(3231 bytes)        BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA


Rango: Ley
Fecha de disposición:
29 de diciembre de 1988
Fecha de publicación:
7/2/1989
Número de boletín:
32
Órgano emisor:
Comunidad Foral de Navarra
Título:
Ley foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de navarra.


Ley foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas residuales de navarra.

El presidente del gobierno de navarra hace saber que el parlamento de navarra ha aprobado la siguiente ley foral de saneamiento de las aguas residuales de navarra mediante la presente ley foral se pretende garantizar la defensa y restauración del medio ambiente de los cauces fluviales que discurran por el territorio de la comunidad foral, así como la efectiva implantación de los servicios de depuración de aguas residuales en cuanto infraestructura local, a fin de complementar la capacidad regeneradora de los ríos donde esta no sea suficiente para asegurar los niveles de calidad exigibles.

Por ello se considera imprescindible establecer un plan director de infraestrcutura y servicios, comprensivo de todo el territorio de navarra, que formule el esquema y las directrices básicas del saneamiento, determinando los niveles de calidad que se deben alcanzar, los ámbitos temporales y espaciales en los que se ejecutaran las obras precisas y ordenando las actuaciones de las diferentes administraciones competentes en la materia.

Así, sin perjuicio de las competencias del estado, corresponde a navarra, en el marco de la legislación básica estatal, el desarrollo legislativo y la ejecución de actuaciones relativas al medio ambiente y a la ecología, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 57, c), de la LORAFNA. Por otra parte, las entidades locales tienen atribuida como competencia propia la protección del medio ambiente y la depuración de aguas residuales, tal y como dispone el articulo 25.2 y 1, f), de la ley de bases de régimen local. Por ello el criterio seguido en esta ley foral es el de encomendar la construcción de los colectores y de las estaciones depuradoras y la gestión posterior del servicio a las entidades locales, sin perjuicio de que el gobierno de navarra actúe cuando se solicite su cooperación, o cuando, en caso de inacción de aquellas deba subrogarse en su competencia. No obstante, las actuaciones de los municipios deben someterse a los criterios establecidos en el plan director debido a que ninguna obra en si misma puede ser suficiente si no se encuentra incardinada en todo un plan de ámbito superior al municipal, que considere además unas previsiones definidas en materia de regulación de caudales, pues, la necesidad de depuración esta en relación inmediata tanto con el volumen y características de los vertidos como con la cantidad y calidad del agua que discurra por los cauces fluviales, por lo que desde la óptica de una sola entidad local no pueden determinarse actuaciones concretas optimas, pues se precisan criterios de ámbito supramunicipal, que solo pueden establecerse a través de un plan director.

Se ha considerado, por otra parte, que la gestión de las inversiones y de los servicios que corresponda al gobierno de navarra será mas eficiente si se realiza a través de una empresa de naturaleza mercantil, creada por la administración de la comunidad foral, en la que participen las entidades locales, y que tenga, entre otras funciones, aparte de las descritas, las de asesorar a las entidades locales, gestionar el canon de saneamiento y asegurar el cumplimiento de las directrices establecidas en el plan director.

Respecto a la forma de financiación de las inversiones y de la explotación de los servicios, esta ley foral establece un régimen propio que asegura la autosuficiencia económica del plan de saneamiento mediante la utilización exclusiva de transferencias de capital de los presupuestos generales de navarra para inversiones y la exacción en todo el territorio foral de un canon de saneamiento, sin perjuicio de utilizar las operaciones de crédito necesarias, cuyos costes y amortización se sufragaran con cargo al referido canon.
El tributo estará afectado exclusivamente a la financiación de las actuaciones objeto de esta ley foral.


Capitulo primero


Disposiciones Generales

Artículo 1. La presente ley foral tiene como objeto garantizar, de forma coordinada entre el gobierno de navarra y las entidades locales, la evacuación a través de la red de colectores generales, el tratamiento y recuperación de las aguas residuales vertidas en el ámbito territorial de la comunidad foral.
A estos efectos se entenderán comprendidos en el ámbito de esta ley:
a) la realización de todas la obras de construcción de instalaciones de depuración de vertidos de aguas residuales y de los colectores generales que unan las redes de alcantarillado locales a dichas instalaciones.
b) la gestión y explotación de los servicios de tratamiento y depuración.
c) la regulación del régimen financiero preciso para ejecutar las inversiones y asegurar el funcionamiento de los servicios.

