BOLETÍN OFICIAL DE NAVARRA
Rango: Decreto Foral
Fecha de disposición: 30/09/1996
Fecha de publicación: 16/10/1996
Número de boletín: 126
Órgano emisor:
Título:
Decreto Foral 435/1996, de 30 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento
de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones
Decreto Foral 435/1996, de 30 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones
Por Decreto Foral 437/1992, de 28 de diciembre, se estableció la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.
Posteriormente, por Decreto Foral 218/1996, de 20 de mayo, se modificó parcialmente la referida estructura orgánica.
Mediante Decreto Foral 334/1996, de 23 de septiembre se ha establecido la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, determinando, en lo que respecta al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, que en el mismo se integran la Dirección General de Obras Públicas y la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones.
A fin de desarrollar dicha estructura básica resulta necesario aprobar un nuevo Decreto Foral en el que se establezca íntegramente la nueva estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, adaptando la anterior a la nueva organización, que responde a la necesidad de intensificar la actividad en determinadas áreas de trabajo, tales como las telecomunicaciones, con gran proyección futura, ampliando para ello su dimensión actual y reunificando en un sólo ámbito unidades actualmente dispersas.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis,
DECRETO:
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.º El Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:
-Servicio de Caminos.
-Servicio de Conservación y Gestión Tecnológica
-Servicio de Obras Públicas.
-Servicio de Transportes.
-Servicio de Telecomunicaciones
-Secretaría Técnica del Departamento.
Los Servicios de Caminos, de Conservación y Gestión Tecnológica y de Obras Públicas, se integran en la Dirección General de Obras Públicas.
Los Servicios de Transportes y de Telecomunicaciones se integran en la Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones.
La Secretaría Técnica depende del Consejero.
CAPITULO II
Dirección General de Obras Públicas
SECCION PRIMERA
F u n c i o n e s
Artículo 2.º La Dirección General de Obras Públicas, ejercerá las siguientes funciones:
-La jefatura superior de los Servicios que la integran.
-La impulsión y coordinación de la actividad de dichos Servicios.
-Las delegadas por el Consejero.
-Las demás facultades, prerrogativas y funciones que atribuyan las disposiciones vigentes.
SECCION SEGUNDA
Servicio de Caminos
Artículo 3.º El Servicio de Caminos ejercerá las siguientes funciones:
-El planeamiento y ejecución de las redes viarias de Navarra.
Artículo 4.º El Servicio de Caminos se estructura en las siguientes Secciones:
-Planeamiento y Proyectos.
-Obras I.
-Obras II.
-Obras III.
-Obras IV.
Artículo 5.º La Sección de Planeamiento y Proyectos ejercerá las siguientes funciones:
-Estudios de planeamiento referidos a las carreteras de Navarra.
-Confección de anteproyectos y proyectos en relación con las carreteras de la Comunidad Foral.
-Dirección de los proyectos, estudios y servicios encargados a empresas consultoras.
-Desarrollo de la programación, mecanización y estadística, en relación con las obras viarias.
-Elaboración de estudios sobre circulación y tráfico en las carreteras, información técnica y estadística sobre todos aquellos aspectos que puedan afectar a la vialidad y seguridad de las carreteras y confección de inventarios de las mismas.
Artículo 6.º Las Secciones de Obras I, II, III y IV, tendrán encomendadas las funciones que a continuación se indican, comunes a todas ellas pero aplicadas respecto al ámbito de obras que en cada momento tenga asignado cada Sección:
-En la fase previa a las obras, la confección, dirección, supervisión y estudio de los proyectos, su replanteo y viabilidad, la orden de comienzo y la aprobación de programas y calendarios de trabajos.
-En la fase de ejecución, la dirección, supervisión y cuantas inspecciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras, así como las gestiones de tramitación correspondientes a la seguridad en el trabajo.
-En la fase final, las recepciones, la inspección, las tramitaciones necesarias, la supervisión final de las obras y el seguimiento posterior de las mismas.
-En general, la gestión integral y seguimiento completo de cada proyecto y obra que le sea asignado.
