BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Rango: Decreto
Fecha de disposición: 21/09/1999
Fecha de publicación: 11/11/1999
Número de boletín: 131
Órgano emisor: Consejería de Medio Ambiente
Título: Decreto
21 septiembre 1999, Parques y reservas naturales. Declaración del Parque
Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.
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Decreto
21 septiembre 1999, Parques y reservas naturales. Declaración del Parque
Natural Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama.
N. de R-No publicamos los planos Anexos por ser defectuosa su reproducción
en el BO.
La Constitución
(RCL 1978, 2836 y ApNDL 2875), en su artículo 149.1.23', reserva al Estado
la legislación básica sobre protección del medio ambiente,
sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer
normas adicionales de protección.
El artículo 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía
(LAN 1982, 53) otorga a la Comunidad funciones de desarrollo legislativo y ejecución
en materia de medio ambiente, en tanto que el artículo 13.7 le atribuye
competencias exclusivas sobre los espacios naturales protegidos, sin perjuicio
de lo dispuesto en el número 23, apartado 1, del artículo 149
de la Constitución.
La Ley 4/1989, de 27 de marzo (RCL 1989, 660), de Conservación de los
Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece que aquellos
espacios del territorio nacional que contengan elementos y sistemas naturales
de especial interés o valores naturales sobresalientes, podrán
ser declarados protegidos de acuerdo con lo regulado en la citada Ley. Dicho
texto legal contempla, sin perjuicio de la posibilidad de establecimiento por
las Comunidades Autónomas de otras figuras de protección, la clasificación
de los espacios naturales protegidos conforme a alguna de las siguientes categorías:
Parques, Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Paisajes Protegidos.
El artículo 13 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, define los Parques como
áreas naturales, poco transformadas por la explotación u ocupación
humana que, en razón a la belleza de sus paisajes, la representatividad
de sus ecosistemas o la singularidad de su flora, de su fauna o de sus formaciones
geomorfológicas, poseen unos valores ecológicos, estéticos,
educativos y científicos cuya conservación merece una atención
preferente
Asimismo, el artículo 15 prevé que la declaración d los
Parques y Reservas exigirá la previa elaboración aprobación
del correspondiente Plan de Ordenación d los Recursos Naturales de la
zona.
La Ley 2/1989, de 18 de julio (LAN 1989, 237), por la que se aprueba el inventario
de Espacios Naturales protegidos de Andalucía, y se establecen medidas
adicionales para su protección, dispone en su artículo
que es competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía la
declaración, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, actualmente
Consejería de Medio Ambiente, y oído el Ayuntamiento correspondiente,
d los Parques Naturales.
El ámbito definido como Parque Natural de las Sierras de Tejeda, Almijara,
y Alhama constituye un con
junto de Sierras que forman el límite provincial entre Granada y Málaga.
Alberga un conjunto de ecosistemas representativos de los diferentes pisos altitudinales
del entorno mediterráneo que cobijan toda una serie de recursos geológicos,
geomorfológicos, botánicos, faunísticos y paisajísticos
que hacen necesaria su protección.
Las Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama constituyen un área de indudable
carácter natural. Las condiciones edáficas, climáticas
y topográficas determinan que la actividad agrícola se desarrolle
en las zonas bajas de algunas laderas montañosas.
La vegetación constituye uno de sus valores más importantes, no
sólo por el número de taxones endémicos de flora que albergan
los pisos supra y oromediterráneo, sino por las series de vegetación
exclusivas de la zona Malacitano-Almijarense.
La fauna tiene una amplia representación al abarcar un variado espectro
de biotopos. La zona alberga una importante población de aves, especialmente
de rapaces. Respecto a la población de mamíferos, cabe resaltar
la presencia de murciélago ratonero grande o de la cabra montés,
que motivó la declaración de la Reserva Nacional de Caza de Tejeda
y Almijara.
En relación con los valores paisajísticos, las Sierras de Tejeda,
Almijara y Alhama constituyen una gran alineación montañosa de
formas alpinas con profundos escarpes y desniveles, telón de fondo que
contrasta con el paisaje intensamente humanizado de la Axarquía y de
las tierras de Alhama.
