BOLETÍN OFICIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Rango: Ley
Fecha de disposición: 27/10/1999
Fecha de publicación: 25/11/1999
Número de boletín: 137
Órgano emisor: Consejería Presidencia
Título: LEY
8/1999 de la junta de Andalucía, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
LEY 8/1999 de la
junta de Andalucía, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed:
Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la
autoridad que me confieren la Constitución y el
Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley
del Espacio Natural de Doñana.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Doñana, como emblemático conjunto de sistemas naturales de Andalucía, España,
Europa y el resto del mundo, es mucho más
que un Parque Nacional; su historia lo acredita como reserva ecológica conocida
y valorada a raíz de las cenizas de un viejo coto de
caza.
En Doñana se encuentran juntos muchos elementos valiosos en interacción: El
océano, playas, dunas, marismas, bosques,
matorrales, lagunas, ríos y una variadísima fauna y flora, formando un ecosistema
único de inconmensurable riqueza. Su gran
extensión de marismas acoge durante todo el invierno a numerosas especies de
aves acuáticas y su sistema de dunas móviles es
singular en Europa.
No obstante, los recientes estudios científicos realizados en Doñana apuntan
que la pérdida de biodiversidad desde la creación del
Parque Nacional es de tal magnitud que pone al espacio en una situación sin
precedentes en su historia y hace temer que entre en
un proceso delicado, o incluso irreversible. Ante esto, el desarrollo socioeconomico
de la zona se ha de ordenar de forma que,
paralelamente a que se acreciente el nivel de riqueza de los andaluces del entorno,
no se afecten de forma irrecuperable los ciclos
naturales de evolución de Doñana. De esta forma, el objetivo del incremento
neto de la calidad de vida se producirá dentro del
deseado desarrollo integral de la persona y el disfrute de este patrimonio natural
estará garantizado para las futuras generaciones de
andaluces.
Con este fin, la presente intervención pública para la protección de este Espacio
Natural ha buscado sus precedentes en tres hitos
destacados: La constitución en 1964 de la Estación Biológica de Doñana, la declaración
cinco años más tarde del Parque Nacional
de Doñana como figura de protección de la reserva biológica y la declaración
en 1989, mediante Ley, del Parque Natural Entorno de
Doñana, hoy denominado Parque Natural Doñana, con el sentido de proteger el
entorno del Parque Nacional.
Ante este marco, necesariamente se ha de valorar la situación propiciada a raíz
de la sentencia del Tribunal Constitucional número
102/1995 en lo referente a los Parques Nacionales, especialmente lo que afecta
a su gestión.
En esta coyuntura, es voluntad de la Junta de Andalucía establecer los instrumentos
normativos necesarios para hacer realidad una
gestión de este Espacio Natural acorde con la importancia intrínseca que Doñana
tiene para los andaluces, así como hacer que
dicha gestión sea consecuente con el reconocimiento que, de esta parte de Andalucía,
se ha realizado desde variadas instancias
internacionales, calificándola como Reserva de la Biosfera, Zona Húmeda de Importancia
Internacional, Zona de Especial Protección
de las Aves y Zona de Especial Conservación de la Unión Europea, y futura integrante
del Patrimonio de la Humanidad de la
UNESCO.
Todos estos antecedentes han dejado sus huellas a lo largo del articulado de
la presente Ley, resaltándose la importancia de la
investigación científica del espacio natural que se conecta con las necesidades
de la gestión integral de Doñana. Se ha realzado
también la participación de los municipios del entorno en la definición de la
gestión ambiental del Espacio, facilitando cauces
idóneos de participación en la toma de las decisiones sobre el desarrollo socioeconómico
sostenible de la zona, con el fin de
articularse jurídicamente, en sintonía con los pronunciamientos de la Conferencia
Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo
celebrada en 1992 en Río de Janeiro.
Se pretende generar un modelo de desarrollo que sea emblema y motor de la realización
de los principios constitucionales, esto es,
un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, con la participación
y colaboración de todas las Administraciones
públicas implicadas en la utilización racional de los recursos naturales y que
atienda al binomio "calidad de vida-protección del
medio ambiente", en un marco territorial que resulte ser especialmente
apropiado para que se haga patente la indispensable
solidaridad colectiva.
Del mismo modo, se ha potenciado la formulación de programas específicos de
investigación medioambiental, educación ambiental
y el uso público de las instalaciones que permiten el contacto, acercamiento
y comprensión de los elementos que conforman este
conjunto singular de sistemas naturales, patrimonio de todos en cuya gestión
la Junta de Andalucía, por mandato del Estatuto de
Autonomía, tiene una especial y directa responsabilidad.
La presente Ley se estructura en seis títulos, incluido el preliminar. En éste
se destacan los ya apuntados principios inspiradores
de la norma.
El título I conceptúa un nuevo modelo de protección ambiental de un territorio.
La figura Espacio Natural Doñana es nueva y única.
Se trata de un Espacio Natural que aglutina a otros dos con diferente categoría
jurídica, incrementando, desde el punto de vista de
la gestión, la protección ambiental integral, a la vez que la promoción de la
llamada Área de Influencia Socioeconómica.
En el título II se articula orgánicamente la gestión del Espacio Natural Doñana.
Se introduce con esta Ley un innovador sistema de
colaboración en la gestión autonómica de Doñana, que unifica los órganos consultivos
y de participación existentes en el Parque
Nacional y el Parque Natural. Se crea un Equipo de Gestión dependiente de la
Consejería de Medio Ambiente de la Junta de
Andalucía, mediante la que ésta instrumentaliza la ejecución de sus competencias
de gestión del Espacio Natural Doñana y se
determina la composición del consejo de participación.
El título III, dedicado a los instrumentos de planificación, parte de los estrictamente
ambientales, previendo suplir la carencia
existente respecto al instrumento de ordenación de los recursos naturales del
territorio que ocupa el Parque Nacional. Tras ello, se
regula la integración en un único plan de las actuales medidas de uso y gestión
del Parque Natural y del Nacional, para culminar
con el establecimiento de un marco jurídico que permita la elaboración de un
Plan de Desarrollo Sostenible, regulación pionera de
esta figura en el ámbito nacional. También se detalla la programación educativa
y científica. Se concluye el título con la necesaria
coordinación de todos los tipos de planificación presentes en la zona.
En el título IV, se hace una apuesta por posibilitar la gestión económica autónoma
del Espacio Natural Doñana, tanto desde la
perspectiva de los ingresos como la de los gastos.
El título V materializa medidas adicionales de protección, al establecer un
régimen sancionador acorde con la singularidad y
fragilidad de los valores ambientales que se protegen. Para ello, se conceptúan
las responsabilidades ambientales, se fijan las
infracciones y sanciones y se regula la restauración de los daños ambientales.
Se completa la Ley con las disposiciones transitorias y finales y un anexo.
En las primeras, el texto legal establece diversos
preceptos en relación con su articulado y a la efectividad de la norma. En el
anexo se describen los límites territoriales del Espacio
Natural.
Finalmente, la presente disposición legislativa está justificada en las competencias
exclusivas de la Comunidad Autónoma en
materia de Espacios Naturales protegidos y de estructura de sus instituciones
de autogobierno y en las de desarrollo de las bases
estatales en materia de medio ambiente que, respectivamente, se establecen en
los artículos 13.7 y 15.1.7, ambos en relación con
el artículo 13.1, todos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
TÍTULO PRELIMINAR
Principios inspiradores
Artículo 1. Propósito y principios inspiradores.
