BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA
Rango: Ley
Fecha de disposición: 29 de diciembre de 1988
Fecha de publicación: 7/2/1989
Número de boletín: 32
Órgano emisor: Comunidad Foral de Navarra
Título: Ley foral 10/1988, de 29 de diciembre, de saneamiento de las aguas
residuales de navarra.
Ley foral 10/1988, de 29 de diciembre, de
saneamiento de las aguas residuales de navarra.
El presidente del gobierno de navarra hace saber que el parlamento de navarra ha aprobado
la siguiente ley foral de saneamiento de las aguas residuales de navarra mediante la
presente ley foral se pretende garantizar la defensa y restauración del medio ambiente de
los cauces fluviales que discurran por el territorio de la comunidad foral, así como la
efectiva implantación de los servicios de depuración de aguas residuales en cuanto
infraestructura local, a fin de complementar la capacidad regeneradora de los ríos donde
esta no sea suficiente para asegurar los niveles de calidad exigibles.
Por ello se considera imprescindible establecer un plan director de infraestrcutura y
servicios, comprensivo de todo el territorio de navarra, que formule el esquema y las
directrices básicas del saneamiento, determinando los niveles de calidad que se deben
alcanzar, los ámbitos temporales y espaciales en los que se ejecutaran las obras precisas
y ordenando las actuaciones de las diferentes administraciones competentes en la materia.
Así, sin perjuicio de las competencias del estado, corresponde a navarra, en el marco de
la legislación básica estatal, el desarrollo legislativo y la ejecución de actuaciones
relativas al medio ambiente y a la ecología, de conformidad con lo dispuesto en el
articulo 57, c), de la LORAFNA. Por otra parte, las entidades locales tienen atribuida
como competencia propia la protección del medio ambiente y la depuración de aguas
residuales, tal y como dispone el articulo 25.2 y 1, f), de la ley de bases de régimen
local. Por ello el criterio seguido en esta ley foral es el de encomendar la construcción
de los colectores y de las estaciones depuradoras y la gestión posterior del servicio a
las entidades locales, sin perjuicio de que el gobierno de navarra actúe cuando se
solicite su cooperación, o cuando, en caso de inacción de aquellas deba subrogarse en su
competencia. No obstante, las actuaciones de los municipios deben someterse a los
criterios establecidos en el plan director debido a que ninguna obra en si misma puede ser
suficiente si no se encuentra incardinada en todo un plan de ámbito superior al
municipal, que considere además unas previsiones definidas en materia de regulación de
caudales, pues, la necesidad de depuración esta en relación inmediata tanto con el
volumen y características de los vertidos como con la cantidad y calidad del agua que
discurra por los cauces fluviales, por lo que desde la óptica de una sola entidad local
no pueden determinarse actuaciones concretas optimas, pues se precisan criterios de
ámbito supramunicipal, que solo pueden establecerse a través de un plan director.
Se ha considerado, por otra parte, que la gestión de las inversiones y de los servicios
que corresponda al gobierno de navarra será mas eficiente si se realiza a través de una
empresa de naturaleza mercantil, creada por la administración de la comunidad foral, en
la que participen las entidades locales, y que tenga, entre otras funciones, aparte de las
descritas, las de asesorar a las entidades locales, gestionar el canon de saneamiento y
asegurar el cumplimiento de las directrices establecidas en el plan director.
Respecto a la forma de financiación de las inversiones y de la explotación de los
servicios, esta ley foral establece un régimen propio que asegura la autosuficiencia
económica del plan de saneamiento mediante la utilización exclusiva de transferencias de
capital de los presupuestos generales de navarra para inversiones y la exacción en todo
el territorio foral de un canon de saneamiento, sin perjuicio de utilizar las operaciones
de crédito necesarias, cuyos costes y amortización se sufragaran con cargo al referido
canon.
El tributo estará afectado exclusivamente a la financiación de las actuaciones objeto de
esta ley foral.
Capitulo primero
Disposiciones Generales
Artículo 1. La presente ley foral tiene como objeto garantizar, de forma coordinada entre
el gobierno de navarra y las entidades locales, la evacuación a través de la red de
colectores generales, el tratamiento y recuperación de las aguas residuales vertidas en
el ámbito territorial de la comunidad foral.
A estos efectos se entenderán comprendidos en el ámbito de esta ley:
a) la realización de todas la obras de construcción de instalaciones de depuración de
vertidos de aguas residuales y de los colectores generales que unan las redes de
alcantarillado locales a dichas instalaciones.
b) la gestión y explotación de los servicios de tratamiento y depuración.
c) la regulación del régimen financiero preciso para ejecutar las inversiones y asegurar
el funcionamiento de los servicios.
