(4740 bytes)        Boletín Oficial de Castilla-La Mancha


Rango: Orden
Fecha de disposición: 14/10/1996
Fecha de publicación: 15/02/1997
Número de boletín: 40
Órgano emisor: Consejería de Industria y Trabajo
Título:
Orden de 14 de octubre de 1.996, por la que se regula la concesión del documento de calificación de empresa instaladora y empresa de mantenimiento y reparación de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.


Consejería de Industria y Trabajo

Orden de 14 de octubre de 1.996, por la que se regula la concesión del documento de calificación de empresa instaladora y empresa de mantenimiento y reparación de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

Por Orden de la Presidencia del Gobierno de 16 de Julio de 1981 (BOE de¡ 13 de agosto de 1981), se aprobaron las Instrucciones Técnicas Complementarias (IT.IC) de¡ Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, con el fin de racionalizar su consumo energético. Establecidos en la IT.IC. 25 los criterios generales para la calificación de empresa instaladora y mantenedora y en virtud de las competencias en esta materia de la Consejería de Industria y Trabajo por Real Decreto 126193 de 15 de septiembre, la presente disposición pretende concretar criterios y unificar actuaciones en el ámbito territorial de nuestra Comunidad Autónoma, así como establecer los requisitos mínimos a cumplir por las empresas insta]adoras y mantenedoras, a fin de mejorar el nivel seguridad de las instalaciones y calidad de los trabajos efectuados.

En su virtud, esta Consejería de Industria y Trabajo ha tenido a bien

DISPONER:

PRIMERO.

Las empresas dedicadas a la instalación, mantenimiento y reparación de instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, que pretendan ejercer su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, deberán estar en posesión de los correspondientes documentos de calificación empresarial que contempla el Real Decreto 161811980 de 4 de julio.

A tal fin cada Delegación Provincial de Industria y Trabajo habilitará los oportunos Registros, donde inscribirá a las empresas que tengan su sede social en el ámbito de su competencia, emitiendo el oportuno Documento.

SEGUNDO.

Para la ejecución de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, será necesario estar en posesión del documento de calificación empresarial de "Empresa Instaladora".

Asimismo para llevar a cabo actividades de reparación de las instalaciones citadas, será necesario que la entidad correspondiente posea el documento de calificación de "Empresa Instaladora" o de Empresa de Mantenimiento y Reparación". Esta última calificación también será necesaria para ejercer la actividad comercial de mantenimiento.

TERCERO.

1. Dentro de cada uno de los Registros creados existirán dos especialidades:

- Calefacción y agua caliente sanitaria.

- Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

2. En el seno de cada especialidad se establecen las categorías de empresas según se indica en el Anexo, en función de los parámetros siguientes:

- Personal técnico y profesional mínimo.

- Potencia máxima de las instalaciones.

- Seguro de responsabilidad civil mínimo.

- Medios técnicos mínimos.

3. En el Anexo de la presente disposición, se establecen los valores de los parámetros citados, que serán exigidos para la inscripción de las empresas instaladoras y mantenedoras.

CUARTO.

La solicitud del Documento de

Calificación correspondiente, será presentada en la Delegación Provincial de Industria y Trabajo correspondiente, acompañando a la misma los siguientes documentos:

- DNI. o escrituras de constitución de sociedad.

Liquidación de Impuesto de Actividades Económicas.

- Fotocopia cotejada del título de técnico titulado competente (Ingeniero Industrial/Ingeniero Técnico Industrial), o certificado de correlación.

- Relación de operarios con carnet de instalador o mantenedor, (que en le caso de estar registrados en otra provincia, deberán aportar, "certificados de inscripción y no sanción" de la Delegación Provincial donde se encuentren registrados).

- Justificación del personal mínimo en cada categoría, según Anexo, mediante documento ajustado a derecho.

- Copia de la póliza de seguro, con la cobertura que se indica en dicho Anexo.

- Relación de medios técnicos de que se dispone, que deberán inscribirse en el Registro Industrial.

- En el caso de empresas de mantenimiento, descripción de la organización del servicio.

QUINTO.

El documento de calificación de empresa Instaladora o de Empresa de Mantenimiento y Reparación caducará a los cuatro años de su concesión, debiendo ser renovado antes de dicho plazo, para ello se deberá presentar en la Delegación Provincial de Industria y Trabajo correspondiente, la documentación señalada en el Apartado Cuarto, asimismo se presentará certificado de la empresa que acredite el cumplimiento en el período caducado, de los requisitos de acuerdo con los cuales se concedió el documento de calificación empresarial.

SEXTO.

Las empresas que habiendo recibido el - documento de calificación empresarial en otra Comunidad Autónoma, pretendan realizar o mantener alguna o algunas instalaciones en una provincia de Castilla-La Mancha, deberán aportar ante la Delegación Provincial competente de la Consejería de Industria y Trabajo los siguientes documentos:

- Certificación de inscripción en el Registro de empresas instaladoras o mantenedoras de la provincia que procedan.

- Justificación del personal en plantilla, mediante documento ajustado a derecho.

- Relación del personal de la empresa con carnet de instalador o mantenedor.

- En el caso de realizar o mantener instalaciones que se requieren, empresas del grupo "A","B" 0 "D", Certificado de colegiación del técnico titulado de la empresa.

- Liquidación de Impuesto de Actividades Económicas.

En este caso las empresas se inscribirán de forma provisional por un período de un año, en la categoría y especialidad que corresponda. Pasado el plazo se cancelara la inscripción, salvo que presente nueva solicitud de inscripción acompañada de la documentación indicada.

SÉPTIMO.

Cualquier modificación de las condiciones que sirvieron de base para la concesión del documento de Empresa Instaladora o de Empresa de Mantenimiento y Reparación que regula presente Orden, deberá ser comunicada al órgano territorial competente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las Empresas dedicadas en la actualidad al ejercicio dé las actividades reguladas en esta Orden, deberán ajustarse a la misma e inscribirse en

los correspondientes Registros de Empresas Instaladoras o de Empresas

de Mantenimiento y Reparación en el plazo de tres meses desde su entrada

en vigor.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La Orden de 16 de julio de 1996, por la que se regula la concesión del Documento de Calificación de Empresa Instaladora y Empresa de Mantenimiento y Reparación de Instalaciones de -Calefacción Climatización y Agua Caliente Sanitaria, quedará derogada a la entrada en vigor de la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL


Primera.- Se faculta al Director General de Desarrollo Industrial de esta Consejería para dictar cuantas Resoluciones sean precisas para el desarrollo de la presente Orden.

Segunda, La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Toledo, a 14 de octubre de 1.996

El Consejero de industria y Trabajo

ALEJANDRO ALONSO NUÑEZ

ANEXO 1
ANEXO 2