La presente Ley tiene por finalidad establecer, sin perjuicio de lo dispuesto
en la normativa estatal de aplicación, los aspectos
generales del régimen jurídico que será de aplicación al Espacio Natural Doñana,
dentro de una adecuada política de conservación y
desarrollo sostenible, y garantizando la plena realización de los siguientes
principios inspiradores de dicha gestión unitaria:
1.º El mantenimiento de los procesos ecológicos, la investigación científica,
la preservación de la biodiversidad y, en especial, la
protección del patrimonio ambiental presente en el Espacio Natural Doñana.
2.º La potenciación económica del Espacio Natural Doñana a través de la ordenación
racional de sus recursos naturales, dentro de
las pautas que conforman y definen, en el ámbito internacional, el concepto
de desarrollo sostenible.
3.º Abundar en la concepción unitaria de los territorios que constituyen el
Espacio Natural Doñana como realidad física con
repercusiones jurídicas necesitadas de un tratamiento único, uniforme y coordinado
que supere cualquier limitación que impida la
consecución del objeto de esta Ley.
Artículo 2. Objeto.
Es objeto de la presente Ley, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.7
y 15.1.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el
establecimiento del régimen jurídico de gestión del Espacio Natural Doñana,
en orden a adicionar la protección, conservación,
restauración y mejora de la totalidad de sus recursos naturales establecida
en la normativa de aplicación, promoviendo la
investigación científica de los mismos.
Artículo 3. Administración y gestión del Espacio Natural Doñana.
1. La administración y gestión del Espacio Natural de Doñana corresponde a la
Administración Ambiental de la Junta de Andalucía,
en los términos previstos en la presente Ley, sin perjuicio de la participación
que a la Administración del Estado corresponda en la
misma, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones que dicte en el ejercicio
de sus competencias.
2. Las Entidades Locales implicadas colaborarán en la administración y gestión
del Espacio Natural Doñana a través de su
intervención en el Consejo de Participación creado por la presente Ley.
Artículo 4. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la presente Ley es el territorio que constituye el
Espacio Natural Doñana, así como su área de influencia
socioeconómica.
TÍTULO I
Del Espacio Natural Doñana y su área de influencia socieconómica
CAPÍTULO I
Espacio Natural Doñana
Artículo 5. Definición y delimitación del Espacio Natural Doñana.
1. Se declara el Espacio Natural Doñana, cuyos límites territoriales se describen
en el anexo, que comprende los territorios a los
que actualmente se extiende el Parque Nacional de Doñana, incluidas sus Zonas
de Reservas, así como sus Zonas de Protección y
el Parque Natural de Doñana.
2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del Consejero
de Medio Ambiente, podrá modificar el Espacio
Natural Doñana incorporando al mismo terrenos colindantes siempre que reúnan
las características ecológicas adecuadas para ello
y sean propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía o se autorice
por sus propietarios la incorporación.
3. Se incorporarán, igualmente, al Espacio Natural Doñana las ampliaciones que
se produzcan del Parque Nacional de Doñana.
CAPÍTULO II
Área de Influencia Socioeconómica
Artículo 6. Delimitación del Área de Influencia Socioeconómica.
Se delimita como Área de Influencia Socioeconómica a los efectos previstos en
el artículo 18.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo,
de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Fauna y Flora Silvestres,
el conjunto de los términos de los
municipios comprendidos, en todo o en parte, dentro de los límites del Espacio
Natural Doñana.
Artículo 7. Inclusiones en el Área de Influencia Socioeconómica.
1. Las ampliaciones del Espacio Natural de Doñana que supongan la incorporación,
en todo o en parte, de términos municipales no
incluidos anteriormente, determinarán su automática inclusión en el Área de
Influencia Socioeconómica.
2. Con carácter excepcional, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
resolverá la integración en el Área de Influencia
Socioeconómica que sea solicitada justificadamente por aquellos municipios limítrofes
con los pertenecientes a la misma.
Artículo 8. Actividad administrativa de fomento en el Área de Influencia Económica.
Los municipios cuyos términos municipales estén incluidos en el Área de Influencia
Socioeconómica podrán acogerse al régimen de
subvenciones, compensaciones y otras medidas de fomento que estén reglamentariamente
establecidas. Todas ellas se realizarán
de acuerdo con las determinaciones del Plan de Desarrollo Sostenible de Doñana
en vigor.
Artículo 9. Inversiones en el Área de Influencia Socioeconómica.
1. Dentro de una adecuada política de desarrollo sostenible y su correspondiente
plan, la Administración de la Junta de Andalucía,
previa conformidad de su Consejería de Medio Ambiente, participará en las actuaciones
tendentes a la realización de inversiones
que promuevan el necesario desarrollo socioeconómico del Área de Influencia
Socioeconómica.
2. La participación de la Administración de la Junta de Andalucía en las actuaciones
a que se refiere el párrafo anterior se realizará
preferentemente mediante la celebración de Convenios con las Entidades Locales,
en los que se justifiquen la utilidad del proyecto
que se presente a los fines del deseado desarrollo local compatible con la conservación
del Espacio Natural Doñana.
TÍTULO II
Órganos de gestión y participación
CAPÍTULO I
Del Equipo de Gestión
Artículo 10. Concepto.
La administración y gestión del Espacio Natural Doñana la realizará la Consejería
de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía a
través del Equipo de Gestión.
Artículo 11. Composición.
El Equipo de Gestión se estructurará en, al menos, dos áreas funcionales, una
relativa a las actividades ligadas a la conservación
del Espacio Natural, a cuyo frente estará un Conservador, y otra encargada de
las tareas relacionadas con la gerencia del mismo, a
cuyo frente estará un Gerente. Formará parte del mismo el Director del Espacio
Natural, a quien corresponderá la dirección y
coordinación.
Artículo 12. Nombramiento.
El nombramiento del Director del Espacio Natural Doñana y del resto del Equipo
de Gestión se realizará de conformidad con lo
prevenido en la normativa reguladora de la función pública de la Junta de Andalucía.
Artículo 13. Funciones.
Son funciones del Equipo de Gestión las siguientes:
1. Colaborar en la redacción del proyecto del Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales, del Plan Rector de Uso y Gestión, del
Plan de Desarrollo Sostenible y de sus respectivas modificaciones y revisiones.
2. Presentar para su aprobación por la Consejería de Medio Ambiente el Plan
Anual de Trabajo e Inversiones, que contendrá el
orden de prioridad de las diferentes actividades a realizar.
3. Elaborar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el Plan Rector
de Uso y Gestión, y proponerlos al Consejo de
Participación para su aprobación.
4. Proponer al órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía
los Convenios de colaboración que se estimen
necesarios para ejecutar el Plan Anual de Trabajos e Inversiones y los planes
sectoriales.
5. Proponer al órgano competente por razón de la materia los proyectos de obras
y trabajos que se consideren necesarios realizar.
6. Elaborar y someter a la tramitación y aprobación por la Consejería de Medio
Ambiente los pliegos de condiciones técnicas
relativos a concesiones de servicios, adjudicaciones de aprovechamientos y autorizaciones
de usos a terceros.
7. Establecer, previo informe del Consejo de Participación, el régimen de funcionamiento
de las instalaciones y servicios del
Espacio Natural Doñana, velando por el correcto uso de sus signos externos identificativos.
8. Elaborar la Memoria anual de actividades y resultados y someterla a la aprobación
del Consejo de Participación, para su
conocimiento e informe.
9. Dictar, en el ámbito de sus competencias, y, en su caso, proponer las normas
de desarrollo necesarias para una eficaz gestión
del Espacio Natural Doñana.