SECCION TERCERA
Servicio de Conservación y Gestión Tecnológica
Artículo 7.º El Servicio de Conservación y Gestión Tecnológica ejercerá las siguientes funciones:
-La conservación y explotación de la red viaria de Navarra.
-El planeamiento y ejecución de obras de las redes viarias de Navarra que le sean encomendadas como apoyo al Servicio de Caminos.
-La prestación de apoyo tecnológico a la labor de planeamiento, proyecto, construcción de obras y a la conservación de la red viaria de Navarra, con especial incidencia en materia de control de calidad, prevención y protección medioambiental y seguridad en la construcción.
Artículo 8.º El Servicio de Conservación y Gestión Tecnológica se estructura en las siguientes Secciones:
-Conservación y Explotación
-Gestión y Control
-Protección Ambiental
-Seguridad en la Construcción
Artículo 9.º La Sección de Conservación y Explotación llevará a cabo las siguientes funciones:
-Mantenimiento de las condiciones de vialidad y seguridad en las carreteras.
-Confección de inventarios y de programas de conservación y explotación de carreteras, elaboración de proyectos y realización de obras en las mismas, así como tramitación, en su caso , de los expedientes de contratación de dichas obras y seguimiento y control de su ejecución.
-Intervención y control en materia de defensa de carreteras, y tramitación de los expedientes incoados en virtud de lo dispuesto en la legislación vigente en la materia.
-Atención urgente de carreteras, mantenimiento de la vialidad invernal y control de accidentes.
-Atención y mantenimiento de inmuebles, almacenes, locales, maquinaria y material utilizados y empleados por la Sección.
-Funciones auxiliares en materia de inspección de transportes y ordenación del territorio.
Artículo 10. La Sección de Gestión y control ejercerá las siguientes funciones:
-Promoción, realización y control de los ensayos de laboratorio.
-Comprobación de los materiales e inventario de canteras y gravas.
-Estudio de los firmes.
-Promoción y, en su caso, realización de estudios de geotécnica y prospecciones.
-Control y dirección de obras relacionadas con la red viaria
-Control y dirección de obras de acondicionamiento y refuerzo de firmes.
-Coordinación, seguimiento, gestión y supervisión general de Proyectos y expedientes.
-Estudio y control de la viabilidad de los proyectos y de sus afecciones.
-Relación y coordinación con organismos y entidades.
Artículo 11. La Sección de Protección Ambiental ejercerá las siguientes funciones:
-Asesoramiento a los Directores de Proyectos y Obras para la obtención de las mejores soluciones ambientales en obras, tanto durante el proyecto, su construcción y su estado definitivo.
-Realización de estudios de impacto ambiental.
-Preparación, elaboración, adopción y aplicación de medidas relativas al tratamiento estético, ecológico y ambiental de las obras, en la fase de proyecto, construcción y estado final.
-Elaboración de estudios sobre las especies de hierbas, arbustos y árboles más adecuados para las diferentes zonas de Navarra, así como sobre riegos y tratamientos idóneos para su mantenimiento.
-Definición y realización de medidas de estabilización vegetal de desmontes o taludes inestables, estudio de las especies adecuadas para ello, y elaboración y aplicación de normas de implantación y mantenimiento.
-Creación y mantenimiento de pantallas vegetales para protección del viento y nieves en las zonas convenientes.
-Implantación y mantenimiento de bosquetes y plantaciones para la mejora estética del entorno de obras.
-Creación y mantenimiento de áreas de parada y descanso en carreteras, dotándolas de agua, servicios, zonas de recogida de basura, elementos de juego para niños, en su caso, etc. Mejora y adecuación de las áreas existentes.
-Definición y aplicación del tratamiento adecuado para vertederos.
-Actuaciones complementarias en materia de prevención y protección ambiental.
Artículo 12. La Sección de Seguridad en la Construcción ejercerá las siguientes funciones:
-Asesoría a los Proyectistas y Directores de Obras en materia de Seguridad y Salud Laboral, de acuerdo a la normativa vigente.
-Redacción o supervisión de los Proyectos de Seguridad de las obras de la red viaria.
-Supervisión y asesoría en el cumplimiento de las medidas de Seguridad y Salud Laboral en la contratación de obras.
-Seguimiento estadístico de todo aquello relacionado con la Seguridad y Salud Laboral en las obras.