Art. 2.
1.En el ámbito de sus competencias, corresponde a la administración de la comunidad foral:

a) la planificación global a través de un plan director que deberá contener la formulación del esquema y directrices básicas de saneamiento en el territorio de la comunidad foral, estableciendo los diferentes ámbitos temporales y espaciales de las actuaciones necesarias.
La aprobación del plan director requerirá de informe previo de carácter preceptivo de la comisión foral de régimen local.
b) la aprobación definitiva de todos los planes y proyectos de ejecución de obras de depuración de aguas residuales y de explotación de los servicios, tanto de iniciativa publica como privada, que pretendan acogerse al sistema de financiación determinado en esta ley foral.
c) la aprobación del régimen económico necesario para la financiación de las inversiones y la gestión de los servicios, según las previsiones establecidas anualmente en los presupuestos generales de navarra.
d) realizar obras y gestionar servicios cuando haya de proceder por cooperación o subrogación.
e) la gestión del canon de saneamiento establecido en la presente ley foral, que comprenderá su recaudación y distribución entre las diferentes entidades prestadoras de los servicios de tratamiento y depuración de aguas residuales en los términos establecidos en el capitulo III.

2. A fin de asegurar la realización de los objetivos previstos, la administración de la comunidad foral podrá fomentar la constitución de agrupaciones de entidades locales, utilizando los medios y formulas establecidos en el ordenamiento jurídico.

Art 3. En ejercicio de sus competencias, corresponde a las entidades locales:
a) aprobar inicialmente los proyectos de obras de explotación de los servicios gestionados directamente, según las previsiones y criterios contenidos en el plan director que establezca el gobierno de navarra.
b) realizar y gestionar las obras y los servicios de saneamiento definidos en el plan director como de ámbito local.
c) realizar y gestionar de forma asociada, con todas las entidades locales afectadas, las obras y servicios que sean calificados por el plan director como de superior ámbito territorial que un termino municipal.
En tanto no se constituyan las asociaciones de entidades locales a que se refiere el párrafo anterior, corresponderá a la administración de la comunidad foral la ejecución de las obras y prestación de los servicios previstos por el plan director.

Art. 4.
1. En función de cooperación, la administración de la comunidad foral prestara la asistencia técnica precisa a las entidades locales para la realización de las referidas obras y la gestión del servicio, en el marco del plan director.
2. No obstante, la administración de la comunidad foral ejecutara las inversiones determinadas en el plan director y llevara a cabo la explotación de los servicios en el caso de que las entidades locales le soliciten su cooperación para el ejercicio de sus competencias.
3. Asimismo, en el supuesto de que las entidades locales se encontrasen imposibilitadas para la ejecución de las previsiones contenidas en el plan director o incumplieran voluntariamente las mismas, la administración de la comunidad foral las realizara por subrogación. En este ultimo caso se requerirá informe previo de la comisión foral de régimen local.

Capitulo II
Organización

Art. 5.
1. La realización de las obras precisas para el saneamiento de vertidos y la explotación del servicio por la administración de la comunidad foral se encomendara a una empresa publica.
2. Dicha empresa revestirá la forma de sociedad anónima y se regirá por las normas de derecho privado y la ley foral de hacienda publica de navarra, con las especialidades derivadas de la presente ley foral y con arreglo a las normas que reglamentariamente dicte el gobierno de navarra.
3. En el consejo de administración estarán representadas las entidades locales de navarra y el gobierno de navarra con carácter paritario. Los representantes de las entidades locales serán designados por la federación navarra de municipios y concejos.
4. Las funciones propias de la sociedad serán:
a) coordinar y dirigir las actuaciones inherentes a la ejecución de las previsiones contenidas en el plan director.
b) apoyar técnicamente a las entidades locales para la realización de los proyectos de obras en las materias reguladas en esta ley foral, así como asesorarles sobre el régimen de organización y funcionamiento de los servicios.
c) realizar las inversiones y la gestión de los servicios que la administración de la comunidad foral asuma directamente.
d) recaudar, administrar, gestionar y distribuir el canon de saneamiento y las transferencias de capital consignadas en los presupuestos generales de navarra con destino a financiar las inversiones previstas en esta ley foral.
e) realizar las actuaciones inherentes a la intervención de la administración de la comunidad foral en funciones de cooperación o de subrogación, y las relativas a las inversiones en infraestructuras locales básicas y a la explotación de los correspondientes servicios.

