BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA
Rango: Orden Foral
Fecha de disposición: 27/04/1998
Fecha de publicación: 22/05/1998
Número de boletín: 61
Órgano emisor:
Título:
Orden Foral 200/1998, de 27 de abril,
del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba la normativa
para la concesión de ayudas para la adopción de medidas que mejoren
la calidad de los vertido
Orden Foral 200/1998, de 27 de abril, del Consejero de Administración Local, por la que se aprueba la normativa para la concesión de ayudas para la adopción de medidas que mejoren la calidad de los vertidos.
El artículo 13 del Decreto Foral 82/1990, de 5 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Foral 10/1988, de 29 de diciembre, de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra, establece que las entidades privadas que proyecten adoptar medidas para la disminución de la carga contaminante de sus vertidos podrán solicitar ayudas para la realización de inversiones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Foral de Saneamiento de Aguas Residuales de Navarra, y de conformidad con la normativa reglamentaria que se apruebe al efecto por el Departamento de Administración Local.
A su vez, el Decreto Foral 168/1997 de 23 de junio ha regulado las subvenciones a las inversiones para la prevención, corrección y control del impacto ambiental de la actividad industrial.
El Decreto establece una clasificación de las inversiones o actividades realizadas por los beneficiarios, así como las cuantías de las ayudas, que difieren de la normativa que había sido aprobada por la Orden Foral 83/1996, de 3 de junio.
Con el fin de actualizar la normativa vigente y unificar criterios en materia de ayudas y subvenciones en el marco establecido por la Unión Europea,
ORDENO:
1.º Aprobar la normativa para la concesión de ayudas para la adopción de medidas que mejoran la calidad de los vertidos con arreglo a las siguientes condiciones:
1.-Solicitantes
Podrán ser solicitantes todos aquellos usuarios de agua bien a través de entidades distribuidoras o bien por suministros propios, que están sujetos al pago del canon de saneamiento por los vertidos producidos.
2.-Objeto de las ayudas
Serán subvencionables las actuaciones dirigidas a la reducción de la carga contaminante vertida, que quedan clasificadas según los siguientes tipos:
Tipo A: Inversiones de corrección para adaptarse a la normativa medioambiental vigente, tanto mediante modificaciones de proceso como a través de la incorporación de medios materiales (activos fijos), para reducir la contaminación. Los beneficiarios sólo podrán solicitar estas subvenciones para las instalaciones que lleven funcionando, al menos, dos años antes de la entrada en vigor de las nuevas normas medioambientales vigentes, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente para subvenciones públicas al medio ambiente.
Tipo B: Inversiones destinadas a la reducción o eliminación de la contaminación y otros efectos nocivos para el medio ambiente, a la adaptación de los métodos de producción al mismo objetivo, o a la introducción de tecnologías limpias, procesos de minimización, reciclaje, reutilización o valorización, cuando se plantee superar sustancialmente lo establecido en la legislación medioambiental vigente.
Tipo C: Proyectos de investigación o estudios cuyo objetivo sea la adquisición de nuevos conocimientos que contribuyen a reducir el poder contaminante y otros efectos nocivos de la actividad.
3.-Conceptos subvencionables
La convocatoria incluye las actuaciones dirigidas directamente a evitar o reducir la carga contaminante de los vertidos líquidos. En los casos en que, además se provoque un incremento de la rentabilidad del proceso por mejora de la productividad o por recuperación de productos, la subvención se aplicará a la inversión no autofinanciada por las mejoras productivas introducidas.
En las propuestas elaboradas se podrán incluir los honorarios facultativos por redacción de proyecto y dirección de obra, así como los gastos inherentes a la inversión.
4.-Financiación
La consignación económica para las mencionadas ayudas será habilitada por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. con cargo a los recursos del Plan Director de Saneamiento de las aguas residuales de Navarra y tendrá el límite máximo establecido en cada programa anual.
5.-Régimen de ayudas
Para cada uno de los tipos de actuaciones previstos en esta Orden Foral, los límites máximos de subvención, expresados en términos de porcentaje sobre el coste de la actuación, en función de si la empresa puede considerarse pequeña o mediana empresa (PYME) o la agrupación está compuesta de pequeñas y medianas empresas, serán los siguientes:
Tipo A: No PYME: 15%. PYME: 25%.
Tipo B: No PYME: 30%. PYME: 40%.
Tipo C: No PYME: 40%. PYME: 50%.
Las subvenciones del tipo A y B podrán tener un incremento del 15% para las actividades industriales dedicadas a la transformación de productos agrícola y ganaderos.
En el caso de que la actuación obtenga alguna subvención de otra u otras Administraciones, el porcentaje a conceder complementará aquéllas, sin que la suma de todas pueda superar la cuantía máxima arriba indicada.
El Servicio de Medio Ambiente incluirá las ayudas concedidas en las preceptivas comunicaciones a la Unión Europea.
6.-Convocatoria anual y criterios para la concesión de ayudas
La convocatoria anual será realizada por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A., que será quien resuelva su adjudicación en función de:
-Viabilidad técnica
-Interés medioambiental de la actuación propuesta
Para la concesión de ayudas se pedirá informe del Servicio de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, que será vinculante.
En la convocatoria anual se establecerán los plazos y la documentación a presentar.
7.-Programa de actuación y plazos para la ejecución de las instalaciones
En la documentación a presentar se incluirá un programa de actuación con detalle de los plazos previstos para la ejecución de la inversión. Esta deberá acometerse en el año en que se solicita y finalizarse en un plazo máximo de 18 meses, a no ser que el proyecto estipule un plazo mayor, en cuyo caso la actuación podría fraccionarse en dos o más anualidades.
8.-Abono de las ayudas
Las ayudas concedidas se abonarán por Navarra de Infraestructuras Locales, S.A. en un único pago, a partir de la fecha en que se haya comprobado la correcta ejecución del proyecto y su adecuado funcionamiento. Navarra de Infraestructuras Locales, S.A., solicitará informe al Servicio de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
No obstante lo expuesto en el párrafo anterior, las empresas a las que se haya concedido ayudas podrán solicitar durante la ejecución de las obras, el abono del 50% del importe concedido, siempre que se justifique por el Director de la obra la realización de más de un 50% de la inversión. Como garantía, en estos casos, se formalizará un aval bancario por el importe anticipado.
La cancelación del aval bancario se realizará, en estos casos, una vez comprobada la correcta ejecución y funcionamiento de las instalaciones.
Las ayudas se abonarán en el porcentaje concedido, aplicado sobre el coste real, para lo que se presentarán los correspondientes justificantes de la ejecución de la inversión y del pago de la misma. La cantidad abonada sólo se podrá incrementar, respecto a la ayuda concedida, en un 10% por concepto de imprevistos, no siendo de abono otras posibles elevaciones en el presupuesto.
2.º Esta Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, veintisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho.-El Consejero de Administración Local, Rafael Gurrea Induráin. -- -- a9804010 --