(4672 bytes)           DIARIO OFICIAL DE EXTREMADURA


Rango: Decreto
Fecha de disposición:
24 de febrero de 1993
Fecha de publicación:
6/3/1993
Número de boletín:
28
Órgano emisor:
Consejería de Agricultura y Comercio
Título:
Decreto 19/1993, de 24 de febrero, que regula la actuación del fondo de tierras y las ayudas concedidas al amparo de la Ley 26 de noviembre de 1992.


Decreto 19/1993, de 24 de febrero, que regula la actuación del fondo de tierras y las ayudas concedidas al amparo de la Ley 26 de noviembre de 1992.

La Ley 8/1992 de 26 de noviembre (LEXT 1992, 187), publicada en el Diario Oficial de Extremadura núm. 99, de 22 de diciembre, para la Modernización y Mejora de las Estructuras de las Tierras de Regadío (en lo sucesivo Ley 8/1992) establece en su articulado que algunas de las actuaciones administrativas amparadas en el mismo deberán ser objeto de la debida puntualización y definición, lo que se efectuará mediante el oportuno decreto.

El objeto del presente es imbricar el Fondo de Tierras en la organización administrativa de la Consejería de Agricultura y Comercio, regular la materia concemiente a las ayudas que se establecen en la Ley para fomentar que las explotaciones de regadío alcancen un tamaño adecuado que les pemtita trabajar en condiciones competitivas dentro de las actuales circunstancias de producción y mercado y fijar los criterios generales que deberán tenerse en cuenta en la adjudicación de las fincas existentes en el citado Fondo.

Es objeto del presente Decreto, tanto el imbricar el Fondo de Tierras como el definir los parámetros economicos de las ayudas, las prioridades que se tendrán en cuenta al concederse y las circunstancias personales que deberán acreditarse para ser beneficiario de ellas.

Por ello, cumpliendo el mandato contenido en la citada Ley, a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio y previa deliberación en el Consejo de Gobiemo en su reunión de fecha 24 de febrero de 1993.

Dispongo:

Artículo 1.º El Fondo de Tierras a que hace referencia en el artículo 39 de la Ley 8/ 1992, queda adscrito en la Direccion General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Comercio. Atrt. 2.º El Registro de Explotaciones de Regadío definido en el artículo 3 de la Ley 8/1992, queda adscrito a la Dirección General de Estructuras Agrarias de la Consejería de Agricultura y Comercio.

Art. 3.º El Fondo de Tierras estará constituido por:

1.º Las tierras cuya propiedad fue transferida a la Junta de Extremadura en virtud del Real Decreto de Transferencias 1080/1985, de 5 de junio (LEXT 1985, 2953), por el que se traspasaban las competencias en materia de reforma y desarrollo agrario, en tanto no pasen a ser adjudicadas en propiedad.

2.º Las adquiridas en aplicación de dicha legislación, posteriormente al proceso de transferencias, tanto en caso de actuaciones en zonas, como por oferta voluntaria o por expropiación por causa de interés social.

3.º Aquellas que se adquieran por el ejercicio de tanteo y/o retracto.

Art. 4.º A propuesta del responsable del Fondo de Tierras y previa Resolución favorable del Consejero de Agricultyra y comercio, se podrán adquirir las fincas de regadío que se ofrezcan en venta voluntaria, cuando la compra de las mismas favorezca los objetivos previstos en la Ley 8/1992.

Art. 5.º Las fincas que se adquieran, en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se adjudicarán mediante concurso público realizado con sujeción a las bases que se regularán por orden marco de la Consejería de Agricultura y comercio, en el que deberá tenerse en cuenta, el carácter de agricultor a título principal, la posibilidad de eliminar explotaciones que no alcancen la dimesión de rentabilidad familiar mínima, la condición de colindante del peticionario, y cualquier otra circunstancia que se considere acorde con los objetivos de la Ley 8/1992.

Art. 6.º Los beneficiarios de las fincas adjudicadas, según se ha dicho, deberán reintegrar su importe en un plazo de 20 años, con un interés del 4%.

Art.7.º Las ayudas a que hace referencia el artículo 42 de la Ley 8/1992, consistirán en la subsidiación de parte de los intereses de los préstamos que las entidades financieras que hayan suscrito acuerdos a tal fin, concedan a los titulares de explotaciones de regadío que tengan derecho a ello, con los siguientes límites:

1.º El plazo de amortización del préstamo estará comprendido entre quince y veinte años.

2.º El beneficiario de la ayuda deberá satisfacer, por su cuenta, dos puntos de los intereses del préstamo.

Art. 8.º Para poder acogerse a las ayudas previstas en el artículo anterior será preciso, además de cumplir con los requisitos generales exigidos en la Ley 8/1992, que el órgano gestor del fondo de Tierras emita un informe favorable al mismo, previo estudio de la viabilidad de la inversión.

Art 9.º El plazo de presentación de solicitudes para ambas líneas terminará en cada ejercicio el 30 de septiembre y la resolución expresa debe notificarse en cada caso en el plazo máximo de 90 días, de no producirse esa notificación se entenderá desestimada la solicitud.

Disposición Transitoria

Podrá acogerse, con carácter preferente, a las ayudas previstas en el artículo 7.º del presente Decreto, quienes tuvieran aprobado por el organismo competente de la Consejería de Agricultura y Comercio expediente de adquisición de tierras con fecha anterior a la publicación de la Ley 8/1992 de 26 de noviembre.

Para la percepción de dicha ayuda no será óbice el hecho de que hayan adquirido la finca mediante un préstamo conseguido sin intervención de la Junta de Extremadura, pudiendo optar por renegociar un nuevo préstamo e integrarse en el caso general o percibir diez puntos de los interese de la deuda contraída, teniendo en cuenta que se considerará, a tales efectos, el 80% de la valoración que cosnta en el expediente aprobado.

Disposiciones Finales

1.ª Se autoriza a la Consejería de Agricultura y Comercio en el ámbito de su competencia, a dictar las disposicicones necesarias para el mejor desarrollo del prsente Decreto.

2.ª El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el  "Diario Oficial de Extremadura ".