regirán por lo establecido en las normas de uso. 4.--Se autoriza la captura del Cangrejo rojo o de las marismas (Procambarus clarkii) durante todos los días del año, independientemente del carácter de las aguas en las que habite, salvo en los vedados a la pesca y en los cotos de pesca en los que será necesario disponer del correspondiente permiso de pesca y se estará sujeto a los periodos y días hábiles que correspondan..

5.--Los tramos repoblados podrán ser vedados por el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente correspondiente,
durante el periodo comprendido entre el día de repoblación y el sábado siguiente, éste excluido. La única condición será indicarlo
mediante señales o carteles.

Once.--Horario hábil.

El horario hábil de pesca es el comprendido entre una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de su puesta, tomando las horas del orto y ocaso del almanaque. Pesca del siluro: Desde la 6 horas oficiales hasta las 24 horas oficiales.

SEGUNDO.--CLASIFICACION DE LAS AGUAS
Uno.--Clasificación Las aguas se clasificarán a los efectos de la presente disposición, en: --Aguas declaradas habitadas por la trucha.

--Aguas de alta montaña.

--Masas de agua en régimen especial.

--Vedados.

--Cotos de pesca: En régimen normal. De pesca intensiva. De pesca de captura y suelta.

--Cotos deportivos de pesca.

--Tramos libres de pesca de captura y suelta.

--Escuelas de pesca.

--Escenarios deportivos de pesca
Dos.--Aguas declaradas habitadas por la trucha.

Son aguas declaradas habitadas por la trucha las relacionadas en el anexo número 1 de la presente Orden. Se faculta a las Secciones de Conservación del Medio Natural para establecer dentro de estos tramos, enclaves de tramos ciprinícolas que deberán estar señalizados al efecto.

Tres.--Aguas de alta montaña.

Son aguas declaradas de alta montaña las relacionadas en el anexo número 2 de la presente Orden.

Cuatro.--Masas de agua en régimen especial.

Son masas de agua en régimen especial exclusivamente las relacionadas en el anexo número 3 de la presente Orden. En estas masas el periodo hábil y los días hábiles difieren de los periodos y días hábiles establecidos con carácter general en esta Orden. Este régimen no es aplicable a los tramos de río de agua corriente que se generen por descenso del nivel de agua de los embalses declarados masas de agua en régimen especial y que no se encuentren declarados Cotos deportivos de pesca, independientemente de la señalización de la masa de agua en régimen especial, situada normalmente en la cota de máximo
embalse. En cada caso se especifican tanto los periodos hábiles como los días hábiles para la pesca.

Cinco.--Vedados de pesca.

Son vedados de pesca aquellos tramos (y todas las aguas que afluyen a ellos) de las aguas continentales que discurren por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los que queda prohibido el ejercicio de la pesca durante todo el año, y que están señalizados al efecto. Son vedados parciales aquellos tramos en los que queda prohibida la pesca de lunes a viernes con la excepción de que éstos sean festivos. Los vedados existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 1999 quedan relacionados en el anexo número 4 de la presente Orden.

Seis.--Cotos de pesca.

Son aquellos tramos de las aguas continentales, señalizados al efecto, en los que, por sus condiciones biológicas o piscícolas, el
ejercicio de la pesca está sometido a una regulación especial.

Los afluentes que confluyan en las zonas consideradas como Cotos de pesca, se consideran como parte de éstos en sus últimos cincuenta (50) metros. Dentro de los cotos de pesca se distinguen los siguientes:

--En régimen normal.

--De pesca de captura y suelta.

--De pesca intensiva. Para pescar en los Cotos es necesario disponer, además de la licencia de pesca, de un permiso especial,
cuyas características y formas de adquisición quedan definidas en el apartado tercero de la presente Orden.

Siete.--Cotos de pesca en régimen normal.

Se denominan Cotos de pesca en régimen normal aquéllos en los que la pesca se realizará en los periodos hábiles fijados para ello con las limitaciones establecidas para cada acotado. En el anexo número 5 de esta Orden se establece el listado de los cotos de pesca en régimen normal para el año 1999.

Ocho.--Cotos de pesca captura y suelta.

Se denominan Cotos de pesca captura y suelta aquéllos en los que existe la obligación de devolver al río todas las piezas capturadas. En el anexo número 6 de esta Orden se establece el listado de los cotos de pesca captura y suelta para el año 1999.

Nueve.--Cotos de pesca intensiva.

Se denominan Cotos de pesca intensiva aquéllos establecidos sobre masas de agua en régimen especial, en los que periódicamente y de forma continuada se incorporarán ejemplares adultos de trucha arco iris de longitud igual o superior a la establecida en la presente Orden como medida reglamentaria. En el anexo número 7 de esta Orden se establece el listado de los cotos de pesca intensiva para el año 1999.

