DIARIO OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA
Rango: Resolución
Fecha de disposición: 14 de julio de 1999
Fecha de publicación: 20/8/1999
Número de boletín: 3565
Órgano emisor: Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes
Título: Resolución de 14 de julio de 1999, del conseller
de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se determina la explotacion por
parte de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana
de la estación depuradora de aguas residuales de Bolulla (Alicante).
Resolución de 14 de julio de 1999, del conseller de Obras Públicas, Urbanismo
y Transportes, por la que se determina la explotacion por parte de la Entidad Pública de
Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana de la estación depuradora de
aguas residuales de Bolulla (Alicante).
Antecedentes de hecho
La Conselleria de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Generalitat y la
Diputación Provincial de Alicante suscribieron, el 23 de julio de 1992, un Convenio para
la ejecución de infraestructuras de saneamiento y depuración de aguas residuales en la
Comunidad Valenciana. Posteriormente, se amplió el mismo con la Addenda de 14 de junio de
1995 y con la de 21 de abril de 1999.
El convenio determina la participación de ambas administraciones en la financiación -60%
a cargo de la Conselleria y 40% a cargo de la Diputación- y ejecución -a cargo de la
Diputación- de una serie de sistemas de depuración, que comprenden tanto
rehabilitación, ampliación o mejora de instalaciones de depuración ya existentes como
nueva construcción.
A estos efectos, la cláusula séptima del convenio señala que la titularidad de las
instalaciones corresponderá:
- En caso de rehabilitación, ampliación o mejora de instalaciones de depuración ya
existentes, al Ayuntamiento titular de la instalación inicial.
- En el caso de construcción de nuevas instalaciones de evacuación y tratamiento de
aguas residuales, a la Generalitat.
Asimismo, la citada cláusula séptima del Convenio señala que la conservación y
explotación de las obras e instalaciones objeto del mismo corresponderá a su titular.
Como consecuencia de la ejecución del citado Convenio, la Diputación ha ido concluyendo
las obras de construcción de una serie de nuevos sistemas públicos de depuración y se
ha suscrito la correspondiente acta de recepción de las obras de la depuradora de Bolulla
(Alicante).
De conformidad con lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio la explotación
durante el primer año de construcción corresponde a la Diputación Provincial de
Alicante.
Ha transcurrido ya dicho periodo, por lo que es necesario tomar las medidas para
garantizar la correcta explotación de las mismas y la adecuada prestación del servicio
público para el que fueron construidas.
Fundamentos de derecho
La Ley 2/1992, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad
Valenciana, determina en su artículo 3 que corresponde a la Generalitat, entre otras
atribuciones, la planificación, la aprobación definitiva de planes y proyectos, así
como la elaboración de proyectos, ejecución de obras y explotación de las instalaciones
y servicios que promueva directamente. Del mismo modo, la ley determina que la Generalitat
podrá utilizar cualquier mecanismo conveniado, concertado, organizativo o funcional, en
el caso de que ello contribuya a mejorar la eficacia de la gestión pública.
De otro lado, el artículo 13 señala que la actuación de la Generalitat en las materias
a que se refiere la ley se llevará a cabo a través del Gobierno Valenciano y de las
Consellerias de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes y de Medio Ambiente, y, asimismo,
a través de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad
Valenciana, que la propia ley crea con personalidad jurídica propia y plena capacidad
pública y privada, y que tiene por objeto la gestión, la explotación de instalaciones y
servicios, y la ejecución de obras de tratamiento, depuración y, en su caso,
reutilización de las aguas depuradas en los términos previstos en esta la ley, así como
la gestión recaudatoria del canon de saneamiento establecido en la ley (art. 14 de la Ley
2/92, de 26 de marzo, de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana,
en su nueva redacción dada por la Ley 10/1998, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales de
Gestión Administrativa y Financiera y de Organización de la Generalitat Valenciana).
Igualmente, dado que la Entidad se concibe como una persona jurídica de carácter
esencialmente instrumental, la ley establece entre sus funciones la de gestionar la
explotación de las instalaciones y ejecutar las obras de saneamiento y depuración que la
Generalitat determine, así como aquellas otras que le puedan encomendar las entidades
locales u otros organismos (art. 16 a).
Por último, conforme al artículo 14.2 de la citada ley, la relación de la Generalitat
con la Entidad Pública de Saneamiento se realizará a través de la Conselleria de Obras
Públicas, Urbanismo y Transportes.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 14.2 y 16 a) de la Ley
2/1992, de 26 de marzo, artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de Gobierno
Valenciano, y 7 del Decreto 32/1998, de 31 de marzo del gobierno Valenciano, por el que se
modifica el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Obras Públicas,
Urbanismo y Transportes, resuelvo:
La explotación de la estación depuradora de aguas residuales de Bolulla (Alicante) se
llevará a cabo por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunidad
Valenciana, con efectos desde el 2 de agosto de 1999.
Contra la presente resolución que agota la vía administrativa puede interponerse con
carácter potestativo, recurso de ante el mismo órgano que dictó la resolución en el
plazo de UN MES, contado desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo
dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en
la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de
enero).
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser
impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de la ciudad de
Valencia, mediante la interposición del correspondiente recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al
de notificación de la misma o, en su caso, de la resolución expresa del recurso
potestativo de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que
estime procedente.
Valencia, 14 de julio de 1999.
El conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Trasnportes: José Ramón García Antón.