BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 13/10/1999
Fecha de publicación: 25/11/1999
Número de boletín:
Órgano emisor:
Título: Decreto
213/1999 (Andalucía), de 13 de octubre, por el que se crea el Comité
de Reservas de la Biosfera de Andalucía (BOJA núm. 135, de 20
de noviembre de 1999)
Decreto 213/1999 (Andalucía), de 13 de octubre, por el que se crea el Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía (BOJA núm. 135, de 20 de noviembre de 1999)
PREAMBULO
El concepto de
Reserva de la Biosfera fue elaborado en 1974 por un grupo de trabajo del Programa
sobre el Hombre y la Biosfera (Programa MAB) de la UNESCO, habiendo sido concebida
para responder al dilema de cómo conciliar la preservación de
la diversidad biológica y de los recursos biológicos con su uso
sostenible.
En Andalucía existen en la actualidad siete Reservas de la Biosfera de
las quince situadas en España a saber: Grazalema, en las provincias de
Cádiz y Málaga; Doñana, en las provincias de Cádiz,
Sevilla y Huelva; Cazorla, Segura y Las Villas, en la provincia de Jaén;
Marismas del Odiel, en la provincia de Huelva; Sierra Nevada, en las provincias
de Granada y Almeria; Sierra de las Nieves, en la provincia de Málaga,
y Cabo de Gata, en la provincia de Almería. Las Reservas de la Biosfera
de Andalucía, con una superficie total de 590.341 ha, representan en
extensión el 64% de las españolas. El número y la importancia
de los espacios naturales andaluces declarados Reservas de la Biosfera evidencian
el interés de la Administración andaluza por el Programa de la
UNESCO sobre el Hombre y la Biosfera.
El documento denominado «La Estrategia de Sevilla», elaborado junto
con el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reseñas de la Biosfera,
en la Conferencia de Expertos organizada por la UNESCO en esa ciudad en 1995
y aprobada por la Resolución 28 C/2.4 de la Conferencia General de la
UNESCO, recomienda las acciones a llevarse a cabo para el futuro desarrollo
de las Reservas de la Biosfera en el siglo XXI.
Entre las recomendaciones que se contienen en la Estrategia de Sevilla, se halla
la de establecer un órgano nacional de asesoramiento y coordinación
de las Reservas de la Biosfera y tener plenamente en cuenta sus recomendaciones
y orientaciones (Objetivo IV.2.13).
El artículo 2 del Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas de
la Biosfera aprobado por la citada Resolución 28 C/2.4 de la Conferencia
General de la UNESCO, dispone que «cada Reserva de la Biosfera quedará
sometida a la jurisdicción soberana de los Estados en que esté
situada. En virtud del presente Marco Estatutario, los Estados adoptarán
las medidas que consideren necesarias, conforme a su legislación nacional».
El fundamento competencial para la creación del Comité de Reservas
de la Biosfera de Andalucía se halla sólidamente construido sobre
las competencias que el Estatuto de Autonomía para Andalucía reconoce
a nuestra Comunidad Autónoma en sus artículos 15.1.7.ª y
13.7 y en lo dispuesto en el Marco Estatutario de la Red Mundial de Reservas
de la Biosfera, siendo su configuración plenamente respetuosa con las
que la Constitución española confiere al Estado sobre Relaciones
Internacionales y con las funciones que el Marco Estatutario y el Real Decreto
1642/1994, de 13 de mayo, de Reestructuración de la Comisión Nacional
de Cooperación con la UNESCO, asignan a la Comisión Nacional Española
de Cooperación con la UNESCO.
A la luz de la normativa y recomendaciones anteriores, el número de Reservas
de la Biosfera situadas en Andalucía y su importancia, la coordinación
de las mismas y la conveniencia de reforzar el asesoramiento del representante
andaluz en la Comisión Nacional Española de Cooperación
con la UNESCO, exigen la creación de un órgano especifico para
el ejercicio de las citadas funciones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, previa deliberación
del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de octubre de 1999,
DISPONGO
1. Objeto. Se crea el Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía como órgano colegiado de asesoramiento y coordinación de la Junta de Andalucía en materia de Reservas de la Biosfera, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.