Diez.--Cotos deportivos de pesca. Se denominan Cotos deportivos de pesca aquéllas masas de agua conveniadas con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y cuya gestión piscícola corresponderá a la propia Federación o, a propuesta de ésta, a Sociedades Deportivas de Pescadores federadas. En el anexo número 8 de esta Orden se relacionan los Cotos deportivos que pueden establecerse para el año 1999.

Once.--Tramos libres de pesca captura y suelta.

Se denominan tramos libres de pesca de captura y suelta aquéllos tramos en los que existe la obligación de devolver al río todas las piezas capturadas. En el anexo número 9 de esta Orden se establece el listado de los tramos libres de pesca de captura y suelta.

Doce.--Escuelas de pesca.

Se denominan Escuelas de pesca aquéllas masas de agua en régimen especial cuya gestión piscícola se encuentra conveniada con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting con el objeto de ser utilizadas como escuelas de formación de pescadores y, si la masa de agua lo permite, para uso de todos los colectivos que lo demanden, de acuerdo con las normas de uso que se aprueben cada año. En el anexo número 10 de esta Orden se establece el listado de los Escuelas de pesca para el año 1999.

Trece.--Escenarios deportivos de pesca.

Se denominan Escenarios deportivos de pesca aquéllas zonas que, señaladas al efecto y en los días autorizados, se realizarán eventos deportivos. Su desarrollo tendrá carácter preferencial sobre el uso habitual de estas masas de agua. Unicamente podrán señalizarse en masas de agua en régimen especial. En el anexo número 11 de esta Orden se establece el listado de las masas de agua en régimen especial en donde podrán señalizarse Escenarios de pesca para el año 1999.

TERCERO.--NORMAS POR LAS QUE SE REGULA EL FUNCIONAMIENTO Y LA EXPEDICION DE PERMISOS EN LOS COTOS DE PESCA

 

Uno.--Características de los permisos de pesca.

1.--Para poder ejercer la actividad de la pesca en un Coto determinado es preciso estar provisto, además de la documentación
reglamentaria, de un permiso de pesca expedido por el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente y Centros de Expedición que se indican para cada Coto en los anexos número 5, 6 y 7.

2.--Los cotos de pesca de captura y suelta de la provincia de Huesca tendrán la consideración de tramos libres de captura y suelta desde la fecha de apertura de la temporada hasta el 31 de mayo, salvo las fechas que se reserven para campeonatos nacionales, autonómicos, provinciales e interprovinciales, que quedarán reservados para la realización de estos eventos deportivos.

3.--El permiso tiene carácter personal e intransferible. Una vez expedido, y en caso de no poder hacer uso del mismo, no habrá lugar a devolución del importe satisfecho.

Dos.--Cupos de permisos y condición de los pescadores.

1.--Para cada Coto de pesca se establece un único cupo de permisos, al que podrán optar todos los pescadores interesados, abonando el importe según su condición de pescador ribereño, pescador federado en la Federación Aragonesa de Pesca y Casting y otros pescadores.

2.--Se entenderá por pescador ribereño, aquel pescador residente en los municipios por cuyo término municipal discurra o linde el tramo acotado.

3.--Se entenderá por pescador federado, aquél que tenga vigente en el momento del sorteo, su carnet de federado.

Tres.--Procedimiento para la expedición de permisos de pesca con anterioridad a la fecha de disfrute o de venta anticipada.

1.--Los porcentajes de permisos de cotos de pesca que se podrán conceder mediante sorteo con anterioridad a la fecha de disfrute son:

Provincia de Teruel: el 100% de los permisos de todos los cotos de pesca.

Provincia de Huesca: el 100% de los permisos de los cotos de captura y suelta el 50% de los permisos de los cotos en régimen normal.

2.--A estos permisos podrán optar todos los pescadores, abonando el importe correspondiente a su condición.

3.--La solicitud de estos permisos deberá realizarse por escrito en el impreso gratuito que estará a disposición de los pescadores interesados en cualesquiera de las oficinas del Servicio provincial de Agricultura y Medio Ambiente:

Sección de Conservación del Medio Natural y Oficinas Comarcales Agroambientales (anejo número 12). La solicitud deberá tener entrada entre los días 1 y 5 de cada mes, ambos incluidos, y en días hábiles, para poder optar al permiso de pesca en cualquiera de los días del mes siguiente. Dicha presentación podrá ser por correo o personalmente en las Secciones, y personalmente en las Oficinas Comarcales Agroambientales.

4.--En la solicitud, que será una por persona y mes, deberá indicarse para que ésta sea válida, el nombre y los dos apellidos, la clase y el número de la licencia de pesca, la provincia de expedición, el domicilio del solicitante, el documento nacional de identidad y el mes en que se desea pescar.