-Formación a terceros en materia de Seguridad y Salud Laboral
-Relación con otros órganos competentes en materia de Seguridad y Salud Laboral de la Comunidad Foral estatales.
SECCION CUARTA
Servicio de Obras Públicas
Artículo 13. El Servicio de Obras Públicas ejercerá las siguientes funciones:
-La gestión integral de las obras hidráulicas y complementarias que se desarrollen, sin perjuicios de las competencias que correspondan a otras administraciones.
-Planificación, gestión y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con las materias de Geología y Geotecnia.
-El planeamiento y ejecución de obras públicas no atribuidos a otros servicios del Departamento.
-Planificación y desarrollo de actuaciones encaminadas a potenciar la infraestructura ferroviaria y aeroportuaria de Navarra.
-Planificación, gestión y desarrollo de las actuaciones administrativas correspondientes a las áreas de Cartografía.
Artículo 14. El Servicio de Obras Públicas se estructura en las siguientes Secciones:
-Obras Hidráulicas
-Geología y Geotecnia.
-Cartografía.
Artículo 15. La Sección de Obras Hidráulicas realizará las siguientes funciones:
-En general, todas las relacionadas con la gestión integral de obras hidráulicas y complementarias desde su fase de proyecto y más en concreto las que a continuación se indican.
-Realización de estudios previos, de alternativas, informativos, etc., relacionados con las infraestructuras hidráulicas, así como obtención y recopilación de datos para nuevas obras.
-Confección, dirección, supervisión y estudio de los proyectos, así como su replanteo.
-Estudio y control de la viabilidad de los proyectos y obras y de sus afecciones.
-Dirección, supervisión y cuantas inspecciones e informes sean pertinentes para el desarrollo de las obras.
-Recepción, inspección, supervisión final de las obras y seguimiento posterior de las mismas.
-Investigaciones estadísticas aplicadas a las obras hidráulicas.
-Realización de proyectos y ejecución de las obras de Encauzamiento y Defensa.
-En general, la gestión integral y seguimiento completo de cada proyecto y obra que le sea asignado.
-Relación y coordinación con organismos y entidades afectos a las infraestructuras hidráulicas.
-Apoyo, asesoramiento y asistencia técnica a Ayuntamientos, Organismos y Entidades que lo soliciten en materia de obras hidráulicas.
Artículo 16. La Sección de Geología y Geotecnia realizará las siguientes funciones:
-Planificación, gestión y desarrollo de estudios y obras referidos a la Geología, Geotecnia, las bases de datos físicos del terreno y cualquier otro tipo de actuación administrativa relacionada con esas materias.
Artículo 17. La Sección de Cartografía realizará las siguientes funciones:
-Planificación, gestión y desarrollo de todo tipo de actividades relacionadas con la materia de la Cartografía, Topografía y Geodesia.
CAPITULO III
Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones
SECCION PRIMERA
F u n c i o n e s
Artículo 18. La Dirección General de Transportes y Telecomunicaciones ejercerá las siguientes funciones:
-La superior dirección, coordinación, y control de la ejecución de las políticas en materia de telecomunicaciones.
-El desarrollo de las actividades en materia de transportes correspondientes a la gestión, explotación, inspección y régimen sancionador, así como las actuaciones en infraestructuras de transportes.
-La Jefatura Superior de los Servicios que la integren.
-La impulsión y coordinación de la actividad de dichos Servicios.
-Las delegadas por el Consejero.
-Las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
SECCION SEGUNDA
Servicio de Transportes
Artículo 19. El Servicio de Transportes, ejercerá las siguientes funciones:
-Ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo, centradas básicamente en la ordenación y coordinación del transporte mecánico por carretera y por cable.
-Planificación, autorización, e inspección en materia de transportes de servicio público y privado de viajeros y mercancías, y transportes especiales, por carretera y por cable.
-Establecimiento de líneas de colaboración y de actuación ante los actores, públicos y privados, responsables de la creación de infraestructuras y prestación de servicios de transportes, para la obtención, a nivel regional, de las condiciones adecuadas para la consecución de los objetivos marcados en la política social e industrial.