10. Otorgar la autorización exigida en el artículo 13, en relación con el 16,
ambos de la Ley 2/1989, por la que se aprueba el
Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas
adicionales para su protección, para las nuevas
actuaciones en suelo no urbanizable en el territorio del Espacio Natural de
Doñana.
11. Asumir la gestión del régimen de autonomía económica del Espacio Natural
Doñana, justificando la cuenta de gestión
económica ante la Consejería de Medio Ambiente.
12. Elaborar, en coordinación con la Estación Biológica de Doñana y las Universidades
andaluzas presentes en el Consejo de
Participación, los programas de investigación científica del Espacio Natural
Doñana, en el marco de las previsiones contenidas en
los instrumentos planificadores andaluces en materia de investigación y medio
ambiente.
13. Realizar todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el
mejor cumplimiento de los objetivos del Espacio
Natural Doñana.
CAPÍTULO II
El Consejo de Participación
Artículo 14. Creación.
Se crea el Consejo de Participación como órgano de colaboración y coparticipación
entre las Administraciones implicadas, donde
se ha de hacer efectiva la coordinación interadministrativa exigida constitucionalmente
y además servir a la necesaria intervención
de los ciudadanos en la gestión del Espacio Natural Doñana. Este Consejo está
adscrito, a efectos administrativos, a la Consejería
de Medio Ambiente.
Artículo 15. Composición y funcionamiento.
1. El Consejo de Participación estará compuesto por el Presidente, el Vicepresidente,
el Secretario y los Vocales representantes de
la Administración de la Junta de Andalucía, de la Administración del Estado
y de la Administración local, de las organizaciones y
agentes sociales y económicos y de la comunidad científica. La forma de designación
de los miembros y el número de los Vocales
se determinará reglamentariamente.
2. El régimen jurídico de funcionamiento del Consejo de Participación será el
que se disponga en su Reglamento de Régimen
Interno y lo establecido en los artículos 22 y siguientes, sobre los órganos
colegiados, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999.
Artículo 16. Competencias.
El Consejo de Participación, sin perjuicio de las demás competencias que legalmente
le pudieran corresponder, asumirá las
siguientes funciones:
1. Colaborar en el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la declaración
del Espacio Natural.
2. Promover el conocimiento y la difusión de los valores del Espacio Natural
Doñana.
3. Fomentar, facilitar y canalizar en lo posible la participación y las iniciativas
de los ciudadanos en la promoción y conservación del
Espacio Natural Doñana.
4. Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Espacio Natural Doñana
y proponer todas aquellas actuaciones o
disposiciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los
objetivos del mismo.
5. Informar los planes que afecten a la ordenación y gestión de los recursos
naturales del Espacio Natural Doñana y a la
conservación de la flora, la fauna y sus hábitat y cualquier instrumento de
planificación que afecte al ámbito del mismo,
particularmente el Plan de Desarrollo Sostenible, así como cualquier propuesta
de revisión de los planes.
6. Informar el Plan Anual de Trabajo e Inversiones del Espacio Natural, los
planes sectoriales específicos y los programas de
investigación científica.
7. Aprobar los planes sectoriales que en su caso desarrollen el Plan Rector
de Uso y Gestión.
8. Proponer las posibles modificaciones de los límites de las figuras de protección
que integran el Espacio Natural Doñana.
9. Recabar y recibir información sobre las actuaciones y actividades que se
desarrollen en el Espacio Natural Doñana relacionadas
con su conservación y uso público.
10. Aprobar la Memoria anual de actividades elaborada por el Equipo de Gestión
del Espacio Natural Doñana, proponiendo las
medidas que considere necesarias para corregir disfunciones y mejorar la gestión.
11. Informar los proyectos de obras y trabajos que se consideren necesarios
realizar y no figuren en el Plan Rector de Uso y
Gestión o en el Plan Anual de Trabajos e Inversiones.
12. Informar el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del
Espacio Natural Doñana, propuesto por el Equipo de
Gestión.
13. Informar sobre la propuesta de distribución de ayudas y subvenciones en
el Área de Influencia Socioeconómica del Espacio
Natural Doñana.
14. Informar las propuestas de autorizaciones de actuaciones no prohibidas en
la presente Ley ni contempladas en el Plan de
Ordenación de Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio
Natural Doñana.
15. Informar los Convenios de colaboración que el Equipo de Gestión vaya a proponer
a la Administración de la Comunidad
Autónoma.
16. Aprobar su Reglamento de Régimen Interno.
17. Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo.
CAPÍTULO III
Medios necesarios para la gestión
Artículo 17. Medios para la gestión del Espacio Natural Doñana.
Los medios precisos para la gestión y administración del Espacio Natural Doñana
serán aportados por las Administraciones
públicas implicadas, en el marco de sus respectivas competencias.
TÍTULO III
Instrumentos de planificación del Espacio Natural Doñana
CAPÍTULO I
Normas generales
Artículo 18. Disposiciones comunes.
En el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales,
Plan Rector de Uso y Gestión y Plan de
Desarrollo Sostenible será preceptivo un previo acuerdo del Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía, en el que se disponga la
formulación del correspondiente plan, el informe del Consejo de Participación
y un período de información pública, sin perjuicio de
cuantos otros requisitos les sean legalmente exigibles.
CAPÍTULO II
Plan de Ordenación de Recursos Naturales
SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 19. Finalidad y competencia.
1. Es finalidad del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio
Natural Doñana promover la conservación de los
recursos, ecosistemas, la investigación científica de los mismos, ordenar el
uso y aprovechamiento de los recursos naturales y
establecer las directrices necesarias para una adecuada gestión integral del
Espacio Natural.
2. El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de la Consejería
de Medio Ambiente, aprobará el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural Doñana y cualquier
revisión o modificación del mismo.
Artículo 20. Objetivos y contenidos.
Los objetivos y el contenido mínimo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales
del Espacio Natural Doñana son los
establecidos al respecto por la legislación estatal de carácter básico, así
como las determinaciones que se enuncian en los
artículos 27.1 y 29.1 de la presente Ley.
Artículo 21. Prohibiciones y autorizaciones.
Cualquier actuación que se proyecte realizar en el espacio protegido susceptible
de provocar daños o alteraciones al medio
ambiente y que no esté prohibida en la presente Ley, el Plan de Ordenación de
Recursos Naturales o el Plan Rector de Uso y
Gestión, requerirá una previa y expresa autorización por parte de la Consejería
de Medio Ambiente, previo informe favorable del
Consejo de Participación.
Artículo 22. Vías pecuarias.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prestará especial atención al
diseño y puesta en marcha de un programa para la
recuperación y puesta en uso de la red de vías pecuarias del Espacio Natural
Doñana y de su Área de Influencia Socioeconómica,
como uno de los elementos claves para el mantenimiento de la biodiversidad y
la diversidad paisajística, respetando en todo caso
los usos compatibles y complementarios regulados por la Ley 3/1995, de 23 de
marzo, de Vías Pecuarias, y por el Decreto
155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias
de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo 23. Cauces fluviales.
El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales prestará especial atención al
diseño y puesta en marcha de un programa para la
recuperación y reforestación de los cauces fluviales públicos del Espacio Natural
Doñana y de su Área de Influencia
Socioeconómica, como uno de los elementos claves para el mantenimiento de la
biodiversidad y la diversidad paisajística.
SECCIÓN 2.ª RECURSOS NATURALES ABIÓTICOS
Artículo 24. Recursos hídricos.