Art. 6. La citada empresa elaborara y presentara anualmente al gobierno de navarra, antes de la formación del anteproyecto de presupuestos generales de navarra, un programa de actuación, de inversiones y de financiación con el siguiente contenido:
a) un estado en el que se reflejaran las inversiones reales y financieras que se pretendan efectuar durante el ejercicio.
b) un estado en el que se especificaran las aportaciones de la comunidad foral, así como las demás fuentes de financiación.
c) la expresión valorada de los objetivos a alcanzar en el ejercicio y, entre ellos, de las rentas que se prevean generar.
d) una memoria justificativa de los extremos a que se refieren las letras anteriores y de las principales modificaciones que puedan presentar en relación con el programa vigente.

Art. 7. La sociedad remitirá al gobierno de navarra cada año el balance de situación, la cuenta de explotación y la cuenta de perdidas y ganancias, que comprenderán la liquidación del ultimo ejercicio, la estimación del ejercicio en curso y las previsiones para el ejercicio siguiente.

Capitulo III
Régimen económico-financiero

Art. 8. La financiación de las obras e instalaciones a que se refiere esta ley foral, así como los gastos de explotación de los servicios, se llevara a cabo con los recursos que se obtengan por la aplicación del presente régimen.

Art. 9. Se crea un canon de saneamiento como recurso de la hacienda publica de navarra, cuya recaudación se destinara exclusivamente a la realización de los fines previstos en esta ley foral.

Art. 10. El canon de saneamiento se exigirá por los vertidos de aguas residuales al medio ambiente, ya sea directamente o a través de las redes de alcantarillado de las entidades locales.

Art. 11.Están obligados al pago del canon de saneamiento las personas físicas o jurídicas, así como las instituciones que, aun carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado y realicen los vertidos a que se refiere el articulo anterior.

Art. 12. La base del canon estará constituida por el volumen de agua consumido por los usuarios.
En el caso de usuarios no domésticos se tendrá en cuenta, además, la carga contaminante en los términos que se establezcan reglamentariamente.
En los supuestos de abastecimientos procedentes de aguas subterráneas o instalaciones de recogida de aguas pluviales, u otros similares, que no sean susceptibles de medición por contador, el factor volumen de agua consumida será determinado por la formula o formulas que a tal objeto se aprueben.
Al consumo de agua para riego se le aplicara el canon de saneamiento, si los vertidos de aguas residuales sobrepasan los niveles de contaminación por abonos, pesticidas o materias orgánicas que reglamentariamente se determine.

Art. 13. La cuantía de las tarifas aplicables se fijara anualmente en la ley foral de presupuestos generales de navarra, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta ley foral, se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.
b) progresividad en su implantación.
c) igualdad de trato de los usuarios, según el nivel de contaminación que produzcan.

Art. 14. El canon de saneamiento se devengara en el momento de realizar el vertido de aguas residuales, se calculara en función del suministro, y será exigible al mismo tiempo que las cuotas correspondientes al suministro de agua.

Art. 15.
1. La percepción del canon se efectuara por las entidades suministradoras de agua, quienes lo ingresaran en el plazo de un mes, a contar desde el momento de su cobro, en favor de la empresa publica a que se refiere el capitulo ii de esta ley foral.
No obstante, en el canon de usuarios que cuenten con suministros propios, el cobro se realizara directamente por la citada empresa.
2. En el supuesto de que el canon no sea satisfecho en periodo voluntario podrá utilizarse para su exacción la vía de apremio.

Art. 16. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la normativa aplicable a las tasas exaccionables por la administración de la comunidad foral.