5.--A cada uno de los solicitantes se les asignará un número que será usado en el sorteo.

6.--Cada solicitud permite obtener y disfrutar hasta un máximo de cuatro permisos para un mes y pescador determinado, salvo en el mes de marzo, en el que el número de permisos es de dos.

7.--El sorteo público mensual para obtener un número agraciado se realizará el día 10 de cada mes, o el siguiente día hábil, si éste no lo fuere. El titular del mismo será el primero en elegir Cotos y fechas de disfrute. Los siguientes en elegir serán los pescadores con números correlativos de orden de asignación con el anterior. Si se alcanzara el último número del listado, se continuará por el primero. En el mes de marzo los pescadores agraciados únicamente podrán elegir un permiso de pesca en la primera semana hábil.

8.--Los resultados de los sorteos se expondrán en el tablón de anuncios de las oficinas de las Secciones de Conservación del Medio Natural así como en las Oficinas Comarcales Agroambientales, junto con las fechas y horas establecidas para que los interesados se dirijan a la Administración para la elección de los Cotos y fechas de disfrute en las que esté interesado. No habrá otra comunicación de los resultados, aunque se podrá recabar información por teléfono.

9.--La elección de los Cotos y fechas de pesca se podrá realizar por el interesado o su representante, bien personándose en las Secciones correspondientes o por teléfono. Los permisos se retirarán por el pescador en la Oficina Comarcal que previamente haya indicado (anejo número 12), previo pago del mismo.

10. Los permisos sobrantes del sorteo del cupo de venta anticipada, si los hubiera, de los cotos de la provincia de Teruel y de los cotos de captura y suelta de la provincia de Huesca podrán ser concedidos a los pescadores que lo soliciten por orden de solicitud verbal, personándose en cualesquiera de las Oficinas Comarcales Agroambientales de Aragón en días hábiles y en horario de atención al público, donde una vez realizadas las comprobaciones oportunas, se expedirá el correspondiente permiso.

Las peticiones deberán realizarse a partir del primer día hábil del mes en el que se esté interesado en pescar. Los permisos de los
cotos en régimen normal no sorteados mas los permisos sobrantes del sorteo del cupo de venta anticipada, si los hubiera, de ambos tipos de cotos de la provincia de Huesca podrán ser concedidos a los pescadores conforme se estipula en el artículo siguiente.

Cuatro.--Procedimiento para la expedición de los permisos de pesca en la fecha de disfrute.

1.--El cupo de permisos asignados para cada Coto de Pesca de la provincia de Huesca y día hábil, que no hayan sido adjudicados en venta anticipada, serán adjudicados el día de disfrute, por sorteo único si fuera necesario, a las ocho horas oficiales y por orden de solicitud verbal al Agente Forestal encargado de su expedición, durante su horario normal de trabajo. Con carácter experimental los Ayuntamientos de la provincia de Teruel especificados como centros de expedición en los anejos número 5 y 6 podrán expedir permisos de pesca en los cotos indicados.

2.--Una persona solamente podrá obtener un permiso por día, bien sea para sí o para un representado, y en ambos casos deberá exhibir la documentación acreditativa.

3.--El importe de los permisos que satisfagan los pescadores en la fecha de su disfrute será, en cualquier caso, el corres- pondiente a la condición que acrediten.

Cinco.--Otras normas.

1.--Si algún pescador se negase a dar facilidades para la realización de la labor encomendada a los Guardas Forestales y Agentes de Protección de la Naturaleza u otras autoridades encargadas del cumplimiento de la Ley y el Reglamento de Pesca Fluvial y de las normas de funcionamiento de los Cotos de Pesca establecidas en esta Orden, o cuando, con fundamento, se estime que un pescador acuda a un Coto con ánimo de lucro, a propuesta de los mismos o de las autoridades citadas, podrá denegársele la concesión de permisos de pesca en los Cotos.

2.--Cualquier infracción a la vigente legislación de pesca y a las normas de funcionamiento de los Cotos de pesca, llevará consigo la inmediata anulación del permiso, sin perjuicio de las responsabilidades correspondientes.

3.--La solicitud y obtención de permisos de pesca para los Cotos lleva consigo la aceptación de todas las normas expresadas y de la normativa específica de cada Coto.

4.--El Servicio Provincial y cada Centro de Expedición de permisos llevará un Libro de Registro, en el que se anotará el nombre, D.N.I. y la condición de los adjudicatarios de permisos por día hábil de pesca. Dicho Libro deberá ser exhibido a solicitud de los pescadores interesados.

Seis.--Importe de los permisos de pesca en los cotos.

Los precios de los permisos serán los establecidos en la vigente ley de presupuestos.