Siendo prioritarios los recursos hídricos para la conservación del Espacio Natural
Doñana, quedan prohibidas:
1. Aquellas construcciones o actuaciones que puedan dificultar o alterar la
dinámica natural o tradicional de las aguas.
2. La utilización o aprovechamiento de los recursos hídricos por particulares
o por entidades públicas sin la preceptiva autorización
de la Administración ambiental de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las
competencias de otros organismos en la materia.
3. Cualquier actividad susceptible de provocar contaminación, eutrofización
o degradación de las propiedades naturales de los
recursos hídricos. En particular, los vertidos de aguas y productos residuales
y cualquier tipo de sustancia susceptibles de
contaminar el agua del Espacio Natural Doñana, así como la acumulación de residuos
sólidos, escombros o sustancias de
cualquier clase que constituyan un peligro por contaminación o degradación de
las aguas o de su entorno.
4. Cualquier actividad o uso del suelo que, por no establecer las medidas preventivas
o correctoras necesarias, pueda ocasionar, por
efecto del arrastre de materiales, la colmatación de las zonas húmedas del Espacio
Natural.
Artículo 25. Recursos edáficos y geológicos.
Siendo prioritarios los recursos edáficos y geológicos para la conservación
del Espacio Natural Doñana, quedan prohibidos:
1. Cualquier actividad susceptible de alterar la geomorfología y, en concreto,
movimientos de tierra, extracción y transporte de áridos
o lodos.
2. La acumulación y el enterramiento de residuos sólidos, líquidos, gaseosos,
escombros o cualquier sustancia susceptible de
contaminar los suelos.
3. Cualquier trabajo, obra, actividad o actuación que, por no establecer los
procedimientos adecuados para su desarrollo ni las
medidas correctoras precisas, pueda ocasionar el incremento del riesgo de erosión
con la consiguiente pérdida de recursos
edáficos.
Artículo 26. Recursos atmosféricos.
Queda prohibida cualquier actividad que suponga una degradación ambiental de
las condiciones atmosféricas o que afecte
negativamente al medio físico del Espacio Natural Doñana.
Artículo 27. Recursos paisajísticos.
1. Son objetivos de la presente Ley, en cuanto a la ordenación de los recursos
paisajísticos:
a) Evitar o minimizar los impactos paisajísticos producidos por las actividades
que se desarrollen, dentro de los límites del Espacio
Natural Doñana, mediante cualquiera de las formas posibles, entre otras, por
intrusión o por pérdida de paisaje.
b) Recuperar la calidad paisajística de las zonas tanto naturales como antropizadas,
degradadas por el desarrollo de actividades
perjudiciales para sus características visuales, sonoras u olfativas.
c) Preservar la diversidad paisajística del Espacio Natural Doñana, en particular,
su paisaje natural.
2. Queda prohibido, en cuanto a los recursos paisajísticos:
a) La construcción, edificación o colocación de cualquier elemento artificial,
temporal o permanente, que no responda a las
necesidades propias de la gestión del Espacio Natural Doñana ni a criterios
de integración paisajística con el medio natural.
b) La instalación de carteles, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza
con fines publicitarios, informativos o
conmemorativos, que pudieran menoscabar los objetivos de la ordenación de los
recursos paisajísticos, excepto los necesarios para
el buen funcionamiento del uso público, la gestión del Espacio Natural Doñana
y la seguridad vial, que, no obstante, deberán estar
en consonancia con el medio natural. Esta adecuación paisajística de las mencionadas
infraestructuras será supervisada por la
Administración ambiental de la Junta de Andalucía.
c) Todos los usos y actividades que sean incompatibles o alteren los objetivos
respecto a la ordenación de los recursos
paisajísticos del Espacio Natural Doñana.
Artículo 28. Patrimonio cultural.
Con el fin de armonizar los diversos intereses de las Administraciones públicas
implicadas en el fomento, conservación y uso
público de los bienes del patrimonio cultural, la utilización de dichos bienes
sitos en el territorio del Espacio Natural Doñana se
llevará a cabo con las cautelas que reglamentariamente se establezcan.
SECCIÓN 3.ª RECURSOS NATURALES BIÓTICOS
Artículo 29. Flora y fauna.
1. Respecto de la ordenación de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana,
son objetivos específicos de esta Ley:
a) Recuperar las especies de flora y fauna amenazadas y sus hábitat.
b) Preservar la diversidad genética, garantizando la conservación de la flora
y la fauna silvestre.
c) Conservar los hábitat naturales y ecosistemas.
d) Favorecer el desarrollo y equilibrio de los sistemas naturales.
e) Fomentar la gestión de los ecosistemas forestales, procurando la conservación
de los mismos de acuerdo con criterios de
sostenibilidad.
2. Siendo prioritaria la conservación del Espacio Natural Doñana, quedan prohibidos:
a) El maltrato, muerte, destrucción, extracción, recolección, comercio, captura
y exposición para comercio o naturalización no
autorizadas de especies de flora y fauna en peligro de extinción, sensibles,
vulnerables o de interés especial.
b) Las actividades que atenten contra la conservación de los hábitat naturales
o alteren el normal desenvolvimiento de la fauna.
c) La alimentación no autorizada de la fauna o la realizada fuera del ejercicio
de actividad autorizada que conlleve el suministro de
alimentos a animales.
d) La extracción o recolección no autorizada de plantas y animales muertos,
huevos y cualquier fragmento y resto propio de la
actividad de la flora y fauna del Espacio Natural de Doñana.
e) El maltrato, muerte, destrucción, captura de especies de fauna silvestres
no catalogadas y la recolección, arranque y corta de
plantas, para aquellos casos en que sea precisa la previa autorización administrativa
y ésta no se haya otorgado.
f) La introducción en el medio natural de cualquier especie biótica no autóctona.
CAPÍTULO III
Plan Rector de Uso y Gestión
Artículo 30. Competencias.
Corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de
la Consejería de Medio Ambiente, la aprobación del
Plan Rector de Uso y Gestión, así como la de sus modificaciones y revisiones.
Artículo 31. Objetivos y contenidos.
1. Constituye el objetivo principal del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio
Natural Doñana garantizar la administración y
gestión del mismo, en el marco de las directrices establecidas en el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan
Director de la Red de Parques.
2. El contenido mínimo del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural
Doñana es el previsto en el artículo 19.4 de la Ley de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. Además,
tendrá el siguiente contenido y objetivos
concretos:
a) Recoger la zonificación establecida en el Plan de Ordenación de Recursos
Naturales, detallando los diferentes usos y actividades
compatibles e incompatibles en la misma.
b) Determinar las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración
de los ecosistemas y equilibrios biológicos
existentes.
c) Establecer medidas tendentes a potenciar un aprovechamiento racional de los
recursos naturales del Espacio Natural Doñana,
potenciando aquellas actividades que el Plan de Desarrollo Sostenible considere
necesarias para mantener las características del
Espacio Natural.
d) Favorecer la investigación científica en coordinación con las previsiones
que sobre la misma se hacen en el Plan Andaluz de
Investigación y Plan de Medio Ambiente en Andalucía, establecer las prioridades
y las bases de los programas específicos de
investigación, así como fijar los criterios para la coordinación de los distintos
instrumentos prospectivos respecto a la investigación
científica en el Espacio Natural Doñana, todo ello para un conocimiento más
amplio de este espacio protegido.
e) Promover el desarrollo de las actividades turísticas, recreativas y culturales
compatibles con los objetivos de conservación del
Espacio Natural Doñana, identificando, expresamente, aquellas que no lo sean,
y estableciendo, para las primeras, la
documentación y requisitos necesarios para su ejercicio.
f) Regular y promover la coordinación normativa de los diferentes servicios
de uso público relacionados con el Espacio Natural
Doñana que se desarrollen en el mismo.
g) Establecer un régimen general para la concesión de las distintas autorizaciones
previstas en la normativa ambiental vigente.
h) Establecer, de acuerdo con la presente Ley y el Plan de Ordenación de Recursos
Naturales, el régimen de prohibiciones y
limitaciones de actividades.
i) Las bases de los distintos planes sectoriales que desarrollen el Plan Rector
de Uso y Gestión.