Art. 17. La exacción del canon de saneamiento es incompatible con la imposición de contribuciones especiales o tasas aplicadas, respectivamente, a la financiación de la implantación y explotación de la red de colectores generales y estaciones de tratamiento, pero es compatible con la percepción de tasas y con cualquier otro precio o recurso legalmente autorizado para costear la prestación del servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado y redes locales de saneamiento no objeto de la presente ley foral.

Art. 18. Anualmente los presupuestos generales de navarra determinaran la cuantía de las transferencias de capital, que se afecten a la realización de las obras de saneamiento.

Art. 19. Las operaciones de crédito o de préstamo podrán garantizarse con cargo a la recaudación que se obtenga del canon de saneamiento regulado en esta ley foral.

Art. 20. Con cargo al canon de saneamiento, las entidades privadas podrán obtener subvenciones para financiar inversiones destinadas al cumplimiento de las finalidades establecidas en esta ley foral, de conformidad con los criterios y prioridades que establezca el plan director de saneamiento.

Art. 21. El incumplimiento por las entidades publicas o privadas de los compromisos adquiridos en la asunción de los servicios prevista en el plan director y de los proyectos de inversiones o de gestión, podrá determinar la perdida de los beneficios económicos establecidos en esta ley foral, sin perjuicio de las potestades sancionadoras atribuidas legalmente a las diversas administraciones publicas.

Art. 22. El gobierno de navarra establecerá los medios de fiscalización precisos para asegurar que los fondos asignados a las diversas entidades se utilicen para cumplir las finalidades previstas.

Disposiciones transitorias

Primera. El régimen económico para la financiación de las inversiones correspondientes a los ejercicios de 1989, 1990 y 1991, en lo relativo a la afectación de la transferencias de capital consignadas en los presupuestos generales de navarra, se acomodara a los criterios contenidos en las correspondientes leyes forales de presupuestos generales de navarra y, en su caso, en la normativa de planificación plurianual de las infraestructuras locales.

Segunda. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables para el ejercicio de 1989 serán las siguientes:
vertidos domésticos: 17,74 pesetas metro cubico.
Vertidos no domésticos: un 25 por 100 mas sobre la tarifa por vertidos domésticos, aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante.
No obstante la implantación de tales tarifas, que serán actualizadas anualmente en la ley foral de presupuestos generales de navarra, se realizara progresivamente, exaccionándose un 25 por 100 del total fijado para el año 1989, un 50 por 100 de la que se establezca para el año 1990, un 75 por 100 de la que se establezca para el año 1991 e íntegramente la que se fije para el año 1992.

Tercera. Los cánones, tasas y recargos locales, vigentes sobre el saneamiento de agua, que sean superiores a las tarifas de aplicación general, serán validos únicamente, y como máximo, durante los ejercicios de 1989, 1990 y 1991, y tendrán el carácter de canon de saneamiento a todos los efectos previstos en esta ley foral, teniendo, por consiguiente, la consideración de recurso de la hacienda publica de navarra, a ingresar en la forma y plazo que determina el articulo 15 de esta ley foral.
En todo caso, dichos tributos deberán garantizar con el canon de saneamiento y las transferencias presupuestarias la realización de las inversiones y explotación de los servicios que sean previstos en el plan director.

Cuarta. El cumplimiento de lo exigido en el articulo 6. De esta ley foral se realizara, para el ejercicio de 1989, en el plazo de los tres meses siguientes a la constitución de la empresa publica.

Disposición Adicional
De conformidad con lo previsto en el articulo 9. , b), de la ley foral del gobierno y de la administración de la comunidad foral de navarra, se autoriza al gobierno de navarra para la formalización de los convenios de cooperación a suscribir con la Confederación Hidrográfica del Ebro y con la confederación hidrográfica del norte de España, según modelo anexo a la presente ley foral.

Disposiciones Finales

Primera. Se faculta al gobierno de navarra para dictar las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley foral.

Segunda.Esta ley foral entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el <Boletín Oficial de Navarra>.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de la Ley Orgánica de reintegración y amejoramiento del régimen foral de navarra, promulgo, en nombre de S. M. El Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en el <Boletín Oficial de Navarra> y su remisión al <Boletín Oficial del Estado>, y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.

El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu Tainta.

Referencias Posteriores:

Se modifica el art. 17, por Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero (1991, Disp. 23567).