Art. 2.
1.En el ámbito de sus competencias, corresponde a la administración de la comunidad
foral:
a) la planificación global a través de un plan director que deberá contener la
formulación del esquema y directrices básicas de saneamiento en el territorio de la
comunidad foral, estableciendo los diferentes ámbitos temporales y espaciales de las
actuaciones necesarias.
La aprobación del plan director requerirá de informe previo de carácter preceptivo de
la comisión foral de régimen local.
b) la aprobación definitiva de todos los planes y proyectos de ejecución de obras de
depuración de aguas residuales y de explotación de los servicios, tanto de iniciativa
publica como privada, que pretendan acogerse al sistema de financiación determinado en
esta ley foral.
c) la aprobación del régimen económico necesario para la financiación de las
inversiones y la gestión de los servicios, según las previsiones establecidas anualmente
en los presupuestos generales de navarra.
d) realizar obras y gestionar servicios cuando haya de proceder por cooperación o
subrogación.
e) la gestión del canon de saneamiento establecido en la presente ley foral, que
comprenderá su recaudación y distribución entre las diferentes entidades prestadoras de
los servicios de tratamiento y depuración de aguas residuales en los términos
establecidos en el capitulo III.
2. A fin de asegurar la realización de los objetivos previstos, la administración de la
comunidad foral podrá fomentar la constitución de agrupaciones de entidades locales,
utilizando los medios y formulas establecidos en el ordenamiento jurídico.
Art 3. En ejercicio de sus competencias, corresponde a
las entidades locales:
a) aprobar inicialmente los proyectos de obras de explotación de los servicios
gestionados directamente, según las previsiones y criterios contenidos en el plan
director que establezca el gobierno de navarra.
b) realizar y gestionar las obras y los servicios de saneamiento definidos en el plan
director como de ámbito local.
c) realizar y gestionar de forma asociada, con todas las entidades locales afectadas, las
obras y servicios que sean calificados por el plan director como de superior ámbito
territorial que un termino municipal.
En tanto no se constituyan las asociaciones de entidades locales a que se refiere el
párrafo anterior, corresponderá a la administración de la comunidad foral la ejecución
de las obras y prestación de los servicios previstos por el plan director.
Art. 4.
1. En función de cooperación, la administración de la comunidad foral prestara la
asistencia técnica precisa a las entidades locales para la realización de las referidas
obras y la gestión del servicio, en el marco del plan director.
2. No obstante, la administración de la comunidad foral ejecutara las inversiones
determinadas en el plan director y llevara a cabo la explotación de los servicios en el
caso de que las entidades locales le soliciten su cooperación para el ejercicio de sus
competencias.
3. Asimismo, en el supuesto de que las entidades locales se encontrasen imposibilitadas
para la ejecución de las previsiones contenidas en el plan director o incumplieran
voluntariamente las mismas, la administración de la comunidad foral las realizara por
subrogación. En este ultimo caso se requerirá informe previo de la comisión foral de
régimen local.
Capitulo II
Organización
Art. 5.
1. La realización de las obras precisas para el saneamiento de vertidos y la explotación
del servicio por la administración de la comunidad foral se encomendara a una empresa
publica.
2. Dicha empresa revestirá la forma de sociedad anónima y se regirá por las normas de
derecho privado y la ley foral de hacienda publica de navarra, con las especialidades
derivadas de la presente ley foral y con arreglo a las normas que reglamentariamente dicte
el gobierno de navarra.
3. En el consejo de administración estarán representadas las entidades locales de
navarra y el gobierno de navarra con carácter paritario. Los representantes de las
entidades locales serán designados por la federación navarra de municipios y concejos.
4. Las funciones propias de la sociedad serán:
a) coordinar y dirigir las actuaciones inherentes a la ejecución de las previsiones
contenidas en el plan director.
b) apoyar técnicamente a las entidades locales para la realización de los proyectos de
obras en las materias reguladas en esta ley foral, así como asesorarles sobre el régimen
de organización y funcionamiento de los servicios.
c) realizar las inversiones y la gestión de los servicios que la administración de la
comunidad foral asuma directamente.
d) recaudar, administrar, gestionar y distribuir el canon de saneamiento y las
transferencias de capital consignadas en los presupuestos generales de navarra con destino
a financiar las inversiones previstas en esta ley foral.
e) realizar las actuaciones inherentes a la intervención de la administración de la
comunidad foral en funciones de cooperación o de subrogación, y las relativas a las
inversiones en infraestructuras locales básicas y a la explotación de los
correspondientes servicios.