COTOS Ribereños y federados Otros pescadores

HUESCA Pts. Euros Pts. Euros
Cotos de Ansó Inferior, Hecho, Jaca, Oliván, Torla, Fiscal, Boltaña, Pineta, Lafortunada, Labuerda, Senarta, Garganta de Ventamillo, Campo y Veracruz 817 4,91 1736 10,43
Cotos de Ansó Superior, Oza, Embún, Villanúa, Bujaruelo, Broto y Bielsa 255 1,53 511 3,07

 

TERUEL
otos de Albarracín Superior, Albarracín Servicio, Malburgo, La Escaleruela. Todos los cotos de pesca intensiva 817 4,91 1736 10,43
Cotos del Arquillo y Alfambra 511 3,07 817 4,91
Todos los cotos de pesca de captura y suelta 255 1,53 511 3,07


CUARTO.--NORMAS RELATIVAS A LOS COTOS DEPORTIVOS DE PESCA

Uno.--Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para la firma del Convenio de gestión de las masas de aguas relacionadas en el anexo número 8 con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting. En dicho Convenio se establecerán las normas generales que regirán la gestión de los Cotos.

Dos.--Para poder pescar en estos Cotos Deportivos es preciso disponer, además de la documentación reglamentaria, de un permiso de pesca expedido por la Sociedad de Pescadores que gestione el coto. En todos los cotos se establece una reserva del 75 % de los permisos diarios para los socios de la Sociedad gestora, estando el 25 % restante a disposición de todos los pescadores interesados.

Tres.--El texto del Convenio firmado deberá ser expuesto en el tablón de anuncios del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, Sección de Conservación del Medio Natural; en la sede social de la Sociedad de Pescadores afectadas y en los centros de expedición, durante el periodo de vigencia de los mismos.

QUINTO.--NORMAS RELATIVAS A LAS ESCUELAS DE PESCA

La Federación Aragonesa de Pesca y Casting vendrá obligada a presentar antes del día 31 de octubre de cada año, una
memoria-resumen de las actividades realizadas durante el año en curso así como un Plan de Gestión a desarrollar durante el año siguiente.
Ambos documentos se elaborarán independientemente para cada uno de los Escuelas de pesca y se presentarán por duplicado y se aprobarán, si procede, en la Dirección General del Medio Natural. Ambos documentos serán condición indispensable para la renovación del convenio.

SEXTO.--ESPECIES ACUICOLAS PROTEGIDAS

Queda prohibida la captura, tenencia y comercialización de todas las especies de peces y otros organismos acuícolas no citados en esta Orden.

SEPTIMO.--ESPECIES INTRODUCIDAS

Uno.--Se declaran especies introducidas al Siluro (Silurus glanis), Escardino (Scardinius erythrophthalmus), Pez Sol (Lepomis gibbosus), Lucioperca (Lucioperca lucioperca), Alburno (Alburnus alburnus), el Rutilo (Rutilus rutilus) y el cangrejo rojo o americano (Procambarus clarkii). Queda prohibida la posesión y transporte de ejemplares vivos de estas especies, salvo en el caso de los concursos y competiciones oficiales, en los que se podrá mantener vivos ejemplares de estas especies durante el tiempo de duración de dichos eventos deportivos. No se establece límite alguno en cuanto al número de ejemplares a capturar. En cuanto a los periodos hábiles se estará a lo dispuesto para cada una de las masas de aguas en las que habite.

OCTAVO.--PROHIBICION DE REPOBLACION

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 113.20 del vigente Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial, queda
prohibida la introducción, suelta y repoblación en todas las aguas públicas y privadas situadas en el territorio de Aragón de cualquier especie de cangrejo, pez u otro organismo acuático, sin expresa autorización de la Dirección General del Medio Natural.

NOVENO.--PROHIBICION DE COMERCIALIZACION

Queda prohibido el comercio de la trucha común y de la trucha arco-iris durante todo el año, exceptuando de esta prohibición los
ejemplares que procedan de Centros de Piscicultura legalmente constituidos.

DECIMO.--VALORACION DE LAS ESPECIES A EFECTOS DE LA INDEMNIZACION POR
DAÑOS

Uno.--De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial, se establece el baremo que permitirá fijar el valor de las indemnizaciones por daños y perjuicios derivados de la comisión de delitos, faltas e infracciones administrativas sobre las especies de la fauna acuícola en el territorio de Aragón. Dos.--El valor de cada ejemplar se establece en pesetas, con independencia del sexo y la edad. Tres.--Valor de las especies: --Anguila (Anguilla anguilla): 5.000.

--Trucha arco--iris (Oncorhynchus mykiss): 5.000.

--Trucha común (Salmo trutta fario): 10.000.