2. Funciones. Son
funciones del Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía las
siguientes:
a) Coordinar la gestión de las Reservas de la Biosfera de Andalucía
mediante la elaboración de directrices, estrategias, líneas generales
de actuación, programas o cualquier otro instrumento que contribuya a
la consecución del citado objetivo.
b) Emitir informes y efectuar propuestas en materia de Reservas de la Biosfera
de Andalucía, a iniciativa propia c a petición de la Consejería
de Medio Ambiente.
c) Prestar asesoramiento al representante andaluz en la Comisión Nacional
Española de Cooperación con la UNESCO y a cualquier otro órgano
con funciones sobre Reservas de la Biosfera, cualquiera que fuere su ámbito.
d) Informar con carácter previo las propuestas de designación
de nuevas Reservas de la Biosfera de Andalucía.
e) Elaborar propuestas sobre acciones de investigación, conocimiento
sensibilización y divulgación en materia de Reservas de la Biosfera
de Andalucía.
f) Promover el conocimiento y difusión de los valores de las Reservas
de la Biosfera de Andalucía.
g) Proponer al Consejero de Medio Ambiente la designación de nuevas Reservas
de la Biosfera de Andalucía o la modificación de las existentes.
h) Promover el intercambio de información entre los órganos gestores
de las Reservas de la Biosfera de Andalucía y los órganos de la
UNESCO, en especial con el Consejo Internacional de Coordinación del
Programa MAB y con el Comité Consultivo sobre Reservas de la Biosfera.
3. Composición
y sede. El Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía tendrá
su sede en la de la Consejería de Medio Ambiente y estará compuesto
por su Presidente, que será nombrado por el Consejero de Medio Ambiente
entre personas de reconocido prestigio y competencia en materia medioambiental,
y por los siguientes miembros:
- El Director General de Participación y Servicios Ambientales de la
Consejería de Medio Ambiente.
- El Director General de Planificación de la Consejería de Medio
Ambiente.
- Los responsables ejecutivos de la gestión de las Reservas de la Biosfera
situadas en Andalucía.
- Dos representantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas
adscritos a alguno de sus Centros de Investigación situados en Andalucía,
a propuesta del citado Consejo.
- Dos representantes de las Universidades andaluzas, a propuesta del Consejo
Andaluz de Universidades.
- Dos expertos designados entre personalidades relevantes y de reconocido prestigio
y experiencia profesional en materia medioambiental.
4. Vicepresidente y Secretario. El Comité elegirá de entre sus miembros un Vicepresidente y propondrá a la Consejería de Medio Ambiente el nombramiento como Secretario de un funcionario de la citada Consejería con rango mínimo de Jefe de Departamento, que asistirá a las sesiones con voz y sin voto.
5. Nombramiento
y cese. 1.Corresponde el nombramiento y cese de los miembros elegibles del Comité
de Reservas de la Biosfera de Andalucía al Consejero de Medio Ambiente
de la Junta de Andalucía. Los miembros del Comité que lo sean
por razón de su cargo adquirirán y perderán dicha condición
con su nombramiento y cese, respectivamente, del cargo.
2.La duración del cargo será de cuatro años, pudiendo ser
renovado por periodos iguales de tiempo.
6. Derecho de asistencia.
1.Los Directores Generales de la Consejería de Medio Ambiente no miembros
del Comité de Reservas de la Biosfera de Andalucía tendrán
derecho de asistencia, con voz y sin voto, a las sesiones del mismo.
2.La propuesta de orden del día de las sesiones del Comité deberá
ser comunicada con veinte días de antelación a los Directores
Generales de la Consejería de Medio Ambiente, quienes podrán introducir
en el mismo asuntos de interés para su debate.
3.El Presidente del Comité, a iniciativa propia o de cualquiera de los
vocales, podrá convocar a las sesiones del mismo a las personas que por
su conocimiento de algún asunto del orden del día se considere
necesario.
7. Funcionamiento. El Comité será convocado por el Secretario previa orden de su Presidente, en sesión ordinaria, al menos una vez por semestre, y con carácter extraordinario a iniciativa del mismo o de un tercio de sus miembros.
DISPOSICION ADICIONAL
Unica. Reservas
de la Biosfera. En el Anexo I del presente Decreto se relacionan con efecto
meramente informativo las Reservas de la Biosfera de Andalucía declaradas
hasta la fecha de entrada en vigor de la presente disposición.
DISPOSICIONES FINALES
1ª. Habilitación. Se faculta al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en el presente Decreto.
2ª. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ANEXO I: Reservas de la Biosfera en Andalucía
- Grazalema, en
las provincias de Cádiz y Málaga, con una superficie de 51.695
ha, declarado Reserva de la Biosfera en 1977.
- Doñana, en las provincias de Huelva y Sevilla, con 77.260 ha, declarado
Reserva de la Biosfera en 1980.
- Cazorla, Segura y Las Villas, Jaén, con una superficie de 214.300 ha,
declarado Reserva de la Biosfera en 1983.
- Marismas del Odiel, Huelva, con una extensión de 7.158 ha, declarado
Reserva de la Biosfera en 1983.
- Sierra Nevada, en las provincias de Granada y Almería, con 171.646
ha de extensión, declarado Reserva de la Biosfera en 1986.
- Sierra de las Nieves, provincia de Málaga, con 18.592 ha, declarado
Reserva de la Biosfera en 1989.
- Cabo de Gata, Almería, con 49.690 ha de superficie, declarado en 1997.