BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA


Rango: Orden Foral
Fecha de disposición: 08/05/1997
Fecha de publicación: 30/05/1997
Número de boletín: 65
Órgano emisor:
Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda
Título:
Orden Foral 0543/1997, de 8 de mayo de 1997, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se establecen las bases reguladoras de Convenios a suscribir con Entidades Locales o Entes Asociativos para restauración de ríos


Orden Foral 0543/1997, de 8 de mayo de 1997, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda por la que se establecen las bases reguladoras de Convenios a suscribir con Entidades Locales o Entes Asociativos para restauración de ríos

1.º Podrán ser objeto mediante Convenios Particulares con las distintas Entidades Locales o Entes Asociativos con finalidad pública, labores destinadas a la restauración de ríos en actuaciones como: limpieza y revegetación de márgenes de ríos y barrancos, así como acondicionamiento de sus cauces.

2.º Documentación a presentar:

2.1. Las solicitudes de subvención se dirigirán al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

2.2. Las solicitudes se acompañarán preceptivamente de una Memoria-Proyecto de las actuaciones previstas con calendario de realización, firmado por técnico competente.

3.º Procedimiento:

Una vez determinada una actuación concreta, según las estimaciones del Servicio de Conservación de la Naturaleza y bajo la dirección técnica del propio Servicio, se formalizará el correspondiente Convenio, delimitando las actuaciones concretas a realizar atendiendo a los siguientes criterios:

3.1. Financiación: Con carácter general, la cuantía de las subvenciones estará comprendida entre el 75% mínimo y el 90% máximo del coste de ejecución del proyecto.

3.2. El Convenio se formalizará con las Entidades Locales o Entes Asociativos y con los parámetros anteriores una vez determinada la cuantía de la adjudicación de las obras contempladas en el proyecto.

4.º Forma de Pago:

El abono de las Entidades Locales o Entes Asociativos se realizará aplicando el porcentaje de la subvención aprobada a las certificaciones de obra ejecutada, a dichas certificaciones se acompañará copia de las facturas debidamente compulsadas.

5.º Modificaciones Presupuestarias:

Cualquier modificación que suponga un incremento del presupuesto de las obras, sólo será objeto de subvención si viniera motivada por causas de imposible previsión en la redacción del proyecto, o con carácter excepcional se considere necesario ampliar el ámbito de las obras contempladas. La posible modificación deberá acreditarse previamente a su ejecución ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y en ningún caso podrá rebasar en más de un 10% el presupuesto del contrato.

6.º Vigencia:

La presente Orden Foral será vigente en tanto no se derogue o modifique por nuevas de rango superior, los Convenios derivados de la presente Orden Foral deberán ejecutarse dentro del propio ejercicio presupuestario en que se firmen a excepción de las que se realicen con carácter plurianual en cuyo caso se deberán llevar a cabo según el procedimiento establecido al efecto.

Pamplona, ocho de mayo de mil novecientos noventa y siete.-La Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, Yolanda Barcina Angulo. -- -- a9704451 --