--Lucio (Esox lucius): 500.

--Barbos (Barbus spp.): 2.000.

--Carpín (Carassius auratus): 2.000.

--Carpa común (Cyprinus carpio): y sus variedades 2.000.

--Madrilla (Chondrostoma toxostoma): 2.000.

--Cachos (Leuciscus sp.): 2.000.

--Tenca (Tinca tinca): 5.000.

--Otras especies de ciprínidos 2.000.

--Siluro (Silurus glanis): 500.

--Pez gato (Ictalurus melas): 500.

--Black--bass (Micropterus salmoides): 4.000.

--Cangrejo de río (Austropotamobius pallipes): 15.500.

--Pez fraile (Blennius fluviatilis): 15.500.

--Salvelino (Trutta fontinalis): 10.000.

DECIMOPRIMERO.--NAVEGACION DEPORTIVA EN COTOS

La navegación deportiva en los ríos cuyas aguas hayan sido declaradas habitadas por la trucha únicamente podrá realizarse, durante el periodo hábil de pesca, en el horario que a tal efecto establezcan las diferentes Confederaciones Hidrográ- ficas.

DECIMOSEGUNDO.--OTRAS NORMAS

Uno.--Se faculta a los Servicios Provinciales de Agricultura y Medio Ambiente para: 1.--Establecer las vedas temporales si las condiciones biológicas de los ríos así lo aconsejan, previo anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón". 2.--Autorizar actuaciones tendentes a trasladar poblaciones de determinadas especies piscícolas cuando las características biológicas del río así lo aconsejen.

Dos.--Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para:

1.--Autorizar la pesca con finalidad científica.
2.--Modificar los periodos hábiles y establecer las vedas que considere necesarias; a establecer nuevos Cotos de pesca; a establecer nuevos Cotos deportivos de pesca; a regular el funcionamiento, distribución y expedición de los permisos en los Cotos de pesca.

3.--Modificar los métodos y sistemas de captura establecidos, de las diversas especies declaradas objeto de pesca, siempre que asistan razones de índole técnica que así lo aconsejen.
4.--Enajenar mediante concurso público permisos de pesca de los cotos de pesca administrados por el Departamento, estinados a empresas turísticas que comercialicen este tipo de productos.

DECIMOTERCERO.--CONCURSOS

Se faculta a la Dirección General del Medio Natural para acordar con la Federación Aragonesa de Pesca y Casting las normas para que el ejercicio deportivo de la pesca en las aguas continentales se realice en las condiciones más favorables para la promoción del deporte de la pesca, para lo que se determinarán los Cotos de pesca u otras masas de agua y fechas, en los que se van a realizar las competiciones y concursos oficiales durante el año 1999.

DECIMOCUARTO

El río Huecha en los tramos que se determinan a continuación, en el término municipal de Añón de Moncayo, se encuentra regulado por lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Pesca y el 222 del reglamento de Montes, por lo que el ejercicio de la pesca, en dichos tramos, deberá realizarse con autorización expresa del Ayuntamiento de Añón o el arrendatario del aprovechamiento piscícola. A estos efectos el titular o arrendatario deberá presentar en el Registro de Entrada del Servicio Provincial correspondiente un Plan Técnico para su aprobación si procede. En ausencia de presentación de Plan Técnico o hasta que no sea aprobado no se autoriza la pesca. Tramos sujetos a esta normativa: Barranco de Morca: Desde su nacimiento hasta la
captación de aguas por el canal que deriva las mismas al embalse de la C.H. de Morca, así como en todo el tramo de dicho canal y embalse. Barranco de Valdemanzano: desde su nacimiento hasta su desembocadura en el barranco de Morca.

Barranco de Morana y sus afluentes: Desde su nacimiento hasta el camino que cruza dicho barranco en las inmediaciones de la C.H. de Morana.

DECIMOQUINTO

Las limitaciones y prohibiciones generales no recogidas en la presente disposición, se regirán por lo que dispongan: La vigente Ley de Pesca Fluvial y su Reglamento de aplicación; la Ley 4/89, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre y los Reales Decretos en desarrollo de la misma.

DECIMOSEXTO.--VIGENCIA

La presente Orden estará vigente hasta la publicación de la siguiente Orden que regule el ejercicio de la pesca en las aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el año 2000.

DECIMOSEPTIMO.--DISPOSICION TRANSITORIA

El nuevo procedimiento de expedición de permisos de pesca descrito en el capítulo 3.Tres y Cuatro entrará en vigor a partir del 1 de abril de 1999.

DECIMOCTAVO.--DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.

DECIMONOVENO.--DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 15 de febrero de 1999.