Art. 6. La citada empresa elaborara y presentara anualmente al gobierno de navarra, antes
de la formación del anteproyecto de presupuestos generales de navarra, un programa de
actuación, de inversiones y de financiación con el siguiente contenido:
a) un estado en el que se reflejaran las inversiones reales y financieras que se pretendan
efectuar durante el ejercicio.
b) un estado en el que se especificaran las aportaciones de la comunidad foral, así como
las demás fuentes de financiación.
c) la expresión valorada de los objetivos a alcanzar en el ejercicio y, entre ellos, de
las rentas que se prevean generar.
d) una memoria justificativa de los extremos a que se refieren las letras anteriores y de
las principales modificaciones que puedan presentar en relación con el programa vigente.
Art. 7. La sociedad remitirá al gobierno de navarra cada año el balance de situación,
la cuenta de explotación y la cuenta de perdidas y ganancias, que comprenderán la
liquidación del ultimo ejercicio, la estimación del ejercicio en curso y las previsiones
para el ejercicio siguiente.
Capitulo III
Régimen económico-financiero
Art. 8. La financiación de las obras e instalaciones a que se refiere esta ley foral,
así como los gastos de explotación de los servicios, se llevara a cabo con los recursos
que se obtengan por la aplicación del presente régimen.
Art. 9. Se crea un canon de saneamiento como recurso de la hacienda publica de navarra,
cuya recaudación se destinara exclusivamente a la realización de los fines previstos en
esta ley foral.
Art. 10. El canon de saneamiento se exigirá por los vertidos de aguas residuales al medio
ambiente, ya sea directamente o a través de las redes de alcantarillado de las entidades
locales.
Art. 11.Están obligados al pago del canon de saneamiento las personas físicas o
jurídicas, así como las instituciones que, aun carentes de personalidad jurídica,
constituyan una unidad económica o un patrimonio separado y realicen los vertidos a que
se refiere el articulo anterior.
Art. 12. La base del canon estará constituida por el volumen de agua consumido por los
usuarios.
En el caso de usuarios no domésticos se tendrá en cuenta, además, la carga contaminante
en los términos que se establezcan reglamentariamente.
En los supuestos de abastecimientos procedentes de aguas subterráneas o instalaciones de
recogida de aguas pluviales, u otros similares, que no sean susceptibles de medición por
contador, el factor volumen de agua consumida será determinado por la formula o formulas
que a tal objeto se aprueben.
Al consumo de agua para riego se le aplicara el canon de saneamiento, si los vertidos de
aguas residuales sobrepasan los niveles de contaminación por abonos, pesticidas o
materias orgánicas que reglamentariamente se determine.
Art. 13. La cuantía de las tarifas aplicables se fijara anualmente en la ley foral de
presupuestos generales de navarra, teniendo en cuenta los siguientes criterios:
a) suficiencia financiera para que, junto con otros recursos señalados en esta ley foral,
se pueda permitir la consecución de los objetivos previstos en la misma.
b) progresividad en su implantación.
c) igualdad de trato de los usuarios, según el nivel de contaminación que produzcan.
Art. 14. El canon de saneamiento se devengara en el momento de realizar el vertido de
aguas residuales, se calculara en función del suministro, y será exigible al mismo
tiempo que las cuotas correspondientes al suministro de agua.
Art. 15.
1. La percepción del canon se efectuara por las entidades suministradoras de agua,
quienes lo ingresaran en el plazo de un mes, a contar desde el momento de su cobro, en
favor de la empresa publica a que se refiere el capitulo ii de esta ley foral.
No obstante, en el canon de usuarios que cuenten con suministros propios, el cobro se
realizara directamente por la citada empresa.
2. En el supuesto de que el canon no sea satisfecho en periodo voluntario podrá
utilizarse para su exacción la vía de apremio.
Art. 16. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en la normativa
aplicable a las tasas exaccionables por la administración de la comunidad foral.
Art. 17. La exacción del canon de saneamiento es incompatible con la imposición de
contribuciones especiales o tasas aplicadas, respectivamente, a la financiación de la
implantación y explotación de la red de colectores generales y estaciones de
tratamiento, pero es compatible con la percepción de tasas y con cualquier otro precio o
recurso legalmente autorizado para costear la prestación del servicio de abastecimiento
de agua y alcantarillado y redes locales de saneamiento no objeto de la presente ley
foral.