Artículo 32. Duración, modificaciones y revisiones del Plan Rector de Uso y
Gestión.
La vigencia temporal del Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana
será de un mínimo de cuatro años, prorrogables
por el Consejero de Medio Ambiente hasta un máximo de seis años, debiendo revisarse
al final del periodo, tras la evaluación del
Plan Rector de Uso y Gestión o antes si fuera necesario.
CAPÍTULO IV
Plan de Desarrollo Sostenible
Artículo 33. Concepto y finalidad del Plan de Desarrollo Sostenible del Espacio
Natural Doñana.
El Plan de Desarrollo Sostenible del Espacio Natural de Doñana es el instrumento
para la promoción del desarrollo en el Espacio
Natural Doñana y su Área de Influencia Socioeconómica en el marco de la conservación
y protección de los recursos naturales de
dicho ámbito, correspondiendo su aprobación al Consejo de Gobierno de la Junta
de Andalucía, a propuesta de la Consejería de
Medio Ambiente.
El Plan de Desarrollo Sostenible se elaborará teniendo presente los siguientes
principios inspiradores:
1. El desarrollo socioeconómico debe promoverse de forma que queden garantizadas
las necesidades socioeconómicas y
ambientales de las generaciones presentes y futuras.
2. La protección del medio ambiente debe presidir todo el proceso de desarrollo
socioeconómico.
Artículo 34. Competencia.
La formulación inicial y aprobación definitiva del Plan de Desarrollo Sostenible,
así como sus revisiones y modificaciones, es
competencia del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta de
la Consejería de Medio Ambiente.
Artículo 35. Contenido.
El Plan de Desarrollo Sostenible, con el fin de favorecer la articulación de
los objetivos de desarrollo socio económico con los
objetivos que establezca el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y el
Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural
Doñana, deberá especificar como mínimo lo siguiente:
1. Las propuestas de actuaciones que deben desarrollar las distintas Administraciones
públicas implicadas.
2. El establecimiento de las líneas de fomento necesarias para promover y canalizar
las actuaciones privadas y públicas hacia los
objetivos establecidos.
CAPÍTULO V
Programas educativos y científicos
Artículo 36. Educación e investigación ambiental.
El Consejo de Participación solicitará de las distintas Administraciones con
competencias en educación y ciencia, trabajo, cultura y
medio ambiente, el desarrollo de programas de educación e investigación ambiental
en los que se incluyan temas específicos para
la sensibilización, divulgación y formación e investigación científica aplicada
al Espacio Natural Doñana.
CAPÍTULO VI
Coordinación de la planificación ambiental, territorial y sectorial
Artículo 37. Relaciones entre planes.
Los objetivos de los planes recogidos en los capítulos II y III de este título
constituirán una limitación, en las materias que le son
propias, para las planificaciones territoriales y físicas y tendrán carácter
indicativo respecto de otras actuaciones, planes o
programas de carácter sectorial.
TÍTULO IV
Régimen económico
Artículo 38. Régimen de autonomía económica del Espacio Natural Doñana.
1. Con objeto de facilitar la gestión y administración del Espacio Natural Doñana,
se establece el régimen de autonomía económica
de dicho Espacio Natural.
2. Las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma establecerán créditos
en partidas específicas destinados a los gastos
de funcionamiento necesarios para la gestión del Espacio Natural Doñana, correspondiendo
al Equipo de Gestión, como órgano
responsable del régimen de autonomía económica, su administración.
Artículo 39. Afectación de ingresos.
Los ingresos derivados del servicio o actividad que preste el Espacio Natural,
aprovechamientos o cualesquiera otros derivados de la
gestión de dicho espacio, así como las subvenciones o aportaciones de carácter
público o privado, se afectarán íntegramente a la
cobertura de sus propios gastos.
TÍTULO V
Régimen sancionador
CAPÍTULO I
De las medidas precautorias e infracciones ambientales en el Espacio Natural
Doñana
SECCIÓN 1.ª MEDIDAS PROVISIONALES Y CAUTELARES
Artículo 40. Medidas provisionales y cautelares.
1. Tanto en el acuerdo de iniciación del procedimiento, como en cualquier momento
del mismo, el órgano competente para la
incoación o el instructor, respectivamente, podrán establecer, mediante acuerdo
motivado, las medidas provisionales que deban
adoptarse por razones de urgencia inaplazable para asegurar la eficacia de la
resolución final que pudiera recaer en el procedimiento
sancionador. Dichas medidas, entre otras análogas, pueden ser la suspensión
de actividades o servicios, retirada de productos,
materiales, armas o herramientas, precintado de máquinas y prestación de fianza.
2. Se entenderá además que existen circunstancias de urgencia inaplazable siempre
que puedan producirse daños de carácter
irreparable en especies o ecosistemas del Espacio Natural Doñana.
3. También se adoptarán, de forma motivada, las medidas cautelares que resulten
precisas para garantizar la eficacia de la
resolución que ponga fin al procedimiento sancionador.
SECCIÓN 2.ª TIPIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES AMBIENTALES
Artículo 41. Infracciones administrativas respecto de la flora y fauna del Espacio
Natural Doñana.
Son infracciones administrativas respecto de la flora y fauna del Espacio Natural
Doñana las siguientes acciones u omisiones:
a) El maltrato, muerte, destrucción, extracción, recolección, comercio, captura
y exposición para comercio o naturalización no
autorizadas de especies de flora y fauna en peligro de extinción, sensibles,
vulnerables o de interés especial, así como la de sus
propágulos, fragmentos o restos.
b) El uso de medios no selectivos o de sustancias tóxicas que tengan como objeto
el ocasionar la muerte o la captura de animales
independientemente de su grado de protección.
c) La destrucción del hábitat de especies en peligro de extinción o vulnerables
a la alteración de su hábitat, especialmente del lugar
de reproducción, invernada, reposo, campo o alimentación.
d) El arranque, extracción, recolección o destrucción no autorizada de plantas
y animales muertos, huevos y cualquier fragmento y
resto propios de la actividad de la flora y fauna del Espacio Natural Doñana,
no incluida en la letra a) de este artículo.
e) La introducción en el medio natural de cualquier especie no autóctona de
fauna y flora.
f) La alimentación no autorizada de la fauna.
Artículo 42. Infracciones administrativas respecto de los recursos naturales
abióticos en el Espacio Natural Doñana.