El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASA DOLHAGARAY

ANEXO Nº 1 AGUAS DECLARADAS HABITADAS POR LAS TRUCHAS

La relación de aguas declaradas habitadas por la trucha es la siguiente: Cuenca del Tajo --El río Tajo y sus afluentes desde su
nacimiento.

--El río Gallo y sus afluentes desde su nacimiento.

Cuenca del Júcar --El río Cabriel y sus afluentes desde su nacimiento.

Cuenca del Turia --El río Guadalaviar o Turia y sus afluentes desde su nacimiento.

--El río Alfambra y sus afluentes desde su nacimiento.

--El río Ebrón desde su nacimiento hasta el límite provincial.

Cuenca del Mijares

--El río Mijares y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento.

--El río Manzanera desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Mijares.

--El río Linares o Villahermosa y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento.

Cuenca del Ebro Subcuenca del río Queiles --El río Queiles y todas las aguas que le afluyen desde su entrada en la provincia de Zaragoza hasta el azud de la acequia Cerces (t.m. de Tarazona). Subcuenca del río Huecha --El río Huecha desde su nacimiento (barrancos de Morana y Morca) hasta el azud de la acequia de Vera de Moncayo. --La Huecha de San Martín y barranco de Valdemilanos y todas las aguas que les afluyen desde su nacimiento hasta su confluencia.

Aguas abajo del casco urbano de San Martín de la Virgen del Moncayo.

--Barranco Pedrogal y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento hasta la presa del primer embalse de Lituénigo.

--Barranco del Apio o de los Huertos y todas las aguas que le afluyen desde su nacimiento hasta la paridera de las Nogueras.

Subcuenca del río Jalón

--El río Aranda desde su nacimiento en Alagüén hasta la localidad de Jarque.

--El río Isuela desde su entrada en la provincia de Zaragoza hasta el azud de Las Motilanas en el mojón de Trasobares y todas las aguas que le afluyen en este tramo.

--El río Piedra desde su nacimiento hasta su desembocadura en el río Jalón, y aguas que a él afluyen en este tramo, excepto el río Mesa desde el puente del Diablo (Jaraba) hasta el salto de la Central de Ibdes.

--Río Manubles: Desde su entrada en el término municipal de Bijuesca hasta su salida del término municipal de Moros, y todas las aguas que afluyan a ese tramo.

--Río Jiloca desde su nacimiento hasta el Puente de Tablas, en Daroca, y todas las aguas que afluyen a este tramo. Subcuenca del
río Aguasvivas --El río Aguasvivas y sus afluentes desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de Teruel. Subcuenca del
río Guadalope --El río Guadalope desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Calanda a Torrevelilla, y todas las aguas que afluyen a este tramo, excepto el río Bergantes. Subcuenca del río Matarraña

--El río Matarraña desde su nacimiento hasta el puente de Calaceite, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

--El río Algás desde su nacimiento hasta la salida de la provincia de Teruel. Subcuenca del río Aragón --El río Aragón desde su nacimiento hasta su salida de la provincia de Zaragoza y todas las aguas que afluyan a este tramo.

Exclusivamente no tienen este carácter las aguas contenidas en el vaso del embalse de Yesa.

Subcuenca del río Gállego

--El río Gállego desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Ayerbe a Santa Eulalia de Gállego, y todas las aguas que afluyen a este tramo.

Subcuenca del río Cinca

--El río Cinca desde su nacimiento hasta el puente del ferrocarril en Monzón, y aguas que afluyen a este tramo.

--El río Alcanadre desde su nacimiento hasta el puente antiguo de Lascellas, de la carretera de Barbastro-Huesca, y todas las aguas que afluyan a este tramo.

--El río Guatizalema desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-240 Huesca-Barbastro y aguas que afluyan a este tramo.

--El río Flumen desde su nacimiento hasta el puente de la carretera N-240 Huesca-Barbastro y aguas que afluyan a este tramo.

--El río Ara: En todo su curso y afluentes.

--El río Esera desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Benabarre, situado en el embalse de Barasona, y todas las aguas que afluyen a este tramo. Subcuenca del río Segre --El río Noguera Ribagorzana desde su nacimiento hasta el puente de Puente de Montañana, y todas las aguas que afluyen a este tramo. Así mismo, se consideran habitados por la trucha los lagos e ibones de todo el Pirineo, correspondientes a la provincia de Huesca.

ANEXO Nº 2 AGUAS DE ALTA MONTA„A PROVINCIA DE HUESCA

Río Veral: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el barranco de Ezcaurri. Río Aragón Subordán: Desde su nacimiento hasta el puente de Oza.

Río Estarrún Desde su nacimiento hasta el puente de los Campones.

Río Aragón: Desde su nacimiento hasta el puente en el Cuartel de la Guardia Civil de Canfranc pueblo. Río Gállego: Desde su nacimiento hasta el puente de Escarrilla.