-Coordinación con la Policía Foral y la Guardia Civil de Tráfico en materia de inspección de transportes, y con otras Administraciones y Entidades Públicas o privadas.
-Asesoramiento y coordinación con otras unidades del Gobierno de Navarra en todas aquellas actividades y disposiciones en las que intervenga el transporte.
Artículo 20. El Servicio de Transportes de estructura en las siguientes Secciones:
Sección de Planificación e Inspección.
Sección de Explotación e Infraestructuras.
Sección de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa.
Artículo 21. La Sección de Planificación e Inspección, ejercerá las siguientes funciones:
-Realización de planes y estudios económicos de viabilidad de líneas regulares y tarifas.
-Planificación y seguimiento económico de las actividades del Servicio, e impulsión de la mecanización informática de los mismos.
-Propuesta, elaboración, y coordinación, del Plan anual de Inspección de transportes terrestres.
-Realización de estudios, análisis, estadísticas, índices y módulos para su aplicación en las actuaciones de comprobación e inspección.
Artículo 22. La Sección de Explotación e Infraestructuras, ejercerá las siguientes funciones:
-Realizará la gestión de las autorizaciones en materia de transporte y el desarrollo y mantenimiento de infraestructuras de transporte.
Artículo 23. La Sección de Régimen Jurídico y Gestión Administrativa, ejercerá las siguientes funciones:
-Estudio y elaboración de disposiciones de carácter general en materia de transporte.
-Asesoramiento jurídico en las actuaciones del Servicio.
-Recopilación de normativa Foral, Estatal y Comunitaria.
-Gestión de los expedientes de sanción.
-Gestión administrativa del Servicio.
SECCION TERCERA
Servicio de Telecomunicaciones
Artículo 24. El Servicio de Telecomunicaciones realizará las siguientes funciones:
-Ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo, centradas en los servicios de radiodifusión sonora en modulación de frecuencia, y las derivadas de: la Ley 46/1983 reguladora del Tercer Canal de Televisión, Ley 41/1995 reguladora de la Televisión Local por Ondas Terrestres y, Ley 42/1995 reguladora de las Telecomunicaciones por cable, y demás disposiciones vigentes en materia de telecomunicaciones.
-Creación y gestión de infraestructuras y provisión de servicios de telecomunicación, fijos y móviles, para la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con las necesidades operativas de la misma.
-Creación y gestión de infraestructuras para el servicio público de difusión de radio, y televisión.
-Potenciación del sector industrial en telecomunicaciones existente en la región, mediante la coordinación y planificación a medio plazo de las actuaciones e inversiones de la Comunidad Foral de Navarra para la creación de sus propias redes de comunicación.
-Establecimiento de líneas de colaboración y de actuación ante los actores, públicos y privados, responsables de la creación de infraestructuras y prestación de servicios de telecomunicaciones, para la obtención, a nivel regional, de las condiciones adecuadas para la consecución de los objetivos marcados en la política social e industrial.
Artículo 25. El Servicio de Telecomunicaciones se estructura en las siguientes Secciones:
-Sección de Ingeniería y Proyectos de Telecomunicaciones.
-Sección de Mantenimiento y Explotación de sistemas de Telecomunicaciones.
-Sección de Régimen Técnico Administrativo de servicios de Telecomunicación.
Artículo 26. La Sección de Ingeniería y Proyectos de Telecomunicaciones, ejercerá las siguientes funciones:
-Planificación técnica y ejecución de los proyectos que se precisen para la puesta en práctica de las líneas estratégicas definidas, de forma coordinada con la Dirección General de Organización y Sistemas de Información.
-Estudios de mercado sobre tecnologías, y servicios de interés para la Organización y para la Sociedad.
-Evaluación de productos y soluciones en sistemas de telecomunicaciones.
-Colaboración en las actividades de formación, promoción y divulgación de servicios de telecomunicaciones.
Artículo 27. La Sección de Mantenimiento y Explotación de Sistemas de Telecomunicaciones, ejercerá las siguientes funciones:
-Instalación y puesta en servicio, mantenimiento, gestión, y explotación de los sistemas de telecomunicaciones.
-Asesoramiento y coordinación de los trabajos técnicos que en materia de telecomunicaciones puedan llevar a cabo los Departamentos a través del personal de su plantilla.