Son infracciones administrativas respecto de los recursos naturales abióticos
del Espacio Natural Doñana las siguientes acciones u
omisiones:
a) Obras, construcciones o actuaciones que puedan dificultar o alterar la dinámica
natural o tradicional de las aguas.
b) La utilización o aprovechamiento de los recursos hídricos por particulares
o por entidades públicas sin la preceptiva autorización
de la Administración ambiental.
c) Cualquier actividad susceptible de provocar contaminación, eutrofización
o degradación de las propiedades naturales de los
recursos hídricos, especialmente, los vertidos de aguas y productos residuales
y cualquier tipo de sustancia susceptibles de
contaminar el agua del Espacio Natural Doñana, así como la acumulación de residuos
sólidos, escombros o sustancias de
cualquier clase que constituyan un peligro por contaminación y/o degradación
de las aguas o de su entorno.
d) Cualquier actividad o uso del suelo que, por no establecer las medidas preventivas
o correctoras necesarias, pueda ocasionar, por
efecto del arrastre de materiales, la colmatación de las zonas húmedas del Espacio
Natural.
e) Cualquier actividad susceptible de alterar la geomorfología del Espacio Natural
Doñana y, especialmente, movimientos de tierra,
extracción y transporte de áridos o lodos.
f) La acumulación y el enterramiento de residuos sólidos, líquidos, gaseosos,
escombros o cualquier sustancia susceptible de
contaminar los suelos.
g) Cualquier actividad que por intrusión o emisión suponga una degradación ambiental
de las condiciones atmosféricas de la zona y
que afecte negativamente al medio físico del Espacio Natural Doñana.
h) La construcción, edificación o colocación de cualquier elemento artificial,
temporal o permanente no autorizado, que no
respondan a las necesidades propias de la gestión del Espacio Natural Doñana
ni a criterios de integración paisajística con el medio
natural.
i) La instalación de carteles, inscripciones o artefactos de cualquier naturaleza
con fines publicitarios, informativos o
conmemorativos, que pudieran menoscabar los objetivos de la ordenación de los
recursos paisajísticos, excepto los necesarios para
el buen funcionamiento del uso público, la gestión del Espacio Natural Doñana
y la seguridad vial.
j) Todos los usos, actividades o elementos instalados en áreas de singular valor
paisajístico, que sean incompatibles o alteren los
objetivos respecto a la ordenación de los recursos paisajísticos del Espacio
Natural Doñana.
k) Cualquier actividad de las descritas en las letras a), b), c), d), e) y f)
de este artículo que alteren las condiciones de habitabilidad
de los espacios naturales con daño para los ecosistemas.
Artículo 43. Infracciones administrativas respecto de los elementos culturales
del Espacio Natural Doñana.
Las infracciones que se puedan producir respecto de los elementos culturales
del Espacio Natural Doñana se sancionarán de
acuerdo con la normativa específica que sea de aplicación.
Artículo 44. Infracciones administrativas respecto de otras actividades humanas
en el Espacio Natural Doñana.
Son infracciones administrativas respecto a otras actividades humanas no enunciadas
en los artículos precedentes y que se lleven a
efecto en el territorio del Espacio Natural Doñana las siguientes acciones u
omisiones:
a) El portar o usar en el Espacio Natural Doñana armas de fuego o cualquier
otro tipo de arma o utensilio susceptible de causar
daño a los recursos naturales vivos, a excepción del personal que deba portar
o usar las armas o utensilios por razón de las
funciones que desempeñen, o se encuentren expresamente autorizados para ello.
b) La circulación a pie, con tracción animal o con medios motorizados fuera
de los lugares habilitados para ello en el Plan Rector de
Uso y Gestión, y que se realice sin la autorización expedida por el órgano administrativo
competente del Espacio Natural Doñana.
c) La acampada y pernocta al aire libre, excepto las autorizadas para eventos
científicos, divulgativos o culturales.
d) Hacer fuego al aire libre, sin la previa autorización administrativa.
e) La producción de cualquier ruido o reclamo de atracción para fauna no autorizado
y que altere el normal desenvolvimiento de las
especies que habitan en el Espacio Natural Doñana.
f) La utilización de medios de reproducción fotográfica, vídeo u otros para
la filmación de imágenes en las zonas de protección
especial indicadas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio
Natural Doñana siempre que se realicen sin
autorización administrativa y estando señalizada la correspondiente prohibición.
g) El incumplimiento de las condiciones de las autorizaciones para aprovechamientos
tradicionales de los recursos naturales.
h) La edificación, instalación o colocación no autorizada de elementos artificiales
de carácter temporal.
i) La ejecución de obras sin la debida autorización administrativa.
j) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las autorizaciones administrativas
a que se refiere esta Ley.
SECCIÓN 3.ª CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES
Artículo 45. Calificación de las infracciones.
Sin perjuicio de la calificación establecida con carácter general en el artículo
39.2 de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de
Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres:
1. Son infracciones muy graves las descritas en los artículos siguientes: Artículo
41, letras a), b) y c); artículo 42, letras d) y k).
2. Son infracciones graves las descritas en los artículos siguientes: Artículo
41, letras d), e) y f); artículo 42, letras a), b), c), e), f), h)
y j); artículo 44, letras a), b), d), g), i) y j).
3. Son infracciones leves las descritas en los artículos siguientes: Artículo
42, letras g) e i); artículo 44, letras c), e), f) y h).
CAPÍTULO II
Circunstancias modificativas de la responsabilidad
Artículo 46. Circunstancias agravantes.
Se consideran circunstancias agravantes de la responsabilidad administrativa
las siguientes:
1. La generación de riesgo o daño para la seguridad o salud de las personas.
2. La existencia de intencionalidad o reiteración.
3. La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción
de la misma naturaleza cuando así haya sido
declarado por resolución firme.
4. La irreversibilidad del deterioro producido en el bien protegido.
5. La grave repercusión del daño en el mantenimiento de los equilibrios ecológicos
del sistema natural agredido.
6. La necesidad de realizar especiales actuaciones ulteriores para la reparación
del daño producido.
7. La alteración o destrucción del hábitat.
8. La obtención de beneficio mediante la comisión de la infracción.
9. Que unas infracciones hayan servido para ocultar otras posibles.
10. El incumplimiento de los controles exigibles en la actuación que genera
la infracción.
11. La obstrucción a las actuaciones de la Administración ambiental para el
conocimiento de la realización de la infracción o la
instrucción del procedimiento sancionador.
12. Ejecutar el hecho constitutivo de infracción aprovechando las circunstancias
de lugar, tiempo o auxilio de otra persona que
faciliten la impunidad.
13. Aumentar deliberadamente el daño originado por la conducta infractora, causando
otros innecesarios para la ejecución.
14. Cometer la infracción mediante precio, recompensa o promesa.
Artículo 47. Circunstancias atenuantes.
Se consideran circunstancias atenuantes de la responsabilidad administrativa:
1. La adopción espontánea por parte del infractor de medidas que corrijan, atenúen
o minimicen el daño o riesgo provocado.
2. Un grado de participación distinto a la autoría material.
3. La colaboración eficaz con la Administración ambiental en las actuaciones
que se deriven del procedimiento sancionador.
4. La reversibilidad del daño o deterioro producido.
5. La no alteración significativa con el daño infligido de los sistemas naturales
agredidos.
6. El no haber sido sancionado previamente por la comisión de infracción tipificada
en la presente Ley.
7. La inexistencia o escasa importancia de las actuaciones reparadoras del daño
ambiental debido a la capacidad autorregenerativa
del medio agredido.
CAPÍTULO III
De las sanciones administrativas
SECCIÓN 1.ª CUANTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 48. Sanciones.
1. Las infracciones tipificadas en la presente Ley se sancionarán con las siguientes
multas:
a) Infracciones leves, multa desde la quinta parte hasta 10 veces el salario
mínimo interprofesional mensual.
b) Infracciones graves, multas desde 10 veces más una peseta hasta 150 veces
el salario mínimo interprofesional mensual.
c) Infracciones muy graves, multas desde 150 veces más una peseta hasta 1.000
veces el salario mínimo interprofesional mensual.
d) El salario mínimo interprofesional de referencia será el vigente en el momento
de la incoación del procedimiento sancionador.