De otro lado, el presente Decreto procede a crear por evidentes razones lógicas
y sistemáticas, de conformidad con lo previsto en el artículo
20 de la Ley 2/1989, de 18 de julio, la Junta Rectora del Parque Natural.
Cumplida la previsión contenida en el artículo 15 de la Ley 4/1989,
de 27 de marzo, mediante el Decreto 145/1999, de 15 de junio (LAN 1999, 304),
por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
de las Sierras de Alhama, Tejeda y Almijara, y sometido al preceptivo trámite
de información pública dispuesto en el artículo 8.1 de
la Ley 2/1989, de 18 de julio, se han observado todas las exigencias legales
para llevar a cabo la declaración del Parque Natural.
En su virtud, de conformidad con la legislación vigente, a propuesta
de la Consejería de Medio Ambiente, oídos los Ayuntamientos de
los municipios correspondientes y previa deliberación del Consejo de
Gobierno en su reunión de 21 de septiembre de 1999, dispongo:
Artículo 1. Declaración.
Se declara el Parque Natural «Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama»,
con su consiguiente, inclusión en el inventario de Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía.
Artículo 2. Finalidad.
La declaración del Parque Natural «Sierras de Tejeda, Almijara
y Alhama» tiene por finalidad:
a) Proteger la integridad de los ecosistemas incluidos dentro de sus límites.
b) Contribuir a la protección, recuperación, fomento y difusión
de los valores culturales y antropológicos que conforman la historia
de este espacio natural.
c) Facilitar el conocimiento y disfrute de sus principales valores asegurando,
siempre. de forma compatible con su conservación, tanto la actividad
investigadora y educativa como el acceso de los visitantes y el uso público.
d) Promover un desarrollo social, económico y cul tural sostenible para
las personas y comunidades asociadas a su ámbito territorial y área
de influencia, garantizando su participación en todo el proceso de conservación
y desarrollo del territorio.
Artículo 3. Ambito territorial.
El Parque Natural comprende la totalidad del territorio incluido dentro de los
límites que se describen en el Anexo 1 del presente Decreto y conforme
a la cartografía contenida en el Anexo II.
Artículo 4. Régimen de Protección, Uso y Gestión.
El Régimen de protección, uso y gestión del Parque Natural
«Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama» es el establecido en la Ley
4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de
la Flora y Fauna Silvestres, y en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que
se aprueba el inventario de Espacios Naturales
Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales de protección,
en su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en los demás
instrumentos de planificación y normas que se desarrollen en aplicación
de las citadas leyes.
Artículo 5. Utilidad pública.
La declaración del Parque Natural «Sierras de Tejeda Almijara y
Alhama» lleva aparejada la de utilidad
pública a efectos expropiatorios de los bienes y derechos afectados,
así como la facultad de la Administración competente para el ejercicio
de los derechos de tanteo y retracto en las transmisiones onerosas intervivos
de terrenos situados en el interior del Parque Natural y su sujeción
a servidumbre forzosa de instalación de señales, conforme a lo
dispuesto en el artículo 10.3 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, y en
los artículos 23 y 24 de la Ley 2/1989, de 18 de julio.
Artículo 6. Gestión.
1. La gestión del Parque Natural corresponde a la Junta de Andalucía
a través de la Consejería de Medio Ambiente, asistida por la Junta
Rectora del Parque Natural de acuerdo con su carácter de órgano
de participación social de carácter consultivo y colaborador.
2. La responsabilidad ejecutiva de la administración del Parque Natural,
del control de las actividades que en el mismo se desarrollen y de la realización
de las actuaciones ligadas a la conservación y uso público será
asumida por la Dirección del Parque Natural.
Artículo 7. La Junta Rectora del Parque Natural.
1. La Junta Rectora del Parque Natural, órgano colegiado de participación
con la Consejería de Medio Ambiente, ejercerá las funciones que
le reconoce la Ley 211989, de 18 de julio, y el Decreto 239/1997, de 15 de octubre
(LAN 1997, 403 y LAN 1998, 26), por el que se regula la constitución,
composición y funciones de las Juntas Rectoras de los Parques Naturales.