-Propuesta de normas y procedimientos para la utilización de los sistemas y servicios de telecomunicaciones.
-Colaboración en las actividades de formación, promoción y divulgación de servicios y sistemas.
-Soporte técnico a la Dirección General de Organización y Sistemas de Información en las actividades básicas de atención al usuario y otros trabajos de carácter horizontal.
-Control de inventario de servicios, equipos y sistemas de telecomunicaciones.
Artículo 28. La Sección de Régimen Técnico Administrativo de Servicios de Telecomunicaciones, ejercerá las siguientes funciones:
-Funciones de carácter técnico-administrativo, centradas en los servicios de radiodifusión sonora en modulación de frecuencia y las derivadas de: la Ley 46/1983 reguladora del Tercer Canal de Televisión, Ley 41/1995 reguladora de la Televisión Local por Ondas Terrestres y, Ley 42/1995 reguladora de las Telecomunicaciones por cable, y demás disposiciones vigentes.
-Impulso del desarrollo de normativas para la regulación de las telecomunicaciones en las áreas competenciales de la Comunidad Foral de Navarra.
CAPITULO IV
Secretaría Técnica
Artículo 29. La Secretaría Técnica del Departamento, con nivel orgánico de Servicio, ejercerá las funciones señaladas en el Decreto Foral 50/1984, de 16 de mayo.
Artículo 30. La Secretaría Técnica se estructura en las siguientes Secciones:
-Sección de Contratación.
-Sección de Asistencia Jurídica.
-Sección de Expropiaciones.
Artículo 31. La Sección de Contratación ejercerá las siguientes funciones:
-Control y Desarrollo de los expedientes de contratación del Departamento en la fase previa a la formalización de los contratos.
Artículo 32. La Sección de Asistencia Jurídica ejercerá las siguientes funciones:
-Prestar asesoramiento técnico a los órganos del Departamento en aquellas materias que éstos le recaben.
-Tramitación en vía administrativa de reclamaciones y recursos.
-Revisión y control, en el ámbito jurídico, de actuaciones administrativas.
-Elaboración de informes y estudios jurídicos y de propuestas de disposiciones.
Artículo 33. La Sección de Expropiaciones ejercerá las siguientes funciones:
-Planificación, gestión y desarrollo de las labores de expropiación y análogas relacionadas con la obtención de los bienes y derechos afectados por las obras y otras actuaciones en que intervenga el Departamento.
DISPOSICION ADICIONAL
Las funciones de los Directores de los Servicios de Caminos y de Conservación y Tecnología serán ejercidas, en caso de vacación o ausencia temporal de uno de los dos titulares, por el otro titular.
DISPOSICION TRANSITORIA
Primera.-Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo del presente Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior dependientes de las que se regulan en el mismo.
Segunda.-El artículo 12 del presente Decreto Foral no entrará en vigor hasta tanto no sea provista la Sección correspondiente del personal y medios materiales necesarios.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogados el Decreto Foral 47/1984, de 16 de mayo, por el que se estableció la estructura orgánica del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, los Decretos Forales 193/1984, de 5 de diciembre, 125/1985, de 19 de junio, 269/1986, de 11 de diciembre, 150/1988, de 12 de mayo y 17/1990, de 25 de enero, complementarios del primero, y cuantas normas de igual o inferior rango se pongan a lo dispuesto en este Decreto Foral.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.-Por el Departamento de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias que exija el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.
Segunda.-El incremento del Capítulo I del presupuesto de gastos que, en su caso, se derive de la estructura que desarrolla el presente Decreto Foral, así como las Ordenes Forales relativas a estructura de Negociado, comparativamente con la anterior estructura del Departamento, se compensará con la amortización de las plazas vacantes que se determinen, a propuesta del Departamento de Presidencia e Interior.
Tercera.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, dictará las disposiciones precisas para el desarrollo de lo previsto en el presente Decreto Foral y adoptará las medidas necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el mismo.
Cuarta.-Este Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.
Pamplona, treinta de septiembre de mil novecientos noventa y seis.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.-El Consejero de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, José Ignacio Palacios Zuasti. -- -- A9608289 --