Río Caldarés: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el Barranco de La Losera. Río Bolática: Desde su nacimiento hasta la
confluencia con el Barranco Travenosa. Río Ara: Desde su nacimiento hasta la confluencia con el río Arazas Río Cinca: Desde su nacimiento hasta el puente del embalse de Pineta.

Río Barrosa: Desde su nacimiento hasta la Central Eléctrica de Barrosa. Río Cinqueta: Desde su nacimiento hasta el puente de
Pescadores.

Río Esera: Desde su nacimiento hasta la presa de Paso Nuevo

Río Estós: Desde su nacimiento hasta la presa de Estós

Río Aigüeta de Barbaruens: Desde su nacimiento hasta el camino de Barbaruens a la Cazanía.

Río Eriste: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera a Benasque.

Barranco Remáscaro: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera de Benasque a Anciles.

Río Isábena: Desde su nacimiento hasta 50 metros aguas abajo de la confluencia del barranco Espés.

 

Río Llauset: Desde su nacimiento hasta la carretera de Benabarre a Viella. Río Baliera: Desde su nacimiento hasta el camino de Neril a Erverá. Río Llisat: Desde su nacimiento hasta el camino de Chía a Sahún.

Río Noguera Ribagorzana: Todas las aguas hasta la presa de Baserca Igualmente tienen la consideración de aguas de alta montaña los afluentes que desembocan en los tramos anteriormente relacionados así como los embalses ubicados en los mismos.

ANEXO Nº 2 AGUAS DE ALTA MONTAÑA

PROVINCIA DE TERUEL

Ríos Tajo y Cabriel y sus afluentes.

Río Guadalaviar: Desde su nacimiento hasta el puente de Tramacastilla

Río Royuela: Desde su nacimiento hasta el puente de la carretera en el desvío de Royuela.

Río Orihuela: En su recorrido por la provincia de Teruel (este río es afluente del río Gallo).

Río Noguera: Desde su nacimiento hasta el puente del camino de Tramacastilla a Villar del Cobo.

Río de la Fuente del Berro: Desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Royuela. Igualmente tienen la consideración de aguas de alta mon- taña los afluentes que desembocan en los tramos anteriormente relacionados así como los embalses ubicados en los mismos.

ANEXO Nº 3 MASAS EN REGIMEN ESPECIAL

PROVINCIA DE HUESCA

A) Aguas trucheras.

Río Aragón.

--Embalse de Canfranc-Estación.

--Tramo comprendido entre el puente del vivero a la altura del Camping Pirineos y 200 mts. aguas abajo del Puente de Martes.

Río Gállego.

--Embalse de Lanuza.

--Embalse de La Sarra.

--Embalse de Búbal.

--Embalse del Balneario de Panticosa.

--Embalse de La Peña.

--Tramo comprendido entre la presa de La Peña y el puente de Murillo.

--Tramo comprendido entre la Central Hidroeléctrica de Huesca y el azud de la Central Hidroeléctrica de Carcavilla.

Río Cinca.

--Embalse de Mediano.

--Embalse de El Grado.

--Tramo comprendido entre la salida de la central de "El Grado II" y la presa de "El Ciego o Arias II".

--Tramo comprendido entre el azud para la toma de aguas de la acequia de la Rivera y el puente del ferrocarril en Monzón. Río Esera.

--Embalse de Linsoles.

--Embalse de Pasonuevo.

Río Noguera Ribagorzana.

--Tramo comprendido entre la presa del embalse de Escales y la presa del embalse de Sopeira. Río Flumen.

--Embalse de Cienfuens.

--Embalse de Belsué.    

--Embalse de Arguís.

Río Guatizalema.

--Embalse de Vadiello.

B) Aguas ciprinícolas.

--Embalse de Barasona o de Joaquín Costa.

--Embalse de Valdabra.

--Embalse de La Sotonera.

--Embalse de Marcén.

PROVINCIA DE TERUEL

--Todos los embalses de la provincia de Teruel situados en aguas declaradas habitadas por la trucha.

--Las balsas del Algarbe.

--La estanca de Alcañiz.

Río Guadalaviar.

--Tramo comprendido entre el Azud de las Cadenas y el vertedero del polígono industrial.

Río Guadalope.

--Tramo comprendido entre el puente de Aguaviva y el refugio de pescadores.

--El Azud de la Badina.

Río Mijares y Albentosa.

--Tramos comprendidos entre el azud de la carretera en el río Mijares y el puente de la Escaleruela en el río Albentosa hasta la presa de los Toranes.

--Embalse de Valbona.

PROVINCIA DE ZARAGOZA

Río Piedra.

--Embalse de La Tranquera.