2. La composición de la Junta Rectora del Parque Natural será
la siguiente:
-El Presidente.
-El Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía de una de las provincias
en las que se ubica el Parque Natural, designado por el titular de la Consejería
de Gobernación y Justicia, o un representante designado por el Delegado.
-El Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de una de
las provincias en las que se ubica el Parque Natural, designado por el Viceconsejero
tic Medio Ambiente, o un representante designado por el Delegado.
-Un representante de la Consejería de Trabajo e In dustria.
-Un representante de la Consejerfa de Turismo y De porte.
-Un representante de la Consejería de Obras Pública: y Transportes.
-Un representante de la Consejería de Agricultura 3 Pesca.
-Un representante de la Consejería de Educación ; Ciencia.
-Un representante de la Consejería de Cultura.
-El Director del Parque Natural.
-Un representante del Instituto de Fomento de Anda lucía.
-Un representante de cada Diputación Provincia cuyo territorio o parte
de él esté situado dentro del Par que Natural.
-Un representante de cada uno de los Ayuntamiento: cuyo término municipal
o parte de él esté situado dentro del Parque Natural.
-Un representante de la Universidad de Málaga; otro de la Universidad
de Granada.
-Tres representantes de las organizaciones agrarias a propuesta de las organizaciones
profesionales agraria; más representativas.
-Tres representantes de la Confederación de Empresarios de Andalucía,
o de las organizaciones empresa riales más representativas.
-Tres representantes de las organizaciones sindicales a propuesta de las organizaciones
sindicales más representativas.
-Tres representantes a propuesta de la Federación Andaluza de Deportes,
preferentemente de las legalmente registradas en los municipios situados total
o parcial mente en e1 Parque Natural, elegidos de la siguiente forma: Dos representantes
del deporte al aire libre más practicado en el Parque Natural, y el tercero
en representación del segundo deporte más practicado. Si la caza
deportiva no se encontrase entre los dos deportes más practicados en
el territorio del Parque Natural, la representación estará ostentada
por un representante de la Federación Andaluza de Caza y dos correspondientes
al deporte más practicado en el territorio del Parque Natural.
-Tres representantes, a propuesta de las asociaciones ecologistas andaluzas,
de entre aquellas organizaciones que según sus estatutos persigan fines
de conservación de la naturaleza y protección del medio ambiente.
-Un representante de las asociaciones de vecinos de los Municipios comprendidos
dentro del Parque Natural, a propuesta de la Confederación Andaluza de
Asociaciones de Vecinos.
-Un representante de la Confederación Hidrográfica afectada territorialmente
por el Parque Natural.
-Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
-Un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios, a propuesta
de las representadas en el Consejo Andaluz de Consumo.
-Tres miembros elegidos conforme a lo dispuesto en el artículo 3.2 del
Decreto 23911997, de 15 de octubre.
-Un representante de cada grupo parlamentario de Andalucía.
-El Director Técnico de la Reserva Nacional de Caza de Tejeda y Almijara.
3. En lo no previsto en el presente Decreto sobre el régimen jurídico
de la Junta Rectora del Parque Natural, se estará a lo dispuesto en el
Decreto 239/1997, de 15 de octubre.
Artículo 8. Instrumentos de planificación.
Son instrumentos de planificación del Parque Natural:
a) El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales.
b) El Plan Rector de Uso y Gestión.
c) Cualesquiera otros planes técnicos y demás instrumentos que
puedan elaborarse con arreglo a la normativa vigente.
Disposición
adicional primera.
-Constitución de los órganos de gestión y participación.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto deberá
procederse al nombramiento del Director del Parque Natural y en el de seis meses
a la dotación de los medios humanos y materiales necesarios para la administración
del mismo.
Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto
deberá constituirse la Junta Rectora del Parque Natural.
Disposición
adicional segunda.
-Plan Rector de Uso y Gestión.
El Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural deberá ser
aprobado en el plazo de un año desde la constitución de la Junta
Rectora.
Disposición
derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente
Decreto.
Disposición
final primera.
-Habilitación.
Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones
sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo previsto en el
presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación
en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
ANEXO I
LIMITES DEL PARQUE NATURAL «SIERRAS DE TEJEDA, ALMUARA Y ALHAMA»
El Parque Natural «Sierras de Tejeda, Almijara y Alhama», con 40.662,95
ha de superficie, incluye, total o parcialmente, los términos municipales
de:
a) Granada: Alhama de Granada, Arenas del Rey, Jayena y Otívar.
b) Málaga: Nerja, Frigiliana, Cómpeta, Canillas de Albaida, Salares,
Sedella, Canillas de Aceituno y Alcaucín.
Y sus límites, sobre la base cartográfica del Mapa Topográfico
de Andalucía a escala 1:10.000 de la Junta de Andalucía, son los
siguientes:
Norte: Parte de la intersección del límite provincial entre Málaga
y Granada con el río de Puente de Piedra, siguiendo el límite
septentrional del monte GR-1061 hasta el Cerro del Pimiento donde enlaza con
el límite Oeste del monte GR-3041. Continúa por dicho límite
pasando el camino de Valdeiglesias que se dirige a Huerta Navas y los Barrancones,
siguiendo dicho camino hasta encontrar de nuevo el límite del monte.
Continúa hasta llegar al camino que sigue en dirección Norte hasta
el límite del monte GR-1079, el cual sigue hasta el camino de la Venta
de Rodríguez por el que continúa hasta su cruce con el camino
que se dirige al Cortijo Cerezo Bajo.
Continúa por dicho camino pasando por el Cortijo Los Nacimientos y tomando,
después de la segunda bifurcación, el camino que, hacia el Este,
conduce al Cortijo Cañada de Prines, hasta el barranco que, en dirección
Sureste, llega al límite del t.m. de Arenas del Rey el cual sigue hasta
su intersección con el camino que se dirige a El Linarejo, girando en
la primera bifurcación y continuando por dicho camino hasta el barranco.
Sigue hacia el Este a las ruinas del Molino Hiñales, para tomar el camino
que va al cortijo de Castro bordeando dicho cortijo y continuando por el camino
hasta encontrarse con la vaguada que lleva hasta Peña de la Víbora.
Continúa el camino en dirección Norte y Noreste hasta la Loma
de los Quemados, desde donde en dirección Norte se llega hasta el embalse
de los Bermejales. Sigue por la carretera local GR-9016, hasta su intersección
con el río Cacín, y por éste, aguas arriba, hasta intersectar
el camino de Costa. Allí toma el límite del monte GR-9001, formado
por un tramo que, desde el punto anterior, se dirige en línea recta hasta
la intersección del camino que va a la Majada de la Rúa con el
límite del t.m. de Jayena.
Este: Continúa por él hasta su intersección con el cauce
del río Turillas, siguiéndolo, aguas arriba, hasta que encuentra
el límite del t.m. de Jayena, por el que sigue hasta enlazar con el límite
del t.m. de Otívar. Sigue por él hasta la vaguada que intersecta
con el canal de riego, por el que continúa hasta unos 110 metros de las
ruinas que se encuentran entre la cota 490 y 500. Desde allí, siguiendo
la divisoria de aguas, hasta el cortafuegos que deja fuera el Cortijo de la
Toma, y por él hasta la loma cuya cota máxima es 718 metros. Desde
allí, siguiendo la divisoria de aguas cruza la vereda de la Cunilla,
y se dirige hacia la vaguada que, paralela al cortafuegos, llega al límite
del término municipal de Otívar y Almuñécar, por
el que continúa hasta su intersección con el límite de
la provincia de Málaga.
Continúa por éste hasta el Peñón de los Castillejos.
