DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Orden
Fecha de disposición: 12 de julio de 1984
Fecha de publicación: 30/7/1984
Número de boletín: 182
Órgano emisor: Consejería de Sanidad, Trabajo y Bienestar Social
Título: Orden de 12 de julio de 1984, de la Conselleria de Sanidad, Trabajo y
Seguridad Social, sobre autorización e inscripción sanitarias de abastecimiento de agua
potable de consumo público.
Orden de 12 de julio de 1984, de la
Conselleria de Sanidad, Trabajo y Seguridad Social, sobre autorización e inscripción
sanitarias de abastecimiento de agua potable de consumo público.
El Decreto 27/84, de 21 de marzo, del Consell de la
Generalidad Valenciana, en su artículo primero, estableció la obligatoriedad de
inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, para todas las empresas
proveedoras y/o distribuidoras de aguas potables de consumo público que desarrollen su
actividad dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Valenciana.
De acuerdo con el artículo tercero de dicho Decreto, corresponde a esta Consellería la
competencia para otorgar las autorizaciones necesarias para acceder a la inscripción
mencionada, según las normas de tramitación que venga a establecer.
Para regular el cauce procedimental de aplicación, y en uso de la facultad concedida en
la Disposición Final Segunda del Decreto referido, es por lo que,
DISPONGO:
Artículo primero
Las empresas afectadas por el Decreto 27/84, de 21 de marzo, deberán proceder a su
inscripción en el Registro General Sanitario de Alimentos, a cuyo efecto solicitarán la
oportuna autorización de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo.
Artículo segundo
Las solicitudes de autorización irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Salud,
de la Consellería de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo, y deberán ir acompañadas,
como mínimo, de la siguiente documentación:
a) Inscripción en el registro industrial de la empresa suministradora.
b) Proyecto técnico descriptivo de los diversos equipamientos que conforman el
abastecimiento (captaciones, tratamientos, red distribuidora, instalaciones de control,
laboratorios, etc...). En aquellos casos en que no se disponga de laboratorio propio y
estén contratados los servicios con laboratorio competente se indicarán los datos de
identificación del mismo.
El proyecto vendrá suscrito y avalado por técnico responsable que garantice la
adecuación de las instalaciones a las exigencias que se contienen en la Reglamentación
Técnico Sanitaria para el abastecimiento y control de calidad de las aguas potables de
consumo público (Real Decreto núm. 1423/82, de 18 de junio).
c) Resultados de "análisis completo", según la configuración dada por el Real
Decreto 1423/82, de 18 de junio, efectuados por laboratorio competente.
d) Certificado médico de aptitud sanitaria del personal empleado en las plantas de
tratamiento.
e) Datos del facultativo colegiado sanitario municipal responsable del control de las
aguas, con expresa mención detallada de los medios técnicos de que disponga.
Artículo tercero
Para obtener las anotaciones a que hace referencia el párrafo tercero del artículo
primero del Decreto 27/84, de 21 de marzo, las empresas habrán de solicitar la
correspondiente autorización, cuya tramitación revestirá las mismas condiciones y
formalidades que contempla el artículo 2 de esta Orden, si bien la documentación se
completará con la referencia de la respectiva inscripción o, en su caso, anotación,
otorgada al sistema primitivo.
No se tramitarán expedientes de ampliación o modificación de sistemas de
abastecimientos, que no se hallen previamente autorizados e inscritos.
Artículo cuarto
La Dirección General de Salud dictará las resoluciones que en cada caso correspondan,
dentro del plazo máximo de tres meses, salvo que verifique inspecciones, tomas de
muestras, análisis o estudios adicionales a los aportados por las empresas, aconsejables
en interés de la salud pública o de la mejor exactitud del Registro, que exijan una
mayor duración.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de la Generalidad Valenciana.
Segunda
Se faculta a la Dirección General de Salud para resolver cuantas cuestiones puedan
plantearse en la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Aquellas empresas que se encuentren en funcionamiento en la fecha de entrada en vigor del
Decreto 27/84, de 27 de marzo, dispondrán de un año, a contar desde la publicación de
esta Orden, para formalizar la solicitud de inscripción que la misma regula, con el fin
de que durante dicho plazo puedan adecuar sus instalaciones a los requisitos técnicos y
equipamientos prescritos en los Capítulos IV y VI del R.D. 1423/82, de 18 de junio, por
el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de Abastecimientos de aguas
potables. Transcurrido el plazo transitorio concedido, aquellas empresas proveedoras y/o
distribuidoras que no dispongan de número de registro o todavía no estén en trámite
para su obtención serán consideradas clandestinas.
El Conseller de Sanidad, Seguridad Social y Trabajo,
MIGUEL MILLANA SANSATURIO