2. A los efectos de la presente Ley, se considerará salario mínimo interprofesional
el que se establezca en cada momento por la
normativa vigente.
Artículo 49. Sanciones accesorias.
1. La Administración ambiental acordará, como sanciones accesorias, el decomiso
de los productos o elementos naturales
ilegalmente obtenidos y los medios utilizados para su obtención en los supuestos
de faltas graves y muy graves que, asimismo,
conllevarán la prohibición de cazar o pescar durante un plazo máximo de diez
años.
2. Los productos, elementos, medios y ganancias serán decomisados, a no ser
que pertenezcan a un tercero de buena fe no
responsable de la infracción que los haya adquirido legalmente.
SECCIÓN 2.ª GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 50. Graduación.
La graduación de las sanciones se determinará en función de la concurrencia
de las circunstancias agravantes y atenuantes
previstas en los artículos precedentes.
Artículo 51. Incremento de la sanción por beneficio ilícito.
La sanción establecida se incrementará con la adición del importe total del
beneficio reportado por la actuación ilícita.
CAPÍTULO IV
Competencias
Artículo 52. Órganos competentes para la imposición de las sanciones.
La resolución de los expedientes sancionadores corresponderá a los siguientes
órganos:
a) El Director del Equipo de Gestión del Espacio Natural de Doñana, los correspondientes
a infracciones leves.
b) El Director general de Participación y Servicios Ambientales de la Consejería
de Medio Ambiente, o, en su defecto, el centro
directivo competente en materia de gestión de espacios naturales protegidos,
los correspondientes a infracciones graves.
c) El Consejero de Medio Ambiente, los correspondientes a infracciones muy graves.
CAPÍTULO V
De la restauración del daño ambiental
Artículo 53. Restauración del daño causado.
El deber de reparar el daño causado se llevará a cabo en los términos que se
establecen en el artículo 37.2 de la Ley 4/1989, de 27
de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres.
Artículo 54. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
De conformidad con lo establecido en el capítulo V del título VI de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración
ambiental podrá imponer, sin perjuicio de
las facultades de ejecución subsidiaria, multas coercitivas al responsable con
la finalidad de que éste proceda a la reparación del
daño.
A tal efecto, se establecen las siguientes multas coercitivas, todas ellas con
la limitación establecida respecto a la cuantía máxima
de 500.000 pesetas, según lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 4/1989,
de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres:
1. Para el incumplimiento durante tres meses del inicio de las actuaciones ordenadas,
la cuantía será una vez el salario mínimo
interprofesional.
2. Para el incumplimiento durante seis meses del inicio de las actuaciones ordenadas,
o por transcurso del plazo concedido en el
primer requerimiento, la cuantía será tres veces el salario mínimo interprofesional.
3. Para el incumplimiento de los sucesivos plazos a los anteriores para el inicio
de las actuaciones ordenadas, la cuantía será un
múltiplo de dos veces el salario mínimo interprofesional por cada mes transcurrido.
4. Por incumplimiento del plazo de finalización de las actuaciones ordenadas,
la cuantía será un múltiplo de dos veces el salario
mínimo interprofesional por cada mes transcurrido.
5. Por no atender los requerimientos posteriores que se realicen por incumplimiento
de plazos concedidos para finalizar las
actuaciones ordenadas, la cuantía será un múltiplo de tres veces el salario
mínimo interprofesional por cada mes transcurrido.
CAPÍTULO VI
Influencia del tiempo en las infracciones, sanciones y obligaciones de restauración
del daño ambiental
Artículo 55. Plazo de resolución.
El plazo máximo para resolver los expedientes sancionadores iniciados al amparo
de lo prevenido en esta Ley será de un año,
computado desde la fecha del acuerdo de iniciación del correspondiente procedimiento,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo
43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Artículo 56. Prescripción de las infracciones y sanciones.
1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán: Las muy graves
en el plazo de cuatro años, las graves en el de dos
años y las leves en el de dos meses.
2. Las sanciones a que se refiere la presente Ley prescribirán: Las muy graves
en el plazo de tres años, las graves en el de dos
años y las leves en el de un año.
3. El plazo para la prescripción de las infracciones se computará desde el día
en que se haya cometido; cuando se trate de
infracción continuada, desde el día en que se realizó la última infracción;
en caso de tratarse de infracción permanente, desde que
se eliminó la situación ilícita.
Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento
del interesado, del procedimiento sancionador. Si el
expediente sancionador estuviese paralizado durante un tiempo superior a un
mes por causa no imputable al inculpado, comenzará
a correr de nuevo el cómputo de la totalidad del plazo prescriptivo de la correspondiente
infracción.
4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquel en que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el
plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable
al infractor.
5. Las obligaciones de restauración que hayan sido declaradas mediante resolución
firme prescribirán, conforme a los plazos
siguientes:
a) A los diez años las derivadas de infracciones muy graves.
b) A los cinco años las correspondientes a daños por la comisión de infracciones
graves.
c) A los dos años las relativas a infracciones leves.
Disposición transitoria primera. Órganos de gestión y de participación.
Hasta el momento de la constitución y efectivo funcionamiento del Equipo de
Gestión del Espacio Natural Doñana y del Consejo de
Participación, las funciones de gestión y de participación del Parque Nacional
y del Parque Natural continuarán siendo
desempeñadas por los órganos que las tuvieran a su cargo.
Disposición transitoria segunda. Plan de Desarrollo Sostenible del Entorno de
Doñana y Planes de Ordenación y de Uso.
1. La coordinación, el seguimiento y la evaluación del conjunto de acciones
incluidas en el Plan de Desarrollo Sostenible del
Entorno de Doñana continuarán siendo desempeñadas, conforme a lo establecido
en el Decreto 478/1996, de 22 de octubre, hasta
el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el capítulo IV del título III
de la presente Ley.
2. En tanto no sean aprobados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
los Planes de Ordenación de los Recursos
Naturales y de Uso y Gestión del Espacio Natural Doñana, serán de aplicación
en sus ámbitos territoriales respectivos el Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque
Natural de Doñana, aprobados por Decreto
2/1997, de 7 de enero, y el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional,
aprobado por Real Decreto 1772/1991, de 16 de
diciembre, y prorrogado por Orden de 29 de febrero de 1996 del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogados el anexo 10 del Decreto 239/1997, de 15 de octubre, por el
que se regula la constitución, composición y
funciones de las Juntas Rectoras; el anexo II y el anexo III del Decreto 2/1997,
de 7 de enero, por los que se modifican la
denominación y límites del Parque Natural del Entorno de Doñana, que pasa a
denominarse Parque Natural de Doñana, y aprueban
el Plan de Ordenación de los Recursos y el Plan Rector de Uso y Gestión, y el
Decreto 478/1996, de 22 de octubre, de
coordinación, seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo Sostenible del
Entorno de Doñana, así como cuantas disposiciones
de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo establecido en la presente
Ley.
La vigencia de la presente disposición queda condicionada a la efectiva constitución
y funcionamiento del órgano de participación y
a la aprobación de los instrumentos de planificación que se establecen en la
presente Ley para el Espacio Natural Doñana.
Disposición final.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones que resulten
necesarias para la ejecución y desarrollo de esta Ley.
Sevilla, 27 de octubre de 1999.