Desde allí, siguiendo el límite del monte alto y pasando por el
arroyo de la Miel, va por la cota 620 hasta enlazar con el límite de
las zonas cultivadas del río de la Miel. Llega al camino del Nacimiento,
por el que discurre hasta su fin, bordeando nuevamente las zonas cultivadas
hasta
llegara la carretera MA-179, por la que discurre en dirección sur hasta
el límite de las zonas de cultivos del río de la Miel. Cruza dicho
río y sube por la divisoria de aguas hasta el Cerro del Sol, siguiendo
la línea de cumbres hasta encontrarse con la divisoria de aguas que se
dirige al puente viejo de la CN-340.
Sur: Desde allí sigue por la carretera MA-179 hasta su intersección
con el camino de la Cuesta de Ana María, bordeando las zonas de cultivos.
Continúa por el camino de Colmenarejo, que abandona para dejar fuera
la zona de frutales, hasta su bifurcación con la senda que, en dirección
Norte, limita con las zonas de cultivos de olivar de Sanguino. Continúa
hasta la CN-340, por la que sigue unos 100 m, hasta llegar a la divisoria de
aguas, donde se encuentran las ruinas de una casa forestal, siguiendo el límite
del monte cedido al Patronato de las Cuevas de Nerja. Continúa por el
límite del suelo no urbanizable (sector UR-D) clasificado por las Normas
Subsidiarias de planeamiento vigente en 1998, siguiendo desde las inmediaciones
del arroyo de Burriana por la linde del monte público núm. 52
denominado Pinar y Dehesa del Río Chillar hasta su cruce con el camino
de los Almochares. Discurre por dicho camino hasta el río Higuerón,
el cual sigue, aguas acriba, hasta el paraje conocido como Lizar, bordeando
los cultivos y quedando excluido el municipio de Frigiliana. Continúa
por el camino de Frigiliana hasta intersectar el límite del t.m. de Frigiliana.
Rodea El Acebuchal para retomar dicho t.m., bordeando una zona dé ruinas
que queda excluida. Sigue por el camino que sale del Acebuchal hasta encontrar
el cortafuegos del Pulido, por el que sigue hasta llegar al límite del
monte público El Pinar, que está amojonado. Dicho Emite pasa por
un cortafuegos, el cual sigue hasta unirse con el camino que va a la urbanización
El Tejarejo por el límite de la misma. Sigue hacia el Noroeste, quedando
excluido el núcleo de Cómpeta a la altura de la senda que discurre
por el paraje de La Salara, hasta llegar al t.m. de Cómpeta con Canillas
de Aceituno. Continúa por el mismo para luego seguir hacia el municipio
de Canillas de Albaida por el mencionado límite de monte hasta llegar
a la divisoria de aguas del cerro, cruzando allí el río de la
Cueva hasta encontrarse con el límite del monte El Pinar.
Continúa por él hasta el cerro Cuevas, siguiendo por el camino
qué se dirige hasta su intersección con el Camino de la Cruz del
Muerto. Toma de nuevo el límite del monte hasta el límite del
t.m. de Sedella, por el que sigue hasta su cruce con la senda que conduce a
la Herreriza, la cual abandona para continuar por el límite del monte
que coincide con el arroyo de la Fuente. Continúa por el arroyo hasta
el camino de Alhama y, en dirección Norte, por la senda que se dirige
al paraje conocido como El Juncal. Continúa ésta hasta su cruce
con la carretera MA-126 siguiéndola hasta el barranco de El Juncal, por
el que sigue hasta su intersección con el cortafuegos. Continúa
por él hasta el límite del t.m. de Canillas de Aceituno y por
él hasta encontrarse con el límite del monte.
Oeste: Prosigue por él hasta la senda de la Sierra de Canillas a Alcaucín.
Continúa por ella, siguiendo el límite del monte La Sierra, quedando
excluido el casco urbano de Alcaucín, pasando por el camino que conduce
a Puesto Blanquillo, dejándolo en la vaguada que vierte al río
del Alcázar, para enlazar con el cortafuegos y las trazas del antiguo
cortafuegos hasta su intersección con el río Puente de Piedras,
por el que continúa aguas arriba hasta su intersección con el
límite provincial entre Granada y Málaga, cerrando así
el límite del Parque Natural.