BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS


Rango: Resolución
Fecha de disposición: 12/01/1999
Fecha de publicación:
30/01/1999
Número de boletín: 24
Órgano emisor: Consejería de Agricultura
Título:
Resolución de 12 de enero de 1999, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica parcialmente y se complementa la Resolución de 19 de noviembre de 1998, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias para la campaña 1999.


Resolución de 12 de enero de 1999, de la Consejería de Agricultura, por la que se modifica parcialmente y se complementa la Resolución de 19 de noviembre de 1998, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales del Principado de Asturias para la campaña 1999.

De conformidad con la Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Asturias, la Ley 8/1991 de 30 de julio, de Organización del Principado de Asturias; la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y la conservación de la pesca fluvial, y el Reglamento que la desarrolla; el Real Decreto 1357/1984, de 4 de febrero, de traspaso de funciones y servicios del Estado al Principado de Asturias en materia de conservación de la naturaleza.

RESUELVO

Complementar y modificar el punto 2.1 de la Resolución de 19 de noviembre de 1998 titulado "Excepciones" conforme a los siguientes términos:

"Pesca de trucha en:
o Zonas salmoneras y Aguas de alta montaña del 9 de mayo al 15 de agosto.
o Zonas de pesca sin muerte: En general se prolonga hasta el 15 de septiembre.
o Cotos de pesca intensiva: del 21 de marzo al 30 de noviembre.
o Río Deva: Salmón: del 21 de marzo al 25 de julio. Trucha y resto de especies: del 9 de mayo al 15 de agosto. En las zonas limítrofes con Cantabria, en ambas márgenes, en el tramo por encima del Coto de Peñarredonda, deberá seguirse la normativa de la resolución anual de Cantabria y en la zona inferior a la pasarela de Buelles, en ambas márgenes, deberá seguirse la normativa de la resolución anual del Principado de Asturias.
o Río Eo: Salmón del 1 de mayo al 25 de julio. Los cotos salmoneros Lotes 7, 8 y 9 de Abres, 4 y 5 de Puente Nuevo y Puente de San Tirso se abrirán desde el 21 de marzo. Trucha y resto de especies: del 9 de mayo al 15 de agosto.
o Río Navia: Trucha y resto de especies: zonas limítrofes con Galicia, entre Evernallas y Río de Porcos, del 21 de marzo al 22 de agosto."

Asimismo, se complementa el apartado 3, titulado "Vedas especiales" añadiendo al final del mismo el siguiente texto:

o "Narcea, desde el comienzo de la Vega de Vegañan, hasta la cabecera del pozo del Zarro Viejo".
Modificar el punto 7.1 titulado "Peces", quedando redactado en los siguientes términos:
o "En general se prohibe el uso de los procedimientos referenciados en el Real Decreto 1095/1989. Se consideran cucharillas de salmón las de tamaño igual o superior a cinco centímetros de longitud de paleta y ocho centímetros de longitud total".
Modificar el punto 7.1.2 titulado "Cebos naturales prohibidos" suprimiendo su tercero y último apartado.
Modificar la redacción del primer apartado del punto 7.3 titulado "Excepciones a artes y cebos en zonas salmoneras" de acuerdo con los siguientes términos:
o "Entre el 21 de marzo y el 8 de mayo solo se permitirá el uso de todos los cebos en la pesca del salmón y de la "merucada" en la de la anguila".
Complementar el punto 9.4.1, titulado "Subcuenca del Nalón" añadiendo al final del mismo el siguiente texto:
o "Río Alba: Desde su nacimiento hasta el puente de la Vega"
Modificar la redacción del apartado tercero del punto 9.6, titulado "Cuenca del Deva Cares" en los siguientes términos:
o "Desde el muro de la presa de Niserias hasta 100 metros aguas abajo".
Modificar la redacción del tercer apartado del punto 10, titulado "Régimen de zonas acotadas", conforme a los siguientes términos:
o "Se establece una zona libre de pesca sin muerte en el tramo del río Nalón comprendido entre el puente del cruce de Veneros y un punto situado a 300 metros por debajo del puente romano de Campo de Caso."
Complementar el segundo apartado del punto 11, titulado "Normas de pesca sin muerte (para cotos sin muerte y zonas libres sin muerte)" quedando redactado en los siguientes términos:
o "Artes y cebos: Solamente se autoriza el uso de cebos artificiales del tipo de "mosca" en sus variedades seca, ahogada, ninfa o "streamer", montadas en anzuelos sencillos desprovistos de arponcillo en los tamaños superiores al número 14 y en número nunca superior a dos. De manera excepcional, en el curso de campeonatos o competiciones de pesca organizados por la Federación Territorial de Pesca, se autoriza el empleo de un número máximo de tres anzuelos sin arponcillo y el uso de cucharillas provistas de un solo anzuelo asimismo sin arponcillo".

En Oviedo, a 12 de enero de 1999.-El Consejero de Agricultura.-878.