MANUEL CHAVES GONZÁLEZ, Presidente
(Publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número
137, de 25 de noviembre de 1999)
ANEXO
Límites del Espacio Natural Doñana
Sector 1.º
Tomando como punto de partida el punto kilómetro 34,400 de la carretera Almonte-Torre
de la Higuera, continúa en línea recta hasta
la laguna del Arrecife, y desde la misma, en línea recta, en dirección norte,
hasta su encuentro con el puente de La Canariega, en la
margen derecha del arroyo de La Rocina, continúa 460 metros en dirección sur
por la carretera Almonte-Torre de la Higuera, para, a
partir de aquí, remontar aguas arriba el arroyo de La Rocina, en paralelo a
su cauce y a 500 metros del mismo, hasta la casa del
Rincón, desde la que inicia el descenso del mencionado arroyo, en paralelo a
su cauce y a 500 metros del mismo, hasta intersectar
de nuevo con la carretera Almonte-Torre de la Higuera, para seguir en dirección
este por la margen izquierda hasta la confluencia
con el caño de Los Garzos-arroyo del Partido, siguiendo por la margen derecha
de este último, en dirección norte, hasta el puente
del Ajonjolí.
Continúa en dirección norte por el límite municipal entre Almonte e Hinojos
hasta su enlace con el regajo de Vallehondo.
Desde el punto anterior, sigue en dirección este por la senda que conduce a
las casas de La Calera y desde aquí, con rumbo norte,
a la carretera de Hinojos, la cual abandona al enlazar con el arroyo de La Mayor.
Sigue dicho arroyo aguas abajo hasta el pozo de
Melo, para continuar posteriormente por la senda en dirección este hacia el
límite provincial entre Sevilla y Huelva, por el cual
avanza hasta intersectar con la carretera Hinojos-Villamanrique de la Condesa,
por la cual continúa en dirección sur, hasta 100
metros antes de su intersección con el arroyo de Pilas, sube aguas arriba paralelo
al cauce de dicho arroyo, hasta llegar al límite
del término municipal de Chucena; en este punto cruza perpendicularmente el
cauce del arroyo de Pilas hasta 100 metros de la
margen derecha. Desde aquí continúa aguas abajo paralelo al cauce, hasta intersectar
de nuevo con la carretera
Hinojos-Villamanrique de la Condesa.
Continúa por dicha carretera hacia el último municipio mencionado, para seguir
posteriormente por la misma en dirección suroeste,
hasta el límite provincial entre Sevilla y Huelva, por el que continúa en dirección
sur hasta intersectar con el límite norte del monte
público La Juncosilla. Continúa en dirección este bordeando dicho monte público,
hasta encontrar de nuevo el límite provincial.
Sigue en dirección sur hasta intersectar con el límite municipal entre Villamanrique
de la Condesa y Aznalcázar. Desde aquí toma
dirección noreste hasta intersectar con el camino del Bujeo, por el cual continúa
en dirección sureste hasta su cruce con el camino
de La Cigüeña y por éste, en dirección noreste, hasta enlazar con el camino
más oriental de la finca "Hato Ratón".
Continúa por este camino en dirección sureste hasta su intersección con el encauzamiento
del caño Guadiamar, siguiendo por la
margen izquierda del mismo hasta llegar al muro de la Confederación.
Continúa por dicho muro en dirección este hasta llegar al predio propiedad de
ADENA, continuando por la linde del mismo hasta
intersectar con el muro derecho de Entremuros, por el cual continúa en dirección
norte hasta intersectar con el camino que conduce
a la casa del Cerrado, continuando por la margen izquierda del caño de Juncal
en dirección sureste, hasta el muro de la margen
izquierda del nuevo encauzamiento del Brazo de la Torre.
Sigue en dirección sur por el muro izquierdo hasta la salida del Brazo de la
Torre de su encauzamiento de Entremuros. Continúa por
la margen izquierda del cauce del Brazo de la Torre hasta encontrar el colector
de la Veta de la Palma (Bomba del Italiano). Desde
este colector, en línea recta, va hasta el cortijo de "Veta de la Palma"
y desde aquí, en línea recta, hasta la caseta de bombeo
situada en el camino sur de la finca "Reina Victoria", a partir de
la cual sigue por la margen derecha del río Guadalquivir hasta la
Punta de Malandar, a la altura de la casa cuartel de la Guardia Civil.
Desde la casa cuartel continúa en dirección sur hasta alcanzar el límite interprovincial
de Cádiz y Huelva, por el que avanza hasta
situarse a una distancia de una milla marina de la línea de costa, extendiéndose,
a partir de aquí, en paralelo a la misma, hasta
intersectar con la línea imaginaria que, perpendicular a la línea de costa,
pasa por el punto situado a 4.100 metros de la torre vigía,
en ruinas, denominada "Torre de la Higuera".
Continúa por la mencionada línea imaginaria hacia la costa hasta la cerca de
la Estación Biológica de Doñana, por la que sigue en
dirección noroeste hasta confluir con la carretera Almonte-Torre la Higuera,
frente al punto kilométrico 39,000.
A partir del punto anterior, continúa por la carretera Torre la Higuera-Mazagón
hasta el punto kilométrico 45,100 de la misma, desde
el que continúa en dirección sur por el límite occidental del Parque Dunar de
Matalascañas hasta la línea de costa.
Desde este punto en dirección oeste continúa hasta encontrar el límite municipal
entre Lucena y Almonte.
Desde aquí pasa a la margen derecha del arroyo del Loro y desde este punto asciende
por el cauce hasta la carretera Torre la
Higuera-Mazagón en el punto kilométrico 29,000, dirigiéndose por la margen izquierda
de la misma hasta el punto kilométrico
22,055.
Desde el punto anterior asciende por la pista de la Linde hasta el caserío de
"Pino Galés".
Desde el mencionado caserío continúa en dirección noreste por el camino de la
Portuguesa, hasta encontrar el carril del Sevillano.
Continúa por dicho carril en dirección sur hasta la casa forestal del Coto Tres
Rayas, desde donde sigue en dirección este y línea
recta hasta el poblado de La Mediana en su extremo sur. Desde este punto continúa
en línea recta hasta el cortijo "San Vicente" y
desde aquí hasta la línea del Alamillo.
Por último, en paralelo a la carretera Almonte-Torre la Higuera, continúa hasta
el punto distante 1.000 metros en perpendicular del
punto kilométrico 34,400 de aquélla, desde el que continúa en línea recta hasta
alcanzar el mencionado punto kilométrico 34,400,
punto de partida.
Sector 2.º
Partiendo desde la Punta de los Cepillos, en la margen izquierda del río Guadalquivir,
continúa hasta la desembocadura del caño de
Martín Ruiz.
Desde el punto anterior sigue en dirección sureste por el citado caño hasta
la ermita de Nuestra Señora del Carmen, y desde aquí
en dirección sur por el camino de separación del Pinar de la Algaida y las marismas
transformadas hasta el límite de la finca
denominada de "Los Prados".
Continúa bordeando el Pinar de la Algaida por el límite sur, dirección oeste,
hasta llegar a la laguna del Tarelo, la bordea por su orilla
sur, incluyéndola, y continúa hasta encontrar el borde del Pinar de la Algaida,
hasta su contacto con el camino vecinal que
transcurre al este de la Marisma de Henares y Salinas de Nuestra Señora del
Rocío y Marismas de la Dehesilla, siguiendo este
camino en dirección sur hasta su cruce por la carretera que desde el Faro va
a la colonia de La Algaida, y desde aquí, en línea
recta, en dirección oeste, hasta la margen izquierda del río Guadalquivir.
Continúa por dicha margen hasta el punto inicial.
(PLANO )
(Nota: Texto informativo no oficial )