Río Aranda.

--Embalse de Maidevera.

Río Huerva.

--Embalse de las Torcas.

Río Ebro.

--Embalses de Mequinenza, Ribarroja.

--Tramo comprendido entre "Burdelico" y "La Mejana" en el t.m. de Utebo; entre el "Verguizal del Bololo" y "Las Canales"; y entre el "Parque sindical" y la desembocadura del Gállego.

Río Gállego. Los 400 metros últimos antes de su desembocadura en el río Ebro.

Río Guadalope.

--Azud de "El Vado".

--Embalse de Civán (Caspe II).

Río Arba.

--Embalse de El Bolaso.

--Embalse de San Bartolomé.

Río Riguel.

--Embalse de Anás (Uncastillo).

Río Aragón.

--Embalse de Yesa.

--Embalses situados en los términos municipales de Litago, Lituénigo y San Martín del Moncayo.

--Embalse de la Juncosa, en el término municipal de Trasmoz.

--Embalse de Santa Ana, en el término municipal de Tarazona.

--Embalses de El Bolaso y San Bartolomé, en el término municipal Ejea de los Caballeros.

--Balsas de Las Pedrosas.

--Embalse de las Torcas.

OJO ANEXOS EN PAPEL

ANEXO Nº 9 TRAMOS LIBRES DE PESCA DE CAPTURA Y SUELTA HUESCA

Río Aragón.

--Barranco de la Canal Roya desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aragón.

--Barranco de Izas desde su nacimiento hasta su confluencia con el río Aragón.

--Tramo comprendido entre Puente Ascara y Puente de Santa Cilia de Jaca.

Río Gállego.

--Tramo comprendido entre la Presa de Búbal y la Presa de Santa Elena.

Río Esera.

--Presa de Pasonuevo al Puente de Benasque.

--Presa de Linsoles a Puente viejo de la carretera de Benasque.

Río Alcanadre.

--Tramo comprendido desde su nacimiento hasta el puente de Pedruel.

TERUEL

Río Jiloca.

--Tramo comprendido entre la confluencia con el río Pancrudo (límite superior) y el puente del apeadero de Luco de Jiloca (Límite inferior). Longitud: 3 kilómetros.

Río Guadalope.

--Tramo comprendido entre la 1ª central hidroeléctrica y la cola del embalse de Santolea.

--Tramo comprendido entre el Puente de Torrevelilla y el Azud de la Estanca.

Río Matarraña.

--Tramo comprendido entre Pont Nou y la Gravera Curto.

--Tramo comprendido entre Mas de Folla y Gallipons.

--Tramo comprendido entre Puente Beceite a Puente de Hierro.

ZARAGOZA

Río Mesa.

--Tramo comprendido entre el límite con la provincia de Guadalajara y la central eléctrica de Calmarza.

ANEXO Nº 10 ESCUELAS DE PESCA

HUESCA

--Embalse de Arguís.

--Embalse de Valdabra.

ZARAGOZA

--Balsas de las Pedrosas.

--Bahía del "Pino de los Conejetes" (embalse de Mequinenza).

--Azud de "El Vado" (río Guadalope).

ANEXO Nº 11 ESCENARIOS DEPORTIVOS DE PESCA HUESCA

--Embalse de Barasona.

--Embalse de la Peña.

--Embalse de La Sotonera.

--Embalse de Marcén.

--Canal de Berdún (río Aragón) desde el puente del vivero a la altura del camping Pirineos y 200 mts. aguas abajo del puente de Martes.

Cuando no se realicen eventos deportivos, su uso deportivo será de carácter abierto y sujeto a normas específicas establecidas por el Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente y la delegación provincial de la FAPC. Para pescar en dicho escenario será obligatorio la posesión del correspondiente permiso. Dichas normas serán expuestas en el tablón de anuncios del Servicio Provincial de Agricultura y Medio Ambiente, en la Delegación provincial de la FAPC y en los Centros de Expedición que se establezcan.

TERUEL

--Embalse de Valbona.

ZARAGOZA

--Embalse de San Bartolomé.

--Embalse de Santa Ana (Tarazona).

--Embalse de la Tranquera.

--Embalse de Las Torcas.

--Embalse de Mequinenza.

--Embalse de Ribarroja.

--Embalse de Civán.

--Río Ebro: "La Susida", con límite superior "Burdelico" e inferior "La Mejana", t.m. Utebo.

"Gallur", con límite superior "Verguizal del Bololo" e inferior "Las Canales".

"Zaragoza" con límite superior "Parque sindical" e inferior "desembocadura del Gállego".

--Río Gállego: límite superior: 400 mts. aguas arriba de su desembocadura en el río Ebro; inferior: desembocadura en el río Ebro.


Anexos en papel