Art. 18. Anualmente los presupuestos generales de navarra determinaran la cuantía de las
transferencias de capital, que se afecten a la realización de las obras de saneamiento.
Art. 19. Las operaciones de crédito o de préstamo podrán garantizarse con cargo a la
recaudación que se obtenga del canon de saneamiento regulado en esta ley foral.
Art. 20. Con cargo al canon de saneamiento, las entidades privadas podrán obtener
subvenciones para financiar inversiones destinadas al cumplimiento de las finalidades
establecidas en esta ley foral, de conformidad con los criterios y prioridades que
establezca el plan director de saneamiento.
Art. 21. El incumplimiento por las entidades publicas o privadas de los compromisos
adquiridos en la asunción de los servicios prevista en el plan director y de los
proyectos de inversiones o de gestión, podrá determinar la perdida de los beneficios
económicos establecidos en esta ley foral, sin perjuicio de las potestades sancionadoras
atribuidas legalmente a las diversas administraciones publicas.
Art. 22. El gobierno de navarra establecerá los medios de fiscalización precisos para
asegurar que los fondos asignados a las diversas entidades se utilicen para cumplir las
finalidades previstas.
Disposiciones transitorias
Primera. El régimen económico para la financiación de
las inversiones correspondientes a los ejercicios de 1989, 1990 y 1991, en lo relativo a
la afectación de la transferencias de capital consignadas en los presupuestos generales
de navarra, se acomodara a los criterios contenidos en las correspondientes leyes forales
de presupuestos generales de navarra y, en su caso, en la normativa de planificación
plurianual de las infraestructuras locales.
Segunda. Las tarifas del canon de saneamiento aplicables
para el ejercicio de 1989 serán las siguientes:
vertidos domésticos: 17,74 pesetas metro cubico.
Vertidos no domésticos: un 25 por 100 mas sobre la tarifa por vertidos domésticos,
aplicando, en su caso, el índice por carga contaminante.
No obstante la implantación de tales tarifas, que serán actualizadas anualmente en la
ley foral de presupuestos generales de navarra, se realizara progresivamente,
exaccionándose un 25 por 100 del total fijado para el año 1989, un 50 por 100 de la que
se establezca para el año 1990, un 75 por 100 de la que se establezca para el año 1991 e
íntegramente la que se fije para el año 1992.
Tercera. Los cánones, tasas y recargos locales, vigentes
sobre el saneamiento de agua, que sean superiores a las tarifas de aplicación general,
serán validos únicamente, y como máximo, durante los ejercicios de 1989, 1990 y 1991, y
tendrán el carácter de canon de saneamiento a todos los efectos previstos en esta ley
foral, teniendo, por consiguiente, la consideración de recurso de la hacienda publica de
navarra, a ingresar en la forma y plazo que determina el articulo 15 de esta ley foral.
En todo caso, dichos tributos deberán garantizar con el canon de saneamiento y las
transferencias presupuestarias la realización de las inversiones y explotación de los
servicios que sean previstos en el plan director.
Cuarta. El cumplimiento de lo exigido en el articulo 6.
De esta ley foral se realizara, para el ejercicio de 1989, en el plazo de los tres meses
siguientes a la constitución de la empresa publica.
Disposición Adicional
De conformidad con lo previsto en el articulo 9. , b), de la ley foral del gobierno y de
la administración de la comunidad foral de navarra, se autoriza al gobierno de navarra
para la formalización de los convenios de cooperación a suscribir con la Confederación
Hidrográfica del Ebro y con la confederación hidrográfica del norte de España, según
modelo anexo a la presente ley foral.
Disposiciones Finales
Primera. Se faculta al gobierno de navarra para dictar las disposiciones reglamentarias
precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley foral.
Segunda.Esta ley foral entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el
<Boletín Oficial de Navarra>.
Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 22 de
la Ley Orgánica de reintegración y amejoramiento del régimen foral de navarra,
promulgo, en nombre de S. M. El Rey, esta ley foral, ordeno su inmediata publicación en
el <Boletín Oficial de Navarra> y su remisión al <Boletín Oficial del
Estado>, y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan
cumplir.
Pamplona, veintinueve de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.
El Presidente del Gobierno de Navarra, Gabriel Urralburu
Tainta.
Referencias Posteriores:
Se modifica el art. 17, por Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero (1991, Disp. 23567).